DECRETO 1994 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 1994  DE 1985    

(julio 22)    

     

Por el cual se dispone de la  fuerza publica.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 6 del artículo  120 de la Constitución Política, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el transporte a‚reo comercial  es un servicio público;    

     

Que la prestación de este servicio  actualmente se encuentra disminuida por conflictos laborales surgidos en las  Empresas Aerovías Nacionales de Colombia S.A. (AVIANCA S.A.), Sociedad  Aeronáutica de Medellín (SAM) y Helicópteros de Colombia (HELICOL);    

     

Que se hace necesario tomar las  medidas encaminadas a garantizar la prestación de este servicio,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1. Mientras subsista la  situación de anormalidad en el transporte aéreo comercial, el Ministerio de  Defensa Nacional a través de la Fuerza Aérea Colombiana, prestará con su  personal, aeronaves y equipos el servicio en todo el territorio nacional.    

     

Artículo 2. Autorizar al Ministro  de Defensa Nacional para convenir con las Empresas Aéreas afectadas, las  condiciones y forma para la prestación de este servicio.    

     

Artículo 3. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.E., a 22 de  julio de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Defensa Nacional,    

     

General MIGUEL VEGA URIBE.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *