DECRETO 2007 DE 1987
( octubre 23)
por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Gobierno.
Nota: Derogado por el Decreto 813 de 1992, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del articulo 120 de la Constitución Política,
DECRETA
Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Gobierno, serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se establece:
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los Decretos 212 de 1976, 2231 de 1977, 1721 de 1978, 3586 de 1982, 299 de 1983 y 630 de 1983.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de octubre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON .
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.