DECRETO 202 DE 1985

Decretos 1985

   

DECRETO 202 DE 1985    

(enero 18)    

     

Por el cual se aprueban los estatutos de la  Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare “Cornare”.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 2295 de 1987,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades que le confiere el artículo 7º de la Ley 60 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Apruébanse los Estatutos de la  Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare “Cornare”, adoptados  mediante el Acuerdo número 004 de 1984 de la Junta Directiva de dicha entidad,  cuyo texto es el siguiente:    

     

     

“ACUERDO NUMER0 004 DE 1984    

(diciembre 3)    

     

por el cual se adoptan los Estatutos de la Corporación  Autónoma Regional Rionegro Nare “Cornare”.    

     

La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional  Rionegro Nare “Cornare”, en ejercicio de las facultades legales que  le confiere la Ley 60 de 1983, y los  Decretos 1050 y 3130 de 1968 y  concordantes; y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de  la Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

 Artículo 1º Adoptar los siguientes estatutos  que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma  Regional Rionegro Nare ‘Cornare”    

     

     

CAPITULO I    

     

NATURALEZA JURIDICA, DURACION, JURISDICCION Y DOMICILIO    

     

Artículo 2º NATURALEZA. La Corporación Autónoma  Regional Rionegro Nare “Cornare”, es un establecimiento público del  orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de  personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado y  organizado conforme a las normas establecidas por la Ley 60 de 1983 y los  Decretos 1050 y 3130 de 1968 y  las contenidas en los presentes Estatutos.    

     

Parágrafo. SIGLA. Como distintivo, la Corporación  podrá usar válidamente en todos sus actos la sigla “Cornare”.    

     

Artículo 3º DURACION. La duración de la  Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare “Cornare” es indefinida.    

     

Artículo 4º JURISDICCION. La Corporación tiene  jurisdicción en los siguientes Municipios del Departamento de Antioquia:  Abejorral, Alejandría, Argelia, Cocorná, Concepción, El Carmen de Viboral, El  Peñol, El Retiro, El Santuario, Granada, Guarne, Guatapé, La Ceja, La Unión,  Marinilla, Nariño, Puerto Triunfo, Rionegro, San Carlos, Santo Domingo, San  Luis, San Rafael, San Roque, San Vicente y Sonsón.    

     

Cuando por razones técnicas o de conveniencia,  los programas que la Corporación decida emprender deban extenderse a otras  áreas no comprendidas por su jurisdicción, ello se hará mediante pactos o  convenios, entre la Corporación y las autoridades competentes de dichas áreas.    

     

Artículo 5º DOMICILIO. La Corporación tiene como  domicilio principal el Municipio de El Santuario y podrá establecer  dependencias seccionales y locales en sitios diferentes a su domicilio  principal.    

     

CAPITULO II    

     

OBJETO. FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DELEGACIONES    

     

 Artículo 6º OBJETO. La Corporación tiene  como finalidad principal promover y encauzar el desarrollo económico y social  de la región comprendida bajo su jurisdicción, mediante la plena utilización de  los recursos humanos, naturales y económicos con el fin de obtener el máximo  nivel de vida de la población.    

     

Para el cumplimiento de su objeto social la Corporación  será una entidad planificadora, promotora, financiadora, ejecutora e  interventora de los planes y programas que adelante en la promoción del  desarrollo económico y social integral de la región comprendida bajo su  jurisdicción, dentro del marco de las funciones que legalmente le han sido  atribuidas.    

     

Artículo 7º FUNCIONES. La Corporación, de acuerdo  con sus finalidades y disposiciones legales vigentes, tiene las siguientes  funciones:    

     

1. Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro  de Desarrollo del área de jurisdicción en concordancia con las políticas y  directrices de los Planes de Desarrollo Nacional y Departamental. El Plan  Maestro de Desarrollo deberá actualizarse periódicamente de acuerdo con los  requerimientos técnicos y cada que se modifiquen los planes nacional y  departamental de desarrollo.    

     

2. Establecer o fortalecer los mecanismos de  coordinación, evaluación y control de los planes, programas y proyectos que las  entidades gubernamentales de todo orden deben realizar en el territorio de su  jurisdicción y definir las prioridades de inversión correspondientes, de  acuerdo con las etapas de ejecución del Plan Maestro.    

     

3. Asesorar a los municipios ubicados en el territorio  de su jurisdicción en la elaboración de planes de desarrollo con sus  respectivos programas de inversión y en las gestiones que deban adelantar ante  otras entidades públicas o privadas para su ejecución.    

     

4. Promover y financiar programas de desarrollo  turístico y la ejecución de obras que contribuyan a dicho objetivo.    

     

5. Fomentar el mejoramiento de los sistemas de  comunicación y transporte, realizar obras para el mismo fin y formular un Plan  Vial para la región.    

     

6. Realizar campañas educativas de promoción de  la comunidad, de capacitación técnica, de desarrollo agro-industrial y  agropecuario en coordinación con las entidades legalmente competentes.    

     

7. Servir como entidad coejecutora del programa  de Desarrollo Rural Integrado (DRI), y de los planes de emergencia y  rehabilitación en zonas donde haya ocurrido calamidades públicas.    

     

8. Ejecutar y coordinar los planes y programas de  interés social y regional que le confíe especialmente el Presidente de la  República.    

     

9. Ejecutar por delegación o por contratación, en  forma debidamente financiados, programas que otras entidades deban adelantar en  la región y coordinar sus actividades para evitar duplicidad de funciones.    

     

10. Promover, coordinar y racionalizar mecanismos  eficientes de mercadeo de los productos de la región, por sí o en armonía con  otras entidades.    

     

11. Determinar las obras que la Corporación deba  realizar por el sistema de valorización, de acuerdo con la Ley 25 de 1921, el Decreto 1604 de 1966  y las disposiciones que los modifiquen, reformen o complementen.    

     

12. Adelantar directamente o por medio de  contrato los estudios, diseños y obras tendientes al cumplimiento de sus  objetivos para el desarrollo integral de las zonas en las cuales opera.    

     

13. Establecer y cobrar tasas y tarifas por los  servicios que preste.    

     

14. Participar en la organización de entidades  descentralizadas destinadas a la prestación de servicios públicos y a fomentar  el desarrollo de la región.    

     

15. Determinar, de acuerdo con las entidades que  administren o construyan obras dentro de su jurisdicción, los usos, destinos y  reservas de tierra, aguas y bosques con el propósito de ordenar y regular el  uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y de fomentar  los desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales, recreacionales,  turísticos, pesqueros y su explotación, en armonía con la preservación y  utilización adecuada del medio ambiente y aplicar el Código de los Recursos  Naturales y Protección del Medio Ambiente.    

     

16. Ejecutar las políticas generales del uso de  las tierras mientras los municipios del área de su jurisdicción adoptan sus  planes de desarrollo. Para ello todo uso nuevo de ellas o cambio de destinación  del antiguo, deberá contar con la aprobación de la Corporación.    

     

La determinación de los usos del suelo se hará de  acuerdo con las directrices y normas de ordenamiento territorial que para la  región se establezcan en los reglamentos de carácter departamental.    

     

17. Promover y ejecutar obras de irrigación,  drenaje, recuperación de tierras, regulación de fuentes de agua, de defensa  contra las inundaciones y contra la degradación de la calidad de las aguas y su  contaminación y para el manejo integral de las cuencas hidrográficas y las  aguas subterráneas.    

     

18. Promover y, si fuera necesario, financiar y  ejecutar programas de reforestación.    

     

19. Realizar directamente o por asociación el  aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y las actividades  relacionadas con la obtención, transformación, procesamiento, elaboración y  comercialización de sus productos, cuando se considere conveniente para el  adecuado manejo del recurso.    

     

20. Reglamentar, administrar, conservar, manejar y  fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente, una vez que  asuma estas funciones en los términos señalados en el parágrafo del presente  artículo.    

     

21. Administrar con sujeción al Código de  Recursos Naturales Renovables y protección del medio ambiente, las aguas de uso  público en el área de su jurisdicción, para lo cual podrá conceder,  reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o  subterráneas, así como también otorgar los permisos para explotar los bosques y  los lechos de los ríos, todo dentro de las disposiciones legales vigentes, y  una vez asuma estas funciones en los términos señalados en el parágrafo del  presente artículo.    

     

22. Proteger, mantener y mejorar el curso de los  ríos y los lechos de los lagos y los embalses, pudiendo exigir de los riberanos  y en general de los beneficiarios el pago de tales obras.    

     

23. Regular la explotación, exploración y  procesamiento de materiales provenientes de canteras, areneras, receberas y  similares, así como las industrias de lavado de arena y de lavado y selección  de agregados, con el fin de proteger los recursos naturales renovables.    

     

24. Determinar, reglamentar y cobrar los costos  de construcción operación, conservación y mejoramiento de las obras civiles que  ejecute en cumplimiento de sus funciones y fijar las tasas y tarifas por sus  servicios, así como las que se cobrarán a los concesionarios o usuarios de los  recursos naturales renovables, dentro del territorio de su jurisdicción, de  acuerdo con las normas legales vigentes.    

     

Parágrafo. La competencia de funciones de  reglamentación, administración, manejo y conservación de los recursos naturales  renovables en el área de jurisdicción será asumida gradualmente por la  Corporación en estrecha coordinación con el Inderena.    

     

Artículo 8º ADQUISICION DE INMUEBLES E IMPOSICION  DE SERVIDUMBRES.  Para efectos de la ejecución de los contratos de obras  públicas de que trata el artículo 81 del Decreto 222 de 1983,  y de acuerdo con el artículo 108 del mismo Decreto, considérase, de conformidad  con las leyes vigentes de utilidad pública para todos los efectos legales la  adquisición y la imposición de servidumbres sobre bienes inmuebles de propiedad  particular.    

     

Artículo 9º CONTRIBUCION DE VALORIZACION.  Corresponde a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, ejecutar,  liquidar y recaudar las contribuciones determinadas por obras de valorización.    

     

Artículo 10. DELEGACION DE FUNCIONES. La  Corporación con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, podrá  delegar en otras entidades descentralizadas por servicios o territorialmente,  el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegataria se someterá  a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones  delegadas.    

     

Cornare, podrá en cualquier momento, y con los  mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación y, si fuere  necesario, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes,  reasumir las funciones que hubieren sido delegadas. Esta estipulación deberá  incluirse en todo convenio de delegación.    

     

CAPITULO III    

     

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION    

     

Artículo 11. ORGANOS DE CORNARE. La Dirección y  Administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y de un  Director Ejecutivo, quien será su representante legal y de los demás  funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.    

     

Artículo 12. JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICION. La  Junta Directiva de Cornare estará compuesta por los siguientes miembros:    

     

1. El Gobernador del Departamento de Antioquia o  su delegado, quien la presidirá.    

     

2. El Jefe del Departamento Nacional de  Planeación, o su delegado, que será el Director del Departamento Administrativo  de Planeación de Antioquia.    

     

3. Un representante con su respectivo suplente,  del señor Presidente de la República.    

     

4. Cuatro representantes con sus respectivos  suplentes elegidos libremente por los concejos de los municipios que integran  el área de la Corporación.    

     

Parágrafo 1º El reglamento interno determinará  los aspectos relativos al funcionamiento de la Junta.    

     

Parágrafo 2º Los miembros elegibles de la Junta  Directiva deberán tener una experiencia administrativa no inferior a los cuatro  (4) años, la cual deberán acreditar antes de tomar posesión de sus cargos.    

     

Así mismo, deberán acreditar una vinculación especial  con el municipio respectivo.    

     

Parágrafo 3º Los representantes de los Concejos  Municipales en la Junta Directiva tendrán períodos de un (1) año, que irán  entre el 1º de enero y el 31 de diciembre.    

     

Parágrafo 4º La Representación de los municipios  rotará cada año de acuerdo con el orden alfabético de su colocación en el  artículo cuarto, en tal forma que para el primer período en que deban elegirse  concurran los cuatro primeros, para el segundo los cuatro que sigan en lista, y  así sucesivamente.    

     

Parágrafo 5º A partir del 1ø de enero de cada  año, y mientras se elige en propiedad la representación de los municipios a que  corresponda, concurrirán a la Junta, con carácter interino, el Presidente y el  Vicepresidente del Concejo Municipal respectivo, como principal y suplente.    

     

Parágrafo 6º La falta absoluta tanto del  principal como del suplente de los miembros de la Junta Directiva elegibles por  los Concejos será cubierta oportunamente, para el resto del período, por los  mismos Concejos.    

     

Parágrafo transitorio. Durante el primer año de  funcionamiento de la Corporación llevarán la representación de les municipios  en la Junta Directiva los representantes de El Peñol, Guatapé, San Carlos y San  Rafael.    

     

Artículo 13. Los miembros de la Junta Directiva  deberán obrar siempre consultando la política gubernamental y los intereses de  “Cornare”.    

     

Artículo 14. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y  RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la  Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese sólo  hecho la calidad de empleados públicos, pero estarán sujetos al régimen de  inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previsto en el Decreto  extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo adicionen,  modifiquen o sustituyan.    

     

Artículo 15. FUNCIONES DE LA JUNTA. Las funciones  de la Junta Directiva son de tres (3) clases, a saber:    

     

Clase A: Que requieren para su validez aprobación  del Gobierno Nacional.    

     

Clase B: Que requieren para su validez aprobación  del Jefe del Departamento Nacional de Planeación.    

     

Clase C: Que no requieren para su validez de  ninguna formalidad adicional.    

     

     

PERTENECEN A LA CLASE A:    

     

1. Adoptar los Estatutos y cualquier reforma que  a ellos se introduzca.    

     

2. Determinar la planta de personal.    

     

3. Disponer la participación de la Corporación en  asociaciones para los efectos previstos en el literal l) del artículo 4º de la Ley 60 de 1983.    

     

4, Adoptar el reglamento general sobre la manera  de establecer y cobrar la contribución de valoración para obras cuya ejecución  requiera la distribución, liquidación y cobro de dicha contribución.    

     

5. Determinar la estructura interna de la  Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y  asignarles funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

     

6. Conceder comisiones al exterior a sus  funcionarios o empleados de conformidad con las normas legales sobre la materia.    

     

7. Las demás que establezcan las leyes.    

     

     

PERTENECEN A LA CLASE B:    

     

1. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de  ingresos y egresos de la Corporación que le someta a su consideración el  Director Ejecutivo    

     

2. Formular la política general de la Corporación  y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el  Departamento Nacional de Planeación, deba proponerse para su incorporación a  los planes sectoriales y a través de éstos a los planes generales de  desarrollo.    

     

3. Aprobar las zonas de reserva y la sustracción  de áreas dentro de la misma.    

     

4. Autorizar la celebración de contratos de  empréstitos para la Corporación cualquiera que sea su cuantía y de acuerdo con  las normas sobre la materia.    

     

5. Las demás que establezcan las leyes.    

     

PERTENECEN A LA CLASE C:    

     

1. Determinar cuáles de los servicios prestados  por la Corporación y de las obras que construya deben cobrarse, fijar su valor  y forma de recaudo y someterlas a la aprobación definitiva de los organismos gubernamentales  de acuerdo con las exigencias legales.    

     

2. Organizar la ejecución de obras dentro de los  planes adoptados y tomar toda clase de decisiones en relación con ellas. La  Corporación podrá establecer determinados requisitos o condiciones a los municipios  para poder ejecutar o realizar programas que los beneficien.    

     

3. Delegar cuando lo considere conveniente,  alguna o algunas de sus funciones en el Director Ejecutivo.    

     

4. Emitir concepto favorable respecto de la  adjudicación de contratos, cuya cuantía sea o exceda de cinco millones de pesos  ($ 5.000.000.00). Los de empréstitos requieren ser autorizados por la Junta  Directiva cualquiera sea su cuantía.    

     

5. Aprobar el informe anual que debe rendir el  Director Ejecutivo sobre las labores desarrolladas y ordenar las modificaciones  necesarias.    

     

6. Autorizar al Director Ejecutivo para delegar  en sus subalternos alguna de las funciones que le corresponda de conformidad  con las normas legales vigentes.    

     

7. Examinar las cuentas y balances cuando lo estime  conveniente.    

     

8. Dentro del marco fijado por las normas  legales, reglamentar lo relativo a la administración, conservación y fomento de  los recursos naturales renovables en la zona de su competencia, una vez haya  asumido estas funciones en los términos del parágrafo 2º del artículo 4º de la Ley 60 de 1983.    

     

9. Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer  a la Corporación en obligaciones a Corto, mediano y largo plazo y pignorar los  bienes, rentas de los mismos, en ejercicio de su objeto social.    

     

10. Autorizar al Director Ejecutivo para  transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que  la entidad sea parte, conforme a la ley.    

     

11. Autorizar los actos, operaciones y negocios  de la entidad que por su naturaleza o cuantía requieran de esta formalidad  conforme a la ley.    

     

12. Establecer cuáles de las obras que emprende la  entidad serán financiadas mediante el sistema de valorización, liquidar el  gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo.    

     

13. Dictar el reglamento interno de operaciones  del organismo y el manual de funciones correspondiente a los distintos empleos  de la misma y adoptar de acuerdo con el Director Ejecutivo la política  administrativa de la Corporación.    

     

14. Inspeccionar la marcha de la entidad y  orientar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones.    

     

15. Darse su propio reglamento.    

     

16. Las demás que establezcan las leyes.    

     

Artículo 16. REUNIONES. Las reuniones ordinarias  de la Junta, tendrán lugar en su sede por lo menos dos (2) veces al mes y  extraordinariamente, cuando lo solicite el Presidente de la Junta Directiva o  el Director Ejecutivo o la mayoría de sus miembros. Los miembros deben ser  citados, por escrito, por lo menos con dos (2) días hábiles de anterioridad.  Previo acuerdo unánime de la Junta, esta podrá sesionar válidamente en lugar  distinto al de la sede.    

     

Parágrafo 1º Tendrán voz, pero no voto, en las  reuniones de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo y los suplentes cuando  concurra el principal.    

     

Parágrafo 2º De las reuniones de la Junta  Directiva se levantará actas en libro especial, firmadas por el Presidente y el  Secretario de la Junta que será el Secretario General de la Corporación o quien  haga sus veces.    

     

Artículo 17. QUORUM Y VOTACIONES. La Junta  Directiva puede sesionar válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus  miembros y las decisiones se tomarán por la mayoría de los asistentes, salvo  para adoptar o modificar los Estatutos, para adoptar o modificar el Plan de  Desarrollo, para adoptar y modificar la estructura interna, la planta de  personal y el reglamento interno, decisiones que requerirán el voto favorable  de por lo menos cinco (5) de sus integrantes.    

     

Artículo 18. DENOMINACION DE LOS ACTOS DE LA  JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos,  los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario  de la Junta.    

     

Parágrafo. Los acuerdos y actas se numerarán  sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán  bajo la custodia del Secretario de la Junta.    

     

Artículo 19 HONORARIOS. Los miembros de la Junta  Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las  reuniones de la Junta, de conformidad con las normas legales, los cuales serán  señalados por el Presidente de la República.    

     

Artículo 20. DIRECTOR EJECUTIVO, DESIGNACION Y  STATUS JURIDICO. La Dirección Ejecutiva de la Corporación estará a, cargo de un  Director Ejecutivo que deberá ser un profesional universitario.    

     

El Director Ejecutivo será el representante legal  de la Corporación, su primera autoridad ejecutiva y tendrá el carácter de  Agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.    

     

Parágrafo. El Director Ejecutivo de la  Corporación estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y  responsabilidades, previsto en el Decreto 128 de 1976  y en las demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.    

     

Artículo 21. FUNCIONES. Son funciones del Director  Ejecutivo de la Corporación:    

     

1. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y  acuerdos de la Junta Directiva.    

     

2. Dirigir, coordinar y controlar la acción  administrativa del organismo y ejercer su representación legal.    

     

3. Presentar a consideración de la Junta  Directiva para su estudio y aprobación los proyectos de planes y programas para  el desarrollo del objeto de la Corporación, de presupuesto de ingresos y gastos  de inversión, y de planta de personal.    

     

4. Preparar los proyectos de reglamento interno y  manual de funciones de la entidad y someterlos a consideración de la Junta  Directiva.    

     

5. Dictar los actos, adjudicar y celebrar los  contratos que requiera la entidad, para su normal funcionamiento, cuando la  cuantía del contrato sea, o exceda de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00)  moneda corriente, se requiere para su adjudicación concepto previo favorable de  la Junta Directiva. Los contratos de empréstito requieren dicho concepto  cualquiera sea su cuantía.    

     

6. Contraer en nombre y representación de la  entidad, obligaciones a corto, mediano y largo plazo, así como pignorar sus  bienes y rentas, previa autorización de la Junta Directiva.    

     

7. Transigir o someter a arbitramento diferencias  o litigios en que sea parte la Corporación, previa autorización de la Junta  Directiva conforme a la ley.    

     

8. Delegar en funcionarios del organismo el  ejercicio de alguna o algunas de sus funciones, de conformidad con los  presentes Estatutos y las normas legales vigentes.    

     

9. Ejercer las funciones que le delegue la Junta.    

     

10. Nombrar y remover los empleados de la  Corporación de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la  materia. En igualdad de calificaciones y requisitos técnicos y legales se dará  preferencia al personal vinculado a la región.    

     

11. Rendir informe al Departamento Nacional de  Planeación en la forma que éste lo determine sobre el estado de ejecución de  los programas que correspondan a la Corporación.    

     

12. Presentar al Departamento Nacional de Planeación  el proyecto de presupuesto y los planes de inversión de la Corporación por lo  menos quince (15) días antes de ser sometido a la aprobación de la Junta  Directiva.    

     

13. Proponer a la Junta Directiva los proyectos  sobre cobro y forma de recaudo de las tarifas y tasas por los servicios que  preste la Corporación.    

     

14. Proveer al recaudo de los ingresos, ordenar  los gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido  mantenimiento y utilización de los bienes de la entidad, y en general dirigir  las operaciones propias dentro de las prescripciones de las normas vigentes  sobre la materia.    

     

15. Presentar a la Junta Directiva mensualmente y  en la época en que esta señale, balance de prueba y estado de operaciones e inventario  de los bienes de la Corporación.    

     

16. Convocar a la Junta Directiva a sesiones  extraordinarias.    

     

17. Las demás funciones que le señale la Junta  Directiva, las leyes o decretos y, en general, todas aquellas que se relacionen  con la organización y funcionamiento de la Corporación y que no se hallen  expresamente atribuidas a otra autoridad.    

     

Artículo 22. DENOMINACION DE LOS ACTOS DEL  DIRECTO EJECUTIVO. Los actos o decisiones del Director, cumplidos en ejercicio  de las funciones a él asignadas se denominarán resoluciones y se numerarán  sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.    

     

     

CAPITULO IV    

     

ORGANIZACION INTERNA    

     

Artículo 23. ESTRUCTURA INTERNA. La estructura  orgánica de la Corporación se determinará por la Junta Directiva previo  concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la  República y la aprobación posterior del Gobierno Nacional, con sujeción a las  siguientes:    

     

1. Las unidades del nivel directivo se  denominarán subdirecciones y Secretaría.    

     

2. Las unidades que cumplen funciones de asesoría  o coordinación, se denominarán Oficinas o Comités; cuando incluyan personas  ajenas al organismo se denominarán Consejos.    

     

3. Las unidades operativas, incluidas las que atienden  los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones y  Grupos.    

     

4. Las unidades que se creen para el estudio o  decisión de asuntos especiales se denominarán comisiones o juntas.    

     

     

CAPITULO V    

     

PATRIMONIO Y RENTAS    

     

Artículo 24. ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO  Y RENTAS.  El patrimonio y las rentas de la entidad estarán formados por:    

     

1. Los bienes que ceda la Nación, así como el  Departamento y los municipios del área de jurisdicción y las entidades  descentralizadas o cualquiera otra entidad.    

     

 2. El 1% del valor bruto de la producción  de las explotaciones de recursos naturales no renovables localizadas en el área  de jurisdicción a cargo de las empresas del orden nacional, departamental o  municipal que adelanten dichas explotaciones.    

     

3. Las partidas o aportes que con destino a la  Corporación se prevean en el Presupuesto Nacional y en los presupuestos del  Departamento y los municipios que conforman el área de jurisdicción y las  entidades descentralizadas o de cualquiera otra entidad.    

     

4. Las partidas provenientes de la transferencia  prevista en el artículo 11 de la Ley 60 de 1983.    

     

5. Las sumas que recaude por concepto de la  valorización que ordene distribuir la Junta Directiva.    

     

6. Los recursos especiales que establezcan leyes,  ordenanzas o acuerdos.    

     

7. El diez por ciento (10%) de las regalías,  cánones o beneficios pagados a la Nación por las explotaciones de recursos  naturales no renovables que se adelanten en el territorio de su jurisdicción.    

     

Parágrafo. Si hubiere habido anticipos por estos  conceptos, esta participación empezará a regir una vez se hayan saldado dichos  anticipos, cualquiera que hubiere sido la entidad que los haya percibido.    

     

8. Los auxilios y donaciones que reciba de  entidades o personas jurídicas o naturales nacionales o extranjeras.    

     

9. Los derechos o tasas que pueda recibir por la  prestación o venta de servicios.    

     

10. Las sumas que reciba por contratos de  prestación de servicios.    

     

11. El producto de las multas que imponga.    

     

12. El producto o rendimiento de su patrimonio o  de la enajenación de sus bienes.    

     

13. Los recursos provenientes del crédito interno  o externo.    

     

14. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a  cualquier título.    

     

Parágrafo 1º Para el manejo de estos recursos  podrá adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles, contraer créditos  internos o externos, constituir garantías de sus obligaciones sobre los bienes  que posea, recibir o incorporar a su patrimonio donaciones, legados, adelantar  toda clase de contratos para la realización de sus fines y, en general,  efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio.    

     

Parágrafo 2º Las obras que realice con sus  recursos la Corporación, en cumplimiento de sus objetivos harán parte de su  patrimonio. Para su uso, conservación y explotación, ella realizará los actos  necesarios que no riñan con su naturaleza y con los fines para que fue creada.    

     

Artículo 25. Las partidas previstas en el  artículo 12 de la Ley 56 de 1981, deberán  ser transferidas a la Corporación por las entidades propietarias de plantas  generadoras de energía eléctrica en el área de jurisdicción de la Corporación,  según el procedimiento establecido en el Decreto  1607 del 20 de junio de 1984, cuya destinación se ceñirá en primer término  y en forma preferencial, a los objetivos allí estipulados en las áreas de los  municipios afectados y, en segundo lugar, para el cumplimiento de los objetivos  generales de la Corporación.    

     

El valor de las ventas en bloque de energía se  determinará en la forma prevista en el parágrafo 1º del artículo 12 de la Ley  56 citada en el inciso anterior    

     

Las transferencias de que trata el inciso 1º se  harán efectivas dentro de los tres (3) meses siguientes a cada liquidación  mensual. Si no se cumpliere esta obligación, se incurrirá, por las entidades  deudoras, en los intereses moratorios señalados por las normas fiscales, a  favor de la corporación.    

     

Parágrafo. Las sumas que la Corporación recaude  por cualquier concepto, deberán destinarse al menos en un noventa por ciento  (90%) para inversión.    

     

Parágrafo transitorio. Las sumas ya causadas y no  invertidas pasarán a la Corporación dentro de los seis (6) meses siguientes a  su constitución, a la cual se remitirán los programas elaborados para su  inversión, los que continuarán ejecutándose por esta última, para lo cual se le  entregará toda la información y documentación indispensables.    

     

Artículo 26. La Nación, los Departamentos, los  Municipios y las entidades descentralizadas podrán contribuir a la formación  del patrimonio de la corporación, suministrándole bienes de cualquier clase.  Los aportes que se hagan a la Corporación no confieren a los aportantes derecho  alguno al patrimonio de ella durante su existencia, ni faculta para intervenir  en su administración por fuera de las normas estatutarias.    

     

     

CAPITULO VI    

     

CONTROL FISCAL    

     

Artículo 27. DESTINACION DE FONDOS. A ninguna  parte de los bienes o fondos administrados por la Corporación, se les podrá dar  destinación distinta a la del cumplimiento de las funciones señaladas a la  Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare “Cornare” por la Ley 60 de 1983 y los  presentes Estatutos.    

     

Artículo 28. El control fiscal de la Corporación  será ejercido por el Auditor Fiscal, que designe el Contralor General de la  República, de conformidad con las mismas normas a las cuales están sometidos  los establecimientos públicos del orden nacional.    

     

Artículo 29. INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios  o empleados de la Contraloría General de la República, no podrán hacer parte de  la Junta Directiva de la Corporación.    

     

Los mismos funcionarios que hayan ejercido  control fiscal de la Corporación y sus parientes dentro del cuarto (4º ) grado  de consanguinidad o segundo (2º ) de afinidad no podrán ser nombrados para  prestar sus servicios en ella sino después de un (1) año de producido su  retiro.    

     

     

CAPITULO VII    

     

PERSONAL    

     

     

Artículo 30. CLASE DE FUNCIONARIOS. Todas las personas  que presten sus servicios a la Corporación son empleados públicos y, por lo  tanto, están sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo  anterior, pueden vincularse mediante contrato de trabajo las personas que  desarrollan las actividades estipuladas en el artículo 5º del Decreto 3135 de 1968,  y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.    

     

     

CAPITULO VIII    

     

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS    

     

     

Artículo 31. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos  administrativos que realice la Corporación para el cumplimiento de sus  funciones, salvo disposiciones en contrario, están sujetas al procedimiento  gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.    

     

Artículo 32. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo  dispuesto en normas legales especiales contra las resoluciones que dicte el Director  Ejecutivo, en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de  reposición, surtido el cual, se entiende agotada la vía gubernativa. Si la  providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido dictada directamente  por la Junta, la reposición se interpone ante ella misma.    

     

Los actos dictados por el Director Ejecutivo y  aprobados por la Junta tendrán recursos de reposición ante el Director, pero la  decisión del recurso deberá ser aprobada igualmente por la Junta.    

     

Contra las determinaciones de la Junta Directiva  o del Director Ejecutivo que establezcan situaciones jurídicas generales no  procede recurso alguno, y contra los que contemplan situaciones individuales y  concretas sólo procede el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones  contencioso administrativas que sean procedentes.    

     

Contra los actos administrativos proferidos por  las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien  haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo  con lo previsto en el Decreto 1º de 1984.    

     

Artículo 33. REGIMEN CONTRACTUAL. El régimen  contractual de la Corporación, así como las adquisiciones que haga de bienes y  servicios, se ceñirán a lo dispuesto en el Decreto  extraordinario número 222 de 1983 y demás disposiciones, que lo modifiquen  o adicionen.    

     

     

CAPITULO IX    

     

DISPOSICIONES GENERALES    

     

Artículo 34. POSESION. El Director Ejecutivo de  la Corporación se posesionará ante el Presidente de la República o en su  defecto ante el Jefe del Departamento Nacional de Planeación. Los demás  funcionarios o empleados se posesionarán ante el Director Ejecutivo o ante el  funcionario en quien se delegue esta función en cada caso.    

     

Artículo 35. REMUNERACION. La remuneración que  por todo concepto se pague al Director Ejecutivo no podrá ser superior a la de  un Ministro del Despacho y ninguno de sus funcionarios podrá devengar más que  el Director Ejecutivo.    

     

Artículo 36. RESERVA. Ningún miembro de la Junta  Directiva, funcionario o empleado de la Corporación podrá revelar los planes,  programas y proyectos o actos que se encuentran en estudio o proceso de  adopción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.    

     

Artículo 37. La Corporación, como establecimiento  público, gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la  Nación.    

     

Artículo 38. CERTIFICACIONES. Las certificaciones  sobre el carácter de miembros de la Junta o sobre el ejercicio del cargo de  Director Ejecutivo de la Corporación serán expedidas por el Secretario General  del Departamento Nacional de Planeación.    

     

Las certificaciones referentes a los funcionarios  y empleados de la Corporación, las expedirá el Director Ejecutivo de la misma o  el funcionario en quien se delegue esta facultad.    

     

Artículo 39. SANCIONES. La violación a las normas  sobre el uso de las tierras dentro de la jurisdicción de la Corporación, se  sancionará de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.    

     

Artículo 40. TUTELA ADMINISTRATIVA. El  Departamento Nacional de Planeación ejercerá sobre la Corporación la tutela  administrativa a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1958  y demás disposiciones sobre la materia    

     

Artículo 41. MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. Los  presentes Estatutos requerirán para su modificación de un Acuerdo de la Junta  Directiva y de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.    

     

Artículo 42. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a  partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga el  Acuerdo número 001 del 8 de octubre de 1984.    

     

Dado en El Santuario, a los tres (3) días del mes  de diciembre de 1984.    

     

El Presidente de la Junta Directiva,    

     

El Secretario de la Junta Directiva,  ……”.    

     

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 18 de enero de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación    

JORGE OSPINA SARDI.          

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