DECRETO 2025 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 2025 DE 1988    

(septiembre  29)    

     

Por el cual se modifican parcialmente los estatutos de la Corporación  Autónoma Regional del Putumayo, CAP.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y en especial de las que le confiere los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 3451 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébase la modificación parcial de los Estatutos de la Corporación Autónoma  Regional del Putumayo, CAP, adoptados mediante el Acuerdo número 006 de 1988,  emanado de la Junta Directiva de dicha Entidad, cuyo texto se transcribe a  continuación:    

     

ACUERDO NÚMERO  006 DE 1988    

por el cual se modifican parcialmente los Estatutos de la Corporación  Autónoma Regional del Putumayo, CAP.    

     

La Junta  Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo, CAP, en uso de sus  facultades legales que le confiere los Decretos 1050 de 1968 y 3451 de 1983 y  oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°  Modifícase el literal h) del artículo 7º del Acuerdo 01 de 1985 el cual quedará  así: promover el mejoramiento de los sistemas de comunicación, alcantarillado,  saneamiento ambiental, transporte y acueducto. Las acciones referidas, al tenor  del artículo 57 del Decreto ley 77 de  1987, serán competencia de la Corporación hasta el 31 de diciembre de 1989.    

     

Artículo 2°  Modifícase el literal k) del artículo 7°  del Acuerdo 01 de 1985, el cual quedará así: Ejercer el control sobre la  contaminación de las aguas y el medio ambiente, y adoptar la reglamentación y  control correspondiente.    

     

Artículo 3°  El presente Acuerdo requiere para su validez de la aprobación del Gobierno  Nacional y rige a partir de la publicación del Decreto respectivo.    

     

El  Presidente de la Junta Directiva (Fdo.) DARIO    

MEZA LATORRE    

     

El  Secretario de la Junta Directiva, (Fdo.) LUIS EDUARDO RAMIREZ.    

     

ARTICULO 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  normas que le sean contrarias.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 23 de septiembre de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

EL Jefe del  Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,    

DARIO MEZA  LATORRE.          

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