DECRETO 2036 DE 1987
(octubre 27)
por el cual se integra un Comité de Garantías Electorales.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
1. Que es empeño del gobierno el que las próximas elecciones de Alcaldes Municipales, Concejales y Diputados transcurran dentro de una plena normalidad.
2. Que es deber del Gobierno velar por la pureza del sufragio.
3. Que es necesario garantizar la más estricta imparcialidad de los funcionarios públicos en el debate electoral.
4. Que los partidos y grupos políticos deben gozar de las garantías necesarias para el normal desenvolvimiento de los comicios.
5. Que en desarrollo de los objetivos y deberes enunciados, conviene crear un Comité Nacional de Garantías Electorales que supervise el proceso político electoral, entregue al gobierno las quejas y reclamos que por su conducto quieran presentar los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, y recomiende las medidas que deban adoptarse para garantizar la normalidad que exigen las actividades políticas y electorales que autorizan y ordenan la Constitución y las leyes de la República.
Artículo 1° Créase un Comité Nacional de Garantías Electorales que supervise el proceso electoral, de acuerdo con lo expresado en los considerandos del presente Decreto.
El Comité estará integrado así:
Cinco (5) miembros nombrados por las directivas del Partido Liberal.
Cinco (5) miembros nombrados por las directivas del Partido Social Conservador.
Tres (3) miembros nombrados por las directivas del Nuevo Liberalismo.
Dos (2) miembros nombrados por las directivas de la Unión Patriótica.
Un (1) miembro nombrado por el Movimiento Nacional Conservador.
Artículo 2° Otros partidos o movimientos políticos, reconocidos como tales por la Corte Electoral y que no hagan parte del Comité Nacional de Garantías, podrán participar en sus reuniones para tramitar asuntos relacionados con sus garantías políticas. Para tal efecto solicitarán al Comité que se les invite a través de un representante, a asistir en la sesión o sesiones en las cuales se consideren los asuntos correspondientes.
Artículo 3° El Procurador General de la Nación, el Registrador Nacional del Estado Civil y los Ministros de Gobierno, Justicia y Comunicaciones, o sus delegados, asistirán en forma permanente a las deliberaciones del Comité.
Artículo 4° Son funciones del Comité Nacional de Garantías, las siguientes:
a) Colaborar con el Gobierno en el normal desenvolvimiento del proceso electoral que culminará el 13 de marzo de 1988, para garantizar el libre ejercicio de los derechos del sufragio;
b) Recibir y analizar las quejas y reclamos que por su conducto presenten al gobierno los partidos y movimientos políticos por violación de los derechos políticos o perturbación en su ejercicio.
c) Analizar los reclamos que por intervención en política de los funcionarios públicos, formulen al gobierno los partidos o movimientos políticos.
d) Hacer al Gobierno las recomendaciones que consideren pertinentes para lograr el normal desarrollo del debate electoral y garantizar la pureza del sufragio.
e) Recomendar la creación de Comités Seccionales o municipales de Garantías Electorales que cumplan en el área de su jurisdicción funciones similares a las del Comité Nacional.
Artículo 5° El Comité funcionará desde su instalación, hasta la culminación de las elecciones previstas para el 13 de marzo de 1988.
Artículo 6° Las investigaciones a que den lugar los reclamos y quejas que se presenten al Comité, serán adelantadas por funcionarios del Ministerio de Gobierno, de la Procuraduría General de la Nación y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, previa comisión ordenada por el organismo respectivo. Al ordenar la Comisión se determinarán la forma y el plazo en que el funcionario comisionado deberá presentar el informe correspondiente.
Artículo 7° El Comité será presidido por el Ministro de Gobierno y su Secretaría estará a cargo del Secretario y General del Ministerio de Gobierno.
Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de octubre de 1987
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.