DECRETO 2011 DE 1984
(agosto 21)
por el cual se organiza una Unidad Docente de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la conferida por el artículo 72 del Decreto número 80 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1° El Instituto Nacional de Educación Intermedia Profesional de San Juan del Cesar, Guajira, es una Unidad Docente de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional que se regirá por las disposiciones del Decreto número 80 de 1980 y las del presente Decreto.
Artículo 2° El Instituto podrá adelantar programas de Educación Superior correspondientes a la modalidad educativa de Formación Intermedia Profesional, de acuerdo con las autorizaciones que para tales efectos le otorgue el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes.
Artículo 3° La Dirección del Instituto corresponderá al Rector, cuya designación y remoción compete al Ministerio de Educación Nacional en los términos del artículo 74 del Decreto número 080 de 1980.
Articulo 4° Son funciones del Rector:
a) Aprobar los planes y adoptar las medidas necesarias para la buena marcha de la unidad.
b) Proponer al Ministerio de Educación Nacional, la creación, fusión o supresión de programas a cargo del instituto.
c) Cumplir y hacer cumplir las normas legales estatutarias y las instrucciones del Ministerio de Educación Nacional.
d) Evaluar y controlar el funcionamiento general del instituto.
e) Convocar y presidir las reuniones del Comité Rectoral y del Comité Administrativo.
f) Expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del instituto, ateniéndose a las disposiciones vigentes.
g) Hacer la ordenación de gastos en las condiciones que señale el Ministerio de Educación Nacional.
h) Proponer al Ministerio de Educación Nacional, para su aprobación, los manuales de funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de los cargos y los procedimientos administrativos, según disposiciones legales.
i) Imponer de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, las sanciones disciplinarias.
j) Refrendar con su firma los títulos que otorgue el establecimiento.
k) Las demás que se relacionen con la administración de las Unidades Docentes del Instituto y le asigne el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 5° La Rectoría de la unidad contará con un Comité Rectoral asesor para los asuntos académicos del instituto, y está conformado por el Rector, quien lo presidirá, dos (2) Jefes de programa y dos (2) Profesores designados por el Rector.
Articulo 6° La Rectoría de la unidad contará con un Comité Administrativo asesor para los asuntos administrativos del instituto y está conformado por el Rector, quien lo presidirá, el Jefe de la Sección Administrativa o quien haga sus veces, el Tesorero del instituto y un funcionario de la Sección de Bienestar del mismo.
Articulo 7° Con el fin de asesorar a la Rectoría de la unidad en asuntos de proyectos y programas, se conformará un Comité de Planeación integrado por el Rector, el Secretario de la Institución y un profesional por cada dependencia existente internamente.
Articulo 8° El Ministerio de Educación Nacional establecerá la planta de personal que demande la nueva organización como Unidad Docente, en los términos del Decreto y número 272 de 1982, y demás normas que regulan los aspectos de planta de personal.
Articulo 9° El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, prestará asesoría necesaria para la buena organización y funcionamiento de los programas académicos que desarrolle el Instituto de Educación Intermedia Profesional de San Juan del Cesar, Guajira.
Artículo 10. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Decreto.
Artículo 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de agosto de 1984.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional,
Doris Eder de Zambrano.