DECRETO 2031 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  2031 DE 1985    

( julio 26)    

     

Por el cual se crea el fondo financiero de desarrollo deportivo y  recreativo, se reglamenta el articulo 77 del Decreto  ley número 2845 de 1984 y se dictan otras disposiciones.    

     

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  en especial de la prevista en el numeral 3°  del artículo 120 de la Constitución Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º  Créase la línea de crédito denominada Fondo Financiero de Desarrollo Deportivo  y Recreativo ( Fondeportes), en el Banco Central Hipotecario, la cual será  manejada conjuntamente por el mismo y el Instituto Colombiano de la Juventud y  el Deporte (coldeportes) y se destinará a la financiación del deporte, la educación  física y la recreación, para construir, dotar, ampliar, mejorar o mantener  instalaciones para la práctica del deporte.    

     

Artículo 2º  El capital del Fondo Financiero de Desarrollo Deportivo y Recreativo  (Fondeportes), estará constituido por:    

     

a) El aporte  del cinco por ciento (5%) que de su presupuesto anual hará Coldeportes en  cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto ley 2845  de 1984;    

     

b) Los  rendimientos líquidos de los prestamos que otorgue;    

     

c) Los  rendimientos de las inversiones transitorias que efectúe;    

     

d) Cuales  quiera otros aportes que reciba del Gobierno Nacional, Juntas Administradoras  Seccionales de Deportes y otras entidades públicas;    

     

e) Las  donaciones, legados que se les hagan y los demás recursos que reciba a cualquier  título.    

     

Artículo 3°  Tendrán acceso a la línea de crédito creada mediante este Decreto los  organismos deportivos, las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes y los  establecimientos educativos que los soliciten a través de Coldeportes.    

     

Artículo 4°  Las operaciones del Fondo Financiero de Desarrollo Deportivo y Recreativo  (Fondeportes), en cuanto a aprobación, plazos, intereses, garantías, comisiones  y demás condiciones se regirán por las mismas normas aplicables a los del Fondo  Financiero de Desarrollo Urbano, con las modificaciones derivadas del presente Decreto.    

     

Artículo 5º  El Banco Central Hipotecario captará los recursos destinados específicamente al  Fondo Financiero de Desarrollo Deportivo y Recreativo (Fondeportes), mediante  la colocación de los bonos de desarrollo urbano emitidos de conformidad con el Decreto número  2762 de 1984.    

     

Dichos bonos  podrán ser suscritos por Coldeportes, las Juntas Administradoras Seccionales de  Deportes y los prestatarios mencionados en el artículo 3º del presente Decreto,  estarán garantizados por el capital y reservas del Fondo Financiero de  Desarrollo Deportivo y Recreativo y por todos los créditos a favor del mismo.    

     

La Junta  Directiva del Banco Central Hipotecario determinará los cupos de crédito a que den  derecho los bonos emitidos y suscritos con destino al Fondo Financiero de  Desarrollo Deportivo y Recreativo (Fondeportes).    

     

Artículo 6º  Los recursos del Fondo Financiero de Desarrollo Deportivo y Recreativo se  colocarán procurando que generen el mayor beneficio social posible y  prefiriendo las actividades deportivas y recreativas masivas y populares.    

     

Artículo 7º  El Banco Central Hipotecario y el Instituto Colombiano de la Juventud y el  Deporte (Coldeportes) suscribirán un convenio en el cual acordarán el  desarrollo detallado al presente Decreto.    

     

Artículo 8°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese  y publíquese.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 26 de julio de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

ROBERTO  JUNGUITO BONNET,    

     

La Ministra  de Educación Nacional,    

DORIS EDER  DE ZAMBRANO.          

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