DECRETO 2042 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  2042 DE 1987    

(octubre 27)    

     

POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL DE  LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 1054 de 1991,  artículo 4º.    

     

El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades  que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1° Las funciones propias de las  distintas dependencias de la Superintendencia Bancaria serán cumplidas por la  planta de personal que a continuación se establece:    

     

… … … … … … … … … …    

     

Artículo 2° El empleo de Superintendente Delegado  (tercero), así como los correspondientes a la División de Vivienda y a las  Secciones Jurídica, Técnica, Contable, de Inspección y de Secretaría,  dependientes de la misma División, y los pertenecientes a las Seccionales de  Vivienda en Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Medellín, Cúcuta, Pasto  y Manizales a que se refieren los Decretos 812 y 1656 de 1976, 2862 de 1978 y 3117 de 1980,  continuarán vigentes hasta la fecha en que las funciones correspondientes a  dichas dependencias y cargos sean asumidas por las entidades a las cuales  fueron trasladadas en virtud de los Decretos 78 y 497 de 1987.    

Artículo 3° La Superintendencia Bancaria proveerá  los cargos correspondientes a la planta que por el presente Decreto se  establece, con sujeción a la autorización conferida por el Comité de Control  del Gasto Público por Servicios Personales.    

Artículo 4° En la vinculación de nuevos  funcionarios a la planta de personal de que trata el presente Decreto, la  Superintendencia Bancaria dará prelación a los empleados que de conformidad con  las normas dictadas en desarrollo de la Ley 12 de 1986 deban  ser incorporados a la Administración Pública. Para tal efecto deberán comprobar  ante la Superintendencia, mediante certificación suscrita por el Liquidador o  Jefe del Organismo respectivo, que no existe cargo alguno susceptible de hacer  posible su vinculación en las entidades y con la prelación a que se refieren  los artículos 104 y 107 del Decreto 77 de 1987.  En estos casos no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de  los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas  por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, de acuerdo con el  artículo 8° del Decreto 1024 de 1987.    

Las vinculaciones deberán hacerse sin perjuicio  de los derechos consagrados en favor de los actuales funcionarios de la  Superintendencia Bancaria. Si no es posible proveer alguno de tales cargos de  acuerdo con la información remitida por el Departamento Administrativo del  Servicio Civil, a términos de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 1024 de 1987,  el Secretario General deberá informar tal circunstancia a la Comisión  contemplada en el artículo 109 del Decreto 77 de 1987.  indicando las razones que no hicieron posible la incorporación.    

Para efecto de los registros correspondientes,  igualmente deberá informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil  las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre del funcionario,  documento de identidad y cargo al cual fue incorporado.    

Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente los Decretos 812 y 1656 de 1976.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de octubre de 1987.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

JOAQUIN BARRETO RUIZ.          

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