DECRETO 2012 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2012 DE 1984

(agosto 21)    

     

por el  cual se aprueba el acuerdo número 5 expedido por el Consejo Directivo sobre  Estructura Orgánica del Colegio Mayor de Bolívar.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Aprobar el Acuerdo número 5 de 1984, expedido  por el Consejo Directivo del Colegio Mayor de Bolívar, cuyo texto es el  siguiente:    

     

áEl  Consejo Directivo del Colegio Mayor de Bolívar, en ejercicio de sus  atribuciones legales y estatutarias, y oído el concepto de la Secretaría de  Administración Pública de la Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. La Estructura Orgánica del Colegio Mayor  de Bolívar será la siguiente:    

        

1.                    

Consejo Directivo.   

2.                    

Rectoría.   

2.1.                    

Unidad Académica de Administración de Oficinas.   

2.2.                    

Unidad Académica de Traducción y Turismo.   

2.3.                    

Unidad Académica de Delineantes de Arquitectura e    Ingeniería.   

2.4.                    

Unidad Académica de Promoción Social.   

2.5.                    

Unidad Académica de Preescolar.   

2.6.                    

Centro de Investigaciones.   

3.                    

Secretaría General.   

3.1.                    

Sección de Admisiones, Registro y Control Académico.   

3.2.                    

Sección de Biblioteca y Recursos Educativos.   

4.                    

División Administrativa.   

4.1.                    

Sección de Personal.   

4.2.                    

Sección de Bienestar Social.   

4.3.                    

Sección de Servicios Generales.   

4.4.                    

Sección Financiera.   

5.                    

Organos de Asesoría y Coordinación.   

5.1.                    

Comité Académico.   

5.2.                    

Comité de Administración y Servicios.   

5.3.                    

Comité de Currículum.   

5.4.                    

Comisión de Personal.   

5.5.                    

Junta de Licitaciones y Adquisiciones.      

     

Del Consejo Directivo y el Rector.    

     

Artículo segundo. El Consejo Directivo y el Rector del  Colegio Mayor de Bolívar, ejercerán las funciones asignadas por el   Decreto ley 83 de  1980, y las previstas en el Estatuto Interno del Colegio.    

     

De las Unidades Académicas.    

     

Artículo tercero. Son funciones de las unidades  académicas, según su especialidad las siguientes:    

     

a) Asistir a la Rectoría en la planeación y programación  de los asuntos académicos de la unidad.    

     

b) Administrar, desarrollar y coordinar las actividades de  docencia, investigación, extensión y educación permanente de los Programas  asignados a la unidad.    

     

c) Elaborar y mantener en forma organizada los planes de  estudio y realizar la programación correspondiente.    

     

d) Asesorar a la rectoría sobre los procedimientos de  selección, capacitación y evaluación de los docentes.    

     

e) Colaborar con la sección de la Biblioteca y Recursos  Educativos en la consecución de materiales y ayudas para los programas a su  cargo.    

     

f) Preparar en coordinación con la División  Administrativa, el proyecto de presupuesto de gastos de la Unidad Académica.    

     

g) Presentar los informes y proyectos que sean requeridos  por la Rectoría.    

     

h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

     

Del Centro de Investigaciones.    

     

Artículo cuarto. Son funciones del Centro de  Investigaciones:    

     

a) Promover y programar actividades de-investigación en  coordinación con las diferentes unidades académicas.    

     

b) Difundir los resultados de las investigaciones e  innovaciones educativas a través de publicaciones y seminarios.    

     

c) Dirigir, coordinar y evaluar el desarrollo de las  actividades de investigación y su desarrollo y rendir informes correspondientes  a la Rectoría.    

     

d) Colaborar en la determinación de políticas en materia  de investigación.    

     

e) Supervisar el desarrollo de los proyectos de  investigación y extensión y rendir los informes correspondientes.    

     

f) Promover la formación y perfeccionamiento del personal  docente y discente de la institución.    

     

g) Establecer relaciones e intercambios de información con  organismos e instituciones relacionados con el área de investigaciones.    

     

h) Proyectar las necesidades del Colegio Mayor en materia  de investigación y los recursos financieros para su desarrollo.    

     

i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza  de la dependencia.    

     

De la Secretaría General.    

     

Artículo quinto. Son funciones de la Secretaría General  las siguientes:    

     

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales  pertinentes a la institución.    

     

b) Asistir y coordinar el desarrollo de las actividades de  carácter administrativo, de acuerdo con los planes y programas adoptados.    

     

c) Convalidar con su firma los acuerdos del Consejo  Directivo y las resoluciones del Rector.    

     

d) Conservar y custodiar, en condiciones adecuadas los  archivos correspondientes al Consejo Directivo y demás órganos de los cuales  sea Secretario.    

     

e) Notificar en los términos legales y reglamentarios los  actos que expidan el Rector y el Consejo Directivo y expedir las copias que  ordene la Rectoría de éstas.    

     

f) Atender los asuntos jurídicos que se requieran en el  funcionamiento de la institución.    

     

g) Autorizar con su firma los títulos o diplomas que  conceda el Colegio.    

     

h) Elaborar y revisar los actos administrativos y  contratos del Colegio, a fin de que se ajusten a las normas legales.    

     

i) Clasificar y mantener actualizadas normas legales  relacionadas con la institución.    

     

j) Absolver consultas y remitir conceptos sobre las  diversas situaciones de derecho originadas en las actividades que atañen al  Colegio.    

     

k) Orientar y coordinar las admisiones y los  procedimientos de selección y registro académico de estudiantes.    

     

l) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

     

De la Sección de Admisión, Registro y Control Académico.    

     

Articulo sexto. Son funciones de la Sección de Admisiones,  Registro y Control Académico:    

     

a) Proponer y aplicar el sistema de admisiones al Colegio  Mayor.    

     

b) Coordinar y controlar los procesos de inscripción,  admisión y transferencia de los estudiantes al Colegio Mayor.    

     

c) Proponer los calendarios de inscripciones, admisiones y  matrículas.    

     

d) Procesar las listas de asistencia y demás controles de  calificaciones y suministrar la información pertinente a los interesados.    

     

e) Elaborar listas de clase, registros académicos,  certificados de calificaciones, constancia de estudio y listados generales de  estudiantes.    

     

f) Organizar y mantener el archivo de hojas de vida de los  alumnos y exalumnos del colegio.    

     

g) Elaborar y rendir los informes de carácter estadístico  y de control con destino a la Secretaría General.    

     

h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

     

De la Sección de Biblioteca y Recursos Educativos.    

     

Artículo séptimo. Son funciones de la Sección de Biblioteca  y Recursos Educativos, los siguientes:    

     

a) Propender por el mejoramiento, la conservación y el  debido uso de los materiales biblográficos y audiovisuales por parte de la  comunidad educativa.    

     

b) Codificar, procesar y conservar los materiales bibliográficos  adquiridos y mantener actualizados los inventarios, catálogos y demás medios de  acceso a las colecciones.    

     

c) Proponer los programas de adquisición de material  bibliográfico y audiovisual, en cooperación de las unidades académicas.    

     

d) Coordinar sus actividades con las unidades académicas  del colegio con el fin de mantener un plan de actualización y renovación de los  servicios.    

     

e) Elaborar boletines y publicaciones de divulgación,  propios de su campo de acción.    

     

f) Atender los servicios de préstamos internos y externos.    

     

g) Vigilar el cumplimiento del reglamento de biblioteca  para la adecuada prestación de los servicios.    

     

h) Asesorar el personal docente y demás funcionarios en la  selección, elaboración o adquisición de ayudas didácticas.    

     

i) Rendir los informes que le sean requeridos por la  Secretaría General o la Rectoría.    

     

j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

     

De la  División Administrativa    

     

Artículo octavo. Son funciones de la División  Administrativa:    

     

a) Asistir al Rector en la ejecución de las políticas  institucionales en asuntos administrativos, financieros y de bienestar social.    

     

b) Organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades  que deben desarrollar las dependencias de su área.    

     

c) Formular políticas de desarrollo de los recursos  humanos y administración de personal en general y velar por su adecuada  ejecución.    

     

d) Elaborar en coordinación con la Sección Financiera el  proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la institución.    

     

e) Establecer y desarrollar de acuerdo con las normas  legales, los sistemas que permitan el adecuado manejo y registro de la  contabilidad financiera, presupuestaria y de costos, determinando programas y  responsabilidades.    

     

f) Propender por la eficiente administración de los  recursos físicos del colegio y velar por su conservación, mantenimiento y  seguridad.    

     

g) Realizar estudios de organización y procedimientos,  elaborar los manuales correspondientes y velar por su implantación.    

     

h) Rendir informes a la Rectoría relacionados con el  funcionamiento de las dependencias administrativas.    

     

i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

     

De la Sección de Personal.    

     

Artículo noveno. Son funciones de la Sección de Personal:    

     

a) Velar por la aplicación de los sistemas y  procedimientos de selección, clasificación, capacitación y régimen  disciplinario, asegurando el cumplimiento de las disposiciones legales sobre  administración de personal.    

     

b) Proyectar las providencias administrativas de personal  y expedir las certificaciones y constancias sobre la materia.    

     

c) Llevar los registros de novedades y estadísticas del  personal administrativo y docente del colegio.    

     

d) Realizar y actualizar los estudios referentes a la  planta de personal, la clasificación de los cargos y el manual de funciones.    

     

e) Liquidar y elaborar nóminas y demás cuentas  relacionadas con el pago de los servicios personales.    

     

f) Promover en coordinación con la Sección de Bienestar  Social, actividades de tipo social, cultural y deportivo para el personal  docente y administrativo.    

     

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

     

De la Sección de Bienestar Social.    

     

Articulo décimo. Son funciones de la Sección de Bienestar  Social:    

     

a) Promover, fomentar y coordinar actividades tendientes a  la integración y bienestar de la comunidad del colegio.    

     

b) Orientar en aspectos psicopedagógicos a docentes y  estudiantes, en especial sobre problemas de aprendizaje, rendimiento académico  y elección de carrera.    

     

c) Proponer y desarrollar programas preventivos de salud  mental y física.    

     

d) Mantener los servicios de salud que determine la  institución velando porque éstos se presten de manera eficiente y oportuna.    

     

e) Asesorar a los estudiantes en materia de ayuda  financiera para adelantar sus estudios en coordinación con organismos públicos  y privados.    

     

f) Fomentar y ejecutar programas en las diferentes  manifestaciones culturales, artísticas y deportivas para el personal docente,  discente y administrativo.    

     

g) Propiciar el intercambio con entidades similares en  aspectos relacionados con la cultura, el arte y los deportes.    

     

h) Administrar los recursos que para estas actividades  disponga el Consejo Directivo.    

     

i) Velar por el adecuado mantenimiento de los implementos  y dotación asignados a bienestar.    

     

j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

     

De la Sección de Servicios Generales.    

     

Articulo undécimo. Son funciones de la Sección de  Servicios Generales:    

     

a) Programar, dirigir y coordinar la organización y  funcionamiento de los servicios de correspondencia, archivos, vigilancia,  publicaciones, transporte, aseo y mantenimiento del colegio.    

     

b) Garantizar y vigilar la prestación de los servicios y  suministros de energía, agua, teléfono y demás servicios públicos.    

     

c) Organizar y mantener actualizado el registro de  proveedores de la entidad.    

     

d) En coordinación con la División Administrativa,  elaborar el programa anual de compras, teniendo en cuenta las políticas y  programas propios de la entidad.    

     

e) Dar ingreso, organizar, clasificar y localizar los  bienes adquiridos o recibidos por la institución, adoptando las medidas  necesarias para la adecuada conservación y manejo de la existencia.    

     

f) Elaborar y mantener al día el inventario de bienes  muebles e inmuebles del colegio y llevar al día los registros pormenorizados  del movimiento de bienes.    

     

g) Proveer oportunamente los equipos y elementos  necesarios el normal desarrollo de las actividades de la institución.    

     

h) Presentar los informes que le sean requeridos por las  normas fiscales y administrativas vigentes.    

     

i) Recibir y radicar la correspondencia y demás documentos  dirigidos al colegio.    

     

j) Organizar el servicio de mensajería, distribuir  oportunamente la correspondencia externa e interna de la institución    

     

k) Seleccionar, ordenar clasificar y archivar los documentos  que se reciban de las dependencias para conformar el archivo general.    

     

l) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

     

De la Sección Financiera.    

     

Artículo duodécimo Son funciones de la Sección Financiera:    

     

a) Llevar la contabilidad general del colegio, cumpliendo  las normas contables y disposiciones legales, fiscales y administrativas sobre  la materia.    

     

b) Colaborar con la División Administrativa en la  elaboración del presupuesto de rentas y gastos.    

     

c) Llevar el registro y control de las apropiaciones,  adiciones, traslados, compromisos y demás ejecuciones del presupuesto de  conformidad con los Acuerdos del Consejo Consejo Directivo y con las normas  vigentes sobre la materia.    

     

d) Certificar las disponibilidades presupuestales y  constituir las reservas correspondientes de acuerdo con las disposiciones  legales.    

     

e) Consolidar y elaborar periódicamente los estados  financieros de la institución y rendir los informes correspondientes.    

     

f) Velar por el oportuno recaudo de los ingresos  provenientes de recursos propios, aportes, auxilios y participaciones a favor  del colegio.    

     

g) Efectuar el pago oportuno de los compromisos de  carácter financiero atendiendo el cumplimiento de las normas legales  correspondientes.    

     

h) Manejar las cuentas bancarias del colegio, dé acuerdo  con las disposiciones legales vigentes.    

     

i) Mantener actualizados los registros diarios sobre el  movimiento de fondos y valores.    

     

j) Las demás que, le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

     

Del Comité Académico.    

     

Artículo decimotercero. El Comité Académico se integrará y  cumplirá las funciones según lo preceptuado en el Estatuto Interno del colegio.    

     

Del Comité de Administración y Servicios.    

     

,Artículo decimocuarto. El Comité de Administración y  Servicios estará integrado y cumplirá las funciones previstas en el Estatuto  Interno del Colegio.    

     

De la  Comisión de Personal.    

     

Artículo decimoquinto. La Comisión de Personal se  integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales  vigentes que regulan la materia.    

     

De los Comités de Currículum.    

     

Artículo decimosexto. Cada una de las Unidades Académicas  tendrá un Comité de Currículum integrado por:    

     

-El Director de Unidad, quien lo presidirá.    

     

-Un profesor por cada una de las áreas que conforman el  programa respectivo, designados por el Director de Unidad.    

     

-Un estudiante de la respectiva unidad, elegido por los  estudiantes de la misma.    

     

Actuará como Secretario, el miembro que designe el  Director de Unidad.    

     

Artículo decimoséptimo. Son funciones de los Comités de  Curriculum las siguientes:    

     

a) Velar por el cumplimiento de los programas docentes y  de investigación adoptados por el Comité Académico.    

     

b) Asesorar al Director de Unidad en el análisis,  planeación y evaluación del plan de estudios del programa correspondiente.    

     

c) Conceptuar sobre los asuntos estudiantiles que por su  naturaleza y de acuerdo con el reglamento correspondiente requieran de su  consideración.    

     

d) Las demás que le sean asignadas por el Consejo  Directivo.    

     

De la  Junta de Licitaciones y Adquisiciones    

     

Artículo decimoctavo La Junta de Licitaciones y  Adquisiciones estará integrada por:    

     

-El Secretario General quien lo presidirá.    

     

-El Director de la unidad correspondiente al asunto que se  vaya a tratar.    

     

-El Jefe de la División Administrativa.    

     

-El Jefe de la Sección de Contabilidad y Presupuestó.    

     

Actuará como Secretario de la junta, el Jefe de la Sección  de Servicios Generales.    

     

Articulo decimonoveno. Son funciones de la Junta de  Licitaciones y Adquisiciones:    

     

     

a) Asesorar al Rector del colegio en los procesos de las  compras que vaya a efectuar el colegio.    

     

b) Velar porque se mantenga actualizado el registro de proveedores.    

     

c) Asesorar a las dependencias competentes en ¡a  elaboración del programa anual de compras.    

     

d) Las demás que correspondan por su naturaleza.    

     

Artículo vigésimo. El presente acuerdo rige a partir de la  fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que  le sean contrarias, en. especial el Acuerdo número 9 de 1982.    

     

El Presidente (fdo.),    

Ramón Zotien S.    

     

La Secretaria (fdo.),    

Elvira M. de Fonseca.    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase,    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de agosto de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de Educación Nacional,    

Doris Eder de Zambrano.    

           

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