DECRETO 2021 DE 1986
(junio 25)
Por el cual se conceden unas autorizaciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ante la urgente necesidad de proteger la Sierra Nevada de Santa Marta estima que debe desarrollarse un esfuerzo conjunto de los sectores público y privado mediante la creación de un organismo autónomo;
Que con base en lo anterior se solicitó el concepto del honorable Concejo de Estado, sobre la viabilidad jurídica de constituir una fundación de participación mixta cuyo objeto sea la protección de la Sierra Nevada de Santa Marta;
Que en providencia del 13 de febrero de 1986 la Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de Estado expresó que la fundación que se pretende constituir con ese preciso objetivo está comprendida por el artículo 6° del Decreto ley 130 de 1976, pero las entidades públicas requieren de la debida autorización conferida como lo señala el artículo 21 ibidem, esto es, por mandato legal o por autorización del Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase a los Ministerios de Gobierno, Justicia, Defensa Nacional, Desarrollo Económico, Agricultura y Comunicaciones y al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena), a la Corporación Nacional de Turismo, al Instituto Colombiano de Cultura (Colcultura), al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), a Carbones de Colombia, S. A. (Carbocol), a la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol) y a la Compañía de Fomento Cinematográfico (Focine) para que participen conjuntamente con personas particulares en la creación de una fundación de participación mixta cuyo objeto sea elaborar y adelantar, con todos los recursos necesarios, los planes y programas requeridos para la protección, ordenamiento, conservación y control de los recursos étnicos, ecológicos, arqueológicos y culturales necesarios para proteger la Sierra Nevada de Santa Marta.
Artículo 2° En los estatutos se concretarán todos los aspectos que la ley ordena respecto de las funciones de participación mixta.
Artículo 3º Este Decreto rige desde su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de junio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno, JAIME CASTRO. El Ministro de Relaciones Exteriores, AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO. El Ministro de Justicia, ENRIQUE PAREJO GONZALEZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HUGO PALACIOS MEJIA. EL Ministro de Defensa Nacional, General MIGUEL VEGA URIBE. El Ministro de Agricultura, ROBERTO MEJIA CAICEDO. El Ministro de Desarrollo Económico, GUSTAVO CASTRO GUERRERO. El Ministro de Minas y Energía, IVAN DUQUE ESCOBAR. La Ministra de Educación Nacional. LILIAM SUAREZ MELO. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, JORGE CARRILLO ROJAS El Ministro de Salud, EFRAIM OTERO RUIZ. La Ministra de Comunicaciones, NOHEMI SANIN POSADA. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, RODOLFO SEGOVIA SALAS. El jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, VICTOR G RICARDO. El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, JUAN GUILLERMO PENAGOS ESTRADA. El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad. DAS. Coronel, MIGUEL MAZA MARQUEZ. El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, MAURICIO FERRO CALVO. El Jefe del Departamento Administrativo e Intendencias y Comisarías, Dainco, HECTOR MORENO REVES. El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Planeación, CESAR VALLEJO MEJIA. La jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, ERICINA MENDOZA SALADEN. El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. FRANCISCO DE PAULA JARAMILLO.