DECRETO 2000 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2000 DE 1986    

(junio  24)    

     

Por el cual se conmemora el quincuagésimo aniversario de la fundación  de la ciudad universitaria y se disponen unas actividades para la Universidad  Nacional de Colombia.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere la Constitución Política como Suprema Autoridad Administrativa, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  la educación, como instrumento de formación e investigación, constituye la base  fundamental de toda organización social,    

Que  la Universidad Nacional de Colombia, a través de la formación profesional,  extendida a sectores cada vez más amplios de la población, con sus servicios,  ha hecho un aporte invaluable al desarrollo del país, convirtiéndose en  abanderada del Sistema Educativo Nacional.    

Que  mediante la investigación y con la búsqueda de la identificación de nuestros  elementos culturales básicos, la Universidad Nacional de Colombia ha  contribuido significativamente al desarrollo científico y cultural de Colombia.    

Que  en 1986 se cumplen cincuenta años de la fundación de la Ciudad Universitaria,  cuya construcción, ordenada por la Ley 58 de 1936,  representó un paso significativo en la consolidación y modernización de la  Universidad Nacional.    

Que  el Gobierno Nacional quiere hacer un reconocimiento a la labor desarrollada por  la Universidad Nacional, que debe concretarse en acciones que le permitan  acrecentar su vinculación con el desarrollo socio cultural del país,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º El Gobierno Nacional se asocia a la conmemoración del Quincuagésimo  Aniversario de la Fundación de la Ciudad Universitaria y rinde tributo de  admiración y reconocimiento a la Universidad Nacional de Colombia y a la  comunidad universitaria.    

     

Artículo  2º Con motivo de la conmemoración a que se refiere el artículo anterior, los  Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional, Comunicaciones y  Obras Públicas y Transporte dispondrán lo necesario para llevar a cabo las  siguientes actividades en la Universidad Nacional de Colombia:    

a)  Creación de nuevas carreras profesionales y fortalecimiento de las existentes,  todo de acuerdo con las necesidades de los sectores productivo, científico y  cultural del país;    

b)  Creación de órganos de comunicación masiva que le permitan un contacto permanente  y eficaz con la sociedad;    

c)  Conservación y mantenimiento de la planta física;    

d)  Obtención de los recursos presupuestales indispensables para adelantar las  referidas labores.    

     

Artículo  3º Este Decreto rige desde su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E, a 24 de junio de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO  PALACIOS MEJIA.    

     

La  Ministra de Educación Nacional,    

LILIAM  SUAREZ MELO.    

     

La  Ministra de Comunicaciones,    

NOEMI  SANIN POSADA.    

     

El  Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

RODOLFO  SEGOVIA SALAS.              

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