DECRETO 1983 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1983 DE 1988    

(septiembre 26)    

     

por el cual se aprueba el  Acuerdo número JD-054 AD/88 de agosto 4 de 1988, que adopta los estatutos del  Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 2168 de 1992,  artículo 36.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto  extraordinario 1050 de 1968    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número  JD-054 AD/88 de agosto 4 de 1988, emanado de la Junta Directiva del Fondo  Nacional de Proyectos de Desarrollo-Fonade-, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO JD 054 AD/88 DE AGOSTO 4 DE 1988    

     

“por el cual se adoptan los estatutos, del  Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade.    

     

La Junta Directiva del Fondo Nacional de  Proyectos de Desarrollo-Fonade-, en. ejercicio de las facultades legales que le  confieren los Decretos 3068 y 1050 de 1968 y  oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República.    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1º. Adoptar los siguientes  estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Fondo Nacional de  Proyectos de Desarrollo, Fonade.    

     

CAPITULO I    

Naturaleza, jurisdicción, domicilio, objeto  y funciones    

     

Artículo 2º. El Fondo Nacional de Proyectos  de Desarrollo, Fonade, es un establecimiento público del orden nacional  adscrito al Departamento Nacional de Planeación, creado por Decreto  ley 3068 del 16 de diciembre de 1968, dotado de personería jurídica,  autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se organiza de conformidad  con las normas establecidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968; 610  de 1974 y 3152 de 1986, sus normas reglamentarias, y las contenidas en los  presentes estatutos.    

     

Artículo 3º Jurisdicción y domicilio. El  Fonade, con sujeción a la política y programas del sector del cual forma parte  y a la naturaleza de sus actividades, ejercerá sus funciones en todo el  territorio nacional, su domicilio es la ciudad de Bogotá, D. E., y podrá  establecer dependencias regionales o seccionales en otros lugares distintos de  su domicilio principal.    

     

Artículo cuarto. Objeto. El Fonade tendrá  como objeto:    

a)  Financiar, racionalizar, organizar y coordinar la consultoría nacional, para lo  cual desarrollará entre otras las siguientes acciones:    

1. Organizar, actualizar y divulgar el  registro de Consultores del Fonade.    

2. Promover el intercambio nacional e,  internacional de experiencias con las distintas personas, públicas o privadas,  cuyas actividades, se relacionen con la consultoría.    

3. Fomentar el desarrollo de las firmas  consultoras nacionales.    

b) Financiar total o parcialmente a  entidades de derecho público o privado, los siguientes estudios:    

1. Estudios, de factibilidad  técnico-económica de proyectos y programas específicos.    

2. Estudios complementarios de proyectos  cuya factibilidad técnica haya sido demostrada incluyendo aquéllos de  ingeniería que fueren necesarios y que requieran mayor elementos de juicio para  su evaluación o ser adicionados con nuevos requisitos para gestionar su  financiación.    

3. Estudios de prefactibilidad sectorial y  subsectorial que tengan por finalidad la preparación de proyectos específicos o  la cuantificación de inversiones en un sector de la economía nacional.    

4. Estudios generales cuyo objeto sea la  identificación de proyectos o de programas específicos.    

5. Estudios de proyectos específicos  comprendido dentro, de los programas de integración económica, general y de  integración fronteriza Colombo-Venezolana y Colombo-Ecuatoriana especialmente  aquellos que tengan un carácter multinacional, y    

6. Estudios de proyectos específicos  Relacionado con la integración subregional de los países firmantes del Acta de  Bogotá de agosto de. 1966.    

     

Parágrafo. Los estudios complementarios de  proyectos específicos cuya factibilidad haya sido demostrada, y los estudios de  factibilidad técnico-económica de proyectos específicos, tendrán prelación  sobre los estudios de carácter general y de prefactibilidad.    

     

Artículo quinto. Planes y programas En  desarrollo y cumplimiento de su objeto, el Fonade se regirá por los planes y  programas que al efecto apruebe la Junta Directiva.    

     

CAPITULO II    

Organos de dirección y administración.    

     

1    

     

Artículo 6º. Dirección y administración. La  dirección y administración del Fonade estará a cargo de la Junta Directiva y  del Director General.    

     

Junta Directiva.    

     

Artículo séptimo. Composición. La Junta  Directiva del Fonade estará integrada por:    

1. El Jefe del Departamento Nacional de  Planeación, quien la presidirá.    

2. El Subjefe del Departamento Nacional de  Planeación.    

3. El Director General de Infraestructura y  Energía del Departamento Nacional de Planeación.    

4. El Director General de Planificación  Territorial del Departamento Nacional de Planeación.    

     

Parágrafo primero. El Director General del  Fonade asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.    

     

Parágrafo segundo. Actuará como Secretario  de la Junta el Secretario General del Fonade.    

     

Artículo 8º. Los miembros de la Junta  Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental del  sector y los intereses del Fonade    

     

Artículo 9º. Calidad de los miembros Los  miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas adquieren por  ese solo hecho la calidad de empleados públicos.    

     

Artículo. 10 Funciones. Son funciones de la  Junta Directiva.    

1. Adoptar los estatutos y cualquier reforma  que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.    

2. Determinar la estructura orgánica del  Fonade para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles  funciones, de conformidad con las normas legales vigentes y someterla a la  aprobación del Gobierno Nacional.    

3. Determinar la planta de personal del  Fonade, establecer los cargos que sean indispensables, sus requisitos y  funciones todo de conformidad con las normas vigentes.    

4. Formular la política general del Fonade y  aprobar los planes y programas, que conforme a las reglas prescritas por el  Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto deban  proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos,  a los planes generales de desarrollo    

5. Aprobar el presupuesto de ingresos y  egresos de cada vigencia fiscal de conformidad con las normas legales vigentes.    

6. Dirigir y controlar el funcionamiento  general del Fonade y tomar las medidas conducentes al cumplimiento de sus  fines.    

7. Aprobar todos los contratos de empréstito  que celebre el Fonade.    

8 sin perjuicio de lo dispuesto en el  numeral anterior, autorizarles contratos del Fonade que impliquen desembolso o  compromiso por valor superior a quince millones de pesos ($ 15.000.000), moneda  legal.    

9. Nombrar y remover el personal de  empleados del Fonade.    

10. Autorizar las comisiones al exterior del  Director General y demás empleados del Fonade, de conformidad con las  disposiciones legales sobre la materia.    

11. Delegar, cuando lo considere  conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el Director General.    

12. Autorizar al Director General para  delegar en sus subalternos algunas de las funciones que a éste correspondan, de  conformidad con las normas legales vigentes.    

13. Determinar cuáles de los servicios  prestados por el Fonade deben cobrarse, fijar su valor y forma de recaudo.    

14. Estudiar y aprobar los respectivos  informes y balances del Fonade    

15. Autorizar al Director General, cuando lo  estime conveniente, para transigir las Divergencias que ocurran entre el Fonade  y personas naturales o jurídicas por cualquier causa.    

16. Adoptar o reformar el Reglamento de Operación  Fonade    

17. Darse su propio Reglamento    

18. Los demás que le fijen la ley, los  reglamentos y los presentes estatutos.    

     

Artículo 11. Reuniones La Junta Directiva se  reunirá mensualmente en sesiones ordinarias y extraordinariamente cuando sea  convocada por su Presidente o por el Director General, caso en el cual no  podrán tratarse asuntos distintos a los señalados en la convocatoria.    

     

Parágrafo 1º. A las reuniones de Junta  deberán concurrir también los demás funcionarios que la junta Directiva o el  Director General determinen, cuando las circunstancias así lo requieran.    

     

Parágrafo segundo. Las reuniones de la Junta  Directiva se harán constar en un libro de actas, las cuales suscribirán el  Presidente y el Secretario de la Junta.    

     

Artículo 12. Quórum, y votaciones. La Junta  Directiva puede reunirse y deliberar con la asistencia de la mitad más uno de  sus miembros. Las decisiones, se adoptarán por la mayoría de los asistentes.  Siempre deberá contarse con el voto favorable de, su Presidente    

     

Artículo 13. Denominación de los actos de la  Junta Directiva. Los actos de la Junta Directiva del Fonade se denomina  Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del Presidente v Secretario de la  misma.    

     

Parágrafo. Los Acuerdos, se numerarán  sucesivamente con la iniciación del día, mes y año en que se expidan y estarán  bajo la custodia del Secretario de la Junta, lo mismo se hará en relación con  las Actas.    

     

Artículo 14. Honorarios. Los miembros de la  Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorario por su asistencia a las  sesiones de Junta, de conformidad con las normas legales y reglamentarias  vigentes sobre la materia    

     

Artículo 15. Designación y status jurídico.  El Fonade tendrá un Director General, agente del Presidente de la República, de  su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal y su  primera autoridad ejecutiva.    

     

Artículo 16. Funciones. Son funciones del  Director General del Fonade las siguientes:    

1. Dirigir y controlar la ejecución de los  planes programas que deba desarrollar el Fonade, de acuerdo con sus funciones.    

2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar  el personal del Fonade.    

3. Rendir al Jefe del Departamento Nacional  de Planeación, y por su conducto al Presidente de la República, informes sobre  el estado y ejecución de los programas que correspondan al Fonade y los  particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la  situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el  curso de la política del Gobierno.    

4. Ejecutar las determinaciones, acuerdos y  de más disposiciones de la Junta Directiva.    

5. Dirigir la elaboración del presupuesto  del Fonade y someterlo a la consideración de la Junta Directiva.    

6. Constituir apoderados para que  representen al Fonade en asuntos judiciales o extrajudiciales.    

7. Proponer a la Junta Directiva los  sistemas de administración y contables necesarios para la buena marcha del  Fonade.    

8. Autorizar gastos y suscribir los actos, y  contratos que se requieran para el normal funcionamiento del Fonade.    

Cuando la cuantía de los contratos exceda a  la suma de quince millones ($ 15.000.000.00) de pesos requerirá concepto previo  y favorable de la Junta.    

Los contratos de empréstito interno o  externo siempre requerirán el concepto previo y favorable de la Junta,    

9. Proponer a la Junta Directiva la creación  y supresión de cargos cuando las necesidades de Fonade lo requieran.    

10. Dictar los reglamentos y normas  administrativas del Fonade, conforme a las disposiciones legales y  reglamentarias vigentes.    

11. Delegar en otros funcionarios hasta el  nivel de Jefe de División, el ejercicio de algunas o algunas de sus funciones,  previa autorización de la Junta Directiva.    

12. Velar por la correcta aplicación de los  fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Fonade    

13. Presentar a la Junta Directiva en la  época que la ley. o ésta lo señale, el balance y estado de operaciones e  inventario de los bienes del Fonade.    

14. Convocar a la Junta Directiva a sesiones  extraordinarias cuando lo considere pertinente.    

15. Las demás que por la naturaleza de su  cargo le correspondan como funcionario ejecutivo o se le atribuyan expresamente  por la ley los estatutos y los acuerdos y reglamentos de la Junta Directiva.    

Corresponde al Director el ejercicio de  aquellas funciones relacionadas con la organización y funcionamiento del Fonade  que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.    

     

Artículo 17. Actos del Director General. Los  actos o decisiones que adopte el Director General, en ejercicio de las  funciones a él asignadas por la ley, los presentes estatutos o acuerdos  posteriores de la junta Directiva, se denominarán resoluciones y serán  suscritas por éste y por el Secretario General del Fonade y se numera  sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expiden.    

     

Artículo 18. Inhabilidades,  incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director  General. Las Inhabilidades e incompatibilidades responsabilidades de los  miembros de la Junta Directiva y del Director General se regirán por lo dispuesto  en las normas generales que regulen la materia en especial el Decreto ley 128 de  1976, Decreto ley 222 de  1983 y las demás disposiciones que los modifiquen o adicionen.    

     

CAPITULO III    

Organización interna.    

     

Artículo 19. La Organización interna del  Fonade se ajustará a la siguiente nomenclatura    

1. Las unidades del nivel directivo se  denominarán Subdirecciones y Secretaria General.    

2. Las unidades que cumplen funciones de  asesoría o coordinación denominarán Oficinas o comités y Consejos, cuando  incluyan personas ajenas al Fonade.    

3. Las unidades operativas, incluidas las  que atienden los servicios administrativos interno se denominarán Divisiones,  Secciones y Grupos.    

4. Las unidades que se creen para el estudio  o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.    

     

CAPITULO IV    

Patrimonio.    

     

Artículo 20. Constitución. El patrimonio del  Fonade estará compuesto por:    

1 .Las partidas que se le asignen en el  Presupuesto Nacional.    

2. Los reembolsos intereses y comisiones  provenientes, de las operaciones de crédito que ejecute.    

3. Los reembolsos, intereses y comisiones de  los contratos de mutuo celebrados por el Banco de la República, en desarrollo  del contrato 514-L-025, suscritos por el Gobierno Nacional y la Agencia  Internacional de Desarrollo y los recursos provenientes de los contratos de  préstamo 23/OC-174 SF y 11/CD, celebrados por el Gobierno Nacional con el Banco  Interamericano de Desarrollo.    

4. Los demás bienes que le aporten entidades  de Derecho Público o Privado.    

5. Los terrenos y edificios, equipos o  instalación materiales de diversa índole y demás bienes que posee actualmente.  y los que adquiera en el futuro.    

6. Las multas que deban recaudarse de  conformidad con las normas legales vigentes.    

7. Los demás bienes que adquiera por  cualquier otro concepto y a cualquier título.    

     

CAPITULO V    

Control fiscal    

     

Artículo 21. Destinación de los fondos A  ninguna parte de los fondos o bienes administrados por el Fonade se les podrá  dar destinación distinta al cumplimiento de las funciones que a éste le han  señalado la. ley y los presentes estatutos.    

     

Artículo 22. La Contraloría General de la  República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Fonade con aplicación  de reglamentos Especiales acordes con la índole de la entidad y el género de  las actividades encomendadas, de modo que dejen a salvo su autonomía  administrativa, ajustándose a las normas reglamentarias y a los presentes  estatutos.    

     

Artículo 23. Incompatibilidades Los  funcionarios de la Contraloría General de la República no podrán hacer parte de  la Junta Directiva del Fonade. Así mismo, los empleados de la Contraloría que  hayan Ejercido control fiscal en el Fonade y sus parientes hasta el cuarto  grado de consanguinidad segundo de consanguinidad de afinidad no podrán ser  nombrados prestar sus servicios en él hasta después de un año de producido su  retiro.    

     

CAPITULO VI    

Personal.    

     

Artículo 24. Funcionarios. Las personas que  presten sus servicios al Fonade son empleados públicos y, por tanto, están  sometidos al régimen legal Vigente para los mismos.    

     

CAPITULO VII    

Régimen jurídico de los actos y contratos.    

     

Artículo 25. Los actos administrativos que  expida el Fonade para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposición en  contrario, están sometidos al procedimiento de ley gubernativo contemplado en  el Decreto ley 01 de  1984, o las normas que lo modifiquen o adicionen . La competencia de los  jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que  realice, se rige por las normas del citado decreto y demás disposiciones sobre  la materia.    

     

Artículo. 26. Recursos contra los actos.  Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra los actos que expida el  Director General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el  recurso de reposición, surtido el cual se entiende agotada la vía gubernativa.    

Si el acto contra el cual se interpone el  recurso ha sido aprobado expedido por la Junta Directiva, la reposición se  presenta ante el Director General, pero la providencia que lo resuelva deberá  ser expedida directamente por ella.    

Contra los actos que dicten los demás  funcionarios del Fonade, en ejercicio de las funciones que les son propias,  procede el recurso de reposición y el de apelación ante el superior inmediato.    

Contra los actos del Director o de la Junta  Directiva que establezcan situaciones generales, no procederá ningún recurso  por la vía gubernativa.    

     

CAPITULO VIII    

Disposiciones generales.    

     

Artículo 27. Posesión De conformidad con las  normas legales vigentes, el Director General del Fonade el Presidente de la  República o el Jefe del Departamento nacional de Planeación. Los demás  empleados, ante el Director General o ante el funcionario a quien se delegue  esta función.    

     

Artículo 28. Información. Toda información  que se deba sobre los asuntos que se tramiten o que tengan que ver con el  Fonade se ajustará a lo Dispuesto por el Decreto ley 01 de  1984 y la Ley 57 de 1985 y las  demás normas que las modifiquen o adicionen.    

     

Artículo 29. Certificaciones .Las  certificaciones del ejercicio de los miembros de la Junta Directiva o del  Director General del Fonade serán expedidas por el Secretario General del  Departamento Nacional Planeación. Las referencias a los demás funcionarios del  Fonade las expedirá el Jefe de Cualquiera otra certificación que se solicite  sobre actuaciones del Fonade será expedida por el Secretario General.    

     

Artículo 30. Vigencia. El presente Acuerdo  rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual lo  apruebe el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarías  en especial el Acuerdo JD-01AD/69 del 10 de abril de 1969.    

     

El Presidente de la Junta,    

(Fdo).Luis Bernardo Florez Enciso.    

     

El Secretario de la Junta,    

(Fdo) Hugo Lemos Valencia.    

     

Artículo 2º.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  normas que le sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de septiembre de  1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

La Jefe del Departamento Nacional de  Planeación,    

María Mercedes de Martínez.          

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