DECRETO 1994 DE 1985
(julio 22)
Por el cual se dispone de la fuerza publica.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el transporte a‚reo comercial es un servicio público;
Que la prestación de este servicio actualmente se encuentra disminuida por conflictos laborales surgidos en las Empresas Aerovías Nacionales de Colombia S.A. (AVIANCA S.A.), Sociedad Aeronáutica de Medellín (SAM) y Helicópteros de Colombia (HELICOL);
Que se hace necesario tomar las medidas encaminadas a garantizar la prestación de este servicio,
DECRETA:
Artículo 1. Mientras subsista la situación de anormalidad en el transporte aéreo comercial, el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Fuerza Aérea Colombiana, prestará con su personal, aeronaves y equipos el servicio en todo el territorio nacional.
Artículo 2. Autorizar al Ministro de Defensa Nacional para convenir con las Empresas Aéreas afectadas, las condiciones y forma para la prestación de este servicio.
Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 22 de julio de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Defensa Nacional,
General MIGUEL VEGA URIBE.