DECRETO 2026 DE 1986
(junio 26)
Por el cual se aprueba el acuerdo número 353 de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que adiciona la Planta de Personal de la seccional Boyaca, correspondiente al Instituto de Seguros Sociales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruebáse el Acuerdo número 353 del 24 de octubre de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 353 DE 1985
(octubre 24)
por el cual se adiciona la planta de personal de la Seccional Boyacá del Instituto de Seguros Sociales.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652, 1700 de 1977 y 1313 de 1978,
ACUERDA:
Artículo 1º Crear los siguientes empleos en la planta de personal de la Seccional Boyacá del Instituto de Seguros Sociales:
N. de Cargos
Dependencia, áreas y unidades funcionales, Denominación
Dedicación
Clase
Grado
a. GERENCIA SECCIONAL.
División de servicios de salud.
Sección de Salud Ocupacional
1
Técnico de Servicios Asistenciales
Completa
I
16
División Técnico Financiera
Sección de afiliación y Registro
1
Supervisor Administrativo
Completa
III
24
2
Auxiliar de Servicios Administrativos
Completa
II
12
b. ATENCION DE SALUD EN LA LOCALIDAD DE SOGAMOSO Soporte Administrativo.
Mantenimiento.
1
Auxiliar de Servicios Generales
Completa
I
11
Servicios Varios
1
Aseadora
Completa
I
8
Atención Especializada.
Quirófanos y Salas de Parto.
1
Instrumentador Quirúrgico Técnico
Completa
I
16
Servicios de Apoyo
Farmacia y Despacho de Medicamentos
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia)
Completa
II
13
c. ATENCION DE SALUD EN LA CLINICA BELENCITO EN LA LOCALIDAD DE NOBSA.
Soporte Administrativo.
Servicios Varios
1
Aseadora
Completa
I
8
1
Celador
Completa
II
10
Servicios de Apoyo
Técnicos Complementarios
1
Terapista
Completa
I
18
Atención Básica
Equipo de Cuidado Asistenciales
Completa
II
10
Cooperación Asistencial
6
Ayudante de Servicios Asistenciales(Enfermería)
Completa
I
9
d) CENTRO DE ATENCION DE LA LOCALIDAD DE PAZ DEL RIO Atención Básica
2
Ayudante de Servicios Administrativos
Completa
II
12
1
Celador
Completa
II
10
Atención Especializada
1
Médico Especialista(Anestesióloga)
Parcial(4hs)
III
38
Atención Básica
Equipo de Cuidado Médico
1
Médico General
Completa
–
36
2
Médico General
Parcial(4 Hs)
–
36
f) CENTRO DE ATENCION DE LA LOCALIDAD DE DUITAMA Atención Básica Equipo de Cuidado Médico
2
Médico General
Completa
–
36
1
Médico General
Parcial (4 hs)
–
36
g) CENTRO DE ATENCION DE LA LOCALIDAD DE SAMACA Atención Básica Cooperación Asistencial
2
Ayudante de Servicios Asistenciales(Enfermería)
Completa
1
9
i) CENTRO DE ATENCION DE LA LOCALIDAD DE GUATEQUE Atención Básica. equipo de Cuidado Médico
1
Médico General
Parcial(4 hs)
–
36
Artículo 2º Los cargos que se crean por el presente Acuerdo serán provistos con las personas vinculadas, en forma permanente, al Instituto con anterioridad a la fecha de expedición de este Acuerdo y que no se encuentren incorporadas a las plantas de personal.
Artículo 3º Las personas que sean nombradas en los empleos de que trata este Acuerdo, continuarán percibiendo la asignación básica mensual que estén devengando en el momento de su posesión, si ésta fuere superior a la que corresponda al grado del empleo en que fue designado, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º del Decreto ley 1313 de 1978.
Artículo 4º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 281 de mayo 24 de 1984 y deroga las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
(Fdo.) El Presidente,
JORGE CARRILLO ROJAS.
(Fdo ) La Secretaria,
MARINA CAMACHO DE SAMPER.
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de junio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JORGE CARRILLO ROJAS.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.