DECRETO 2019 DE 1988
(septiembre 29)
Por el cual se autoriza a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, para suscribir un convenio con el objeto de establecer un sistema de comunicaciones internacionales mediante un cable submarino transcaribeño de fibra optica.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y en especial de las que le confiere el artículo 36 del Decreto ley 129 de 1976, y
CONSIDERANDO:
1° Que mediante Decreto 1020 de 1988, al fijar las políticas para el sector de las comunicaciones y adoptar los planes que debe desarrollar el Gobierno Nacional por medio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, se dispuso diversificar el sistema de comunicaciones internacionales mediante la creación de un centro de conmutación en la ciudad de Barranquilla, que se interconectará con la red mundial de cables a través de un cable de fibra óptica con los Estados Unidos de Norteamérica, con el propósito de contar con un sistema de comunicaciones alterno al satelital;
2° Que en desarrollo del Convenio Internacional de Telecomunicaciones suscrito en Nairobi el 6 de noviembre de 1982 y aprobado mediante Ley 46 de 1985, el Estado Colombiano se comprometió a establecer y explotar en las mejores condiciones técnicas y de acuerdo con los mejores métodos y procedimientos basados en la práctica, los canales e instalaciones necesarios, a fin de asegurar el intercambio rápido e ininterrumpido de las telecomunicaciones internacionales, asegurando su buen estado de funcionamiento y a la altura de los progresos científicos y técnicos (artículo 23);
3° Que el Gobierno Nacional y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, encuentran altamente conveniente, tanto técnica como económicamente, la participación de Telecom en el convenio que se proyecta celebrar y ejecutar fuera del territorio nacional, cuyo objeto lo constituye el establecimiento, instalación, explotación, operación y funcionamiento, todo conjuntamente con otras empresas, de un sistema de comunicaciones con base en un cable submarino transcaribeño de fibra óptica que interconecte los sistemas internos que operan en Colombia, Barbados, República Dominicana, Jamaica, Trinidad y Tobago y los Estados Unidos de Norteamérica, y a través de este último con los demás países del mundo;
4° Que las entidades interesadas después de efectuar los estudios correspondientes y discutir las estipulaciones pertinentes, han coincidido en la necesidad de celebrar un convenio para instalar, mantener, operar y explotar, todo comunitariamente, el mencionado sistema de comunicaciones internacionales,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizar a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, para suscribir y formalizar el convenio cuyos términos han sido previamente acordados entre las partes interesadas, por medio del cual será establecido un sistema de comunicaciones internacionales en el área del Caribe, que funcionará con base en un cable submarino de fibra óptica que será instalado, operado y explotado comunitariamente, entre otras, por las siguientes Empresas de telecomunicaciones: Barbados External Telecommunications Limitedcable and Wereless Public Limited Company; Compañía Dominicana de Teléfonos C. por A.; Jamaica International Telecommunications; Telecommunications; D’Haiti, S. A.; Trinidad and Tobago External Telecommunications Company Limited; American Telephone and Telegraph Company.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de septiembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Comunicaciones,
PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ.