DECRETO 204 DE 1987
(enero 27)
por el cual se dictan normas en materia salarial.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1682 de 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1987, la remuneración mensual de los empleos de Secretario de la Presidencia de la República, Código 1005, Grado 04, Secretario Privado del Presidente de la República, Código 1010, Grado 02, Consejero del Presidente de la República, Código 1000 Grado 04, y Subsecretario General, Código 1025, Grado 04, será equivalente al noventa por ciento (90%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
DIEGO YOUNES MORENO.