DECRETO 2004 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  2004 DE 1987    

( octubre 23 )    

     

Por el cual se aprueban los estatutos del  fondo de desarrollo rural integrado, fondo DRI, adoptados por el Acuerdo número  001 del 25 de agosto de 1987.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 2585 de 1993,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébanse los estatutos del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, Fondo DRI,  adoptados por Acuerdo número 001 del 25 de agosto de 1987, cuyo texto es el  siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO  001 DE 1987    

( agosto 25 )    

     

por el cual se adoptan  los estatutos del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, FONDO DRI.    

     

La Junta Directiva del Fondo de Desarrollo  Rural Integrado, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 26  del Decreto 1050 de 1968  y 50 del Decreto 77 de 1987,  previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de  la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Adoptar  los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento del  Fondo de Desarrollo Rural Integrado.    

     

CAPITULO I    

     

NATURALEZA, OBJETIVO, FUNCIONES Y DOMICILIO.    

     

Artículo 2°  NATURALEZA. El Fondo DRI creado por la Ley 47 de 1985 es un  establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía  administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Agricultura, el  cual se organiza conforme a los Decretos-  y 077 de 1987, a los  presentes estatutos y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

     

Artículo 3° OBJETIVO.  El Fondo DRI tendrá como objetivo participar con los municipios y con el  Distrito Especial de Bogotá y otras entidades públicas y privadas, mediante  mecanismos de cofinanciación, en la ejecución de programas y proyectos de  inversión destinados al desarrollo económico y social integral de las áreas de  economía campesina y zonas de minifundio y colonización, con la participación  de las comunidades rurales beneficiarias.    

     

Artículo 4°  FUNCIONES. El Fondo DRI tendrá las siguientes funciones:    

     

1) Fijar los  lineamientos básicos de la política de Desarrollo Rural Integrado a nivel  nacional.    

     

2) Prestar asesoría a  los municipios y al Distrito Especial de Bogotá en el diseño de programas de  Desarrollo Rural Integrado.    

     

3) Promover y  recomendar a los municipios y al Distrito Especial de Bogotá programas de  Desarrollo Rural Integrado para que sean incluidos dentro de sus planes  integrales de desarrollo.    

     

4) Participar con los  municipios y con el Distrito Especial de Bogotá y otras entidades públicas y  privadas en la ejecución de programas y proyectos de inversión destinados al  desarrollo económico y social integral, de sus comunidades rurales, mediante  mecanismos de cofinanciación.    

     

5) Celebrar contratos  para la ejecución de proyectos, cuando a juicio de la Junta Directiva, la  entidad territorial no cuente con los elementos técnicos y administrativos para  hacer contratación directa.    

     

6) Fijar los criterios  para la elaboración de programas y ejecución de proyectos relativos al  desarrollo rural, acordados en los contratos y convenios que el Fondo DRI  suscriba.    

     

7) Establecer  requisitos especiales de orden técnico, administrativo y financiero, para ser  incluidos en los contratos que comprometan recursos del Fondo.    

     

8) Coordinar,  controlar y evaluar las acciones adelantadas por las entidades con las cuales  convenga la ejecución de actividades de desarrollo rural.    

     

9) Coordinar con las  demás entidades oficiales las actividades necesarias para asegurar la adecuada  ejecución de los programas y proyectos relativos al Desarrollo Rural Integrado.    

     

10) Promover y  coordinar sistemas asociativos de pequeños productores y comerciantes  minoristas en zonas rurales y urbanas para la realización de programas de  proveeduría de alimentos básicos.    

     

11) Coordinar y  cofinanciar programas de seguridad alimentaria a nivel nacional, seccional o  local.    

     

Artículo 5°  DOMICILIO. El domicilio principal del Fondo DRI será la ciudad de Bogotá, pero  tendrá unidades o dependencias seccionales que podrán no coincidir con la  división General del territorio.    

     

CAPITULO II    

     

DIRECCION Y  ADMINISTRACION.    

     

Artículo 6° La Dirección y Administración del Fondo DRI corresponderá a la Junta  Directiva y al Gerente General.    

     

Artículo 7°  COMPOSICION DE LA JUNTA. La Junta Directiva del Fondo DRI estará integrada por:    

     

a) El Ministro de  Agricultura o su delegado quien la presidirá;    

     

b) El Ministro de  Hacienda y Crédito Público o su delegado;    

     

c) El Jefe del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado;    

     

d) Un delegado elegido  por la Asociación Nacional de Beneficiarios DRI-ANDRI o su respectivo suplente;    

     

e) Dos delegados del  Presidente de la República o sus respectivos suplentes.    

     

Parágrafo 1° Actuará  como Secretario de la Junta Directiva el Secretario General del Fondo DRI.    

     

Parágrafo 2° El  Gerente General asistirá a las reuniones de la Junta, con derecho a voz pero  sin voto.    

     

Parágrafo 3° A las  reuniones de la Junta Directiva podrán ser invitadas las personas que a juicio  de ésta o del Gerente General, contribuyan a ilustrarla en asuntos de su  competencia.    

     

Artículo 8° CALIDAD  DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva,  aunque ejercen funciones públicas no adquieren por este sólo hecho la calidad  de empleados públicos.    

     

Artículo 9° FUNCIONES  DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones:    

     

a) Formular la  política general del Fondo DRI, y adoptar los planes y programas que deba  adelantar la entidad;    

     

b) Adoptar los  estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y  someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;    

     

c) Aprobar el proyecto  de presupuesto del Fondo;    

     

d) Velar por el buen  funcionamiento del Fondo DRI y ordenar las acciones pertinentes para tal fin;    

     

e) Emitir concepto  previo favorable sobre la celebración de convenios o contratos cuya cuantía  exceda la suma equivalente a 1.500 salarios mínimos mensuales vigentes, así  como los demás actos que por su naturaleza lo requieran de acuerdo con las  disposiciones sobre el particular;    

     

f) Autorizar la  contratación de empréstitos internos y externos con destino a la entidad, de  conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;    

     

g) Definir las áreas  de economía campesina, zonas de minifundio y colonización a las cuales deban  dirigirse las inversiones del Fondo DRI y establecer prioridades de inversión;    

     

h) Fijar los  porcentajes en que concurrirá el Fondo DRI en la cofinanciación con los  respectivos municipios o el Distrito Especial de Bogotá, para programas y  proyectos de inversión;    

     

i) Determinar la  estructura orgánica y la planta de personal de la entidad, y someterlas a la  aprobación del Gobierno Nacional;    

     

j) Aprobar la  designación de los Subgerentes, del Secretario General y de los Gerentes  Regionales;    

     

k) Delegar en el  Gerente General aquellas funciones que estime conveniente, conforme a la ley;    

     

l) Señalar las  funciones del Gerente que pueden ser delegadas por éste a otros funcionarios de  la entidad;    

     

m) Autorizar las  comisiones al exterior de los funcionarios del Fondo DRI, de conformidad con  las normas y procedimientos que regulen la materia;    

     

n) Darse su propio  reglamento;    

     

ñ) Las demás que le  sean asignadas conforme a la ley.    

     

Artículo 10. REUNIONES  DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva realizará sesiones ordinarias cada 15  días y extraordinarias cada vez que sea convocada por su Presidente, por el  Gerente General o por cuatro de sus miembros.    

     

Artículo 11. ACTOS DE  LA JUNTA DIRECTIVA. Los actos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos,  los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del  Secretario de la misma.    

     

Artículo 12. QUORUM Y  DECISIONES. La Junta Directiva podrá Sesionar válidamente con la asistencia de  4 de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la  mayoría absoluta de los asistentes para reformar los estatutos debe contarse  con el voto favorable del Ministro de Agricultura.    

     

Artículo 13. ACTAS Y  ACUERDOS. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en Actas, las cuales  una vez aprobadas, serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la  misma.    

     

Parágrafo. Las Actas y  Acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se  expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.    

     

Artículo 14.  HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva por su asistencia a las  sesiones, tendrán derecho a percibir los honorarios que se fijen por resolución  ejecutiva, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias  vigentes sobre la materia.    

     

GERENTE GENERAL.    

     

Artículo 15.  NATURALEZA. El Gerente General será agente del Presidente de la República, de  su libre nombramiento y remoción, representante legal de la entidad, primera autoridad  ejecutiva y responsable de su funcionamiento y del adecuado cumplimiento de sus  objetivos.    

     

Artículo 16.  FUNCIONES. Son funciones del Gerente General:    

     

a) Ejercer la  representación legal del Fondo DRI;    

     

b) Presentar a la  Junta Directiva los planes y programas que deba adelantar la entidad;    

     

c) Cumplir y hacer  cumplir las decisiones de la Junta Directiva;    

     

d) Dirigir, coordinar  y controlar el cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas y  proyectos del Fondo DRI;    

     

e) Ordenar los gastos,  realizar las operaciones y celebrar los convenios o contratos que se requieran  para el normal funcionamiento del Fondo DRI.    

     

Cuando la cuantía de  los convenios o contratos exceda la suma equivalente a 1.500 salarios mínimos  mensuales vigentes, se requiere del concepto previo y favorable de la Junta  Directiva;    

     

f) Proponer a la Junta  Directiva modificaciones a la organización interna de la entidad y la creación  o supresión de los cargos que se estime convenientes;    

     

g) Constituir  mandatarios para que representen a la entidad en asuntos judiciales y  extrajudiciales;    

     

h) Delegar en  funcionarios del Fondo DRI, hasta el nivel de Jefes de División, el ejercicio  de algunas de sus funciones previa autorización de la Junta Directiva;    

     

i) Nombrar, dar posesión  y remover al personal de la entidad, con sujeción a las disposiciones legales  que rigen la materia y a lo previsto en estos estatutos;    

     

j) Dirigir y coordinar  la administración del personal de la entidad, así como la ejecución de los  programas de la misma;    

     

k) Presentar a  consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual de  ingresos y egresos, de conformidad con las disposiciones legales y  reglamentarias;    

     

I) Presentar para la  aprobación de la Junta Directiva, los proyectos de acuerdo de Obligaciones y de  Gastos y las modificaciones o traslados presupuestales que se requieran;    

     

m) Velar por la  correcta aplicación e los recursos y por el debido mantenimiento y utilización  de los bienes del Fondo DRI;    

     

n) Convocar la Junta  Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente;    

     

ñ) Presentar al  Presidente de la República y al Ministro de Agricultura, conforme a las normas  sobre el particular, los informes respectivos sobre el funcionamiento y  situación del Fondo DRI;    

     

o) Expedir conforme a  las disposiciones legales vigentes, los reglamentos internos de funcionamiento  del Fondo, así como sus manuales de funciones y requisitos del personal;    

     

p) Las demás que  señalen las normas orgánicas y estatutarias, en todo aquello que se relacione  con la organización y funcionamiento del Fondo DRI y no se encuentren  atribuidas expresamente a otra autoridad.    

     

Artículo 17. ACTOS.  Los actos que expida el Gerente General en ejercicio de las funciones que le  son propias se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente  con indicación del día, mes y año en que se expidan, y estarán bajo la custodia  y responsabilidad del funcionario designado para el efecto.    

     

CAPITULO III    

     

REGIMEN DE  INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES, PROHIBICIONES, IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES.    

     

Artículo 18. INCOMPATIBILIDADES,  INHABILIDADES Y PROHIBICIONES. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente  General estarán sujetos a las incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones  contempladas en el Decreto 128 de 1976,  y las demás vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 19.  IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Tanto los miembros de la Junta Directiva como el  Gerente General estarán sujetos al régimen general de impedimentos y  recusaciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil y en el Código  Contencioso Administrativo en lo pertinente.    

     

CAPITULO IV    

     

ORGANIZACION INTERNA.    

     

Artículo 20. NOMENCLATURA. La estructura  orgánica del Fondo DRI será determinada por la Junta Directiva, teniendo en  cuenta las disposiciones legales vigentes y con sujeción a la siguiente  nomenclatura:    

     

a) Las unidades del  nivel directivo se denominarán Subgerencias y Secretaría General;    

     

b) Las unidades que  cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités,  y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo;    

     

c) Las unidades  operativas, incluidas las que atienden servicios administrativos se denominarán  Divisiones o Secciones y Grupos;    

     

d) Los órganos que se  creen para estudio o decisión de asuntos se denominarán Comisiones o Juntas.    

     

Artículo 21.  REORGANIZACION. Los planes y proyectos de reorganización administrativa general  o parcial del Fondo DRI se someterán para revisión y concepto de la Secretaría  de Administración Pública de la Presidencia de la República de conformidad con  las normas legales vigentes.    

     

CAPITULO V    

     

REGIMEN JURIDICO DE  LOS ACTOS Y CONTRATOS.    

     

Artículo 22. ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los  actos administrativos que expidan las autoridades del Fondo DRI para el  cumplimiento de sus funciones, salvo disposición en contrario, están sujetas al  procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo y  en las demás normas vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 23.  CONTRATOS. El régimen contractual del Fondo DRI, así como las adquisiciones de  bienes y servicios, se ceñirán a lo dispuesto en el Decreto 222 de 1983  y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. No podrán  celebrarse convenios ni contratos que no tengan previamente definidas la fuente  de financiamiento y su forma de pago.    

     

CAPITULO VI    

     

CONTROL FISCAL Y  ADMINISTRATIVO.    

     

Artículo 24. CONTROL FISCAL. El control  fiscal de la gestión del Fondo DRI le corresponde a la Contraloría General de  la República, de conformidad con las normas que para el efecto se expidan.    

     

Artículo 25. CONTROL  ADMINISTRATIVO. El control administrativo sobre la entidad será ejercido por el  Gerente General quien velará porque la ejecución de los planes y programas del  Fondo DRI se cumplan conforme a las disposiciones orgánicas y a estos  estatutos.    

     

CAPITULO VII    

     

PATRIMONIO.    

     

Artículo 26. CONSTITUCION DEL PATRIMONIO. El  patrimonio del Fondo DRI, estará constituido por:    

     

a) Las partidas del  Presupuesto Nacional que al 15 de enero de 1987 se encuentren asignadas al  Fondo DRI;    

     

b) Las partidas que  con destino al Fondo DRI, se asignen en el Presupuesto Nacional;    

     

c) Los recursos  provenientes de la financiación interna o externa que se contrate para la  ejecución de programas de Desarrollo Rural Integrado;    

     

d) Los bienes de  cualquier índole que, a título oneroso o gratuito haya adquirido y los que en  el futuro adquiera.    

     

CAPITULO VIII    

     

PERSONAL.    

     

Artículo 27. NATURALEZA. Para todos los  efectos legales las personas que presten sus servicios en el Fondo DRI son  empleados públicos y estarán sometidos al régimen que les es aplicable.    

     

Artículo 28.  CESANTIAS. El Fondo DRI liquidará y entregará al Fondo Nacional de Ahorro las  cesantías de los empleados de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 3118 de 1968  y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.    

     

CAPITULO IX    

     

DISPOSICIONES VARIAS.    

     

Artículo 29. POSESION. El Gerente General  del Fondo DRI tomará posesión del cargo ante el Presidente de la República, o  en su defecto ante el Ministro de Agricultura, los miembros de la Junta  Directiva, con excepción de quienes actúan en ella por razón de su cargo, lo  harán ante el Ministro de Agricultura. los funcionarios del Fondo tomarán  posesión ante el Gerente General o el funcionario en quien éste delegue.    

     

Artículo 30.  CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Gerente  General, así como de los miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el  Ministro de Agricultura; las referentes a los demás funcionarios del Fondo DRI  las expedirá el Jefe de Personal de la entidad.    

     

Artículo 31. El  presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto que lo  apruebe.    

     

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a 25 de agosto de 1987.    

     

El Ministro de  Agricultura,    

( Fdo.) LUIS GUILLERMO  PARRA DUSSAN.    

     

La Secretaria Ad hoc,    

( Fdo.) ANGELA VIVAS  MARTINEZ”.    

     

ARTICULO 2° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 23 de octubre de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Agricultura,    

LUIS GUILLERMO PARRA  DUSSAN.          

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