DECRETO 2011 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2011 DE 1984

(agosto 21)    

     

por  el cual se organiza una Unidad Docente de Educación Superior del Ministerio de  Educación Nacional.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y  en especial de la conferida por el artículo 72 del   Decreto número  80 de 1980,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El Instituto Nacional de Educación Intermedia  Profesional de San Juan del Cesar, Guajira, es una Unidad Docente de Educación  Superior del Ministerio de Educación Nacional que se regirá por las  disposiciones del   Decreto número  80 de 1980 y las del presente Decreto.    

     

Artículo 2° El Instituto podrá adelantar programas de  Educación Superior correspondientes a la modalidad educativa de Formación  Intermedia Profesional, de acuerdo con las autorizaciones que para tales  efectos le otorgue el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación  Superior, Icfes.    

     

Artículo 3° La Dirección del Instituto corresponderá al  Rector, cuya designación y remoción compete al Ministerio de Educación Nacional  en los términos del artículo 74 del   Decreto número  080 de 1980.    

     

Articulo 4° Son funciones del Rector:    

     

a) Aprobar los planes y adoptar las medidas necesarias  para la buena marcha de la unidad.    

     

b) Proponer al Ministerio de Educación Nacional, la  creación, fusión o supresión de programas a cargo del instituto.    

     

c) Cumplir y hacer cumplir las normas legales estatutarias  y las instrucciones del Ministerio de Educación Nacional.    

     

d) Evaluar y controlar el funcionamiento general del  instituto.    

     

e) Convocar y presidir las reuniones del Comité Rectoral y  del Comité Administrativo.    

     

f) Expedir los actos que sean necesarios para el  cumplimiento de los objetivos del instituto, ateniéndose a las disposiciones  vigentes.    

     

g) Hacer la ordenación de gastos en las condiciones que  señale el Ministerio de Educación Nacional.    

     

h) Proponer al Ministerio de Educación Nacional, para su  aprobación, los manuales de funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de  los cargos y los procedimientos administrativos, según disposiciones legales.    

     

i) Imponer de acuerdo con las disposiciones legales vigentes,  las sanciones disciplinarias.    

     

j) Refrendar con su firma los títulos que otorgue el  establecimiento.    

     

k) Las demás que se relacionen con la administración de  las Unidades Docentes del Instituto y le asigne el Ministerio de Educación  Nacional.    

     

Artículo 5° La Rectoría de la unidad contará con un Comité  Rectoral asesor para los asuntos académicos del instituto, y está conformado  por el Rector, quien lo presidirá, dos (2) Jefes de programa y dos (2)  Profesores designados por el Rector.    

     

Articulo 6° La Rectoría de la unidad contará con un Comité  Administrativo asesor para los asuntos administrativos del instituto y está  conformado por el Rector, quien lo presidirá, el Jefe de la Sección  Administrativa o quien haga sus veces, el Tesorero del instituto y un  funcionario de la Sección de Bienestar del mismo.    

     

Articulo 7° Con el fin de asesorar a la Rectoría de la  unidad en asuntos de proyectos y programas, se conformará un Comité de  Planeación integrado por el Rector, el Secretario de la Institución y un profesional  por cada dependencia existente internamente.    

     

Articulo 8° El Ministerio de Educación Nacional  establecerá la planta de personal que demande la nueva organización como Unidad  Docente, en los términos del   Decreto y  número 272 de 1982, y demás normas que regulan los aspectos de planta de  personal.    

     

Articulo 9° El Instituto Colombiano para el Fomento de la  Educación Superior, Icfes, prestará asesoría necesaria para la buena  organización y funcionamiento de los programas académicos que desarrolle el  Instituto de Educación Intermedia Profesional de San Juan del Cesar, Guajira.    

     

Artículo 10. Corresponde al Ministerio de Educación  Nacional adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Decreto.    

     

Artículo 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase,    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de agosto de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de Educación Nacional,    

Doris  Eder de Zambrano.          

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