DECRETO 2010 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2010 DE 1984

(agosto 21)    

     

por el  cual se adoptan medidas para determinar el número de estudiantes que pueden  ingresar a los programas de educación superior.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales y legales y en especial de las contenidas en los artículos 120,  ordinal 12 y 132 de la Constitución Política, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que de acuerdo con los artículos 41 y 120, ordinal 12 de  la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República,  “dirigir, reglamentar e inspeccionar!” la instrucción pública y privada,  en sus diferentes niveles académicos, para lograr “el cumplimiento de los  fines sociales de la cultura y la mejor formación intelectual, moral y física  de los educandos”;    

     

Que para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales  anteriormente señalados, resulta conveniente que el Instituto Colombiano para  el Fomento de la Educación Superior, Icfes, como organismo encargado de  colaborar con el Gobierno Nacional en la inspección y vigilancia de la  educación superior, determine el número de estudiantes que pueden ser admitidos  en las instituciones de educación superior, de acuerdo con los recursos de que  dispongan las mismas,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, lcfes, al  conceder licencia de funcionamiento a los programas de educación superior,  determinará el número de estudiantes que pueden ser admitidos al primer período  académico del respectivo programa, con base en la información que suministren  las instituciones de educación superior de conformidad con el   Decreto 2745 de 1980.    

     

Parágrafo.  La Junta Directiva del Icfes determinará los procedimientos que considere  convenientes para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, procurando  para ello dar aplicación a una política de concertación con las instituciones  de educación superior.    

     

Artículo  2° La no observancia de los cupos fijados por el Icfes dará lugar a la  aplicación de las sanciones de que trata el artículo 184 del   Decreto ley 80 de  1980.    

     

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de agosto de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de Educación Nacional,    

Doris  Eder de Zambrano.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *