DECRETO 1988 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1988 DE 1988    

(septiembre 27)    

     

Por el cual se dictan normas  en materia de tasas de interes.    

     

Nota: Derogado parcialmente  por el Decreto 183 de 1989.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le  confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1° Las comisiones que deban pagar los  establecimientos bancarios, las corporaciones financieras y las compañías de  financiamiento comercial por concepto de la colocación primaria de Certificados  de Depósito a Término o de pagarés, a través de Bolsas de Valores o, en  general, por conducto de personas inscritas en el Registro Nacional de  Intermediarios de Valores, no se computarán para efectos de determinar la tasa  máxima de interés que pueden reconocer dichas entidades en tales operaciones.  Lo anterior, siempre y cuando dichas comisiones no sean superiores a las  máximas autorizadas por la Sala General de la Comisión Nacional de Valores para  cada intermediario o, en su defecto, la fijada para las sociedades  comisionistas de Bolsa.    

Artículo 2° Derogado  por el Decreto 183 de 1989,  artículo 4º. Sobre  los recursos que capten los organismos cooperativos de grado superior de carácter  financiero a través de Certificados de Depósito de Ahorro a Término no podrán  reconocerse tasas de interés superiores a las que señalan a continuación,  teniendo en cuenta el plazo del respectivo instrumento:    

     

… … … … … … … … … … … …    

     

Artículo 3° Derogado  por el Decreto 183 de 1989,  artículo 4º. Lo  dispuesto en el artículo anterior se aplicará respecto de certificados de  Depósito de Ahorro a Término que se expidan desde la fecha de entrada en vigencia  de este Decreto, así como las prórrogas o renovaciones de títulos emitidos con  anterioridad a su vigencia.    

Artículo 4° El presente Decreto adiciona lo  dispuesto en el Decreto 1734 de 1988,  y rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de septiembre de 1988.    

VIRGILIO BARCO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones  del Despacho del Ministro,    

ARTURO FERRER CARRASCO.          

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