DECRETO 2031 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO 2031 DE 1986    

(junio 26)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 035 emanado del Consejo  Nacional de Seguros Sociales Obligatorios.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y en especial la conferida en el artículo 43 del Decreto ley 1650  de 1977,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1º  Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 035 del 23 de mayo de 1986,  emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo texto es  el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO  035 DE 1986    

(mayo 23)    

“por el  cual se aprueba el Acuerdo número 396 de abril 18 de 1986, emanado de la Junta  Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que aprueba el proyecto de  Extensión de los Servicios a la familia de los afiliados del Instituto de  Seguros Sociales-Seccional Antioquia”.    

     

El Consejo  Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades y en  especial las conferidas por el artículo 43, literal c) del Decreto ley 1650  de 1977, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que es  indispensable que el Instituto de Seguros Sociales extienda la cobertura de los  Seguros Sociales en beneficio de las familias de los afiliados del Instituto de  Seguros Sociales-Seccional Antioquia;    

Que el  Instituto de Seguros Sociales efectuó estudios de factibilidad, cuyo resultado  determinó la extensión de los servicios de la Seguridad Social a las familias  de los afiliados del Instituto de Seguros Sociales-Seccional Antioquia, en los  Municipios en los cuales el Instituto de Seguros Sociales presta servicios de  salud mediante el sistema clásico de atención;    

Que la  Superintendencia de Seguros de Salud, conceptuó favorablemente sobre dicha  extensión de cobertura;    

Que la Junta  Administradora del Instituto de Seguros Sociales aprobó el proyecto, según  consta en el Acta número 132 de 1986,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1º  Aprobar la Extensión de Cobertura de los Seguros Sociales con el Sistema de  Medicina Familiar, a los Municipios de Medellín, Itaguí, Envigado, Caldas, La  Estrella, Sabaneta, Bello, Copacabana, Girardota, Rionegro, Guarne, Marinilla,  El Retiro y La Ceja, en los cuales el Instituto presta servicios de salud  mediante el sistema clásico de atención.    

     

Artículo 2º  La Dirección General del Instituto de Seguros Sociales desarrollará las medidas  de carácter técnico-administrativas que requiera la implantación del presente  Acuerdo.    

     

Artículo 3º  En cumplimiento del último inciso del artículo 43 del Decreto ley 1650  de 1977, el presente Acuerdo para su validez requiere aprobación del  Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 23 de mayo de 1986.    

     

(Fdo.) El  Presidente,    

JORGE  CARRILLO ROJAS.    

     

(Fdo.) El  Secretario ad hoc,    

     

RODRIGO  BUSTAMANTE ALVAREZ.    

     

ARTICULO 2º  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 26 de junio de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Trabajo y Seguridad Social,    

JORGE  CARRILLO ROJAS.    

     

El Ministro  de Salud,    

EFRAIM OTERO  RUIZ.              

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