DECRETO 1984 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1984 DE 1988    

(septiembre 26)    

     

Por el cual se aprueba el  Acuerdo número JD-055 ad/88 de agosto 4 de 1988 que establece la estructura Orgánica  del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo-Fonade-y determina las funciones  de sus dependencias.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 2168 de 1992,  artículo 36.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades legales y en especial, de las conferidas por los Decretos  extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1° Apruébase  el Acuerdo número JD-055 AD/88 de agosto 4 de 1988, emanado de la Junta  Directiva del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo-Fonade-, cuyo texto es  el siguiente:    

     

ACUERDO JD 055 AD/88 DE 1988    

(agosto 4)    

“por el cual se establece la Estructura  Orgánica del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo-Fonade-y se determinan  las funciones de sus dependencias”.    

     

La Junta Directiva del  Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo-Fonade-, en uso de sus facultades legales,  y en especial de las conferidas por el artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la  Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

CAPITULO I    

ESTRUCTURA    

     

Artículo 1° El Fondo  Nacional de Proyectos de Desarrollo-Fonade-tendrá la siguiente Estructura  Orgánica:    

     

1. Junta Directiva.    

2. Dirección General.    

  2.1 Oficina  Jurídica.    

  2.2 Oficina  de Planeación e Informática.    

  2.3  Secretaría General.    

    2.3.1  División Administrativa.    

    2.3.1.1  Sección de Personal.    

    2.3.1.2  Sección Servicios Generales.    

  2.4  Subdirección Financiera.    

    2.4.1  División Financiera.    

       2.4.1.1  Sección de Tesorería.    

       2.4.1.2  Sección de Presupuesto y Contabilidad.    

    2.4.2.  División Control de Préstamos.    

  2.5  Subdirección Técnica.    

    2.5.1  División de Estudios.    

       2.5.1.1  Sección de Estudios de Infraestructura.    

       2.5.1.2  Sección de Estudios de Desarrollo.    

       2.5.1.3  Sección de Estudios Especiales.    

    2.5.4  División de Consultoría.    

  2.6 Organos  de Asesoría y Coordinación.    

  2.6.1  Comité de Dirección.    

  2.6.2 Junta  de Licitaciones y Adquisiciones.    

  2.6.3 Comité  de Crédito.    

  2.6.4  Comisión de Personal.    

     

CAPITULO II    

FUNCIONES    

     

Artículo 2° JUNTA  DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL. La Junta Directiva y la Dirección General  cumplirán las funciones establecidas en los estatutos y demás disposiciones legales  vigentes.    

     

Artículo 3° OFICINA  JURIDICA. Corresponde a la Oficina Jurídica cumplir las siguientes funciones:    

a) Asesorar a la  Dirección General en el trámite y solución de los asuntos jurídicos del Fondo;    

b) Elaborar, revisar y  emitir concepto sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y  demás actos relacionados con la Entidad;    

c) Representar al Fondo  a través de sus abogados en todos los juicios o procesos en que sea parte,  cuando así lo disponga el Director e informarle sobre el desarrollo de los  mismos;    

d) Controlar el  adecuado manejo de los asuntos de la entidad que sean gestionados por  apoderados externos;    

e) Suministrar al  Ministerio Público en los juicios en que sea parte la entidad, toda la  información y documentación necesaria para la defensa de los intereses del  Estado e informar a la Dirección General y a la Secretaría Jurídica de la  Presidencia de la República sobre el curso de dichos juicios;    

f) Difundir y mantener  actualizados los archivos sobre leyes, decretos y demás normas relacionadas con  la entidad;    

g) Elaborar o  conceptuar sobre las minutas para los contratos que deba celebrar el Fonade,  para cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas;    

h) Manejar y responder  por las garantías contractuales otorgadas a favor de la entidad en desarrollo    

de los contratos que la  misma suscriba;    

i) Asistir a las demás  dependencias del Fonade en los asuntos de su competencia;    

j) Presentar a la  Dirección General los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de  sus funciones;    

k) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 4° OFICINA DE  PLANEACION E INFORMATICA. Corresponde a la Oficina de Planeación e Informática,  cumplir las siguientes funciones:    

a) Asesorar a la Dirección  General en el diseño de planes y programas para el cumplimiento de los  objetivos del Fonade;    

b) En coordinación con  las Subdirecciones Financiera y Técnica elaborar el plan general de actividades  y estrategias que a mediano y largo plazo deba desarrollar el Fonade para el  cumplimiento de su finalidad; evaluar su ejecución y proponer los ajustes  correspondientes;    

c) Analizar  conjuntamente con la Subdirección Financiera la situación financiera del Fonade  a fin de proponer todas aquellas medidas tendientes a optimizar las  asignaciones presupuestales y operaciones de crédito interno y externo que se  requiera;    

d) Diseñar, evaluar,  ejecutar, controlar y actualizar los programas sobre información, comunicación  y sistematización requeridos para el normal desarrollo de las labores del  Fonade, tanto en el área técnica como en la administrativa;    

e) Adelantar procesos  sistemáticos de búsqueda, recuperación, clasificación y captura de la  información requerida por el Fonade y mantenerla disponible;    

f) Establecer mecanismos  de coordinación y comunicación informática con entidades u organismos  nacionales e internacionales, públicos y privados, que sean necesarios para el  cumplimiento de las finalidades del Fonade;    

g) Administrar los  distintos equipos de procesamiento de datos que posea la entidad, racionalizar  su uso y velar por el adecuado mantenimiento de los mismos;    

h) Adelantar los  estudios sobre reorganización administrativa y planta de personal del Fonade,  en coordinación con las demás dependencias;    

i) Elaborar los  estudios relacionados con métodos y procedimientos, cargas de trabajo, diseño  de formas, distribución de espacios y demás que sean necesarios para el  adecuado funcionamiento del Fonade en coordinación con las demás dependencias;    

j) Analizar, diseñar,  codificar e implementar las formas de papelería que se requieran en la entidad;    

k) Organizar y mantener  actualizado el Banco de Proyectos o estudios que tengan relación con las  actividades del Fonade, en coordinación con las demás dependencias;    

l) Coordinar con la  División de Consultoría la creación, promoción y actualización de un Banco de  Proyectos en el cual se registren los estudios de preinversión financiados por  Fonade, como por otras entidades;    

m) Presentar a la  Dirección General los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de  sus funciones;    

n) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 5° SECRETARIA  GENERAL. Corresponde a la Secretaría General cumplir las siguientes funciones:    

a) Desempeñar las  funciones de Secretaría de la Junta Directiva, refrendar sus actos y expedir  las certificaciones a que haya lugar;    

b) Refrendar los actos  expedidos por la Dirección General;    

c) Llevar la  representación del Director General cuando éste así lo determine;    

d) Atender de acuerdo  con las instrucciones de la Dirección General y por conducto de las distintas  dependencias del Fonade, la prestación de los servicios administrativos y la  ejecución de los programas adoptados sobre la materia;    

e) Dirigir y coordinar  las actividades administrativas de personal y servicios generales que se  requieran para el normal funcionamiento del Fonade;    

f) Velar por el  cumplimiento de las normas orgánicas del Fonade y demás disposiciones que  regulen los procedimientos y trámites administrativos internos;    

g) Velar por el  cumplimiento de las políticas que en materia de administración de personal,  determine el Gobierno Nacional;    

h) Dirigir y coordinar  la elaboración del programa general de compras del Fondo y atender todo lo  relacionado con la dotación de bienes y servicios para el Fonade;    

i) En coordinación con  la Oficina Jurídica revisar la legalidad de los proyectos de resolución,  contratos y en general de los actos administrativos que deban ser sometidos a  la aprobación o firma del Director General;    

j) Presentar a la  Dirección General los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de  sus funciones;    

k) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 6° DIVISION  ADMINISTRATIVA. Corresponde a la División Administrativa cumplir las siguientes  funciones:    

a) Coordinar las  actividades relacionadas con la administración, desarrollo y bienestar del  personal de la entidad de acuerdo con las normas vigentes sobre el particular;    

b) Velar por el  cumplimiento de los reglamentos y estatutos de personal que rijan para los  funcionarios del Fonade;    

c) Coordinar el  servicio de reproducción de documentos y material de apoyo que requieran las  diferentes dependencias del Fonade para el cumplimiento de sus funciones;    

d) Organizar y dirigir  los demás servicios generales de la entidad que se requieran para el  cumplimiento de sus actividades;    

e) Orientar el estudio  de requerimientos de materiales y equipos de las dependencias y coordinar su  adquisición, almacenamiento y distribución de conformidad con las normas y  procedimientos vigentes;    

f) Coordinar el manejo  y actualización del inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad  del Fonade;    

g) Organizar y  controlar el sistema de recibo, distribución, despacho y archivo de la  correspondencia del Fonade;    

h) Supervisar el  adecuado mantenimiento y conservación de todos los bienes del Fonade;    

i) Coordinar la  elaboración de los planes, programas y presupuestos correspondientes a las  actividades que deba adelantar la División de acuerdo a las directrices  establecidas por la entidad;    

j) Presentar a la  Secretaría General los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de  sus funciones;    

k) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 7° SECCION DE  PERSONAL. Corresponde a la Sección de Personal cumplir las siguientes  funciones:    

a) Atender los asuntos  relacionados con la selección, incorporación, registro, control y estadísticas  del personal del Fonade, e informar al Departamento Administrativo del Servicio  Civil las novedades que se produzcan;    

b) Formular y coordinar  la ejecución de los programas de capacitación, adiestramiento, y bienestar  social que se requieran para el personal del Fonade;    

c) Realizar los  estudios sobre clasificación de los empleos que requiera el Fonade y proponer  las modificaciones que sean necesarias, en coordinación con las demás  dependencias;    

d) Elaborar y mantener  actualizado el manual de funciones y requisitos a nivel de cargo y agostar los  trámites correspondientes ante el Departamento Administrativo del Servicio  Civil, en coordinación con la Oficina de Planeación e Informática;    

e) Expedir las  certificaciones que soliciten los funcionarios o ex funcionarios sobre la  situación laboral en la entidad;    

f) Elaborar los  proyectos de providencias sobre las diferentes situaciones administrativas del  personal del Fonade;    

g) Velar por el  cumplimiento del sistema de calificación de servicios y del régimen  disciplinario aplicable al personal de la entidad;    

h) Atender la  elaboración de la nómina y efectuar las liquidaciones correspondientes en  coordinación con la Oficina de Planeación e Informática ;    

i) Colaborar con la  Oficina Jurídica en la atención de los negocios que se presenten por acciones  laborales del personal;    

j) Presentar a la  División Administrativa los informes que le sean solicitados sobre el  desarrollo de sus funciones;    

h) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 8° SECCION DE  SERVICIOS GENERALES. Corresponde a la Sección de Servicios Generales cumplir  las siguientes funciones:    

a) Atender las  actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento y suministro de los  elementos, materiales y equipos que requieran las distintas dependencias del  Fonade;    

b) Elaborar el plan  anual de compras de la entidad de acuerdo con los requerimientos de las  distintas dependencias;    

c) Organizar y mantener  actualizado el registro de proveedores del Fonade;    

d) Atender las  actividades relacionadas con archivo y correspondencia, mensajería, aseo,  cafetería y demás que se requieran para el normal funcionamiento del Fonade;    

e) Velar por la  adecuada conservación de las instalaciones y equipos del Fonade;    

f) Presentar a la  División Administrativa los informes que le sean solicitados sobre el  desarrollo sus funciones;    

g) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 9°  SUBDIRECCION FINANCIERA. Corresponde a la Subdirección Financiera cumplir las  siguientes funciones:    

a) Asistir a la  Dirección en el diseño y desarrollo de políticas, planes y programas  financieros que deba ejecutar el Fonade;    

b) Dirigir en coordinación  con la Subdirección Técnica la realización de estudios sobre la utilización de  los recursos financieros del Fonade;    

c) Proponer políticas  sobre las condiciones financieras que se deban aplicar en las operaciones que  realice el Fonade;    

d) Colaborar con la  Oficina de Planeación e Informática en la elaboración del plan general de  actividades y estrategias que deba desarrollar el Fonade;    

e) Dirigir y coordinar  el manejo presupuestal, contable y de tesorería del Fonade;    

f) Dirigir la  elaboración del proyecto anual de presupuesto del Fonade y sus modificaciones;    

g) Estudiar las  necesidades de recursos del Fonade y recomendar posibles fuentes de  financiación interna o externa;    

h) Dirigir y coordinar  la elaboración y análisis los estados financieros del Fonade;    

i) Orientar y coordinar  los informes financieros y demás documentos requeridos por las instituciones  internacionales de crédito;    

j) Presentar a la  Dirección General los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de  sus funciones;    

k) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 10. DIVISION  FINANCIERA. Corresponde a la División Financiera cumplir las siguientes  funciones:    

a) Elaborar el proyecto  anual de presupuesto del Fonade y controlar su ejecución, en coordinación con  las demás dependencias;    

b) Coordinar la  elaboración de los acuerdos de gastos y obligaciones;    

c) Coordinar la  elaboración de los estados financieros de la entidad con sus respectivos  análisis y recomendaciones;    

d) Velar por la seguridad  de los documentos que respalden los movimientos y operaciones contables del  Fonade;    

e) Establecer la  programación de los pagos de acuerdo con las obligaciones contraídas;    

f) Presentar a la  Subdirección Financiera los informes que le sean solicitados sobre el  desarrollo de sus funciones;    

g) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 11. SECCION DE  TESORERIA. Corresponde a la Sección de Tesorería cumplir las siguientes  funciones:    

a) Recaudar los distintos  ingresos y efectuar los pagos a cargo del Fonade;    

b) Manejar y responder  por los valores y documentos negociables de la entidad entregados para su  custodia;    

c) Gestionar los  desembolsos y restituciones de fondos ante las agencias internacionales que hayan  otorgado empréstitos al Fonade;    

d) Previa autorización  de la Dirección General, tramitar la apertura de cuentas corrientes;    

e) Expedir  certificaciones sobre pagos, descuentos, retenciones y cesantías, efectuados al  personal de Fonade, a los prestatarios y a las entidades ejecutoras de los  programas cuyos fondos tiene Fonade en fideicomiso, previo el visto bueno de la  División Financiera;    

f) Producir boletines  de caja y bancos;    

g) Presentar a la  División Financiera los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de  sus funciones;    

h) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 12. SECCION DE  PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD. Corresponde a la Sección de Presupuesto y  Contabilidad cumplir las siguientes funciones:    

a) Llevar los registros  contables y presupuestales del Fonade de acuerdo con las disposiciones legales  y reglamentarias vigentes sobre la materia;    

b) Expedir las  certificaciones que le sean solicitadas sobre disponibilidad presupuestal del  Fonade;    

c) Estudiar y proponer  a la División Financiera los métodos y procedimientos que considere necesarios  para el eficiente manejo contable de los recursos del Fonade;    

d) Elaborar los  balances y estados financieros con sus respectivos análisis y recomendaciones;    

e) Elaborar los  acuerdos de obligaciones y de gastos de la entidad en coordinación con las  demás dependencias;    

f) Presentar a la  División Financiera los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de  sus funciones;    

g) Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. DIVISION  CONTROL DE PRESTAMOS. Corresponde a la División Control de Préstamos cumplir  las siguientes funciones:    

a) Colaborar con la  Subdirección Financiera en la fijación de métodos y procedimientos para el  adecuado control de préstamos;    

b) En coordinación con  la Oficina Jurídica verificar el cumplimiento de los requisitos para la  aprobación y ejecución de préstamos;    

c) Elaborar  periódicamente los informes que sobre la ejecución de los préstamos se deban  presentar a las entidades internacionales que hayan otorgado crédito al Fonade;    

d) Tramitar las  solicitudes de desembolso con las agencias internacionales o entidades  bancarias o financieras de conformidad con los respectivos contratos;    

e) Informar a la  Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda sobre la  ejecución de los préstamos que haya construido la entidad;    

f) Atender las actividades  relacionadas con la información que se deba suministrar o solicitar en  desarrollo de los préstamos otorgados o recibidos por el Fonade;    

g) En coordinación con  la Oficina Jurídica estudiar las garantías exigidas a los prestatarios y  verificar su vigencia y cumplimiento;    

h) Presentar informes  periódicos sobre la situación de cartera del Fonade;    

i) En coordinación con  la Oficina Jurídica establecer mecanismos y procedimientos para un ágil recaudo  de la cartera;    

j) Presentar a la  Subdirección Financiera los informes que h sean solicitados sobre el desarrollo  de sus funciones;    

k) Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 14.  SUBDIRECCION TECNICA. Corresponde a la Subdirección Técnica cumplir las siguientes  funciones:    

a) Asistir a la  Dirección General en el diseño de planes y programas técnicos que deba  adelantar o atender el Fonade;    

b) Dirigir y coordinar  la evaluación de las solicitudes de financiación presentadas por los diversos  organismos del sector público o privado para la ejecución de estudios y,  efectuar las recomendaciones que sean pertinentes;    

c) Velar por un  organización y actualización del registro de consultores de conformidad con la  ley y la reglamentación interna del Fonade;    

d) Estudiar y proponer  políticas relativas a términos, monto y condiciones de las financiaciones que  otorgue el Fonade, en coordinación con la Subdirección Financiera;    

e) Orientar el  seguimiento y control del desarrollo de los estudios que se financien;    

f) Coordinar y dirigir  las actividades relacionadas con el fomento, organización, seguimiento y  control de los estudios y la consultoría;    

g) Colaborar con la  Oficina de Planeación e Informática en la elaboración del plan general de  actividades y estrategias que deba desarrollar el Fonade;    

h) Presentar a la  Dirección General los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de  sus funciones;    

i) Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 15. DIVISION  DE ESTUDIOS. Corresponde a la División de Estudios cumplir las siguientes  funciones:    

a) Coordinar la  evaluación de las solicitudes de financiación que le sean formuladas al Fonade;    

b) Efectuar las labores  de identificación y promoción de los estudios requeridos de conformidad con lo  anotado en el literal anterior;    

c) Coordinar con las  entidades respectivas los aspectos que se requieran para la adecuada ejecución  de los estudios;    

d) Coordinar las  actividades relacionadas con estudios de infraestructura, desarrollo y áreas  especiales;    

e) Conceptuar sobre la  viabilidad de los estudios y proyectos de consultoría que pretendan adelantar  las entidades públicas de conformidad con las disposiciones legales vigentes;    

f) Presentar a la  Subdirección Técnica los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo  de sus funciones;    

g) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 16. SECCION DE  ESTUDIOS DE INFRAESTRUCTURA. Corresponde a la Sección de Estudios de Infraestructura  cumplir las siguientes funciones:    

a) Adelantar la  evaluación de las solicitudes de financiación de estudios que en materia de  energía, transporte, saneamiento, comunicaciones y minería, presenten al Fonade  las entidades públicas y privadas;    

b) Asesorar a las  entidades del sector público y privado en los trámites que se deban adelantar  desde la formulación de la solicitud hasta la ejecución del estudio;    

c) Colaborar con la  Oficina Jurídica en la revisión técnica y económica de los contratos de préstamo  que celebre el Fonade, para financiar los estudios;    

d) Conceptuar  técnicamente sobre la viabilidad de los proyectos presentados al Fonade para  efectos de financiación;    

e) Controlar el  desarrollo técnico de los proyectos o estudios financiados correspondientes a  la Sección;    

f) Presentar a la  División de Estudios los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo  de sus funciones;    

g) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 17. SECCION DE  ESTUDIOS DE DESARROLLO. Corresponde a la Sección de Estudios de Desarrollo  cumplir las siguientes funciones:    

a) Adelantar la  evaluación de las solicitudes de financiación de estudios que en materia de  desarrollo regional y urbano, turismo, educación, salud, justicia y de trabajo  y seguridad social presenten al Fonade las entidades públicas y privadas;    

b) Asesorar a las  entidades del sector público y privado en los trámites que se deban adelantar  desde la formulación de la solicitud hasta la ejecución del estudio;    

c) Colaborar con la  Oficina Jurídica en la revisión técnica y económica de los contratos de  préstamo que celebre el Fonade, para financiar los estudios;    

d) Conceptuar  técnicamente sobre la viabilidad de los proyectos presentados al Fonade para  efectos de financiación;    

e) Controlar el  desarrollo técnico de los proyectos o estudios financiados correspondientes a  la Sección;    

f) Presentar a la  División de Estudios los informes periódicos y especiales que le sean  solicitados;    

g) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 18. SECCION DE  ESTUDIOS ESPECIALES. Corresponde a la Sección de. Estudios Especiales cumplir  las siguientes funciones:    

a) Adelantar la  evaluación de las solicitudes de financiación de estudios que en materia de  industria, agroindustria, agropecuaria, pesca, recursos naturales, informática,  ciencias económicas y administrativas presenten al Fonade las entidades  públicas y privadas;    

b) Asesorar a las  entidades del sector público y privado en los trámites que se deban adelantar  desde la formulación de la solicitud hasta la ejecución del estudio;    

c) Colaborar con la  Oficina Jurídica en la revisión técnica y económica de los contratos de  préstamo que celebre el Fonade, para financiar los estudios;    

d) Conceptuar  técnicamente sobre la viabilidad de los proyectos presentados al Fonade para  efectos de financiación;    

e) Controlar el  desarrollo técnico de los proyectos o estudios financiados correspondientes a  la Sección;    

f) Presentar a la  División de Estudios los informes periódicos y especiales que le sean  solicitados;    

g) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 19. DIVISION  DE CONSULTORIA. Corresponde a la División de Consultoría cumplir las siguientes  funciones:    

a) Organizar y mantener  actualizado el Registro Nacional de Consultores Nacionales y Extranjeros;    

b) Establecer programas  encaminados a promover la divulgación del Registro de Consultores con el fin de  lograr la vinculación del mayor número de profesionales y especialidades en el  área de consultoría;    

d) Suministrar la  información sobre consultores que permita al Fonade o a cualquier entidad  pública o privada identificar en forma ágil y permanente a disponibilidad de  consultores según sus especialidades, en coordinación con la Oficina de  Planeación e informática;    

e) En coordinación con  la Oficina de Planeación e Informática crear, promover y actualizar el Banco de  Proyectos financiados por Fonade;    

f) Estudiar y  recomendar estrategias para el mejoramiento de la actividad de consultoría en  el país;    

g) Presentar a la  Subdirección los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus  funciones;    

h) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

ORGANOS  DE ASESORIA Y COORDINACION    

     

Artículo 20. COMITE DE  DIRECCION. El Comité de Dirección estará integrado por:    

El Director General,  quien lo presidirá.    

El Secretario General.    

El Subdirector Financiero.    

El Subdirector Técnico.    

El Jefe de la Oficina  Jurídica.    

El Jefe de la Oficina  de Planeación e Informática.    

     

Parágrafo. Actuará como  Secretario del Comité de Dirección quien designe el Director General.    

Artículo 21. Son  funciones del Comité de Dirección:    

a) Evaluar los planes y  programas que deba adelantar el Fonade;    

b) Evaluar los asuntos  que la Dirección deba someter a consideración de la Junta Directiva;    

c) Las demás que se le  asignen y le correspondan según su naturaleza.    

     

Artículo 22. JUNTA DE  LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará  integrada por:    

El Secretario General,  quien la presidirá.    

El Subdirector  Financiero.    

El Subdirector Técnico.    

El Jefe de la Oficina  Jurídica.    

El Jefe de la Oficina  de Planeación e Informática.    

     

Parágrafo. Actuará como  Secretario de la Junta el Jefe de la Sección de Servicios Generales.    

     

Artículo 23. La Junta  de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá las funciones que a ella competen de  acuerdo con las normas legales vigentes y se regirá por el reglamento que para  el efecto expida el Director General.    

     

Artículo 24. COMITE DE  CREDITO. El Comité de Crédito estará integrado por:    

El Director General.    

El Subdirector Técnico.    

El Subdirector  Financiero.    

     

Parágrafo. Actuará como  Secretario del Comité el funcionario que para dicho efecto designe el Director.    

     

Artículo 25. El Comité  de Crédito cumplirá las funciones que le asigne el Director General del Fonade,  para lo cual expedirá la correspondiente resolución reglamentando todo lo  relativo a su funcionamiento.    

     

Artículo 26. COMISION  DE PERSONAL. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de  conformidad con las disposiciones legales vigentes cobre la materia.    

     

Artículo 27. El  presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante  el cual lo apruebe el Gobierno Nacional, y deroga las demás disposiciones que  le sean contrarias.    

     

El Presidente de la  Junta.    

(Fdo.) LUIS BERNARDO  FLOREZ ENCISO.    

     

El Secretario de la  Junta,    

(Fdo.) HUGO LEMOS  VALENCIA».    

     

ARTICULO 2° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D.E., a  26 de septiembre de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

La Jefe del  Departamento Nacional de Planeación,    

MARIA MERCEDES DE  MARTINEZ.          

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