DECRETO 203 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  203 DE 1985    

(enero 18)    

     

Por el cual se aprueba la organización interna y se fijan las  funciones de las dependencias de la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare  “Cornare”.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 26 del Decreto  extraordinario 1050 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1º  Apruébase la Organización Interna y las funciones de las dependencias de la  Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare “Cornare”, adoptadas  mediante el Acuerdo número 005 de 1984 de la Junta Directiva de dicha entidad,  cuyo texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO  NÚMERO 005 DE 1984    

(diciembre  3)    

     

por el cual  se establece la Organización Interna y se fijan las funciones de las dependencias  de la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare “Cornare”.    

     

La Junta  Directiva de la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare  “Cornare”, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las  que le confiere la Ley 60 de 1983 y oído  el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la  República,    

     

     

ACUERDA:    

     

I    

     

ORGANIZACION  INTERNA    

     

Artículo 1°  La Organización Interna de la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare  “Cornare”, será la siguiente:    

     

1.  JUNTA  DIRECTIVA    

     

2.  DIRECCION  EJECUTIVA    

     

2.1 Oficina  de Planeación    

2.2 Oficina  de Auditoría Interna    

2.3 Secretaría  General    

     

3.  SUBDIRECCION  ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA    

     

3.1 División  Administrativa    

3.2 División  de Presupuesto y Contabilidad    

3.3 División  de Tesorería    

     

4.  SUBDIRECCION  DE DESARROLLO    

     

4.1 División  de Recursos Naturales y Desarrollo Rural    

4.2 División  de Infraestructura    

4.3 División  de Desarrollo de la Comunidad    

4.4 Sección  de Proyectos Prioritarios    

     

5.  ORGANOS  DE ASESORIA Y COORDINACION    

     

5.1 Comité  de Dirección    

5.2 Junta de  Licitaciones y Adquisiciones    

5.3 Comisión  de Personal    

5.4 Consejo  Asesor de Proyectos Prioritarios    

5.5 Consejo  de Ordenamiento de la Región Aeroportuaria.    

     

6.  SECCIONALES    

     

6.1 Seccional  Rionegro    

6.2 Seccional  San Carlos    

6.3 Seccional  Sonsón.    

     

II    

     

FUNCIONES DE  LAS DEPENDENCIAS    

     

JUNTA  DIRECTIVA Y DIRECCION EJECUTIVA.    

     

Artículo 2°  La Junta Directiva y el Director Ejecutivo cumplirán las funciones a ellos  asignadas en la Ley 60 de 1983, en los  estatutos de la Corporación y demás disposiciones vigentes.    

     

OFICINA DE  PLANEACION    

     

Artículo 3°  Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:    

     

a) Asesorar  al Director Ejecutivo en la formulación y orientación de las políticas, planes,  programas, proyectos y estudios tendientes al mejor cumplimiento de las  funciones encomendadas a la Corporación.    

     

b) Elaborar  en coordinación con las demás dependencias, los planes, programas y proyectos  que deban ser desarrollados por la Corporación, señalar sus prioridades y  proponerlos a la Dirección.    

     

c) Asesorar  a los municipios ubicados en el territorio de la Corporación en la elaboración  de planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras  entidades públicas o privadas para su ejecución;    

     

d) Elaborar  en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera el proyecto de  presupuesto anual de la Corporación;    

     

e) Evaluar  periódicamente el desarrollo de los planes y programas y la operación de los  proyectos que adelanta la Corporación y hacer las recomendaciones que sean  pertinentes    

     

f)  Establecer los sistemas de información necesarios para el desarrollo y  cumplimiento de las actividades y objetivos propios de la Corporación;    

     

g) Preparar  los estudios de organización y métodos en coordinación con las demás  dependencias, colaborar en su implantación y actualizarlos periódicamente;    

     

h) Asesorar  al Director Ejecutivo en la celebración de convenios con otras entidades  públicas o privadas, nacionales o extranjeras, tendientes al logro de los fines  de la Corporación;    

     

i) Organizar  y mantener actualizadas las estadísticas y documentos de la entidad y  analizarlos periódicamente para informar a la Dirección;    

     

j) Organizar  y dirigir la biblioteca y el centro de documentación de la Corporación;    

     

k) Presentar  informes periódicos al Director Ejecutivo sobre el desarrollo de las  actividades de la dependencia;    

     

l) Las demás  que le sean asignadas y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

OFICINA DE  AUDITORIA INTERNA    

     

Artículo 4°  Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna, las siguientes:    

     

a) Asesorar  al Director Ejecutivo en la vigilancia y control de las normas y procedimientos  contables, financieros, administrativos y técnicos de la Corporación;    

     

b) Revisar  los estados financieros y los informes que se preparen sobre ellos;    

     

c) Vigilar  el estricto cumplimiento de los contratos;    

     

d) Visitar  periódicamente las dependencias de la Corporación a fin de evaluar su  funcionamiento, detectar posibles deficiencias, presentar las recomendaciones  pertinentes y hacerles el debido seguimiento;    

     

e) Las demás  que le sean asignadas y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

SECRETARIA  GENERAL    

     

Artículo 5°  Son funciones de la Secretaría General las siguientes:    

     

a) Estudiar,  preparar o revisar los proyectos de acuerdos, resoluciones y demás documentos  que deban someterse a consideración de la Junta Directiva o del Director  Ejecutivo de la entidad;    

     

b) Estudiar  y conceptuar sobre los asuntos jurídicos propios de la Corporación;    

     

c) Asesorar  a la Dirección Ejecutiva y a las demás unidades administrativas y técnicas de  la Corporación en todos los aspectos de carácter jurídico;    

     

d) Elaborar  los proyectos de contratos relacionados con la Corporación y llevarlos a  consideración del Director Ejecutivo;    

     

e)  Intervenir en los procesos en que sea parte la Corporación e informar de su  estado a la Dirección Ejecutiva;    

     

f) Codificar  y mantener al día las normas legales relacionadas con la entidad;    

     

g) Velar por  el cumplimiento de las normas orgánicas de la entidad y por la total adecuación  de las funciones técnicas y administrativas de la misma, a las normas legales o  estatutarias;    

     

h) Ejercer  las funciones relacionadas con la Secretaría de la Junta Directiva, autorizando  con su firma los actos administrativos de la misma;    

     

i) Responder  por el correcto manejo y funcionamiento del archivo general de la Corporación y  mantenerlo actualizado en todos sus aspectos;    

     

j) Expedir  las certificaciones a que hubiere lugar, previo cumplimiento de los requisitos  exigidos para tal efecto;    

     

k) Llevar la  representación del Director, cuando éste lo determine en actos de carácter  técnico, administrativo o legal;    

     

l) Rendir  informes periódicos al Director Ejecutivo sobre el desarrollo de las  actividades de la dependencia;    

     

m) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SUBDIRECCION  ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA    

     

Artículo 6°  Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera las siguientes:    

     

a) Dirigir y  coordinar las actividades relacionadas con la organización, desarrollo, control  y evaluación de los asuntos administrativos y financieros de la Corporación;    

     

b) Determinar  los mecanismos e instrumentos necesarios para el recaudo de fondos por concepto  de: tasas, servicios, contribuciones de valorización, multas, sanciones y  otros;    

     

c) Coordinar  con las demás dependencias, las prioridades en la ejecución del gasto;    

     

d) Suministrar  al Director Ejecutivo los informes que le sean solicitados;    

     

e) Diseñar  las normas y ejercer el control sobre el manejo y aplicación de fondos y cajas  menores,    

     

f) Presentar  informes periódicos sobre la gestión financiera y presupuestal;    

     

g) Coordinar  con la Oficina de Planeación la elaboración del proyecto anual de presupuesto  de la Corporación y velar por su correcta ejecución    

     

h) Dirigir,  coordinar y controlar el desarrollo de las funciones de las dependencias que  integran la Subdirección;    

     

i) Dirigir y  coordinar los servicios generales que requiera la institución para su eficiente  funcionamiento;    

     

j) Dirigir y  coordinar todos los aspectos relacionados con la administración de personal de  la entidad,    

     

k) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION  ADMINISTRATIVA    

     

Artículo 7°  Son funciones de la División Administrativa:    

     

a) Ejecutar  las actividades de selección y clasificación, registro y control, desarrollo y  bienestar social del personal en la Corporación, de conformidad con las normas  y procedimientos sobre la materia;    

     

b) Tramitar  las providencias administrativas relacionadas con las novedades de personal    

     

b) Tramitar  las providencias administrativas relacionatos de personal;    

     

d) Organizar  y promover las actividades culturales recreativas y deportivas para el  funcionario y su familia y facilitar la prestación de servicios por parte de  entidades tales como, Servicio Civil, Caja Nacional de Previsión, Fondo  Nacional de Ahorro y Prosocial;    

     

e) Adquirir  los bienes y servicios que requieran las diferentes dependencias y garantizar  su suministro oportuno para el cumplimiento de los programas de la Corporación;    

     

f)  Administrar y mantener actualizados los inventarios para una mejor organización  y utilización de los recursos de la Corporación;    

     

g) Preparar  los planes de compras de elementos, maquinaria y equipo y presentarlos  oportunamente para su tramitación,    

     

h) Llevar y  mantener los registros de proveedores, proponentes y consultores de la entidad;    

     

i) Prestar  los servicios de cafetería, transporte, aseo, correspondencia y vigilancia de  la Corporación;    

     

j) Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION DE  PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD    

     

Artículo 8°  Son funciones de la División de Presupuesto y Contabilidad las siguientes:    

     

a) Elaborar  el Proyecto Anual de Presupuesto, en coordinación con la Oficina de Planeación  de la entidad y controlar su ejecución, realizando los ajustes que sean  necesarios, y presentar los informes periódicos requeridos;    

     

b) Registrar  todas las operaciones financieras de la Corporación, controlar los trámites y  asientos contables y preparar los informes periódicos requeridos que muestren  la situación financiera de la entidad;    

     

c) Velar por  la conservación ordenada de todos los documentos e informaciones relacionadas  con el área;    

     

d) Elaborar  los estados financieros de la entidad con sus respectivos análisis y  proyecciones;    

     

e)  Determinar y controlar los costos de los proyectos y obras que adelante la  Corporación;    

     

f) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION DE  TESORERIA    

     

Artículo 9º  Son funciones de la División de Tesorería las siguientes:    

     

a) Recaudar  y administrar los recursos financieros de la Corporación;    

     

b) Controlar  las consignaciones bancarias que realicen otras entidades por concepto de los  ingresos de la Corporación    

     

c) Efectuar  el recaudo de fondos por concepto de: tasas, servicios, contribuciones de  valorización, multas, sanciones y otros    

     

d) Preparar  y tramitar ante las entidades de crédito los préstamos, necesarios para el  funcionamiento y desarrollo de los programas    

     

e) Llevar el  control de los deudores de la Corporación, elaborar e implantar los sistemas y  procedimientos que se estime convenientes para agilizar el cobro;    

     

f) Analizar,  consolidar y producir los estudios e informes de recaudos y de cartera;    

     

g) Efectuar  los pagos que por diferentes conceptos deba realizar la Corporación;    

     

h) Realizar,  analizar, tramitar y registrar, para efectos de control, los giros para  proyectos específicos y conceptuar sobre los traslados, adiciones o  modificaciones al presupuesto, así como las nuevas incorporaciones al  presupuesto de ingresos;    

     

i) Contribuir  a la eficiente administración de los programas y convenios, garantizando el  adecuado flujo de fondos para el logro de los resultados señalados;    

     

j) Llevar  los registros de control del movimiento de dinero efectivo diario y verificar  los boletines de caja y bancos;    

     

k) Controlar  y mantener actualizadas las pólizas de manejo de la Corporación;    

     

l) Elaborar  y mantener actualizado el Manual de Tesorería y velar por su correcta  aplicación;    

     

m) Las demás  que le sean asignadas y corresponda a la naturaleza de la dependencia.    

     

SUBDIRECCION  DC DESARROLLO    

     

Artículo 10.  Son funciones de la Subdirección de Desarrollo las siguientes:    

     

a) Asesorar  a la Dirección Ejecutiva en la formulación de políticas, planes y programas en materia  de cuencas, recursos naturales, desarrollo rural, infraestructura, desarrollo  de la comunidad y demás actividades técnicas de la Corporación;    

     

b) Asesorar  al Director Ejecutivo en la coordinación de programas de trabajo con entidades  y organismos público, y privados que desarrollen actividades afines con las de  la Corporación    

     

c)  Organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades técnicas de las  dependencias bajo su dirección tendientes a la conservación, manejo y  explotación de los recursos naturales, al ordenamiento, administración y  desarrollo integral de las cuencas hidrográficas la sanidad, protección y  mejoramiento ambiental; a la generación y transferencia de tecnología en las  áreas de su responsabilidad y al cumplimiento de las demás funciones que  señalan la ley y los estatutos    

     

d) Aplicar  las normas legales v vigilar su estricto cumplimiento en el manejo de los  recursos naturales;    

     

e) Coordinar  con otras instituciones públicas y privadas, el adecuado funcionamiento de los  diferentes programas, así como la vigilancia y control de los recursos  naturales;    

     

f) Promover  la aplicación de los resultados de la investigación en el campo técnico y en  general en aquellas actividades de desarrollo que permitan el aumento de la  productividad;    

     

g) Planear,  organizar y dirigir la aplicación de sistemas y procedimientos para evaluar los  programas que se ejecuten, en coordinación con la Oficina de Planeación;    

     

h) Vigilar  la operación de los proyectos puestos en marcha;    

     

i) Mantener  informado al Director Ejecutivo del desarrollo de las actividades de la  Subdirección y presentar los informes que se soliciten    

     

j) Las demás  que le sean asignadas y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION DE  RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO RURAL    

     

Artículo 11.  Son funciones de la División de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, las  siguientes:    

     

a) Realizar  en coordinación con la Oficina de Planeación, los estudios y proyectos sobre  ordenamiento de cuencas, explotación integral de los recursos naturales y  desarrollo rural;    

     

b)  Reglamentar, suspender y regularizar en coordinación con la Secretaria General  los permisos de usos del suelo, y de las aguas superficiales o subterráneas, y  los permisos para explotar los bosques y lechos de los ríos, todo esto dentro  de las disposiciones legales;    

     

c) Mantener  y mejorar el curso de los ríos y los lechos de los lagos y embalses mediante  reglamentaciones especiales;    

     

d) Evitar la  degradación de la calidad de las aguas y su contaminación y señalar las órdenes  de prelación en el uso de ellas, atendiendo primordialmente las necesidades  domesticas;    

     

e) Promover  y desarrollar programas de reforestación y conservación de suelos delimitar las  zonas que deban destinarse a fines científicos, o recreativos, a desarrollo urbano,  agropecuario, industrial, a explotación minera, a reforestación, así como  aquellas que deban considerarse como de reserva para la conservación y la  adecuada protección de bosques, suelos, fauna y aguas;    

     

f) Colaborar  con la Oficina de Planeación y las otras divisiones en la elaboración,  desarrollo, operación y control de los planes que adelante la Corporación;    

     

g) Colaborar  en el montaje y mantenimiento de sistemas de información y documentación sobre  recursos naturales y desarrollo rural    

     

h) Las demás  que le sean asignadas y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION DE  INFRAESTRUCTURA    

     

Artículo 12.  Son funciones de la División de Infraestructura, las siguientes:    

     

a)  Coordinar, dirigir y elaborar los estudios básicos en las ramas de geociencia,  hidrología, climatologia, topografia, catastro, vías, comunicaciones y demás  áreas que corresponden a la Corporación;    

     

b) Diseñar,  construir y poner en marcha, directamente o por medio de contrato, los  proyectos que han sido aprobados como factibles, en coordinación estrecha con  la Oficina de Planeación y las demás Divisiones    

     

c) Colaborar  en los estudios para otorgar las concesiones de fuerza hidráulica    

     

d)  Determinar los costos de construcción, conservación y mejoramiento de las obras  de riego, drenaje y adecuación de tierras;    

     

e)  Reglamentar las construcciones dentro de las zonas sujetas a inundaciones y  aportar la documentación necesaria para impedir las edificaciones de mejoras permanentes  no autorizadas por la Corporación en las zonas requeridas para la adecuación de  los proyectos, obras o Servicios de la misma;    

     

f) Ejecutar  los programas y proyectos para el aprovechamiento hídrico con fines múltiples;    

     

g) Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION DE  DESARROLLO DE LA COMUNIDAD    

     

Artículo 13.  Son funciones de la División de Desarrollo de la Comunidad, las siguientes:    

     

a) Asesorar  y colaborar en las relaciones de la Corporación con los habitantes, autoridades  y entidades de la región;    

     

b) Estudiar  la mejor forma de abordar los conflictos sociales que puedan presentarse en el  cumplimiento de los objetivos de la Corporación;    

     

c) Coordinar  las actividades relacionadas con la divulgación y propender por la buena imagen  de la Corporación;    

     

d) Coordinar  los programas de extensión, tanto de orden técnico como cultural y educativo,  de tal manera que se logre la participación de la comunidad y el cumplimiento  de los objetivos;    

     

e) Estudiar el  desarrollo social y económico de las comunidades, su contexto histórico y  cultural y la mejor forma de promoverlas y desarrollarlas social y  económicamente;    

     

f) Preparar  los informes periódicos que requiere la institución;    

     

g) Colaborar  con las demás dependencias y entidades en todos los trabajos que tengan  relación directa con la comunidad;    

     

h) Las demás  que le sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE  PROYECTOS PRIORITARIOS    

     

Artículo 14.  Son funciones de la Sección de Proyectos Prioritarios:    

     

a)  Planificar, organizar, desarrollar y controlar en coordinación con las  Divisiones de la Subdirección de Desarrollo, los proyectos prioritarios en  materia de electrificación rural, reforestación y protección de los recursos  naturales en los municipios de que tratan los artículos 11 de la Ley 60 de 1983 y 12 de  la Ley 56 de 1981;    

     

b) Evaluar  el desarrollo de las obras y mantener estrecha coordinación con las entidades  propietarias de los embalses, con las comunidades y con los municipios;    

     

c) Propender  por la transferencia de tecnología hacia otras regiones en donde la Corporación  desarrolle proyectos similares;    

     

d) Realizar  la interventoria de las obras contratadas a fin de que se realicen de acuerdo  con los diseños originales;    

     

e) Presentar  informes periódicos sobre el desarrollo de los proyectos que atiende la  Sección;    

     

f) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

COMITE DE  DIRECCION    

     

Artículo 15.  El Comité de Dirección estará integrado de la siguiente manera:    

     

a) El  Director Ejecutivo, quien lo presidirá;    

     

b) El  Secretario General;    

     

c) El  Subdirector Administrativo y Financiero    

     

d) El  Subdirector de Desarrollo    

     

e) El Jefe  de la Oficina de Planeación;    

     

f) El Jefe  de la Oficina de Auditoría Interna.    

     

Las  funciones de la Secretaria del Comité estarán desempeñadas por la persona que  designe el Director Ejecutivo.    

     

Artículo 16.  Son funciones del Comité de Dirección, las siguientes:    

     

a) Asesorar  al Director Ejecutivo en el cumplimiento de las normas y funciones de la  Corporación, así como en la coordinación, ejecución y evaluación de programas y  proyectos que ésta desarrolle;    

     

b) Asesorar  al Director Ejecutivo en la Interpretación y aplicación de las políticas  planteadas por el Gobierno Nacional, en lo que atañe al área de funcionamiento  de la Corporación, y proponer recomendaciones que permitan la mejor  implantación de programas y proyectos de desarrollo regional;    

     

c) Las demás  que por su naturaleza le correspondan como órgano asesor de la Corporación.    

     

JUNTA DE  LICITACIONES Y ADQUISICIONES    

     

Artículo 17.  La integración de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones será la siguiente:    

     

a) El  Subdirector Administrativo y Financiero, quien la presidirá;    

     

b) El  Secretario General;    

     

c) El Subdirector  de Desarrollo;    

     

d) El Jefe  de la Oficina de Planeación.    

     

Las  funciones de la Secretaria de la Junta serán desempeñadas por el Jefe de la  División Administrativa.    

     

Artículo 18.  La Junta de Licitaciones y Adquisiciones como órgano asesor de la Dirección  Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:    

     

a) Estudiar  y recomendar a la Dirección Ejecutiva las licitaciones, adquisiciones,  contratos y negocios, cuando sean de su competencia    

     

b) Velar porque  se dé estricto cumplimiento a las normas de contratación establecidas en el Decreto 222 de 1983  y demás disposiciones vigentes sobre la materia.    

     

COMISION DE  PERSONAL    

     

Artículo 19.  La Comisión de Personal estará integrada de acuerdo con las normas legales  vigentes y cumplirá las funciones contempladas en las mismas.    

     

CONSEJO  ASESOR DE PROYECTOS PRIORITARIOS    

     

Artículo 20.  El Consejo Asesor de Proyectos Prioritarios estará integrado por:    

     

a) El  Director Ejecutivo de la Corporación, quien lo presidirá;    

     

b) El  Subdirector de Desarrollo de la Corporación;    

     

c) Un  representante de las Empresas Públicas de Medellín;    

     

d) Un  representante de Interconexión Eléctrica S. A.    

     

Cumplirá las  funciones de Secretario del Consejo, el Jefe de la Oficina de Planeación de la  Corporación.    

     

Artículo 21.  Son funciones del Consejo:    

     

a) Evaluar  el desarrollo de los programas de reforestación y protección de los recursos  naturales en las zonas de los embalses;    

     

b) Orientar  la acción de la Corporación en las zonas que tengan relación con desarrollos  eléctricos actuales o futuros.    

     

CONSEJO DE  ORDENAMIENTO DE LA REGION AEROPORTUARIA    

     

Artículo 22.  El Consejo de Ordenamiento de la Región Aeroportuaria estará integrado por:    

     

a) El  Director Ejecutivo de la Corporación, quien lo presidirá;    

     

b) El  Subdirector de Desarrollo de la Corporación;    

     

c) Un  representante del Departamento Administrativo de Planeación de Antioquía;    

     

d) Un  representante del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil;    

     

e) Los  Alcaldes de los Municipios de Rionegro, Guarne, San Vicente y La Ceja;    

     

f) Un  representante de los gremios de la producción industrial del Departamento;    

     

g) Un  representante de los gremios del Comercio del Departamento.    

     

Cumplirá las  funciones de Secretario del Consejo, el Jefe de la Oficina de Planeación de la  Corporación.    

     

Artículo 23.  Son funciones del Consejo de Ordenamiento de la Región Aeroportuaria:    

     

a) Asesorar  a la Corporación en los aspectos relacionados con el desarrollo y protección de  la región aeroportuaria y su zona de influencia;    

     

b) Estudiar  y recomendar las políticas que deban ser aplicadas por la Corporación, en  relación con el uso del suelo y la protección de los recursos naturales de la  zona aeroportuaria;    

     

c) Coordinar  con las autoridades nacionales, departamentales y municipales y otras entidades  la aplicación estricta de las normas legales y vigilar el desarrollo de la  zona.    

     

SECCIONALES    

     

Artículo 24.  La Corporación tendrá Seccionales con sede en los Municipios de Rionegro,  Sonsón y San Carlos, cuya jurisdicción será la siguiente:    

     

a) Seccional  Rionegro. Municipios de: Rionegro, Alejandría, Carmen de Viboral, Concepción,  El Retiro, Guarne, La Ceja, Marinilla, El Santuario y San Vicente;    

     

b) Seccional  San Carlos. Municipios de: San Carlos, Cocorná, El Peñol, Granada, Guatape, San  Luis, San Rafael, Puerto Triunfo, San Roque y Santo Domingo;    

     

c) Seccional  Sonsón. Municipios de: Sonsón, Abejorral, Argelia, La Unión y Nariño.    

     

Artículo 25.  Son funciones de las Direcciones Seccionales, las siguientes:    

     

a) Coordinar  dentro de su área, las actividades que desarrolle la Corporación;    

     

b) Evaluar  en la zona comprendida bajo su jurisdicción, las necesidades de la comunidad,  el estado de los recursos naturales y de las obras de la Corporación y  coordinar con las dependencias de ésta, las acciones que sean necesarias;    

     

c) Cumplir y  hacer cumplir dentro de su área las disposiciones inherentes a la Corporación y  en especial el Código de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al  Medio Ambiente;    

     

d) Presentar  a la Subdirección de Desarrollo y a la Oficina de Planeación la información  necesaria para la elaboración y puesta en marcha de estudios y proyectos;    

     

e) Rendir  informes periódicos a la Dirección Ejecutiva sobre la marcha de la Seccional;    

     

f) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 26.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno  Nacional.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en El  Santuario, a los tres (3) días del mes de diciembre de 1984.    

     

El  Presidente de la Junta Directiva (Fdo.).    

     

El  Secretario (ad hoc) (Fdo.).    

     

ARTICULO 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las  normas que le sean contrarias.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 18 de enero de 1985.    

     

BELISARIO  BENTANCUR    

     

El Jefe del  Departamento Nacional de Planeación,    

JORGE OSPINA  SARDI.          

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