DECRETO 2021 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2021 DE 1986    

(junio  25)    

     

Por  el cual se conceden unas autorizaciones.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  el Gobierno Nacional ante la urgente necesidad de proteger la Sierra Nevada de  Santa Marta estima que debe desarrollarse un esfuerzo conjunto de los sectores  público y privado mediante la creación de un organismo autónomo;    

Que  con base en lo anterior se solicitó el concepto del honorable Concejo de  Estado, sobre la viabilidad jurídica de constituir una fundación de  participación mixta cuyo objeto sea la protección de la Sierra Nevada de Santa  Marta;    

Que  en providencia del 13 de febrero de 1986 la Sala de Consulta y Servicio Civil  del honorable Consejo de Estado expresó que la fundación que se pretende  constituir con ese preciso objetivo está comprendida por el artículo 6°  del Decreto ley 130 de  1976, pero las entidades públicas requieren de la debida autorización  conferida como lo señala el artículo 21 ibidem, esto es, por mandato legal o  por autorización del Gobierno Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Autorízase a los Ministerios de  Gobierno, Justicia, Defensa Nacional, Desarrollo Económico, Agricultura y  Comunicaciones y al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y  del Ambiente (Inderena), a la Corporación Nacional de Turismo, al Instituto  Colombiano de Cultura (Colcultura), al Instituto Colombiano de la Reforma  Agraria (Incora), a Carbones de Colombia, S. A. (Carbocol), a la Empresa  Colombiana de Petróleos (Ecopetrol) y a la Compañía de Fomento Cinematográfico  (Focine) para que participen conjuntamente con personas particulares en la  creación de una fundación de participación mixta cuyo objeto sea elaborar y  adelantar, con todos los recursos necesarios, los planes y programas requeridos  para la protección, ordenamiento, conservación y control de los recursos  étnicos, ecológicos, arqueológicos y culturales necesarios para proteger la  Sierra Nevada de Santa Marta.    

     

Artículo  2° En los estatutos se concretarán  todos los aspectos que la ley ordena respecto de las funciones de participación  mixta.    

     

Artículo  3º Este Decreto rige desde su publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 25 de junio de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Gobierno, JAIME CASTRO. El Ministro de Relaciones Exteriores,  AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO. El Ministro de Justicia, ENRIQUE PAREJO GONZALEZ. El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, HUGO PALACIOS MEJIA. EL Ministro de  Defensa Nacional, General MIGUEL VEGA URIBE. El Ministro de Agricultura,  ROBERTO MEJIA CAICEDO. El Ministro de Desarrollo Económico, GUSTAVO CASTRO  GUERRERO. El Ministro de Minas y Energía, IVAN DUQUE ESCOBAR. La Ministra de  Educación Nacional.   LILIAM SUAREZ MELO.   El Ministro de  Trabajo y Seguridad Social, JORGE CARRILLO ROJAS El Ministro de Salud, EFRAIM  OTERO RUIZ. La Ministra de Comunicaciones, NOHEMI SANIN POSADA. El Ministro de  Obras Públicas y Transporte, RODOLFO SEGOVIA SALAS. El jefe del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, VICTOR G RICARDO. El Jefe del  Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, JUAN GUILLERMO PENAGOS  ESTRADA. El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad. DAS. Coronel,  MIGUEL MAZA MARQUEZ. El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística, Dane, MAURICIO FERRO CALVO. El Jefe del Departamento  Administrativo e Intendencias y Comisarías, Dainco, HECTOR MORENO REVES. El  Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Planeación, CESAR VALLEJO  MEJIA. La jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, ERICINA  MENDOZA SALADEN. El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de  Cooperativas. FRANCISCO DE PAULA JARAMILLO.              

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