DECRETO 1988 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  1988 DE 1985    

(julio 19)    

     

Por el cual se reglamenta el literal g) del articulo 11 del Decreto 3073 de 1968,  modificado por el Decreto 2182 de 1984.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere  el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional.    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Los contratos cofinanciados que celebre la Caja de Vivienda Militar en  desarrollo del Decreto 696 de 1971  y Acuerdos Reglamentarios de la honorable Junta Directiva, se someterán en lo  relacionado con inhabilidades e incompatibilidades, prohibiciones, sujeción a  la ley colombiana, capacidad y competencia, a las normas del Decreto ley 222 de  1983. En los demás aspectos se seguirán las normas generales del derecho privado.    

     

Artículo 2º  Además de los requisitos que establezca la honorable Junta Directiva de la Caja  de Vivienda Militar para los contratos mencionados en el artículo anterior, se  deberán cumplir los siguientes:    

     

a) Paz y  salvo de renta y complementarios del cofinanciador:    

b) Registro  presupuestal;    

c) Pago de  impuestos de timbre y publicación en el DIARIO OFICIAL por cuenta del  Contratista.    

     

Artículo 3º  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

 Publíquese  y cúmplase.    

     

 Dado en  Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1985.    

     

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Defensa Nacional,    

     

     

General  MIGUEL VEGA URIBE.    

     

     

     

           

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