DECRETO 2009 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 2009 DE 1988    

(septiembre  29)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 040 del 18 de abril de 1988,  expedido por el Consejo Superior, “por el cual se determina la estructura  orgánica de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se establecen  las funciones de las dependencias”.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto  extraordinario 80 de 1980 y el Decreto 1050 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébase el Acuerdo 040 del 18 de abril de 1988, por el cual se determina la  Estructura Orgánica de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se  establecen las funciones de las dependencias, emanados del Consejo Superior de  la Universidad que dice:    

     

ACUERDO NÚMERO  040 DE 1988    

(abril 18)    

por el cual  se determina la Estructura Orgánica de la Universidad Pedagógica y Tecnológica  de Colombia y se establecen las funciones de las dependencias.    

     

El Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le  confiere el literal d) del artículo 59 del Decreto ley 80 de  1980, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la  Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

CAPITULO I    

ESTRUCTURA.    

     

Artículo 1° La estructura orgánica de la Universidad pedagógica y  Tecnológica de Colombia será la siguiente:    

A. unidad de Dirección, Asesoría y  Ejecución.    

1. Consejo Superior.    

2. Rectoría.    

2.1 Secretaria General    

2.1.1 Sección de Archivo y  Correspondencia.    

2.2 Oficina de Planeación.    

2.2.1 División de Organización y  Sistemas.    

2.3 Oficina Jurídica.    

2.4 Instituto de Investigaciones y  Formación Avanzada.    

2.4.1 Centro de Investigaciones y  Desarrollo Científico.    

2.4.2 Centro de Formación  Avanzada.    

2.4.3 Centro de Consultoría y  Extensión.    

3.Consejo Académico.    

4. Vice-Rectoría Académica.    

4.1 División de Asistencia,  Programación y Control Académico.    

4.1.1 Sección de Admisiones,  matrículas y Control Académico.    

4.2 División de Recursos  Educativos.    

4.2.1 Sección de Biblioteca e  Información Científica.    

4.2.2 Sección de Ayudas  Educativas.    

4.2.3 Sección de Laboratorios    

4.2.4 Sección de Publicaciones.    

4.3 Instituto de Formación a  Distancia    

4.4 Facultad de Ingeniería.    

4.4.1 Consejo de Facultad.    

4.4.2 Escuela de Ingeniería de  Transporte y Vías.    

4.4.3 Escuela de Metalurgia y  Ciencias de Materiales    

4.5 Facultad de Ciencias  Económicas y Administrativas.    

4.5.1 Consejo de Facultad    

4.5.2 Escuela de Economía    

4.5.3 Escuela de Administración de  Empresa    

4.6 Facultad de Ciencias de la  Educación.    

4.6.1 Consejo de Facultad.    

4.6.2 Escuela de Pedagógica y  Didáctica.    

4.6.3 Escuela de Ciencias    

4.6.4 Escuela de Humanidades.    

4.7 Facultad de Ciencias.    

4.7.1 Consejo de Facultad    

4.7.2 Escuela de Matemáticas.    

4.7.3 Escuela de Ciencias  Biológicas.    

4.7.4 Escuela de Ciencias Físicas.    

4.7.5 Escuela de Ciencias  Químicas.    

4.8 Facultad de Ciencias de la  Salud.    

4.8.1 Consejo de Facultad    

4.8.2 Escuela de Enfermería.    

4.9 facultad de Ciencias  Agropecuarias.    

4.9.1 Consejo de Facultad.    

4.9.2 Centro Experimental de  Granjas.    

4.9.3 Escuela de Agronomía.    

5. Facultad Sección Duitama.    

5.1 Consejo de Facultad.    

5.2 Sección Administrativa.    

5.3 Sección de Admisiones,  Matrículas y Control    

Académico.    

5.4 Centro de Investigaciones y  Formación Avanzada.    

5.5 Escuela de Ingeniería.    

5.6 Escuela de Administración  Industrial.    

5.7 Escuela de Administración  Agrícola.    

5.8 Escuela de Administración  Turística y Hotelera.    

5.9 Escuela de Ciencias.    

5.10 Escuela de Educación  Industrial.    

5.10.1 Instituto Técnico Rafael  Reyes.    

5.10.1.1 Escuela Piloto.    

6. Facultad Seccional de Sogamoso.    

6.1 Consejo de Facultad.    

6.2 Sección Administrativa.    

6.3 Sección de Admisiones,  Matrículas y Control Académico.    

6.4 Centro de Investigaciones y  Formación Avanzada.    

6.5 Escuela de Minas.    

6.6 Escuela de Geología.    

6.7 Escuela de Ingeniería  Industrial.    

6.8 Escuela de Contaduría.    

7. Facultad Seccional de  Chiquinquirá.    

7.1 Consejo de Facultad.    

7.2 Sección Administrativa.    

7.3 Sección de Admisiones,  Matrículas y Control Académico.    

7.4 Centro de Investigaciones y  Formación Avanzada.    

7.5 Escuela de Educación.    

8. Vice-Rectoría Administrativa.    

8.1 División Financiera.    

8.1.1 Sección de Presupuesto.    

8.1.2 Sección de Contabilidad.    

8.1.3 Sección de Tesorería.    

8.2 División de Administración de  Personal.    

8.3 División de Bienes y  Suministros.    

8.3.1 Sección de Inventarios y  Administración de Bienes.    

8.4 División de Bienestar  Universitario.    

8.4.1 Sección de Salud, Psicología  y Trabajo Social.    

8.4.2 Sección de Servicios  Sociales y Económicos.    

8.4.3 Sección de Actividades  Culturales y deportivas.    

8.5 División de Servicios  Generales.    

8.5.1 Sección de Aseo, jardinería  y Vigilancia.    

8.5.2 Sección de Mantenimiento.    

     

CAPITULO II    

FUNCIONES.    

     

Artículo 2° DEL CONSEJO SUPERIOR. El Consejo Superior estará  integración conforme al artículo 10 del Acuerdo 13 de 1981, aprobado por el Decreto 1387 de 1981,  y cumplirá las funciones señaladas en el artículo 6° del Acuerdo 058 de 1986,  aprobado por el Decreto 2201 de 1986.    

     

Artículo 3°  DE LA RECTORIA. La Rectoría cumplirá las funciones señaladas en el artículo 8°  del Acuerdo 058 de 1986, y aprobado por el Decreto 2201 de 1986,  y en las demás disposiciones legales o reglamentarias que lo adicionen o  reformen.    

     

Artículo 4°  DE LA SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General las  contempladas en el artículo 13 del Acuerdo 058 de 1986, aprobado por el Decreto 2201 de 1986  y demás disposiciones concordantes.    

     

Artículo 5°  DE LA SECCION DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA. Son funciones de esta Sección:    

a)  Programar, coordinar y supervisar la prestación de los servicios de archivo,  correspondencia y mensajería de las diferentes dependencias de la Universidad;    

b) Responder  por la custodia y conservación de los documentos de la Universidad;    

c)  Desarrollar sistemas de archivo, microfilmación y manejo en general de la  información;    

d) Llevar un  registro sistematizado del movimiento de la correspondencia interna y externa;    

e) Cumplir  las normas sobre codificación y clasificación de documentos;    

f) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia;    

g) Presentar  informe de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior.    

     

Artículo 6°  DE LA OFICINA DE PLANEACION. Son funciones de esta Oficina:    

a) Proponer  políticas, planes y programas de desarrollo integral para el adecuado  funcionamiento de la Universidad;    

b) Elaborar  y actualizar los planes, programas y proyectos de la entidad, en coordinación  con las distintas dependencias;    

c) Evaluar  el desarrollo de los planes, programas y proyectos de la Universidad;    

d)  Recolectar y publicar las estadísticas e información general de la institución  necesarias para la planeación de actividades académicas y administrativas;    

e) Elaborar  en coordinación con la Vice‑rectoría Administrativa el proyecto de  presupuesto anual de la Universidad en coordinación con las instancias  competentes;    

f) Elaborar  los proyectos de inversión que requiera la Universidad en coordinación con las  dependencias competentes;    

g) Realizar  estudios de Planificación física, de adecuación y dotación de equipos;    

h) Dirigir y  coordinar los procesos de desarrollo de sistemas y de servicios de  procesamiento de datos;    

i)  Intercambiar información permanente tanto con entidades del sector educativo  nacional, como internacional;    

j) Presentar  informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;    

k) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 7°  DE LA DIVISION DE ORGANIZACION Y SISTEMAS. Son funciones de esta División:    

a) Preparar  y actualizar los manuales de procedimiento administrativos y de funciones y  requisitos a nivel de cargo, así como los de las diferentes aplicaciones  sistematizadas:    

b) Elaborar  los estudios de factibilidad para la automatización de procesos que la  Universidad requiera a nivel académico, administrativo de investigación y  extensión universitaria;    

c) Analizar,  diseñar y programar las diferentes aplicaciones requeridas por las distintas  dependencias de la Universidad;    

d) Asistir a  las demás dependencias en la implantación de las aplicaciones y procedimientos  administrativos;    

e) Diseñar  mecanismos que permitan la integridad y seguridad en el manejo de la  información y de los equipos a su cargo, y velar por su cumplimiento, así como  de las normas que dicte el Gobierno Nacional en materia de informática;    

f) Asesorar  a las Facultades Seccionales en el desarrollo de las actividades propias del  procesamiento de datos;    

g) Elaborar  estudios de reorganización administrativa que requiera la Universidad para su  mejor funcionamiento;    

h) Velar por  el buen funcionamiento, conservación y uso adecuado de los equipos y programas  de procesamiento de datos;    

i) Presentar  informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;    

j) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 8°  DE LA OFICINA JURIDICA. Son funciones de esta Oficina:    

a) Asesorar  a la Rectoría y demás dependencias de la Universidad, en los asuntos de  carácter jurídico:    

b)  Conceptuar sobre los aspectos jurídicos que le sean sometidos a su  consideración por las demás dependencias;    

c) Estudiar  y revisar los proyectos de resolución, acuerdos y demás actos administrativos,  que deban expedir la Rectoría, el Consejo Superior y el Consejo Académico  respectivamente;    

d) Elaborar  y revisar los proyectos de contrato o convenios que deba celebrar la  Universidad e informar a las dependencias interesadas sobre el estado o  vencimiento de los mismos;    

e) Velar  porque las decisiones adoptadas y los actos expedidos por la Universidad se  ajusten a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;    

f) Asistir a  la Rectoría en los juicios en que sea parte la Universidad y ejercer por  conducto de sus abogados los poderes que se le confieran de acuerdo con la Ley;    

g) Mantener  actualizada la titulación de los bienes e inmuebles de propiedad de la  Universidad;    

h) Colaborar  con la Vice‑rectoría Administrativa en la elaboración de pliegos de  condiciones para las licitaciones que se realicen;    

i) Presentar  informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;    

j) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 9°  DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y FORMACION AVANZADA. Son funciones de este  Instituto:    

a) Gestionar  y canalizar recursos orientados a la investigación, la extensión y la  consultoría;    

b) Promover  la celebración de convenios entre la Universidad y otras instituciones nacionales  e internacionales para el desarrollo de programas de formación avanzada, la  investigación y la extensión y supervisar su ejecución;    

e)  Establecer criterios científicos y operativos que orienten la investigación y  la extensión en la Universidad y mantener intercambio permanente con organismos  que desarrollen actividades similares;    

d) Proponer  políticas para el desarrollo de la formación avanzada de la Institución;    

e) Promover  el desarrollo científico humanístico y social que adelante la Institución, mediante  proyectos de investigación, programas de formación avanzada y de extensión;    

f) Dirigir y  coordinar los programa de formación avanzada que adelante la Universidad;    

g) Velar por  la oportuna divulgación de los trabajos de investigación que se desarrollen en  la Universidad;    

h) Impulsar  y coordinar la investigación y la extensión a través de los programas  académicos que adelanten las distintas facultades de la Universidad;    

i) Presentar  informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;    

j) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 10.  DEL CENTRO AE INVESTIGACIONES Y DESARROLLO CIENTIFICO. Son funciones de este  Centro las siguientes:    

a) Planear,  ejecutar, supervisar y evaluar las actividades de investigación y desarrollo  científico que se adelanten en la Universidad;    

b) Adelantar  intercambios interinstitucionales que coadyuven al desarrollo y fortalecimiento  de la investigación pura y aplicada;    

c) Planear y  promover la capacitación de los investigadores y personal auxiliar de la  investigación;    

d) Propender  por el mejoramiento de la actividad académica, de la Universidad a través de la  investigación;    

e)  Conceptuar sobre los proyectos y trabajos de investigación presentados por  profesores y estudiantes de la Universidad;    

f) Presentar  los informes solicitados a la dependencia inmediatamente superior;    

g) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 11.  DEL CENTRO DE FORMACION AVANZADA. Son funciones de este Centro las siguientes:    

a) Promover,  coordinar y controlar el desarrollo de programas de formación avanzada que  ejecuten las diferentes Facultades integrándolas armónicamente a la  investigación;    

b) Diseñar y  proponer programas de formación avanzada en concordancia con las líneas de  investigación adoptadas por la Universidad;    

c) Evaluar  en coordinación con la respectiva Facultad los planes de estudio y conceptuar  sobre la continuidad o suspensión de los programas de formación avanzada;    

d) Controlar  y evaluar en coordinación con la respectiva Facultad el desempeño de profesores  y estudiantes en los programas de formación avanzada;    

e) Presentar  informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;    

f) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 12.  DEL CENTRO DE CONSULTORIA Y EXTENSION. Son funciones de este Centro las  siguientes:    

a) Planear y  promover los servicios de consultoría y asesoría que puede prestar la  Universidad;    

b) Prestar  servicios de consultoría y asesoría que requiera la comunidad;    

c)  Programar, administrar y evaluar programas de educación continuada y educación  no formal en coordinación con otras dependencias de la Universidad;    

d) Organizar  y administrar un banco de inventos, innovaciones y proyectos y promover su  divulgación;    

e) Divulgar  las actividades culturales que promueva la Universidad en coordinación con la  División de Bienestar Universitario;    

f) Presentar  informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;    

g) Las demás  que sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 13.  DEL CONSEJO ACADEMICO. El Consejo Académico de la Universidad estará integrado  conforme a lo señalado en el artículo 10° del Acuerdo 058 de 1986, aprobado por  el Decreto 2201 de 1986  y cumplirá las funciones relacionadas en el artículo 12 de la misma norma.    

     

Artículo 14.  DE LA VICE‑RECTORIA ACADEMICA. Son funciones de esta Vice‑rectoría:    

a) Dirigir,  coordinar, organizar, controlar el desarrollo integral de los programas  académicos presenciales y a distancia, tanto en la sede central como las  seccionales en coordinación con las dependencias académicas correspondientes;    

b) Asistir a  la Rectoría en el diseño de propuestas de políticas sobre asuntos docentes y  estudiantiles de la Universidad;    

c) Estudiar  en coordinación con las Facultades las modificaciones a la planta de personal  docente de las mismas;    

d) Fomentar  la investigación científica en los programas académicos en coordinación con el  Instituto de Investigaciones y Formación Avanzada;    

e) Coordinar  y controlar los procesos de admisión y matrículas de estudiantes y velar por la  aplicación de normas referentes a registro y matrículas;    

i) Coordinar  y controlar las actividades relacionadas con el manejo de los recursos  educativos;    

g) Presentar  informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;    

h) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 15.  DE LA DIVISION DE ASISTENCIA, PROGRAMACION Y CONTROL ACADEMICO. Son funciones  de esta División:    

a) Coordinar  el proceso de evaluación y calificación de méritos del personal docente;    

b) Elaborar  y presentar la programación académica y controlar su desarrollo;    

c) Preparar  y presentar los programas de capacitación del personal docente;    

d) Evaluar y  controlar el cumplimiento y desarrollo de los contenidos de los programas  académicos;    

e) Preparar  y proponer pautas sobre selección y admisión de alumnos;    

f) Presentar  informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;    

g) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 16.  DE LA SECCION DE ADMISIONES, MATRICULAS Y CONTROL ACADEMICO. Son funciones de  esta Sección:    

a) Organizar  y efectuar los procesos de selección, admisión y matrícula de estudiantes de  acuerdo con la reglamentación vigente;    

b) Registrar  y mantener actualizada y custodiar la información personal y académica de los  estudiantes y egresados;    

c) Expedir  los certificados de notas y constancias que le sean solicitadas conforme a los  reglamentos,    

d)  Suministrar información estadística sobre estudiantes inscritos, matriculados,  egresados y graduados;    

e) Expedir  el paz y salvo académico que requieran los estudiantes;    

f) Programar  la distribución de aulas y horarios en coordinación con las diferentes  dependencias académico‑administrativas correspondientes;    

g) Presentar  informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;    

h) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 17.  DE LA DIVISION DE RECURSOS EDUCATIVOS. Son funciones de esta División:    

a)  Supervisar y controlar la prestación de los servicios bibliográficos, de ayudas  educativas, equipos de laboratorios y publicaciones;    

b ) Asistir  y prestar el apoyo técnico a las dependencias de la Universidad para la  utilización de equipos y laboratorios, material bibliográfico, audiovisual y de  publicaciones;    

c) Velar por  el buen funcionamiento, conservación y uso adecuado de los recursos educativos  de la Institución;    

d) Gestionar  con autores y casas editoras nacionales y extranjeras el correspondiente  permiso para reimprimir y traducir libros técnicos, artículos y demás material  bibliográfico;    

e) Presentar  informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;    

f) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 18.  DE LA SECCION DE BIBLIOTECA E INFORMACION CIENTIFICA. Son funciones de esta  Sección:    

a) Prestar  el servicio de biblioteca y hemeroteca a las dependencias de la Universidad y a  la comunidad, según los reglamentos vigentes;    

b) Ejecutar  los procesos de selección, adquisición, catalogación, clasificación y  sistematización de la información bibliográfica de la Universidad;    

c) Asistir a  las dependencias académicas y demás usuarios en todo lo referente a los  servicios que ofrece la biblioteca;    

d) Adelantar  programas de intercambio bibliográfico con las redes nacionales e  internacionales de información científica;    

e) Elaborar  y proponer el reglamento de los servicios bibliotecarios y velar por su  aplicación;    

f) Presentar  informe de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;    

g) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 19.  DE LA SECCION DE AYUDAS EDUCATIVAS. Son funciones de esta Sección:    

a)  Organizar, controlar y velar por la utilización de los equipos y recursos  educativos que requieran las dependencias de la Universidad;    

b) Diseñar y  elaborar el material didáctico audiovisual para enseñanza, la extensión y  difusión cultural;    

c) Realizar  la distribución e intercambio de material educativo con otras entidades u  organismos;    

d) Instruir  y asesorar a profesores y alumnos de la Universidad sobre uso y manejo de los  equipos audiovisuales;    

e) Presentar  informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;    

f) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 20.  DE LA SECCION DE LABORATORIOS. Son funciones de esta Sección:    

a) Realizar  la programación semestral de prácticas de laboratorio previendo la utilización  óptima de los equipos y recursos disponibles, en coordinación con las  diferentes dependencias;    

b) Organizar  y disponer el uso de los laboratorios y equipos y velar por el adecuado  mantenimiento y conservación de los mismos;    

c) Diseñar,  producir y adecuar equipos didácticos que requiera la Universidad de acuerdo  con los recursos disponibles;    

d) Asesorar  a las diferentes dependencias en la selección, adquisición, instalación y  puesta en marcha de nuevos equipos y materiales de laboratorios y talleres;    

e) Presentar  informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;    

f) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 21.  DE LA SECCION DE PUBLICACIONES. Son funciones de esta Sección:    

a) Prestar  los servicios de diagramación, edición, impresión y publicación de revistas,  manuales y demás documentos que requieran las diferentes dependencias de la  Universidad;    

b) Programar  y ejecutar los diferentes trabajos de impresión;    

c) Atender  la venta y distribución de las publicaciones que edite la Universidad, de  conformidad con las normas vigentes;    

d) Presentar  informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;    

e) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 22.  DEL INSTITUTO DE FORMACION A DISTANCIA. Son funciones de este Instituto las  siguientes:    

a) Planear,  organizar, dirigir y controlar los programas académicos a su cargo;    

b) Gestionar  auxilios y promover la celebración de convenios con el sector oficial y privado  que tiendan al mejoramiento de los programas académicos;    

c) Organizar  y administrar los Centros Regionales de Educación Abierta y a Distancia;    

d) Asesorar  y coordinar a las demás dependencias de la Universidad en la elaboración de  módulos y material de auto instrucción;    

e) Colaborar  con la Oficina de Planeación, en la elaboración de los manuales de funciones y  procedimientos de los Centros Regionales de Educación Abierta y a Distancia y  los reglamentos a que haya lugar;    

f) Diseñar e  implementar los sistemas de evaluación y los procedimientos de tutoría para los  alumnos de los programas académicos a distancia;    

g) Presentar  informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;    

h) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 23.  DE LAS FACULTADES. Son funciones de las Facultades según su especialidad:    

a) Planear,  organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de los programas  académicos que administre y aquellos que puedan desarrollarse por convenios  institucionales;    

b) Organizar  y desarrollar a través de sus escuelas constitutivas: Programas de docencia,  investigación y extensión en coordinación con la Oficina de Planeación y las  demás dependencias respectivas;    

c) Evaluar  permanentemente los planes de estudio, el desempeño docente y estudiantil, las  metodologías, las prácticas y los procesos de formación y proponer los ajustes  necesarios;    

d)  Administrar todos los recursos requeridos para el buen funcionamiento de los  programas de formación, investigación, desarrollo científico y de extensión que  adelante la Facultad;    

e) Presentar  informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;    

f) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 24.  DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD. A los Consejos de Facultad corresponderán las funciones  asignadas en el artículo 16 del Acuerdo 058 de 1986, aprobado por el Decreto 2201 de 1986.    

     

Artículo 25.  DE LAS ESCUELAS. Son funciones de las Escuelas según su especialidad las  siguientes:    

a)  Organizar, dirigir y evaluar los programas académicos a su cargo;    

b) Responder  por el cumplimiento de las asignaturas que conformen el currículo del programa;    

c) Controlar  el cumplimiento de los programas de formación, investigación o extensión que  estén en marcha;    

d) Controlar  el cumplimiento del calendario académico en su área y las responsabilidades de  los docentes y estudiantes adscritos a los programas;    

e) Estudiar  y establecer la carga académica y las tutorías a las profesores adscritos a la  Escuela;    

f) Coordinar  con la Sección de Admisiones, Matrículas y Control Académico las inscripciones  de asignaturas por parte de los estudiantes conforme al reglamento;    

g) Presentar  informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;    

h) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 26.  DEL CENTRO EXPERIMENTAL DE GRANJAS. Sus funciones son las siguientes:    

a) Planear,  organizar, ejecutar y controlar las distintas actividades que se requieran para  el adecuado funcionamiento de las granjas experimentales;    

b)  Comercializar los productos de las granjas de acuerdo con las normas legales y  los reglamentos internos vigentes respectivos;    

c) Atender  el oportuno suministro de los elementos, equipos, reparaciones y demás insumos  necesarios para la buena marcha de las granjas;    

d) Presentar  informes de sus actividades a la dependencia    

inmediatamente  superior;    

e) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 27.  DE LAS FACULTADES SECCIONALES. Son funciones de las Facultades Seccionales,  además de las contempladas en el artículo 23 del presente Acuerdo, las  siguientes:    

a) Dirigir,  coordinar y controlar las actividades de carácter administrativo y manejo de  personal y de bienestar que se requieran en la Seccional;    

b) Elaborar en  coordinación con la Oficina de Planeación los planes de desarrollo integral de  la Facultad Seccional;    

c) Ordenar  los gastos de la Facultad Seccional conforme a las normas administrativas y  fiscales vigentes;    

d) Coordinar  y controlar los programas y proyectos de investigación, formación avanzada y  consultoría que adelanten a través del Centro Seccional de Investigaciones y  Formación Avanzada en coordinación con el Instituto de Investigaciones y  Formación Avanzada;    

e) Coordinar  y administrar la sistematización de los procesos académico‑administrativo  de la Seccional;    

f) Presentar  informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;    

g) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 28.  DE LA SECCION ADMINISTRATIVA DE LAS FACULTADES SECCIONALES. Son funciones de  esta Sección:    

a) Organizar  y ejecutar las actividades relacionadas con la conservación y administración  del patrimonio de la Seccional, la programación y ejecución presupuestal, el  bienestar universitario, administración de personal, prestación de servicios  generales y de procesamiento de información;    

b) Dar  cumplimiento a las políticas de personal y de administración de recursos que se  establezcan para la Universidad;    

c) Recaudar  y manejar los recursos financieros de la Facultad Seccional y atender los pagos  a cargo de la misma;    

d) Efectuar  las adquisiciones que requiera la Seccional de acuerdo con el plan de compras;    

e) Responder  por el mantenimiento, conservación y custodia de los bienes a cargo de la  Facultad Seccional;    

f) Presentar  informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;    

g) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de In dependencia.    

     

Artículo 29.  DE LA SECCION DE ADMISIONES, Y MATRICULAS Y CONTROL ACADEMICO DE LAS FACULTADES  SECCIONALES. Son funciones de esta Sección:    

a) Ejecutar  los procesos de selección, admisión y matrícula de estudiantes que por  disposiciones internas se asignen a las Facultades Seccionales;    

b)  Registrar, mantener actualizada y custodiar la información personal y académica  de los estudiantes y egresados;    

c) Expedir  los certificados y constancias que le sean solicitadas conforme a los  reglamentos;    

d) Expedir  el paz y salvo académico que requieran los estudiantes;    

e) Programar  la distribución de aulas y horarios en coordinación con las demás dependencias  de la Seccional;    

f)  Suministrar información estadística sobre los estudiantes inscritos,  matriculados, egresados y graduados en la Facultad Seccional;    

g) Presentar  informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;    

h) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 30.  DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y FORMACION AVANZADA DE LAS FACULTADES  SECCIONALES. Son funciones de este Centro:    

a) Planear,  ejecutar y evaluar los programas de investigación, formación avanzada,  extensión y consultoría que deba adelantar la Facultad Seccional;    

b) Gestionar  recursos para los planes, programas y proyectos de investigación, formación  avanzada, consultoría y extensión de la Facultad Seccional;    

c) Planear,  organizar, ejecutar y controlar programas de educación continuada para  investigadores, docentes, egresados y la comunidad en general;    

d)  Administrar de manera integral los programas de formación avanzada que tenga la  Facultad Seccional, ya sea en la modalidad presencial o en la modalidad a  distancia;    

e) Velar  porque exista una estrecha relación entre la investigación y los programas  académicos que adelante la Facultad Seccional;    

f) Presentar  informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;    

g) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 31.  DEL INSTITUTO TECNICO RAFAEL REYES Y LA ESCUELA PILOTO. El Instituto Técnico  Rafael Reyes y la Escuela Piloto, además de cumplir con las funciones señaladas  para ellos por el Gobierno Nacional servirán como campo de práctica docente que  deban realizar los estudiantes de la Universidad;    

     

Artículo 32.  DE LA VICE-RECTORIA ADMINISTRATIVA. Son funciones de esta Vice-rectoría:    

a) Asistir a  la Rectoría en la formulación de planes y programas relacionados con aspectos  administrativos, financieros, de personal y de bienestar universitario;    

b) Dirigir,  coordinar y evaluar el desarrollo de las actividades administrativas,  financieras, de personal y de bienestar universitario;    

c) Atender  la ordenación del gasto de acuerdo a la delegación rectoral y las normas  administrativas y fiscales vigentes;    

d) Colaborar  con la Oficina de Planeación en la elaboración del proyecto anual de  presupuesto de inversión y funcionamiento de la Institución;    

e) Dirigir y  coordinar la ejecución de los programas de bienestar universitario que  establezca la Universidad;    

f) Presentar  informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;    

g) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 33.  DE LA DIVISION FINANCIERA. Son funciones de esta División:    

a) Velar por  el oportuno recaudo de los ingresos y la racional utilización de los fondos de  la Universidad;    

b) Proponer  y coordinar la ejecución de los planes y programas encaminados a racionalizar  los gastos de funcionamiento de la Universidad;    

c) Dirigir  la elaboración de los estados financieros de la Universidad y rendir los  informes correspondientes a la Vice-rectoría Administrativa;    

d) Gestionar  en coordinación con la Vice‑rectoría Administrativa la consecución de  recursos para la inversión y funcionamiento ante organismos nacionales o internacionales;    

e) Presentar  informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;    

f) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 34.  DE LA SECCION DE PRESUPUESTO. Son funciones de esta Sección:    

a) Realizar  los registros presupuestales de acuerdo con las normas sobre la materia;    

b) Elaborar  los proyectos de acuerdo mensual de gastos y obligaciones;    

c) Asistir a  las Facultades Seccionales en las actividades relacionadas con el manejo  presupuestal;    

d) Elaborar  y tramitar los proyectos de acuerdo para las adiciones y traslados  presupuestales necesarios;    

e) Elaborar  los informes de ejecución presupuestal y efectuar las reservas para atender las  diferentes necesidades de la Universidad;    

f)  Certificar la disponibilidad presupuestal y las reservas que demanden las  diversas obligaciones de la Universidad;    

g) Llevar un  sistema para el seguimiento, tramitación y control de cuentas;    

h) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 35.  DE LA SECCION DE CONTABILIDAD. Son funciones de esta Sección:    

a) Efectuar  los registros contables que se realicen en la Universidad de conformidad con el  plan contable y las normas administrativas y fiscales;    

b) Asistir a  las Facultades Seccionales en el manejo contable respectivo;    

c) Elaborar  estados financieros, efectuar su análisis y presentar los informes  correspondientes;    

d) Mantener  la información actualizada sobre acreedores y deudores de la Universidad;    

e) Rendir  los informes que requiera la Contraloría General de la República, de  conformidad con las disposiciones legales sobre la materia;    

f) Presentar  informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;    

g) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 36.  DE LA SECCION DE TESORERIA. Son funciones de esta Sección:    

a) Recibir  los ingresos que por cualquier concepto perciba la Universidad y efectuar  oportunamente los pagos, con arreglo a las normas legales;    

b) Manejar y  responder por los valores y documentos negociables de la Universidad;    

c) Llevar  debidamente actualizados los registros de tesorería y presentar los informes  que correspondan según las normas administrativas y fiscales vigentes;    

d) Situar  los fondos asignados a las Facultades Seccionales, de acuerdo a procedimientos  establecidos y a las normas vigentes sobre la materia;    

e) Elaborar  y presentar los informes que deban ser suministrados a la Contraloría General  de la República;    

f) Presentar  informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;    

g) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 37.  DE LA DIVISION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL. Son funciones de esta División:    

a)  Desarrollar las actividades relativas a la administración de personal de la  Universidad y controlar el cumplimiento de las normas sobre la materia;    

b) Atender  las actividades de reclutamiento, selección, vinculación y remuneración del  personal de la Institución;    

c) Elaborar  los proyectos de providencia administrativa, registrar las novedades de  personal y expedir los certificados y constancias sobre la materia;    

d) Llevar  los registros de personal al servicio de la Universidad;    

e) Elaborar  la nómina por servicios personales y atender todas las actividades propias de  la administración de salarios;    

f)  Actualizar la Planta de Personal y manual de funciones y requisitos a nivel de  cargo, en coordinación con la División de Organización y Sistemas;    

g) Colaborar  con la Oficina Jurídica en la elaboración del reglamento interno de trabajo;    

h)  Desarrollar y coordinar programas de capacitación y bienestar social para el  personal de la Universidad;    

i) Presentar  informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;    

j) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 38.  DE LA DIVISION DE BIENES Y SUMINISTROS. Son funciones de esta División:    

a) Ejecutar  en coordinación con la División Financiera el plan anual de compras relativo a  materiales y suministros;    

b) Responder  por la administración y control de bienes de la Universidad;    

c) Realizar  cotizaciones para que las compras de la Universidad se efectúen con criterios  de racionalidad en precios, calidades y medidas favorables para la Institución;    

d) Colaborar  con la Oficina Jurídica en la elaboración de los pliegos de condiciones y demás  documentos que se requieran para la contratación administrativa;    

e) Atender  las actividades de comercio exterior, que requiera la Universidad;    

f) Asistir a  la Vice-rectoría Administrativa en lo referente a clasificación y calificación  de los proveedores;    

 g)  Presentar informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;    

h) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 39.  DE LA SECCION DE INVENTARIOS Y ADMINISTRACION DE BIENES. Son funciones de esta  Sección:    

a) Organizar  y controlar el inventario de los bienes de la Universidad;    

b) Dar de  baja los elementos devolutivos inservibles de acuerdo con las normas  respectivas;    

c)  Administrar y responder por la integridad y seguridad de todos los bienes  muebles e inmuebles de la Institución;    

d) Presentar  informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;    

e) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 40.  DE LA DIVISION DE BIENESTAR UNIVERSITARIO. Son funciones de esta División:    

a)  Programar, organizar y desarrollar todas las actividades relacionadas con el bienestar  universitario de los estudiantes y del personal al servicio de la Universidad;    

b) Divulgar  los programas de Bienestar universitario que adelante la Universidad;    

c) Asesorar  a las Facultades Seccionales en la elaboración y desarrollo de sus programas de  bienestar universitario;    

d) Presentar  informes de sus actividades a la inmediatamente superior;    

e) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 41.  DE LA SECCION DE SALUD, PSICOLOGIA Y TRABAJO SOCIAL, Son funciones de esta  Sección:    

a) Proponer  y aplicar sistemas de medicina preventiva para toda la comunidad universitaria;    

b) Ejecutar  y controlar las actividades relacionadas con la prestación de servicios médicos  asistenciales y odontológicos para los estudiantes y funcionarios de la  Institución de conformidad con las normas sobre la materia;    

c) Practicar  examen médico de reconocimiento general a los estudiantes que ingresen a la  Universidad;    

d) Organizar  y desarrollar programas relacionados con información Universitaria, asesoría  psicológica y académica, orientación profesional y socio-económica y de  recreación;    

d) Atender  en consulta individual y grupal a los integrantes de la comunidad universitaria  y sus familias;    

f) Realizar  actividades de inducción que permitan el conocimiento de la Institución y la  adaptación positiva del individuo a la misma;    

g) Realizar  investigaciones sobre el comportamiento y necesidades de las personas que  conforman la comunidad universitaria;    

h) Presentar  informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;    

i) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 42.  DE LA SECCION DE SERVICIOS SOCIALES Y ECONOMICOS. Son funciones de esta  Sección:    

a) Estudiar  y proponer mecanismos para la solución de los problemas económicos de los  integrantes del estamento estudiantil;    

b) Atender  la prestación eficiente y oportuna de los servicios de bienestar que la  Institución pueda prestar a la comunidad universitaria;    

c) Realizar  el estudio socio-económico para la prestación de los servicios de bienestar;    

d) Presentar  informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;    

e) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 43.  DE LA SECCION DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS. Son funciones de esta  Sección:    

a)  Organizar, promover y dirigir actividades que propendan por un mejor desarrollo  cultural, deportivo, recreativo y artístico entre los estamentos universitarios;    

b) Estimular  el intercambio cultural y deportivo con otras instituciones;    

c) Realizar  exposiciones de pintura, escultura, cerámica, diseño y promover las  presentaciones de los grupos artísticos de la Institución;    

d) Programar  cursos sobre artes plásticas, pintura, cuento, poesía, teatro, danzas, música y  demás expresiones culturales y humanísticas;    

e) Presentar  informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;    

f) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 44.  DE LA DIVISION DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de esta División:    

a)  Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de transporte,  comunicaciones, aseo, vigilancia, jardinería, mantenimiento, construcciones y  reparaciones locativas y demás que se requieran para el normal funcionamiento  de la Universidad;    

b) Llevar el  registro y control correspondiente a lubricantes y combustibles, kilometraje,  reparaciones y accidentes de cada vehículo y demás insumos requeridos para  prestar los servicios de la División;    

c) Responder  por la seguridad y buen estado de todos los bienes muebles e inmuebles la  Institución;    

d) Presentar  informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;    

e) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 45.  DE LA SECCION DE ASEO, JARDINERIA Y VIGILANCIA. Son funciones de esta Sección:    

a) Velar por  la limpieza, conservación y buena presentación de las diversas dependencias de  la Universidad, así como también realizar el arreglo de prados, jardines y  zonas verdes;    

b) Efectuar  el traslado de los bienes muebles que sean necesarios;    

c) Mantener  en buen estado los equipos y herramientas de trabajo utilizados;    

d) Velar por  la integridad física de los bienes muebles e inmuebles de la Universidad  reportar inmediatamente las anomalías detectadas;    

e) Ejecutar  las actividades de control y vigilancia sobre los bienes y predios de la  Institución;    

f) Presentar  informes de sus actividades a la Dependencia inmediatamente superior;    

g) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 46.  DE LA SECCION DE MANTENIMIENTO. Son funciones de esta Sección:    

a) Ejecutar  las reparaciones adecuaciones y construcciones menores en las distintas  instalaciones y servicios de la Universidad;    

b) Velar por  el adecuado mantenimiento del equipo telefónico y automotriz;    

c) Velar por  la conservación y buen estado de las instalaciones sanitarias y redes  eléctricas de la planta física de la Universidad;    

d) Presentar  informes de sus actividades a la dependencia inmediatamente superior;    

e) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 47.  DEL COMITE DIRECTIVO. Está integrado por:    

-El Rector,  quien lo presidirá.    

-El  Vice-rector Administrativo.    

-El  Vice-rector Académico.    

-El Director  del Instituto de Investigaciones y Formación Avanzada.    

-El  Secretario General.    

-El Jefe de  la Oficina de Planeación.    

-El Jefe de  la Oficina Jurídica.    

-Los Decanos  de las Facultades Seccionales.    

     

Parágrafo 1°  Actuará como Secretario del Comité Directivo el funcionario que designe el  Rector.    

     

Parágrafo 2°  Cuando lo considere conveniente, el Comité podrá invitar a funcionarios que aporten  elementos de juicio relacionados con la materia objeto de estudio.    

     

Artículo 48.  Son funciones del Comité Directivo:    

a) Evaluar  las políticas administrativas y financieras que deben adoptarse para garantizar  el adecuado funcionamiento de la Universidad;    

b) Analizar  el desarrollo de los planes y programas administrativos y financieros que deba  adelantar la Universidad y proponer los correctivos pertinentes;    

c) Asesorar  a la Rectoría en los asuntos relativos a la política de inversiones;    

d) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Comité.    

     

Artículo 49.  DEL COMITE DE PERSONAL DOCENTE. El Comité de Personal Docente estará integrado  y cumplirá las funciones de conformidad con los artículos 126 y 127 del Acuerdo  06 de 1985, aprobado por el Decreto 340 de 1986.    

     

Artículo 50.  EL COMITE DE INVESTIGACIONES Y EXTENSION    

UNIVERSITARIA,  está integrado por:    

-El rector,  quien lo presidirá.         

-El  Vice-rector Académico.    

-El Director  del Instituto de Investigaciones y formación Avanzada, quien lo presidirá en  ausencia del Rector.    

-El Director  del Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico.    

-El Director  del Centro de Consultoría y Extensión.    

-Los  Directores de los Centros de Investigación y Formación Avanzada de las  Facultades Seccionales.    

-El  Coordinador de Investigaciones de cada Facultad-de la Sede Central.    

     

Artículo 51.  Son funciones del COMITE DE INVESTIGACIONES Y EXTENSION UNIVERSITARIA:    

a) Evaluar y  proponer los objetivos, las políticas y estrategias para el desarrollo de la  investigación y la extensión universitaria;    

b) Aprobar,  negar o sugerir modificaciones a los proyectos de investigación que presente el  personal vinculado a la Universidad;    

c)  Conceptuar sobre el proyecto de reglamento para la presentación de proyectos de  investigación;    

d) Evaluar y  conceptuar sobre los trabajos que presenten los profesores para efectos de  ascenso y puntaje en el escalafón docente;    

e)  Seleccionar los trabajos de investigación y logros científicos que merezcan ser  publicados;    

f) Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del Comité.    

     

Artículo 52.  DEL COMITE DE FORMACION AVANZADA. Está integrado por:    

-El Rector,  quien lo presidirá.    

-El  Vice-rector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector.    

-El Director  del Instituto de Investigaciones y Formación Avanzada.    

-El Director  del Centro de Formación Avanzada.    

-Los  Directores de los Centros de Investigación y Formación Avanzada de las  Facultades Seccionales.    

-Los  Coordinadores generales de Postgrado de cada Facultad.    

     

Artículo 53.  Son funciones del COMITE DE FORMACION AVANZADA:    

a) Evaluar y  proponer los planes relativos a la creación, fomento, actualización e  implementación de los programas de Formación Avanzada que deba desarrollar la  Universidad;    

b) Asesorar  a la Dirección del Centro de Formación Avanzada en el manejo de los programas  respectivos;    

c) Proponer  cambios a los planes de estudio de los programas de Formación Avanzada;    

d) Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del Comité.    

     

Artículo 54.  DE LA COMISION DE PERSONAL:    

La Comisión  de Personal estará integrada y cumplirá sus funciones conforme a las normas  legales y reglamentarias que rigen sobre la materia.    

     

Artículo 55.  DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y CONTRATOS. La Junta de Licitaciones y Contratos  estará integrada y cumplirá sus funciones conforme a lo señalado en los  artículos 45 y 46 del Acuerdo 013 de 1981 aprobado por el Decreto 1387 de 1981.    

     

Artículo 56.  DEL COMITE CURRICULAR. Para cada programa académico existirá un Comité  Curricular, el cual estará integrado por:    

-El Director  del programa, quien lo presidirá.    

-Tres  docentes adscritos al programa, nombrados por el Consejo de Facultad.    

-Un egresado  del programa académico respectivo en ejercicio de la profesión y designados por  el Rector.    

-Un  estudiante del programa respectivo que haya aprobado mínimo el 50 % del plan de  estudios y que no esté bajo sanción disciplinaria; elegido por votación directa  de los estudiantes del programa.    

     

Parágrafo 1°  El período de los miembros del Comité Curricular será de dos (2) años, y  permanecerán en sus cargos mientras tengan las calidades correspondientes.    

     

Parágrafo 2°  El Comité Curricular de los programas a distancia estará integrado por:    

-El  Coordinador del programa, quien lo presidirá.    

-Un  representante de los exalumnos.    

-Un  representante de los estudiantes.    

-Un Tutor  Académico.    

-Un Tutor  Pedagógico.    

     

Parágrafo 3°  El Instituto Técnico Rafael Reyes tendrá igualmente, un Comité Curricular  integrado por el Rector del Instituto y los Coordinadores de área del mismo.    

     

Artículo 57.  Son funciones del COMITE CURRICULAR:    

a) Asesorar  al Director de la Escuela, al Consejo de Facultad y al Decano en la  administración del respectivo programa;    

b) Evaluar y  proponer cambios a los currículos respectivos;    

c) Estudiar  y conceptuar sobre los proyectos de tesis y nombrar los jurados respectivos;    

d) Estudiar  y conceptuar sobre las solicitudes de validación y transferencia que formulen  los estudiantes del programa correspondiente;    

e) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Comité.    

     

Artículo 58.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación del Decreto  mediante el cual lo apruebe el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que  le sean contrarias.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

El  Presidente del Consejo Superior,    

JORGE  PALACIOS PRECIADO.    

     

El  Secretario General, Secretario Consejo Superior,    

JAIME  GUTIERREZ PEÑUELA.    

     

ARTICULO 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 29 de septiembre de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Educación Nacional,    

MANUEL  FRANCISCO BECERRA.          

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