DECRETO 2001 DE 1986
(junio 24)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 069 del 22 de mayo de 1986, emanado de la Junta Directiva del Icfes.
Nota: Derogado por el Decreto 1349 de 1992, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 81 de 1980,
DECRETA:
ARTICULO 1º Aprobar el Acuerdo número O69 del 22 de mayo de 1986, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 0069 DE 1986
(mayo 22)
por el cual se adoptan algunas modificaciones a los estatutos del Icfes.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial de las que le confiere el numeral 11 del Estatuto General y, oído el concepto previo de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Modificar el numeral 14 del artículo 9° del Acuerdo 122 de 1980, el cual quedará así:
Emitir concepto favorable respecto de la adjudicación de los contratos cuya cuantía sea superior a cinco millones de pesos $ 5.000.000.00), así como para la celebración de los contratos de prestación de servicios cuyo valor sea igual o superior a $ 1.200.000.00.
Artículo 2° Adicionar el artículo 9° del Acuerdo 122 de 1980 con el siguiente literal:
Autorizar la contratación de empréstitos internos y externos cualquiera que sea su cuantía de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 3° Modificar el numeral 3° del artículo 16 del Acuerdo número 122 de 1980, el cual quedará así:
Celebrar con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias los contratos, ordenar los gastos y expedir los actos que sean necesarios Para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto. Cuando la cuantía de los contratos sea superior a cinco millones de pesos $ 5.000.000.00) se requerirá para su adjudicación concepto previo y favorable de la Junta Directiva, así como también para los contratos de prestación de servicios cuyo valor sea igual o superior a $ 1.200.000.00.
Los contratos de empréstitos internos o externos cualquiera que sea su cuantía requieren de la autorización de la Junta Directiva del Icfes.
Artículo 4° El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del decreto respectivo y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo número 240 de diciembre 5 de 1985.
Dado en Bogotá, D. E., el 22 de mayo de 1986. Publíquese y Cúmplase
(Fdo.) Liliam Suárez Melo, Presidenta.
(Fdo.) Galo A. Burbano López, Secretario.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de junio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional
LILIAM SUAREZ MELO.