DECRETO 2001 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2001 DE 1986    

(junio 24)    

     

Por el  cual se aprueba el Acuerdo número 069 del 22 de mayo de 1986, emanado de la  Junta Directiva del Icfes.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1349 de 1992,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los  Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 81 de 1980,    

     

DECRETA:    

     

 ARTICULO 1º  Aprobar el Acuerdo número O69 del 22 de mayo de 1986, emanado de la Junta  Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior,  Icfes, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 0069 DE  1986    

(mayo 22)    

por el cual se adoptan  algunas modificaciones a los estatutos del Icfes.    

     

La Junta Directiva del Instituto Colombiano  para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, en uso de sus atribuciones  legales y estatutarias y en especial de las que le confiere el numeral 11 del  Estatuto General y, oído el concepto previo de la Secretaría de Administración  Pública de la Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Modificar  el numeral 14 del artículo 9° del Acuerdo 122 de 1980, el cual quedará así:    

Emitir concepto  favorable respecto de la adjudicación de los contratos cuya cuantía sea  superior a cinco millones de pesos $ 5.000.000.00), así como para la  celebración de los contratos de prestación de servicios cuyo valor sea igual o  superior a $ 1.200.000.00.    

     

Artículo 2° Adicionar  el artículo 9° del Acuerdo 122 de 1980 con el siguiente literal:    

Autorizar la  contratación de empréstitos internos y externos cualquiera que sea su cuantía  de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

     

Artículo 3° Modificar  el numeral 3° del artículo 16 del Acuerdo número 122 de 1980, el cual quedará así:    

Celebrar con arreglo a  las disposiciones legales y estatutarias los contratos, ordenar los gastos y  expedir los actos que sean necesarios Para el cumplimiento de los objetivos y  funciones del Instituto. Cuando la cuantía de los contratos sea superior a  cinco millones de pesos $ 5.000.000.00) se requerirá para su adjudicación  concepto previo y favorable de la Junta Directiva, así como también para los  contratos de prestación de servicios cuyo valor sea igual o superior a $  1.200.000.00.    

Los contratos de  empréstitos internos o externos cualquiera que sea su cuantía requieren de la  autorización de la Junta Directiva del Icfes.    

Artículo 4° El  presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir  de la publicación del decreto respectivo y deroga las disposiciones que le sean  contrarias en especial el Acuerdo número 240 de diciembre 5 de 1985.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  el 22 de mayo de 1986. Publíquese y Cúmplase    

(Fdo.) Liliam Suárez  Melo, Presidenta.    

     

(Fdo.) Galo A. Burbano  López, Secretario.    

     

ARTICULO 2° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 24 de junio de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de  Educación Nacional    

LILIAM SUAREZ MELO.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *