DECRETO 1975 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1975 DE 1986    

(junio  23)    

     

Por  el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1º Apruébase el acuerdo número 13, de mayo 29 de 1986, del Comité Nacional de  Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO  NÚMERO 13 DE 1986    

(mayo  29)    

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros  para el cumplimiento del convenio interamericano sobre cuotas de exportación,  contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de  manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y  administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las  mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia  obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron  originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de  los congresos cafeteros;    

b)  Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo  Nacional del Café, es accionista de la “Corporación Financiera del Tolima  S.A.”, sociedad con domicilio en Ibagué;    

c)  Que se hace necesario capitalizar la sociedad mencionada, mediante la  suscripción de bonos convertibles en acciones, por valor de $ 10.738.500.00;    

d)  Que de conformidad con el concepto de la gerencia de Planeación y Coordinación  de Filiales es conveniente, además, para que la sociedad pueda cumplir sus  fines, recibir en acciones los dividendos decretados a su favor por el  ejercicio de 1985;    

e)  Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia  está prevista la inversión aludida y que en la presente sesión el señor  Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable en  relación con ella,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para suscribir,  con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste, acciones de la sociedad  “Corporación Financiera del Tolima S.A.”, por valor de $  10.738.500.00.    

     

Artículo  2º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para recibir en acciones de  la misma sociedad los dividendos correspondientes a la vigencia 1985.    

     

Artículo  3º El Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda  facultado para celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios en orden  a la consecución del fin propuesto.    

     

Artículo  4º Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la  República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

Aprobado  en Bogotá, D.E., a los veintinueve (29) días del mes de mayo de mil novecientos  ochenta y seis (1986).    

     

El  Presidente,    

(Fdo.)  RODRIGO MUNERA ZULOAGA.    

     

La  Secretaría,    

(Fdo.)  MARIA ISABEL SILVA NEGRINIS.    

     

ARTICULO  2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 23 de junio de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO  PALACIOS MEJIA.              

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