DECRETO 2009 DE 1984
(agosto 21)
por el cual se adicionan los Decretos 2575 de 1965 y 2007 de 1980.
Nota: Derogado por el Decreto 1319 de 1986, artículo 9º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Decreto 2575 de 1965 creó la condecoración denominada Medalla al Mérito de las Comunicaciones “Manuel Murillo Toro”;
Segundo. Que el Decreto 2007 de 1980 determinó que tal distinción se otorgará para destacar y estimular, entre otras, a todas aquellas personas y entidades que en una u otra forma hayan contribuido al desarrollo de las comunicaciones en el país.
Tercero. Que el Gobierno Nacional desea reconocer y exaltar la labor de los directores y productores cinematográficos colombianos, que han impulsado el progreso y enriquecimiento de la cinematografía nacional, a través de la realización de películas de corto y largometraje,
DECRETA:
Artículo 1° El Ministerio de Comunicaciones otorgará anualmente la Medalla al Mérito de las Comunicaciones “Manuel Murillo Toro”, a los directores de las producciones cinematográficas colombianas que se distingan por su notable calidad técnica y artística, así: Mejor largometraje nacional; mejor cortometraje nacional, en los géneros argumental, no argumental y de animación, respectivamente.
Artículo 2° La Junta de Calidad Cinematográfica, de que trata el artículo 22 del Decreto ley 129 de 1976, efectuará la selección de los más destacados largometrajes y cortometrajes colombianos, reconocidos y autorizados durante el año inmediatamente anterior por el Ministerio de Comunicaciones, que puedan hacerse acreedores a las condecoraciones y emitirá un concepto sobre cada una de las producciones nominadas, con destino al Consejo de la Medalla.
Artículo 3° Para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
-Dirección
-Guión
-Fotografía
-Montaje
-Sonido
-Actuación
-Técnica de animación, y
-Tratamiento cinematográfico.
Artículo 4° La selección de la junta se hará mediante acta motivada que suscribirán todos los integrantes, de conformidad con las normas reglamentarias que la rigen.
En el acta correspondiente se incluirán los títulos de todos los largometrajes y cortometrajes concursantes.
Artículo 5° La Junta de Calidad Cinematográfica presentará a consideración del Consejo de la Medalla una terna de las producciones nominadas en cada género, acompañada del concepto de que trata el artículo 1° del presente Decreto, pudiendo recomendar los títulos ganadores.
Artículo 6° El Consejo de la Medalla, con base en la selección de la Junta de Calidad, decidirá sobre las producciones cinematográficas ganadoras pudiendo declarar desierto el otorgamiento de una o más condecoraciones.
Parágrafo. El Consejo de la Medalla decidirá sobre el material en el cual deberá elaborarse cada una de las condecoraciones conferidas en virtud del presente Decreto.
Artículo 7° Las Medallas al Mérito en las Comunicaciones “Manuel Murillo Toro”, serán impuestas por el Ministro de Comunicaciones, o en su ausencia par el Viceministro o el Secretario General, a los directores de las películas ganadoras, en sesión especial, dentro de los tres primeros meses de cada año.
Parágrafo. La imposición de las condecoraciones otorgadas en el año 1984, podrá realizarse durante el segundo semestre del mismo.
Articulo 8° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 21 de agosto de 1984.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Comunicaciones,
Noemí Sanín Posada.