DECRETO 2007 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 2007 DE 1988    

(septiembre  29)    

     

Por el cual se crean unas sesiones en la dirección general de  educación de adultos.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución  Política de Colombia y en especial de las otorgadas por el parágrafo 2° del artículo 39 de  la Ley 24  del 11 de febrero de 1988, y numeral 21, artículo 120 de la Constitución  Política de Colombia,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la  Dirección Genera] de Educación de Adultos, es una unidad operativa adscrita a  la Secretaría Pedagógica del Ministerio de Educación Nacional a la que  corresponde la orientación y conducción de procesos y de recursos para el  desarrollo de la Educación de Adultos en el país;    

Que para el  cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Educación de Adultos  requiere de una estructura administrativa que permita atender los diferentes  ámbitos de la educación de jóvenes y adultos, incorporar los resultados de las  experiencias acumuladas y fomentar programas acordes con nuevas tendencias en  este campo con miras a la conformación de un subsistema de Educación Básica  Popular de jóvenes y adultos;    

Que de  acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2°  del artículo 39 de la Ley 24  del 11 de febrero de 1988, la Dirección General de Educación de Adultos  podrá contar con secciones para apoyar los programas que desarrolle,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  La Dirección General de Educación de Adultos del Ministerio de Educación  Nacional contará con las siguientes secciones:    

Sección de  Programación, investigación y evaluación.    

Sección de  Fomento e innovaciones en Educación de Adultos.    

Sección de  Desarrollo Cultural y Comunitario y Alfabetización.    

Sección de  Educación Básica Popular, Trabajo y Educación no formal.    

Sección de  Promoción Juvenil y de Padres de Familia.    

     

Artículo 2°  Son funciones de la Sección de Programación, Investigación y Evaluación:    

a) Coordinar  el proceso de definición de políticas de Educación de Adultos.    

b) Establecer  estrategias para el desarrollo comunitario de planes y programas acordes con  las políticas nacionales de educación de jóvenes y adultos, articuladas con las  acciones regulares del sistema educativo nacional, aplicando mecanismos de  planeación participativa.    

c) Dar  orientaciones para la elaboración, ejecución, evaluación y ajuste de los planes  y programas de educación de adultos a nivel regional, municipal, de comunas y  corregimientos.    

d)  Participar en la evaluación de los procesos, resultados, e impactos de los  planes nacionales, programas experimentales, las innovaciones, programas  especiales y proyectos de cooperación internacional de educación de jóvenes y  adultos, en coordinación con la Oficina de Planeación del sector educativo y  las demás secciones de la Dirección General de Educación de Adultos.    

e) Proponer  y/o participar y dar orientaciones para la realización de investigaciones,  sistematización de experiencias y estudios comparativos en los distintos  ámbitos de la educación de jóvenes y adultos y coordinar su ejecución a través  de organismos especializados.    

     

Artículo 3°  Son funciones de la Sección de Fomento e Innovaciones en educación de Adultos:    

a)  Establecer mecanismos para el fortalecimiento administrativo, pedagógico y  financiero de la educación de jóvenes y adultos a nivel regional y municipal.    

b) Coordinar  la revisión de las normas que regulan la educación de jóvenes y adultos y la  elaboración de propuestas de ajustes, complementos y nuevas normas necesarias  para el desarrollo de las políticas nacionales de educación de adultos.    

c) Promover  y orientar el desarrollo de programas especiales dirigidos a las regiones,  sectores o grupos específicos de población, la realización de programas experimentales  y el estímulo y apoyo técnico a las innovaciones.    

d) Propiciar  la divulgación y utilización de hallazgos de investigaciones, estudios  comparativos, experiencias significativas e innovaciones en educación de  jóvenes y adultos.    

e) Proponer  estrategias y acciones específicas tendientes a la conformación de un  subsistema de formación y capacitación de educadores de adultos y promotores  culturales en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Pedagógico y  otras entidades que adelanten actividades en esta área.    

f)  Determinar formas de trabajo integrado con instituciones estatales,  universidades y organizaciones no gubernamentales que desarrollan funciones  afines a las de la Dirección General de Educación de Adultos.    

g) Promover  el fortalecimiento de redes de cooperación horizontal en educación de adultos a  nivel regional, nacional e internacional y la participación en la realización  de proyectos interinstitucionales.    

     

Artículo 4°  Son funciones de la Sección de Desarrollo Cultural Comunitario y  Alfabetización:    

a) Proponer  estrategias para la ejecución de planes y programas de desarrollo cultural  comunitario y de alfabetización.    

b)  Participar en la orientación del diseño y la aplicación    

de  currículos pertinentes para programas no formales de alfabetización y formación  social básica en coordinación con la Dirección General de Currículo y la  Sección de Educación Básica Popular, Trabajo y Educación no formal.    

c) Impulsar  movimientos de cultura popular que involucren la participación de los institutos  docentes y de las comunidades urbanas marginadas y rurales y fomenten la  recuperación y revitalización de la cultura y el fortalecimiento de la  identidad nacional, regional y local y de los diversos grupos-étnicos.    

d) Dar  orientaciones para la producción de materiales y la utilización de los medios  de comunicación en los programas de sus áreas de competencia en el marco de la  comunicación educativa, en coordinación con la División de Desarrollo de  Métodos y Medios.    

e) Apoyar  técnicamente la experimentación, las innovaciones y el desarrollo de programas  especiales para grupos específicos de población o referidos a temáticas  particulares relacionadas con su campo de competencia y colaborar en su  seguimiento y evaluación.    

     

Artículo 5°  Son funciones de la Sección de Educación Básica Popular. Trabajo y Educación no  formal:    

a) Proponer  estrategias para la ejecución de planes y programas de Educación Básica Media  Vocacional para jóvenes y adultos en modalidades formales y no formales, la  capacitación técnica y laboral y la educación para la organización y desarrollo  de formas asociativas de producción.    

b)  Participar en la orientación del diseño y la aplicación de currículos  pertinentes formales y no formales de educación básica y media vocacional en  coordinación con la Dirección General de Currículo y la Sección de Desarrollo  Cultural Comunitario y Alfabetización.    

c) Propiciar  orientaciones para el desarrollo de los programas no formales de capacitación  técnica y laboral ofrecidos por instituciones del sector educativo público y  privado, en coordinación con la Dirección General de Currículo.    

d) Formular  estrategias para generar procesos autogestionados de desarrollo educativo en  las comunidades rurales y urbano marginales, en coordinación con otras  entidades gubernamentales, no gubernamentales y grupos de base que adelantan  acciones en esta área.    

e) Dar  orientaciones para la producción de materiales y la utilización de los medios  de comunicación en los programas de su campo de competencia, en el marco de la  comunicación educativa.    

f) Apoyar  técnicamente la experimentación, las innovaciones y el desarrollo de programas  especiales dirigidos a grupos específicos de población o referidos a temáticas  particulares relacionadas con su campo de competencia y colaborar en su seguimiento  y evaluación.    

     

Artículo 6°  Son funciones de la Sección de Promoción Juvenil y de Padres de Familia:    

a) Proponer,  planes, programas y estrategias de promoción y participación juvenil, de padres  de familia y comunidad encaminados a procurar el desarrollo de procesos de  prevención integral y de utilización creativa del tiempo libre.    

b) Dar  orientaciones para la creación y/o fortalecimiento de organizaciones creativas  juveniles, de padres de familia y de la comunidad.    

c) Dar  orientaciones para la producción de materiales y la utilización de los medios  de comunicación en los programas formales y no formales relacionados con sus  objetivos, en coordinación con la división de desarrollo de métodos y medios .    

d)  Establecer lineamientos para la capacitación de los agentes educativos  vinculados a actividades de promoción y participación juvenil, de padres de  familia y de la comunidad.    

e) Orientar  la planeación y ejecución del servicio social de los alumnos a través de  proyectos institucionales de carácter popular y comunitario.    

f) Apoyar  técnicamente la experimentación, las innovaciones y el desarrollo de programas  específicos de prevención integral relacionados con la solución de la  problemática de la juventud y colaborar en su seguimiento y evaluación.    

     

Artículo 7°  Para dar cumplimiento a las funciones que se establecen en el presente Decreto,  las Secciones de la Dirección General de Educación de Adultos se coordinará  entre sí y con las diferentes unidades administrativas del Ministerio de  Educación Nacional que tengan relación con su trabajo.    

     

Artículo 8°  Cada sección tendrá su planta de personal necesaria para desarrollar cada uno  de sus programas, de acuerdo con sus funciones.    

     

Artículo 9°  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 29 de septiembre de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Educación Nacional,    

MANUEL  FRANCISCO BECERRA.          

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