DECRETO 1975 DE 1986
(junio 23)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el acuerdo número 13, de mayo 29 de 1986, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 13 DE 1986
(mayo 29)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del convenio interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;
b) Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la “Corporación Financiera del Tolima S.A.”, sociedad con domicilio en Ibagué;
c) Que se hace necesario capitalizar la sociedad mencionada, mediante la suscripción de bonos convertibles en acciones, por valor de $ 10.738.500.00;
d) Que de conformidad con el concepto de la gerencia de Planeación y Coordinación de Filiales es conveniente, además, para que la sociedad pueda cumplir sus fines, recibir en acciones los dividendos decretados a su favor por el ejercicio de 1985;
e) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia está prevista la inversión aludida y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable en relación con ella,
ACUERDA:
Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para suscribir, con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste, acciones de la sociedad “Corporación Financiera del Tolima S.A.”, por valor de $ 10.738.500.00.
Artículo 2º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para recibir en acciones de la misma sociedad los dividendos correspondientes a la vigencia 1985.
Artículo 3º El Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda facultado para celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios en orden a la consecución del fin propuesto.
Artículo 4º Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Bogotá, D.E., a los veintinueve (29) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente,
(Fdo.) RODRIGO MUNERA ZULOAGA.
La Secretaría,
(Fdo.) MARIA ISABEL SILVA NEGRINIS.
ARTICULO 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de junio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.