DECRETO 1995 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1995 DE 1986    

(junio  24)    

     

Por el cual se crea un Consejo coordinador de actividades comunitarias  en la zona de influencia de los ríos Tigui y Nechi.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, como suprema autoridad administrativa,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º Créase el Consejo Coordinador de actividades comunitarias en la zona de  influencia de los ríos Tiguí y Nechí.    

     

Artículo  2º El Consejo Coordinador tendrá las siguientes funciones:    

1.  Establecer los problemas primordiales que afectan la zona.    

2.  Hacer recomendaciones a la Administración para la solución de los problemas  detectados.    

3.  Recomendar acciones que garanticen el desarrollo integral de la navegación  fluvial de la región.    

4.  Analizar y evaluar los estudios que se realicen en desarrollo de estos  objetivos.    

5.  Coordinar las actividades de las entidades públicas en él representadas, con el  fin de lograr un desarrollo armónico y eficiente de los programas adoptados.    

6.  Velar por el cumplimiento de los planes y programas adoptados por las entidades  representadas.    

Artículo  3º El Consejo estará integrado por:    

1.  El Ministro de Minas y Energía o su delegado.    

2.  El Ministro de Agricultura o su delegado.    

3.  El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado.    

4.  El Gobernador de Antioquía o su delegado.    

5.  El Director del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del  Ambiente, “Inderena” o su delegado.    

6.  El Director del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación  de Tierras, “Himat” o su delegado.    

7.  El Director del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico Mineras,  “Ingeominas” o su delegado.    

8.  El Director de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas y  Transporte.    

     

Parágrafo.  El Consejo será presidido por el Ministro de Obras Públicas y Transporte y, en  su ausencia, por el Ministro de Minas y Energía. A sus reuniones podrán  asistir, por invitación de cualquiera de sus miembros, otras personas que a  juicio del Consejo puedan colaborar con sus objetivos.    

     

Artículo  4º El Consejo se reunirá por convocatoria de su Presidente y de sus sesiones se  levantará un acta que elaborará el Director de Navegación y Puertos del  Ministerio de Obras Públicas y Transporte, quien actuará como secretario de la  reunión.    

     

Artículo  5º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 24 de junio de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Minas y Energía,    

IVAN  DUQUE ESCOBAR.    

     

El  Ministro de Agricultura,    

ROBERTO  MEJIA CAICEDO.    

     

El  Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

RODOLFO  SEGOVIA SALAS.              

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