DECRETO 20 DE 1989
(enero 3)
por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA-, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 92 de 1990, artículo 6º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,
DECRETA:
Articulo 1º.-A partir del 1º de enero de 1989, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA-:
Grado
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
Asignación Básica mensual
$ 91.250
93.400
100.900
109.000
116.400
123.500
130.900
138.250
145.250
147.250
154.400
158.150
165.000
173.400
180.000
187.650
194.500
200.900
208.500
215.150
218.900
226.400
233.750
240.900
248.000
255.150
261.900
268.650
275.000
281.000
286.650
292.500
297.650
302.750
307.500
Articulo 2º.-En la escala de remuneración fijada en el articulo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.
Articulo 3º.-La remuneración de los funcionarios pertenecientes al Area Técnico-Científica, se determinarán conforme al procedimiento establecido en el articulo 3º del Decreto 122 de 1988.
Articulo 4º.-En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente decreto, podrá exceder la que se fija para los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el articulo 30 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978.
Articulo 5º.-sin perjuicio de las normas establecidas en el presente decreto, y en el Decreto Extraordinario 1149 de 1978, los empleos del Area Técnico-Científica continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes para el Area Administrativa del Instituto.
Articulo 6º.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Ley 122 de 1988, a excepción del articulo 3º y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1989.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 3 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Agricultura,
Gabriel Rosas Vega.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Joaquin Barreto Ruiz.