DECRETO 198 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 198 DE 1988    

(enero 29)    

     

Por el  cual se dictan unas disposiciones en materia de retención en la fuente.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  constitucionales y legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° En el  caso de compras de algodón efectuadas a través de mandatarios con  representación, actuará como agente retenedor quien obre como mandatario de los  vendedores o productores del mismo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la  responsabilidad del comprador cuando el mandatario no efectúe la retención en  la fuente, estando obligado a ello. En los demás casos, la retención en la  fuente será practicada por cada una de las entidades que intervengan como  compradores de algodón.    

     

Articulo 2° A opción  del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre  pagos o abonos en cuenta inferiores a cincuenta mil pesos ($50.000), cuando  éstos se originen en la adquisición de bienes o productos agrícolas, sin  procesamiento industrial.    

     

Articulo: 3° No están  sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que efectúen  los fondos mutuos de inversión a sus suscriptores cuando el valor acumulado de  los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respectivo mes, por concepto de  rendimientos financieros, sea inferior a diez mil pesos ($10.000). (Nota: Ver Ley 1111 de 2006,  artículo 51, publicada en el Diario Oficial 46.494, pag. 143,  numeral 79.).    

Cuando los pagos o  abonos se efectúen por períodos superiores a un mes, la cifra de que trata el  inciso exterior se calculará en forma proporcional.    

     

Artículo 4° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase    

     

Dado en Bogotá, D.E.,  a 29 de enero de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON  MANTILLA.    

     

           

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