DECRETO 2028 DE 1989
(septiembre 7)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 007 del 24 de agosto de 1989 de la Junta Directiva de la Lotería de los Territorios Nacionales, mediante el cual se modifican los estatutos de dicha entidad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el Decreto ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 007 del 24 de agosto de 1989 de la Junta Directiva de la Lotería de los Territorios Nacionales, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 007 DE 1989
por el cual se modifican los estatutos de la Lotería de los Territorios Nacionales.
La Junta Directiva de la Lotería de los Territorios Nacionales, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el Decreto 766 de 1964 y el artículo 26 del Decreto ley 1050 de 1968; oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 4ª de 1963 facultó a las intendencias y comisarías para establecer loterías de un solo sorteo anual y se facultó al Gobierno para determinar la organización individual o conjunta de dichas loterías.
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 766 de 1964 al organizar en forma conjunta las loterías de las intendencias y comisarías, no calificó jurídicamente a la lotería de los Territorios Nacionales
Que mediante Acuerdo número 001 de 1987 se adoptaron los estatutos de la lotería de los Territorios Nacionales, con el fin de adaptarlos a los estatutos básicos de las entidades descentralizadas, de acuerdo con lo dispuesto en los Decreto ley 1050 y 3130 de 1968, y se definió la entidad como “una entidad descentralizada del orden nacional”, vinculada al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, sin determinar a cual de las categorías de entidades descentralizadas funcionalmente correspondía.
Que la Corte Suprema de Justicia en sentencia de junio de 1987, ha establecido que la metodología para determinar la naturaleza jurídica debe hacerse mediante la confrontación de sus elementos constitutivos con los propios de la definición legal para cada tipo de organismo.
Que para la adecuada gestión de la entidad es imprescindible calificarla dentro de los tipos previstos para el electo de los Decreto ley 1050 de 1968 y 130 de 1976, pues el régimen jurídico aplicable a sus actos, contratos y personal es una consecuencia de la naturaleza de cada entidad.
Que la lotería de los Territorios Nacionales tiene como objeto principal la obtención de recursos financieros mediante la explotación económica de billetes de lotería.
Que el Consejo de Estado en concepto de diciembre de 1964 definió la actividad de las loterías como de “tipo comercial monopolístico con el objeto de recaudar arbitrios rentísticos” y que el mismo organismo en concepto de marzo 23 de 1984, al referirse a la naturaleza jurídica de las loterías afirmó que “el que más se acomoda para esta clase de organización es el de la empresa industrial y comercial del Estado, teniendo en cuenta la característica preponderante de gestión y rendimiento económico que persiguen las loterías…”, y más adelante agrega que “en realidad no se compadecen con la actividad económica asignada a las loterías el que éstas se vean encuadradas dentro del esquema de establecimiento público, propio para el desarrollo de funciones administrativas a cargo del Estado y no de gestión comercial”.
Que como consecuencia de lo anterior, es del caso definir la naturaleza jurídica de la lotería de los Territorios Nacionales.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 5º del Decreto 3135 de 1968, los estatutos de las empresas industriales y comerciales del Estado, deben definir qué actividades pueden ser desarrolladas por empleados públicos y se hace necesario dar cumplimiento a lo ordenado en la disposición mencionada mediante la modificación de los actuales estatutos.
ACUERDA:
Artículo 1º Modificar el artículo primero de los estatutos, el cual quedará así:
“Artículo 1º La lotería de los Territorios Nacionales es una sociedad entre entidades públicas sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, con personería jurídica autonomía administrativa y capital independiente vinculada al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías DAINCO”.
Artículo 2º El literal f del artículo décimo quedara así:
“f) Contratar o nombrar y remover al personal de la lotería conforme a las disposiciones legales y reglamentarias y a los lineamientos de la Junta Directiva”.
Artículo 3º Modificar el artículo decimoséptimo de los estatutos el cual quedará así:
“Artículo 17. Las personas que prestan sus servicios en la lotería de los Territorios Nacionales son trabajadores oficiales; sin embargo, el Administrador, el Secretario General y el Asistente Administrativo serán empleados públicos”.
Artículo 4º El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de la publicación del Decreto de aprobación expedido por el Gobierno Nacional.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de agosto de 1989.
Comuníquese y cúmplase.
El Presidente de la Junta,
(Fdo.) JOSE NOE RIOS.
El Secretario ad hoc de la Junta,
(Fdo.) PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE».
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de septiembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Viceministro de Gobierno encargado de las funciones de Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
JOSE NOE RIOS MUÑOZ.