DECRETO 2037 DE 1985
( julio 26)
Por el cual se derogan unas disposiciones.
Nota: Corregido por el Decreto 2327 de 1985.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto reglamentario 2288 de 1976, en sus artículos 4° y 5º se creó un sobreprecio destinado al fomento de la Industria Cinematográfica colombiana;
Que contra el citado acto administrativo se inició acción de nulidad ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, encontrándose en la actualidad el proceso respectivo pendiente de decisión;
Que el Congreso de la República a iniciativa del Gobierno Nacional, tuvo a bien elevar el sobreprecio creado por el Decreto 2288 de 1976 a la categoría de impuesto, mediante el artículo 15 de la Ley 55 de 1985;
Que los antecedentes de la citada Ley 55 de 1985, son suficientemente categóricos en el sentido de que el gravamen consagrado en el artículo 15 no es un impuesto nuevo sino el mismo sobreprecio que establecían los artículos 4º y 5° del Decreto 2288 de 1976;
Que en tales circunstancias, por sustracción de materia, han quedado sin función los artículos 4° y 5º del Decreto 2288 de 1976 y conviene manifestarlo en forma explícita mediante otro estatuto de la misma jerarquía,
DECRETA:
Artículo 1° Corregido por el Decreto 2327 de 1985, artículo 1º. Deróganse los artículos 4° y 5° del Decreto 2288 de 1977.
Texto inicial del artículo 1º.: “Deróganse los artículos 4° y 5° del Decreto reglamentario 2288 de 1976.”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de julio de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.
El Ministro de Desarrollo Económico,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.
La Ministra de Comunicaciones,
NOEMI SANIN POSADA.