DECRETO 2000 DE 1986
(junio 24)
Por el cual se conmemora el quincuagésimo aniversario de la fundación de la ciudad universitaria y se disponen unas actividades para la Universidad Nacional de Colombia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política como Suprema Autoridad Administrativa, y
CONSIDERANDO:
Que la educación, como instrumento de formación e investigación, constituye la base fundamental de toda organización social,
Que la Universidad Nacional de Colombia, a través de la formación profesional, extendida a sectores cada vez más amplios de la población, con sus servicios, ha hecho un aporte invaluable al desarrollo del país, convirtiéndose en abanderada del Sistema Educativo Nacional.
Que mediante la investigación y con la búsqueda de la identificación de nuestros elementos culturales básicos, la Universidad Nacional de Colombia ha contribuido significativamente al desarrollo científico y cultural de Colombia.
Que en 1986 se cumplen cincuenta años de la fundación de la Ciudad Universitaria, cuya construcción, ordenada por la Ley 58 de 1936, representó un paso significativo en la consolidación y modernización de la Universidad Nacional.
Que el Gobierno Nacional quiere hacer un reconocimiento a la labor desarrollada por la Universidad Nacional, que debe concretarse en acciones que le permitan acrecentar su vinculación con el desarrollo socio cultural del país,
DECRETA:
Artículo 1º El Gobierno Nacional se asocia a la conmemoración del Quincuagésimo Aniversario de la Fundación de la Ciudad Universitaria y rinde tributo de admiración y reconocimiento a la Universidad Nacional de Colombia y a la comunidad universitaria.
Artículo 2º Con motivo de la conmemoración a que se refiere el artículo anterior, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional, Comunicaciones y Obras Públicas y Transporte dispondrán lo necesario para llevar a cabo las siguientes actividades en la Universidad Nacional de Colombia:
a) Creación de nuevas carreras profesionales y fortalecimiento de las existentes, todo de acuerdo con las necesidades de los sectores productivo, científico y cultural del país;
b) Creación de órganos de comunicación masiva que le permitan un contacto permanente y eficaz con la sociedad;
c) Conservación y mantenimiento de la planta física;
d) Obtención de los recursos presupuestales indispensables para adelantar las referidas labores.
Artículo 3º Este Decreto rige desde su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E, a 24 de junio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.
La Ministra de Educación Nacional,
LILIAM SUAREZ MELO.
La Ministra de Comunicaciones,
NOEMI SANIN POSADA.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
RODOLFO SEGOVIA SALAS.