DECRETO 2009 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2009 DE 1984

(agosto 21)    

     

por el cual se adicionan los Decretos 2575 de 1965 y 2007 de 1980.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1319 de 1986,  artículo 9º.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Primero. Que el Decreto 2575 de 1965  creó la condecoración denominada Medalla al Mérito de las Comunicaciones  “Manuel Murillo Toro”;    

     

Segundo. Que el Decreto 2007 de 1980  determinó que tal distinción se otorgará para destacar y estimular, entre  otras, a todas aquellas personas y entidades que en una u otra forma hayan  contribuido al desarrollo de las comunicaciones en el país.    

     

Tercero. Que el Gobierno  Nacional desea reconocer y exaltar la labor de los directores y productores  cinematográficos colombianos, que han impulsado el progreso y enriquecimiento  de la cinematografía nacional, a través de la realización de películas de corto  y largometraje,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El Ministerio de  Comunicaciones otorgará anualmente la Medalla al Mérito de las Comunicaciones  “Manuel Murillo Toro”, a los directores de las producciones  cinematográficas colombianas que se distingan por su notable calidad técnica y  artística, así: Mejor largometraje nacional; mejor cortometraje nacional, en  los géneros argumental, no argumental y de animación, respectivamente.    

     

Artículo 2° La Junta de  Calidad Cinematográfica, de que trata el artículo 22 del Decreto ley 129 de  1976, efectuará la selección de los más destacados largometrajes y  cortometrajes colombianos, reconocidos y autorizados durante el año  inmediatamente anterior por el Ministerio de Comunicaciones, que puedan hacerse  acreedores a las condecoraciones y emitirá un concepto sobre cada una de las  producciones nominadas, con destino al Consejo de la Medalla.    

     

Artículo 3° Para los efectos  de lo establecido en el artículo anterior, se tendrán en cuenta los siguientes  aspectos:    

     

-Dirección    

     

-Guión    

     

-Fotografía    

     

-Montaje    

     

-Sonido    

     

-Actuación    

     

-Técnica de animación, y    

     

-Tratamiento cinematográfico.    

     

Artículo 4° La selección de la  junta se hará mediante acta motivada que suscribirán todos los integrantes, de  conformidad con las normas reglamentarias que la rigen.    

     

En el acta correspondiente se  incluirán los títulos de todos los largometrajes y cortometrajes concursantes.    

     

Artículo 5° La Junta de  Calidad Cinematográfica presentará a consideración del Consejo de la Medalla  una terna de las producciones nominadas en cada género, acompañada del concepto  de que trata el artículo 1° del presente Decreto, pudiendo recomendar los  títulos ganadores.    

     

Artículo 6° El Consejo de la  Medalla, con base en la selección de la Junta de Calidad, decidirá sobre las  producciones cinematográficas ganadoras pudiendo declarar desierto el  otorgamiento de una o más condecoraciones.    

     

Parágrafo. El Consejo de la  Medalla decidirá sobre el material en el cual deberá elaborarse cada una de las  condecoraciones conferidas en virtud del presente Decreto.    

     

Artículo 7° Las Medallas al  Mérito en las Comunicaciones “Manuel Murillo Toro”, serán impuestas por el  Ministro de Comunicaciones, o en su ausencia par el Viceministro o el  Secretario General, a los directores de las películas ganadoras, en sesión  especial, dentro de los tres primeros meses de cada año.    

     

Parágrafo. La imposición de  las condecoraciones otorgadas en el año 1984, podrá realizarse durante el  segundo semestre del mismo.    

     

Articulo 8° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 21 de agosto  de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de Comunicaciones,    

Noemí Sanín Posada.    

     

           

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