DECRETO 2034 DE 1987
(octubre 27)
Por el cual se modifica el Decreto 1199 del 30 de junio de 1987, sobre recompensas.
Nota: Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 172 del 3 de diciembre de 1987. Exp. 1746.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1199 del 30 de junio de 1987, el Gobierno dictó medidas tendientes a combatir la impunidad, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 121 de la Constitución Política;
Que en su artículo 1°, el mencionado Decreto dispone el reconocimiento de recompensas para quienes suministren a las autoridades informaciones y pruebas eficaces para el cumplimiento de órdenes de captura y para fundamentar la responsabilidad penal con ocasión de la comisión de delitos dentro o fuera del territorio nacional;
Que para hacer más expedito el trámite del reconocimiento de recompensas a quienes hayan suministrado a las autoridades informaciones útiles y oportunas se hace necesario modificar el Decreto 1199 del presente año,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 2° Decreto 1199 de 1987, quedará así:
” Artículo 2° El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. determinará los casos en los cuales se reconocerán, las recompensas, su cuantía y la oportunidad de su pago, con base en las informaciones que le suministre el Director General de Instrucción Criminal o en las que el propio DAS obtenga”,
Artículo 2° El artículo 3° del Decreto 1199 de 1987, quedará así:
” Artículo 3° El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad podrá disponer que las ofertas sean hechas públicas y, cuando lo considere conveniente, autorizará la determinación anticipada del monto de las mismas.
Artículo 3° El artículo 6° del Decreto 1199 de 1987, quedará así:
“Artículo 6° los actos y providencias que expida el Gobierno Nacional y el jefe del Departamento Administrativo de Seguridad para la ejecución del presente Decreto estarán amparados por la reserva legal”.
Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E a 27 de octubre de 1987.
VIRGILIO BARCO VARGAS
El Ministro de Gobierno, CESAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Comunicaciones encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, FERNANDO CEPEDA ULLOA. El Ministerio de Justicia, ENRIQUE LOW MURTRA. El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA. El Ministro de Defensa Nacional, RAFAEL SAMUDIO MOLINA. El Ministro de Agricultura, LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN. El Ministro de Desarrollo Económico, FUAD CHAR ABDALA. El Ministro de Minas y Energía. GUILLERMO PERRY RUBIO. El Ministro de Salud, JOSE GRANADA RODRIGUEZ. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional, DIEGO YOUNES MORENO. El Ministro de Obras Públicas, LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.