DECRETO 2013 DE 1989
(septiembre 5)
por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.
Nota: Derogado por el Decreto 2074 de 1989, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio el territorio nacional;
Que las causas que motivaron la declaratoria de turbación del orden público, hacen referencia a la acción de grupos armados que vienen perturbando gravemente el normal funcionamiento de las instituciones y a la acción del narcotráfico con sus secuelas en la seguridad ciudadana, la tranquilidad y la salubridad públicas;
Que el Acto legislativo número 1 de 1986, en su artículo 3º, dispone que el Presidente de la República y los Gobernadores, Intendentes o Comisarios, en los casos taxativamente señalados por la ley suspenderán a los Alcaldes, según sus respectivas competencias;
Que la acción persistente de grupos armados y de organizaciones delincuenciales, se ha concentrado en impedir que las primeras autoridades municipales ejerzan sus funciones en materia de orden público, agravando, por tanto, las causas perturbadoras de la paz pública en el país;
Que, en consecuencia, para restablecer el orden público, se hace necesario que el Gobierno Nacional, en aquellos municipios afectados por la situación a que se refiere el considerando anterior, cuente con los instrumentos que le permitan designar como alcaldes a miembros de las Fuerzas Armadas;
Que para tomar estas importantes medidas es necesario adicionar temporalmente las Leyes 78 de 1986 y 49 de 1987, en lo referente a las causales de suspensión de los Alcaldes y a la designación de las personas que deban reemplazarlos, con la participación del organismo de seguridad del más alto nivel y la vigilancia de la Procuraduría General de la Nación,
DECRETA:
Artículo 1º Mientras subsista turbado el orden público y en Estado de Sitio el territorio nacional, constituirá causal de suspensión del ejercicio del cargo de alcalde elegido o designado, la existencia de una situación de anormalidad en el respectivo municipio, que indique la necesidad de la presencia de una autoridad perteneciente a las Fuerzas Armadas, en orden a lograr un pronto restablecimiento de la normalidad pública.
Artículo 2º La situación de anormalidad deberá ser previamente calificada por el Consejo Nacional de Seguridad, con la asistencia y participación del Procurador General de la Nación, quien la comunicará al Presidente de la República, al Gobernador, Intendente o Comisario respectivo, con el fin de que procedan a suspender al Alcalde y a designar al miembro de las Fuerzas Armadas que deba reemplazarlo.
Artículo 3º Esta medida solamente podrá ser tomada dentro del segundo año del período para el cual el Alcalde haya sido elegido o designado.
Articulo 4º La suspensión del Alcalde subsistirá mientras persista la situación de anormalidad, dentro del período para el cual fue elegido o designado el Alcalde, pero, superada esa situación de anormalidad el Alcalde elegido o designado será reintegrado al ejercicio del cargo.
Artículo 5º El Alcalde suspendido deberá ser designado por el Presidente de la República, Gobernador, Intendente o Comisario respectivo, en un cargo de igual remuneración, o, en caso de que esto no fuera posible, continuará devengando el salario asignado al cargo de Alcalde, hasta el vencimiento del respectivo período o hasta que se produzca el reintegro, según el caso.
Articulo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de septiembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
ORLANDO VASQUEZ VELASQUEZ.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
GERMAN MONTOYA VELEZ.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS BERNARDO FLOREZ ENCISO.
El Ministro de Defensa Nacional,
General OSCAR BOTERO RESTREPO.
El Ministro de Agricultura,
GABRIEL ROSAS VEGA.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
MARIA TERESA FORERO DE SAADE.
El Ministro de Salud,
EDUARDO DIAZ URIBE.
El Ministro de Desarrollo Económico,
CARLOS ARTURO MARULANDA.
La Ministra de Minas y Energía,
MARGARITA MENA DE QUEVEDO.
El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.
El Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia,
CARLOS LEMOS SIMMONS.
La Ministra de Obras Públicas y Transporte,
LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ.