DECRETO 1998 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  1998 DE 1985    

     

(Julio 23)    

     

Por  el cual se concede una autorización.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que de  conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número  222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social conceptuó  favorablemente sobre el gestionamiento por parte del Gobierno Nacional de  operaciones de crédito externo hasta por la suma de veinte millones de dólares  (US$ 20.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras  monedas destinados a financiar la Fase II del Plan Nacional del Cáncer, según  consta en el oficio Conpes 081 del 15 de julio de 1985;    

     

Que por Decreto número  3141 de 1982 se designó Ministro Ad Hoc de Hacienda y Crédito Público al  Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas  legales hacen incompatible la actuación del Ministro Titular,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Autorízase a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Salud  para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional  empréstitos externos hasta por la suma de veinte millones de dólares (US$  20.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas destinados  a financiar la Fase II del Plan Nacional del Cáncer, con un plazo mínimo para  su total amortización de doce (12) años, incluido un período de gracia mínima  de tres (3) años, un interés anual máximo sobre saldos deudores de once punto  dos por ciento (11.2%) y demás comisiones y gastos propios de esta clase de  operaciones;    

     

Artículo 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., 23 de julio de 1985    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

La Ministra de  Hacienda y Crédito Público, Ad Hoc    

     

MARIA  MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.          

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