DECRETO 2035 DE 1987
(octubre 27)
por el cual se adiciona el Decreto 1663 de 1979.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 7° del artículo 120 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1663 de 1979 (julio 6), se expidió el Estatuto Nacional para el Control y Comercio de Armas, Municiones Explosivos y sus accesorios;
Que con reiterada frecuencia las personas portan armas, legalmente amparadas, en estado de embriaguez, de alteración psíquica por el consumo de estupefacientes y alucinógenos o las prestan y entregan a cualquier título utilizándose, en las anteriores circunstancias, para alterar el orden y especialmente para la comisión de delitos;
Que el Decreto 1663 de 1979 no contempló las anteriores circunstancias como causales de decomiso en el porte de armas;
Que es deber del Gobierno prevenir las causales de alteración del orden y de la comisión de delitos, por lo cual es procedente adicionar el precitado Decreto,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 47 del Decreto 1663 de 1979 quedará así:
“Se prohíbe el porte y tenencia de armas, aun con salvoconducto, durante sesiones de corporaciones legislativas, juntas de comités políticos o religiosos, en reuniones o espectáculos públicos, expendios de licores, casas de lenocinio o de juego, en huelgas y otras actividades o manifestaciones colectivas de carácter laboral, político, estudiantil y gremial y además por quien se encuentre en notorio estado de embriaguez o de drogadicción. Igualmente se prohíbe prestar o entregar a cualquier título arma legalmente amparada.
Las armas amparadas con salvoconducto deberán permanecer en el domicilio del propietario durante los días de elecciones populares.
Parágrafo. Quien viole las prohibiciones del presente artículo, sufrirá el decomiso del arma y la anulación del salvoconducto, sin perjuicio de la sanción penal a que hubiere lugar”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la, fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de octubre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
EL Ministro de Justicia,
ENRIQUE LOW MURTRA.
El Ministro de Defensa Nacional,
General RAFAEL SAMUDIO MOLINA.