DECRETO 2031 DE 1986
(junio 26)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 035 emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial la conferida en el artículo 43 del Decreto ley 1650 de 1977,
DECRETA:
ARTICULO 1º Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 035 del 23 de mayo de 1986, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 035 DE 1986
(mayo 23)
“por el cual se aprueba el Acuerdo número 396 de abril 18 de 1986, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que aprueba el proyecto de Extensión de los Servicios a la familia de los afiliados del Instituto de Seguros Sociales-Seccional Antioquia”.
El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades y en especial las conferidas por el artículo 43, literal c) del Decreto ley 1650 de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que es indispensable que el Instituto de Seguros Sociales extienda la cobertura de los Seguros Sociales en beneficio de las familias de los afiliados del Instituto de Seguros Sociales-Seccional Antioquia;
Que el Instituto de Seguros Sociales efectuó estudios de factibilidad, cuyo resultado determinó la extensión de los servicios de la Seguridad Social a las familias de los afiliados del Instituto de Seguros Sociales-Seccional Antioquia, en los Municipios en los cuales el Instituto de Seguros Sociales presta servicios de salud mediante el sistema clásico de atención;
Que la Superintendencia de Seguros de Salud, conceptuó favorablemente sobre dicha extensión de cobertura;
Que la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales aprobó el proyecto, según consta en el Acta número 132 de 1986,
ACUERDA:
Artículo 1º Aprobar la Extensión de Cobertura de los Seguros Sociales con el Sistema de Medicina Familiar, a los Municipios de Medellín, Itaguí, Envigado, Caldas, La Estrella, Sabaneta, Bello, Copacabana, Girardota, Rionegro, Guarne, Marinilla, El Retiro y La Ceja, en los cuales el Instituto presta servicios de salud mediante el sistema clásico de atención.
Artículo 2º La Dirección General del Instituto de Seguros Sociales desarrollará las medidas de carácter técnico-administrativas que requiera la implantación del presente Acuerdo.
Artículo 3º En cumplimiento del último inciso del artículo 43 del Decreto ley 1650 de 1977, el presente Acuerdo para su validez requiere aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de mayo de 1986.
(Fdo.) El Presidente,
JORGE CARRILLO ROJAS.
(Fdo.) El Secretario ad hoc,
RODRIGO BUSTAMANTE ALVAREZ.
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de junio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JORGE CARRILLO ROJAS.
El Ministro de Salud,
EFRAIM OTERO RUIZ.