DECRETO 2027 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2027 DE 1986    

(junio 26)    

     

Por el cual se aprueba el  Acuerdo número 354 de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros  Sociales, que adiciona la Planta de Personal de la seccional Caldas  correspondiente al Instituto de Seguros Sociales.    

     

Nota: Modificado parcialmente  por el Decreto 243 de 1988.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  legales,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 354 del  24 de octubre de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros  Sociales, cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 354 DE 1985    

(octubre 24)    

por el cual se adiciona la planta de  personal de la Seccional Caldas del Instituto de Seguros Sociales.    

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de  las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto ley 1650  de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652, 1700 de 1977 y 1313 de 1978,    

ACUERDA:    

Artículo 1º Crear en la planta de personal de la  Seccional Caldas del Instituto de Seguros Sociales los siguientes empleos:    

     

… … … … … … … … … … … … … …    

     

Artículo 2º Los cargos que se crean por el  presente Acuerdo serán provistos con las personas vinculadas, en forma  permanente, al Instituto con anterioridad a la fecha de expedición de este  Acuerdo y que no se encuentren incorporadas a las plantas de personal.    

Artículo 3º Las personas que sean nombradas en  los empleos de que trata este Acuerdo, continuarán percibiendo la asignación  básica mensual que estén devengando en el momento de su posesión, si ésta fuere  superior a la que corresponde al grado del empleo en que fue designado, de  conformidad con lo previsto en el artículo 9º del Decreto ley 1313  de 1978.    

Artículo 4º El presenta Acuerdo rige a partir de  la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 276 del 17 de mayo de 1984  y demás disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere la  aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a los veinticuatro (24)  días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).    

(Fdo.) El Presidente    

JORGE CARRILLO ROJAS.    

(Fdo.) La Secretaria,    

MARINA CAMACHO DE SAMPER».    

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación  y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de junio de 1986.    

BELISARIO BETANCUR    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO PALACIOS MEJIA.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

JORGE CARRILLO ROJAS.    

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

ERICINA MENDOZA SALADEN.              

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