DECRETO 2019 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 2019 DE 1988    

(septiembre  29)    

     

Por el cual se autoriza a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones,  Telecom, para suscribir un convenio con el objeto de establecer un sistema de  comunicaciones internacionales mediante un cable submarino transcaribeño de  fibra optica.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales, legales y en especial de las que le confiere el  artículo 36 del Decreto ley 129 de  1976, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

1°  Que mediante Decreto 1020 de 1988,  al fijar las políticas para el sector de las comunicaciones y adoptar los  planes que debe desarrollar el Gobierno Nacional por medio de la Empresa  Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, se dispuso diversificar el sistema de  comunicaciones internacionales mediante la creación de un centro de conmutación  en la ciudad de Barranquilla, que se interconectará con la red mundial de  cables a través de un cable de fibra óptica con los Estados Unidos de  Norteamérica, con el propósito de contar con un sistema de comunicaciones  alterno al satelital;    

2°  Que en desarrollo del Convenio Internacional de Telecomunicaciones suscrito en  Nairobi el 6 de noviembre de 1982 y aprobado mediante Ley 46 de 1985, el  Estado Colombiano se comprometió a establecer y explotar en las mejores  condiciones técnicas y de acuerdo con los mejores métodos y procedimientos  basados en la práctica, los canales e instalaciones necesarios, a fin de  asegurar el intercambio rápido e ininterrumpido de las telecomunicaciones internacionales,  asegurando su buen estado de funcionamiento y a la altura de los progresos  científicos y técnicos (artículo 23);    

3°  Que el Gobierno Nacional y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom,  encuentran altamente conveniente, tanto técnica como económicamente, la  participación de Telecom en el convenio que se proyecta celebrar y ejecutar  fuera del territorio nacional, cuyo objeto lo constituye el establecimiento,  instalación, explotación, operación y funcionamiento, todo conjuntamente con otras  empresas, de un sistema de comunicaciones con base en un cable submarino  transcaribeño de fibra óptica que interconecte los sistemas internos que operan  en Colombia, Barbados, República Dominicana, Jamaica, Trinidad y Tobago y los  Estados Unidos de Norteamérica, y a través de este último con los demás países  del mundo;    

4°  Que las entidades interesadas después de efectuar los estudios correspondientes  y discutir las estipulaciones pertinentes, han coincidido en la necesidad de  celebrar un convenio para instalar, mantener, operar y explotar, todo  comunitariamente, el mencionado sistema de comunicaciones internacionales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Autorizar a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, para suscribir  y formalizar el convenio cuyos términos han sido previamente acordados entre  las partes interesadas, por medio del cual será establecido un sistema de  comunicaciones internacionales en el área del Caribe, que funcionará con base  en un cable submarino de fibra óptica que será instalado, operado y explotado  comunitariamente, entre otras, por las siguientes Empresas de  telecomunicaciones: Barbados External Telecommunications Limitedcable and  Wereless Public Limited Company; Compañía Dominicana de Teléfonos C. por A.;  Jamaica International Telecommunications; Telecommunications; D’Haiti, S. A.;  Trinidad and Tobago External Telecommunications Company Limited; American  Telephone and Telegraph Company.    

     

Artículo 2°  Este Decreto rige a partir de su publicación.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 29 de septiembre de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Comunicaciones,    

PEDRO MARTIN  LEYES HERNANDEZ.          

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