DECRETO 1974 DE 1986
(junio 23)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1. Apruébase el Acuerdo número 12 de mayo 29 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 12 DE 1986
(mayo 29)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones,
y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el cumplimiento del convenio interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;
b) Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia adelanta actualmente el V plan quinquenal de diversificación de las zonas cafeteras, dentro del cual es importante establecer mecanismos para la comercialización de los productos de las zonas cafeteras, diferentes del café;
c) Que la Federación Nacional de Cafeteros, a través del Comité Departamental de Cafeteros del Huila y cuatro cooperativas de cafeteros de ese Departamento, promovió la constitución de una sociedad denominada “Comercializadora Cafetera del Huila, “Mercahuila”, sociedad con domicilio en Neiva y cuyo objetivo es la comercialización de frutas y verduras, producidas en las zonas cafeteras de esa región;
d) Que de conformidad con el concepto de la gerencia de Desarrollo y Diversificación de Zonas Cafeteras es conveniente impulsar los programas de diversificación en ese Departamento, por lo cual se justifica el aporte del Fondo Nacional del Café por cuantía de $ 4.000.000.00;
e) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia existen recursos suficientes para el fin indicado;
f) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha emitido su voto favorable en relación con la capitalización propuesta,
ACUERDA:
Artículo 1. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos del Fondo Nacional del Café, haga un aporte de capital por valor de $ 4.000.000.00, a la sociedad Comercializadora Cafetera del Huila, sociedad con domicilio en Neiva y de la cual son socios la Federación Nacional de Cafeteros a través del Comité Departamental de Cafeteros del Huila y cuatro cooperativas de caficultores de ese departamento.
Artículo 2. El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda facultado para celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del fin propuesto.
Artículo 3. Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Bogotá, D.E., a los veintinueve (29) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente,
(Fdo.) RODRIGO MUNERA ZULOAGA.
La Secretaría,
(Fdo.) MARIA ISABEL SILVA NIGRINIS.
ARTICULO 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de junio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.