DECRETO 1994 DE 1989
(septiembre 4)
por el cual se reglamenta el artículo 1º de la Ley 20 de 1969 en materia de hidrocarburos.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las que le confiere el artículo 120, numeral 3º, de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
1º Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley 20 de 1969, “todas las minas pertenecen a la Nación sin perjuicio de los derechos constituidos a favor de terceros. Esta excepción, a partir de la vigencia de la presente Ley, sólo comprenderá las situaciones jurídicas, subjetivas y concretas debidamente perfeccionadas y vinculadas a yacimientos descubiertos”;
2º Que la Ley 20 de 1969 no definió qué debe entenderse por yacimiento descubierto;
3º Que en materia de hidrocarburos, y como lo tiene establecido el artículo 1º del Decreto 1895 de 1973, yacimiento “es toda roca en la cual se encuentran acumulados hidrocarburos y que se comporta como una unidad independiente en cuanto a mecanismos de producción, propiedades petrofísicas y propiedades de los fluidos”;
4º Que conforme al alcance que le dan las ciencias de la Geología, la Geofísica y la Ingeniería de Petróleos, y en aplicación de los últimos sistemas y procedimientos de la tecnología para la exploración de hidrocarburos, yacimiento descubierto es todo aquél cuya existencia se establece mediante perforación con taladro y pruebas de los fluidos contenidos en dicho yacimiento;
5º Que en la misma Ley 20 de 1969 se encuentran los elementos que sirven para la definición de yacimiento descubierto, entre los cuales se destacan la exploración técnica de las sustancias económicamente explotables y la posibilidad de su aprovechamiento total.
DECRETA:
Artículo 1º De acuerdo con el artículo 202 de la Constitución Política y con los artículos 1º y 13 de la Ley 20 de 1969, todos los yacimientos de hidrocarburos pertenecen a la Nación. Se exceptúan de esta regla general los derechos constituidos a favor de terceros.
Dicha excepción, a partir del 22 de diciembre de 1969, sólo comprende las situaciones jurídicas subjetivas y concretas debidamente perfeccionadas y vinculadas a uno o varios yacimientos descubiertos Se entiende que únicamente reúnen tales requisitos las situaciones individuales creadas con anterioridad a la fecha citada, por un título específico de adjudicación de hidrocarburos como mina o por una sentencia definitiva, siempre que tales actos conserven su validez jurídica y que el 22 de diciembre de 1969 esas situaciones estuvieran vinculadas a uno o varios yacimientos descubiertos.
Artículo 2º Para efectos de lo previsto en la Ley 20 de 1969 y en el presente Decreto, un yacimiento se reputa descubierto cuando mediante perforación con taladro y las correspondientes pruebas de fluidos, se logra el hallazgo de la roca en la cual se encuentran acumulados los hidrocarburos y que se comporta como una unidad independiente en cuanto a mecanismos de producción, propiedades petrofísicas y propiedades de los fluidos.
Artículo 3º Con la solicitud para obtener la autorización de explotación de petróleo en yacimientos que se pretendan como de propiedad privada, el peticionario acompañará la prueba necesaria para acreditar:
a) La existencia de un título específico de adjudicación de los hidrocarburos como mina, otorgado de conformidad con las disposiciones vigentes a la época en que tal adjudicación fue posible, siempre que tal título no hubiere caducado por cualquier causa, o
b) La existencia de un fallo que conserve su validez jurídica y reconozca o declare el derecho del interesado a la propiedad de los hidrocarburos que existan en el predio objeto de la solicitud, y
c) Que el yacimiento materia de la solicitud fue descubierto antes del 22 de diciembre de 1969.
En la tramitación respectiva el procedimiento aplicable por el Ministerio de Minas y Energía es el consagrado en los artículos 35 y 36 del Código de Petróleos.
Artículo 4º Subróganse los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 797 de 1971.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de septiembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Minas y Energía,
MARGARITA MENA DE QUEVEDO.