DECRETO 202 DE 1985
(enero 18)
Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare “Cornare”.
Nota: Derogado por el Decreto 2295 de 1987, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 7º de la Ley 60 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébanse los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare “Cornare”, adoptados mediante el Acuerdo número 004 de 1984 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMER0 004 DE 1984
(diciembre 3)
por el cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare “Cornare”.
La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare “Cornare”, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 60 de 1983, y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y concordantes; y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1º Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare ‘Cornare”
CAPITULO I
NATURALEZA JURIDICA, DURACION, JURISDICCION Y DOMICILIO
Artículo 2º NATURALEZA. La Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare “Cornare”, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado y organizado conforme a las normas establecidas por la Ley 60 de 1983 y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y las contenidas en los presentes Estatutos.
Parágrafo. SIGLA. Como distintivo, la Corporación podrá usar válidamente en todos sus actos la sigla “Cornare”.
Artículo 3º DURACION. La duración de la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare “Cornare” es indefinida.
Artículo 4º JURISDICCION. La Corporación tiene jurisdicción en los siguientes Municipios del Departamento de Antioquia: Abejorral, Alejandría, Argelia, Cocorná, Concepción, El Carmen de Viboral, El Peñol, El Retiro, El Santuario, Granada, Guarne, Guatapé, La Ceja, La Unión, Marinilla, Nariño, Puerto Triunfo, Rionegro, San Carlos, Santo Domingo, San Luis, San Rafael, San Roque, San Vicente y Sonsón.
Cuando por razones técnicas o de conveniencia, los programas que la Corporación decida emprender deban extenderse a otras áreas no comprendidas por su jurisdicción, ello se hará mediante pactos o convenios, entre la Corporación y las autoridades competentes de dichas áreas.
Artículo 5º DOMICILIO. La Corporación tiene como domicilio principal el Municipio de El Santuario y podrá establecer dependencias seccionales y locales en sitios diferentes a su domicilio principal.
CAPITULO II
OBJETO. FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DELEGACIONES
Artículo 6º OBJETO. La Corporación tiene como finalidad principal promover y encauzar el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción, mediante la plena utilización de los recursos humanos, naturales y económicos con el fin de obtener el máximo nivel de vida de la población.
Para el cumplimiento de su objeto social la Corporación será una entidad planificadora, promotora, financiadora, ejecutora e interventora de los planes y programas que adelante en la promoción del desarrollo económico y social integral de la región comprendida bajo su jurisdicción, dentro del marco de las funciones que legalmente le han sido atribuidas.
Artículo 7º FUNCIONES. La Corporación, de acuerdo con sus finalidades y disposiciones legales vigentes, tiene las siguientes funciones:
1. Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo del área de jurisdicción en concordancia con las políticas y directrices de los Planes de Desarrollo Nacional y Departamental. El Plan Maestro de Desarrollo deberá actualizarse periódicamente de acuerdo con los requerimientos técnicos y cada que se modifiquen los planes nacional y departamental de desarrollo.
2. Establecer o fortalecer los mecanismos de coordinación, evaluación y control de los planes, programas y proyectos que las entidades gubernamentales de todo orden deben realizar en el territorio de su jurisdicción y definir las prioridades de inversión correspondientes, de acuerdo con las etapas de ejecución del Plan Maestro.
3. Asesorar a los municipios ubicados en el territorio de su jurisdicción en la elaboración de planes de desarrollo con sus respectivos programas de inversión y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas o privadas para su ejecución.
4. Promover y financiar programas de desarrollo turístico y la ejecución de obras que contribuyan a dicho objetivo.
5. Fomentar el mejoramiento de los sistemas de comunicación y transporte, realizar obras para el mismo fin y formular un Plan Vial para la región.
6. Realizar campañas educativas de promoción de la comunidad, de capacitación técnica, de desarrollo agro-industrial y agropecuario en coordinación con las entidades legalmente competentes.
7. Servir como entidad coejecutora del programa de Desarrollo Rural Integrado (DRI), y de los planes de emergencia y rehabilitación en zonas donde haya ocurrido calamidades públicas.
8. Ejecutar y coordinar los planes y programas de interés social y regional que le confíe especialmente el Presidente de la República.
9. Ejecutar por delegación o por contratación, en forma debidamente financiados, programas que otras entidades deban adelantar en la región y coordinar sus actividades para evitar duplicidad de funciones.
10. Promover, coordinar y racionalizar mecanismos eficientes de mercadeo de los productos de la región, por sí o en armonía con otras entidades.
11. Determinar las obras que la Corporación deba realizar por el sistema de valorización, de acuerdo con la Ley 25 de 1921, el Decreto 1604 de 1966 y las disposiciones que los modifiquen, reformen o complementen.
12. Adelantar directamente o por medio de contrato los estudios, diseños y obras tendientes al cumplimiento de sus objetivos para el desarrollo integral de las zonas en las cuales opera.
13. Establecer y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste.
14. Participar en la organización de entidades descentralizadas destinadas a la prestación de servicios públicos y a fomentar el desarrollo de la región.
15. Determinar, de acuerdo con las entidades que administren o construyan obras dentro de su jurisdicción, los usos, destinos y reservas de tierra, aguas y bosques con el propósito de ordenar y regular el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y de fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales, recreacionales, turísticos, pesqueros y su explotación, en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio ambiente y aplicar el Código de los Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente.
16. Ejecutar las políticas generales del uso de las tierras mientras los municipios del área de su jurisdicción adoptan sus planes de desarrollo. Para ello todo uso nuevo de ellas o cambio de destinación del antiguo, deberá contar con la aprobación de la Corporación.
La determinación de los usos del suelo se hará de acuerdo con las directrices y normas de ordenamiento territorial que para la región se establezcan en los reglamentos de carácter departamental.
17. Promover y ejecutar obras de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, regulación de fuentes de agua, de defensa contra las inundaciones y contra la degradación de la calidad de las aguas y su contaminación y para el manejo integral de las cuencas hidrográficas y las aguas subterráneas.
18. Promover y, si fuera necesario, financiar y ejecutar programas de reforestación.
19. Realizar directamente o por asociación el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y las actividades relacionadas con la obtención, transformación, procesamiento, elaboración y comercialización de sus productos, cuando se considere conveniente para el adecuado manejo del recurso.
20. Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente, una vez que asuma estas funciones en los términos señalados en el parágrafo del presente artículo.
21. Administrar con sujeción al Código de Recursos Naturales Renovables y protección del medio ambiente, las aguas de uso público en el área de su jurisdicción, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como también otorgar los permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos, todo dentro de las disposiciones legales vigentes, y una vez asuma estas funciones en los términos señalados en el parágrafo del presente artículo.
22. Proteger, mantener y mejorar el curso de los ríos y los lechos de los lagos y los embalses, pudiendo exigir de los riberanos y en general de los beneficiarios el pago de tales obras.
23. Regular la explotación, exploración y procesamiento de materiales provenientes de canteras, areneras, receberas y similares, así como las industrias de lavado de arena y de lavado y selección de agregados, con el fin de proteger los recursos naturales renovables.
24. Determinar, reglamentar y cobrar los costos de construcción operación, conservación y mejoramiento de las obras civiles que ejecute en cumplimiento de sus funciones y fijar las tasas y tarifas por sus servicios, así como las que se cobrarán a los concesionarios o usuarios de los recursos naturales renovables, dentro del territorio de su jurisdicción, de acuerdo con las normas legales vigentes.
Parágrafo. La competencia de funciones de reglamentación, administración, manejo y conservación de los recursos naturales renovables en el área de jurisdicción será asumida gradualmente por la Corporación en estrecha coordinación con el Inderena.
Artículo 8º ADQUISICION DE INMUEBLES E IMPOSICION DE SERVIDUMBRES. Para efectos de la ejecución de los contratos de obras públicas de que trata el artículo 81 del Decreto 222 de 1983, y de acuerdo con el artículo 108 del mismo Decreto, considérase, de conformidad con las leyes vigentes de utilidad pública para todos los efectos legales la adquisición y la imposición de servidumbres sobre bienes inmuebles de propiedad particular.
Artículo 9º CONTRIBUCION DE VALORIZACION. Corresponde a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, ejecutar, liquidar y recaudar las contribuciones determinadas por obras de valorización.
Artículo 10. DELEGACION DE FUNCIONES. La Corporación con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, podrá delegar en otras entidades descentralizadas por servicios o territorialmente, el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.
Cornare, podrá en cualquier momento, y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación y, si fuere necesario, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir las funciones que hubieren sido delegadas. Esta estipulación deberá incluirse en todo convenio de delegación.
CAPITULO III
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 11. ORGANOS DE CORNARE. La Dirección y Administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y de un Director Ejecutivo, quien será su representante legal y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.
Artículo 12. JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICION. La Junta Directiva de Cornare estará compuesta por los siguientes miembros:
1. El Gobernador del Departamento de Antioquia o su delegado, quien la presidirá.
2. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, que será el Director del Departamento Administrativo de Planeación de Antioquia.
3. Un representante con su respectivo suplente, del señor Presidente de la República.
4. Cuatro representantes con sus respectivos suplentes elegidos libremente por los concejos de los municipios que integran el área de la Corporación.
Parágrafo 1º El reglamento interno determinará los aspectos relativos al funcionamiento de la Junta.
Parágrafo 2º Los miembros elegibles de la Junta Directiva deberán tener una experiencia administrativa no inferior a los cuatro (4) años, la cual deberán acreditar antes de tomar posesión de sus cargos.
Así mismo, deberán acreditar una vinculación especial con el municipio respectivo.
Parágrafo 3º Los representantes de los Concejos Municipales en la Junta Directiva tendrán períodos de un (1) año, que irán entre el 1º de enero y el 31 de diciembre.
Parágrafo 4º La Representación de los municipios rotará cada año de acuerdo con el orden alfabético de su colocación en el artículo cuarto, en tal forma que para el primer período en que deban elegirse concurran los cuatro primeros, para el segundo los cuatro que sigan en lista, y así sucesivamente.
Parágrafo 5º A partir del 1ø de enero de cada año, y mientras se elige en propiedad la representación de los municipios a que corresponda, concurrirán a la Junta, con carácter interino, el Presidente y el Vicepresidente del Concejo Municipal respectivo, como principal y suplente.
Parágrafo 6º La falta absoluta tanto del principal como del suplente de los miembros de la Junta Directiva elegibles por los Concejos será cubierta oportunamente, para el resto del período, por los mismos Concejos.
Parágrafo transitorio. Durante el primer año de funcionamiento de la Corporación llevarán la representación de les municipios en la Junta Directiva los representantes de El Peñol, Guatapé, San Carlos y San Rafael.
Artículo 13. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental y los intereses de “Cornare”.
Artículo 14. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos, pero estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previsto en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 15. FUNCIONES DE LA JUNTA. Las funciones de la Junta Directiva son de tres (3) clases, a saber:
Clase A: Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.
Clase B: Que requieren para su validez aprobación del Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
Clase C: Que no requieren para su validez de ninguna formalidad adicional.
PERTENECEN A LA CLASE A:
1. Adoptar los Estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
2. Determinar la planta de personal.
3. Disponer la participación de la Corporación en asociaciones para los efectos previstos en el literal l) del artículo 4º de la Ley 60 de 1983.
4, Adoptar el reglamento general sobre la manera de establecer y cobrar la contribución de valoración para obras cuya ejecución requiera la distribución, liquidación y cobro de dicha contribución.
5. Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
6. Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados de conformidad con las normas legales sobre la materia.
7. Las demás que establezcan las leyes.
PERTENECEN A LA CLASE B:
1. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Corporación que le someta a su consideración el Director Ejecutivo
2. Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación, deba proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos a los planes generales de desarrollo.
3. Aprobar las zonas de reserva y la sustracción de áreas dentro de la misma.
4. Autorizar la celebración de contratos de empréstitos para la Corporación cualquiera que sea su cuantía y de acuerdo con las normas sobre la materia.
5. Las demás que establezcan las leyes.
PERTENECEN A LA CLASE C:
1. Determinar cuáles de los servicios prestados por la Corporación y de las obras que construya deben cobrarse, fijar su valor y forma de recaudo y someterlas a la aprobación definitiva de los organismos gubernamentales de acuerdo con las exigencias legales.
2. Organizar la ejecución de obras dentro de los planes adoptados y tomar toda clase de decisiones en relación con ellas. La Corporación podrá establecer determinados requisitos o condiciones a los municipios para poder ejecutar o realizar programas que los beneficien.
3. Delegar cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el Director Ejecutivo.
4. Emitir concepto favorable respecto de la adjudicación de contratos, cuya cuantía sea o exceda de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00). Los de empréstitos requieren ser autorizados por la Junta Directiva cualquiera sea su cuantía.
5. Aprobar el informe anual que debe rendir el Director Ejecutivo sobre las labores desarrolladas y ordenar las modificaciones necesarias.
6. Autorizar al Director Ejecutivo para delegar en sus subalternos alguna de las funciones que le corresponda de conformidad con las normas legales vigentes.
7. Examinar las cuentas y balances cuando lo estime conveniente.
8. Dentro del marco fijado por las normas legales, reglamentar lo relativo a la administración, conservación y fomento de los recursos naturales renovables en la zona de su competencia, una vez haya asumido estas funciones en los términos del parágrafo 2º del artículo 4º de la Ley 60 de 1983.
9. Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer a la Corporación en obligaciones a Corto, mediano y largo plazo y pignorar los bienes, rentas de los mismos, en ejercicio de su objeto social.
10. Autorizar al Director Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley.
11. Autorizar los actos, operaciones y negocios de la entidad que por su naturaleza o cuantía requieran de esta formalidad conforme a la ley.
12. Establecer cuáles de las obras que emprende la entidad serán financiadas mediante el sistema de valorización, liquidar el gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo.
13. Dictar el reglamento interno de operaciones del organismo y el manual de funciones correspondiente a los distintos empleos de la misma y adoptar de acuerdo con el Director Ejecutivo la política administrativa de la Corporación.
14. Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones.
15. Darse su propio reglamento.
16. Las demás que establezcan las leyes.
Artículo 16. REUNIONES. Las reuniones ordinarias de la Junta, tendrán lugar en su sede por lo menos dos (2) veces al mes y extraordinariamente, cuando lo solicite el Presidente de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo o la mayoría de sus miembros. Los miembros deben ser citados, por escrito, por lo menos con dos (2) días hábiles de anterioridad. Previo acuerdo unánime de la Junta, esta podrá sesionar válidamente en lugar distinto al de la sede.
Parágrafo 1º Tendrán voz, pero no voto, en las reuniones de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo y los suplentes cuando concurra el principal.
Parágrafo 2º De las reuniones de la Junta Directiva se levantará actas en libro especial, firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta que será el Secretario General de la Corporación o quien haga sus veces.
Artículo 17. QUORUM Y VOTACIONES. La Junta Directiva puede sesionar válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomarán por la mayoría de los asistentes, salvo para adoptar o modificar los Estatutos, para adoptar o modificar el Plan de Desarrollo, para adoptar y modificar la estructura interna, la planta de personal y el reglamento interno, decisiones que requerirán el voto favorable de por lo menos cinco (5) de sus integrantes.
Artículo 18. DENOMINACION DE LOS ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.
Parágrafo. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.
Artículo 19 HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones de la Junta, de conformidad con las normas legales, los cuales serán señalados por el Presidente de la República.
Artículo 20. DIRECTOR EJECUTIVO, DESIGNACION Y STATUS JURIDICO. La Dirección Ejecutiva de la Corporación estará a, cargo de un Director Ejecutivo que deberá ser un profesional universitario.
El Director Ejecutivo será el representante legal de la Corporación, su primera autoridad ejecutiva y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.
Parágrafo. El Director Ejecutivo de la Corporación estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades, previsto en el Decreto 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 21. FUNCIONES. Son funciones del Director Ejecutivo de la Corporación:
1. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva.
2. Dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa del organismo y ejercer su representación legal.
3. Presentar a consideración de la Junta Directiva para su estudio y aprobación los proyectos de planes y programas para el desarrollo del objeto de la Corporación, de presupuesto de ingresos y gastos de inversión, y de planta de personal.
4. Preparar los proyectos de reglamento interno y manual de funciones de la entidad y someterlos a consideración de la Junta Directiva.
5. Dictar los actos, adjudicar y celebrar los contratos que requiera la entidad, para su normal funcionamiento, cuando la cuantía del contrato sea, o exceda de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda corriente, se requiere para su adjudicación concepto previo favorable de la Junta Directiva. Los contratos de empréstito requieren dicho concepto cualquiera sea su cuantía.
6. Contraer en nombre y representación de la entidad, obligaciones a corto, mediano y largo plazo, así como pignorar sus bienes y rentas, previa autorización de la Junta Directiva.
7. Transigir o someter a arbitramento diferencias o litigios en que sea parte la Corporación, previa autorización de la Junta Directiva conforme a la ley.
8. Delegar en funcionarios del organismo el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones, de conformidad con los presentes Estatutos y las normas legales vigentes.
9. Ejercer las funciones que le delegue la Junta.
10. Nombrar y remover los empleados de la Corporación de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. En igualdad de calificaciones y requisitos técnicos y legales se dará preferencia al personal vinculado a la región.
11. Rendir informe al Departamento Nacional de Planeación en la forma que éste lo determine sobre el estado de ejecución de los programas que correspondan a la Corporación.
12. Presentar al Departamento Nacional de Planeación el proyecto de presupuesto y los planes de inversión de la Corporación por lo menos quince (15) días antes de ser sometido a la aprobación de la Junta Directiva.
13. Proponer a la Junta Directiva los proyectos sobre cobro y forma de recaudo de las tarifas y tasas por los servicios que preste la Corporación.
14. Proveer al recaudo de los ingresos, ordenar los gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la entidad, y en general dirigir las operaciones propias dentro de las prescripciones de las normas vigentes sobre la materia.
15. Presentar a la Junta Directiva mensualmente y en la época en que esta señale, balance de prueba y estado de operaciones e inventario de los bienes de la Corporación.
16. Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias.
17. Las demás funciones que le señale la Junta Directiva, las leyes o decretos y, en general, todas aquellas que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Corporación y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 22. DENOMINACION DE LOS ACTOS DEL DIRECTO EJECUTIVO. Los actos o decisiones del Director, cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas se denominarán resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
CAPITULO IV
ORGANIZACION INTERNA
Artículo 23. ESTRUCTURA INTERNA. La estructura orgánica de la Corporación se determinará por la Junta Directiva previo concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República y la aprobación posterior del Gobierno Nacional, con sujeción a las siguientes:
1. Las unidades del nivel directivo se denominarán subdirecciones y Secretaría.
2. Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación, se denominarán Oficinas o Comités; cuando incluyan personas ajenas al organismo se denominarán Consejos.
3. Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos.
4. Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán comisiones o juntas.
CAPITULO V
PATRIMONIO Y RENTAS
Artículo 24. ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO Y RENTAS. El patrimonio y las rentas de la entidad estarán formados por:
1. Los bienes que ceda la Nación, así como el Departamento y los municipios del área de jurisdicción y las entidades descentralizadas o cualquiera otra entidad.
2. El 1% del valor bruto de la producción de las explotaciones de recursos naturales no renovables localizadas en el área de jurisdicción a cargo de las empresas del orden nacional, departamental o municipal que adelanten dichas explotaciones.
3. Las partidas o aportes que con destino a la Corporación se prevean en el Presupuesto Nacional y en los presupuestos del Departamento y los municipios que conforman el área de jurisdicción y las entidades descentralizadas o de cualquiera otra entidad.
4. Las partidas provenientes de la transferencia prevista en el artículo 11 de la Ley 60 de 1983.
5. Las sumas que recaude por concepto de la valorización que ordene distribuir la Junta Directiva.
6. Los recursos especiales que establezcan leyes, ordenanzas o acuerdos.
7. El diez por ciento (10%) de las regalías, cánones o beneficios pagados a la Nación por las explotaciones de recursos naturales no renovables que se adelanten en el territorio de su jurisdicción.
Parágrafo. Si hubiere habido anticipos por estos conceptos, esta participación empezará a regir una vez se hayan saldado dichos anticipos, cualquiera que hubiere sido la entidad que los haya percibido.
8. Los auxilios y donaciones que reciba de entidades o personas jurídicas o naturales nacionales o extranjeras.
9. Los derechos o tasas que pueda recibir por la prestación o venta de servicios.
10. Las sumas que reciba por contratos de prestación de servicios.
11. El producto de las multas que imponga.
12. El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes.
13. Los recursos provenientes del crédito interno o externo.
14. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título.
Parágrafo 1º Para el manejo de estos recursos podrá adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles, contraer créditos internos o externos, constituir garantías de sus obligaciones sobre los bienes que posea, recibir o incorporar a su patrimonio donaciones, legados, adelantar toda clase de contratos para la realización de sus fines y, en general, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio.
Parágrafo 2º Las obras que realice con sus recursos la Corporación, en cumplimiento de sus objetivos harán parte de su patrimonio. Para su uso, conservación y explotación, ella realizará los actos necesarios que no riñan con su naturaleza y con los fines para que fue creada.
Artículo 25. Las partidas previstas en el artículo 12 de la Ley 56 de 1981, deberán ser transferidas a la Corporación por las entidades propietarias de plantas generadoras de energía eléctrica en el área de jurisdicción de la Corporación, según el procedimiento establecido en el Decreto 1607 del 20 de junio de 1984, cuya destinación se ceñirá en primer término y en forma preferencial, a los objetivos allí estipulados en las áreas de los municipios afectados y, en segundo lugar, para el cumplimiento de los objetivos generales de la Corporación.
El valor de las ventas en bloque de energía se determinará en la forma prevista en el parágrafo 1º del artículo 12 de la Ley 56 citada en el inciso anterior
Las transferencias de que trata el inciso 1º se harán efectivas dentro de los tres (3) meses siguientes a cada liquidación mensual. Si no se cumpliere esta obligación, se incurrirá, por las entidades deudoras, en los intereses moratorios señalados por las normas fiscales, a favor de la corporación.
Parágrafo. Las sumas que la Corporación recaude por cualquier concepto, deberán destinarse al menos en un noventa por ciento (90%) para inversión.
Parágrafo transitorio. Las sumas ya causadas y no invertidas pasarán a la Corporación dentro de los seis (6) meses siguientes a su constitución, a la cual se remitirán los programas elaborados para su inversión, los que continuarán ejecutándose por esta última, para lo cual se le entregará toda la información y documentación indispensables.
Artículo 26. La Nación, los Departamentos, los Municipios y las entidades descentralizadas podrán contribuir a la formación del patrimonio de la corporación, suministrándole bienes de cualquier clase. Los aportes que se hagan a la Corporación no confieren a los aportantes derecho alguno al patrimonio de ella durante su existencia, ni faculta para intervenir en su administración por fuera de las normas estatutarias.
CAPITULO VI
CONTROL FISCAL
Artículo 27. DESTINACION DE FONDOS. A ninguna parte de los bienes o fondos administrados por la Corporación, se les podrá dar destinación distinta a la del cumplimiento de las funciones señaladas a la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare “Cornare” por la Ley 60 de 1983 y los presentes Estatutos.
Artículo 28. El control fiscal de la Corporación será ejercido por el Auditor Fiscal, que designe el Contralor General de la República, de conformidad con las mismas normas a las cuales están sometidos los establecimientos públicos del orden nacional.
Artículo 29. INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios o empleados de la Contraloría General de la República, no podrán hacer parte de la Junta Directiva de la Corporación.
Los mismos funcionarios que hayan ejercido control fiscal de la Corporación y sus parientes dentro del cuarto (4º ) grado de consanguinidad o segundo (2º ) de afinidad no podrán ser nombrados para prestar sus servicios en ella sino después de un (1) año de producido su retiro.
CAPITULO VII
PERSONAL
Artículo 30. CLASE DE FUNCIONARIOS. Todas las personas que presten sus servicios a la Corporación son empleados públicos y, por lo tanto, están sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, pueden vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desarrollan las actividades estipuladas en el artículo 5º del Decreto 3135 de 1968, y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
CAPITULO VIII
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS
Artículo 31. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice la Corporación para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, están sujetas al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 32. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra las resoluciones que dicte el Director Ejecutivo, en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entiende agotada la vía gubernativa. Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido dictada directamente por la Junta, la reposición se interpone ante ella misma.
Los actos dictados por el Director Ejecutivo y aprobados por la Junta tendrán recursos de reposición ante el Director, pero la decisión del recurso deberá ser aprobada igualmente por la Junta.
Contra las determinaciones de la Junta Directiva o del Director Ejecutivo que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno, y contra los que contemplan situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.
Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1º de 1984.
Artículo 33. REGIMEN CONTRACTUAL. El régimen contractual de la Corporación, así como las adquisiciones que haga de bienes y servicios, se ceñirán a lo dispuesto en el Decreto extraordinario número 222 de 1983 y demás disposiciones, que lo modifiquen o adicionen.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 34. POSESION. El Director Ejecutivo de la Corporación se posesionará ante el Presidente de la República o en su defecto ante el Jefe del Departamento Nacional de Planeación. Los demás funcionarios o empleados se posesionarán ante el Director Ejecutivo o ante el funcionario en quien se delegue esta función en cada caso.
Artículo 35. REMUNERACION. La remuneración que por todo concepto se pague al Director Ejecutivo no podrá ser superior a la de un Ministro del Despacho y ninguno de sus funcionarios podrá devengar más que el Director Ejecutivo.
Artículo 36. RESERVA. Ningún miembro de la Junta Directiva, funcionario o empleado de la Corporación podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos que se encuentran en estudio o proceso de adopción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Artículo 37. La Corporación, como establecimiento público, gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.
Artículo 38. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el carácter de miembros de la Junta o sobre el ejercicio del cargo de Director Ejecutivo de la Corporación serán expedidas por el Secretario General del Departamento Nacional de Planeación.
Las certificaciones referentes a los funcionarios y empleados de la Corporación, las expedirá el Director Ejecutivo de la misma o el funcionario en quien se delegue esta facultad.
Artículo 39. SANCIONES. La violación a las normas sobre el uso de las tierras dentro de la jurisdicción de la Corporación, se sancionará de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.
Artículo 40. TUTELA ADMINISTRATIVA. El Departamento Nacional de Planeación ejercerá sobre la Corporación la tutela administrativa a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1958 y demás disposiciones sobre la materia
Artículo 41. MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. Los presentes Estatutos requerirán para su modificación de un Acuerdo de la Junta Directiva y de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.
Artículo 42. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 001 del 8 de octubre de 1984.
Dado en El Santuario, a los tres (3) días del mes de diciembre de 1984.
El Presidente de la Junta Directiva,
El Secretario de la Junta Directiva, ……”.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 18 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación
JORGE OSPINA SARDI.