DECRETO 2010 DE 1984
(agosto 21)
por el cual se adoptan medidas para determinar el número de estudiantes que pueden ingresar a los programas de educación superior.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las contenidas en los artículos 120, ordinal 12 y 132 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con los artículos 41 y 120, ordinal 12 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República, “dirigir, reglamentar e inspeccionar!” la instrucción pública y privada, en sus diferentes niveles académicos, para lograr “el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y la mejor formación intelectual, moral y física de los educandos”;
Que para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales anteriormente señalados, resulta conveniente que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, como organismo encargado de colaborar con el Gobierno Nacional en la inspección y vigilancia de la educación superior, determine el número de estudiantes que pueden ser admitidos en las instituciones de educación superior, de acuerdo con los recursos de que dispongan las mismas,
DECRETA:
Artículo 1° El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, lcfes, al conceder licencia de funcionamiento a los programas de educación superior, determinará el número de estudiantes que pueden ser admitidos al primer período académico del respectivo programa, con base en la información que suministren las instituciones de educación superior de conformidad con el Decreto 2745 de 1980.
Parágrafo. La Junta Directiva del Icfes determinará los procedimientos que considere convenientes para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, procurando para ello dar aplicación a una política de concertación con las instituciones de educación superior.
Artículo 2° La no observancia de los cupos fijados por el Icfes dará lugar a la aplicación de las sanciones de que trata el artículo 184 del Decreto ley 80 de 1980.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de agosto de 1984.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional,
Doris Eder de Zambrano.