DECRETO 1974 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1974 DE 1986    

(junio  23)    

     

Por  el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1. Apruébase el Acuerdo número 12 de mayo 29 de 1986 del Comité Nacional de  Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO  NÚMERO 12 DE 1986    

(mayo  29)    

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones,    

y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a)  Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados  cafeteros para el cumplimiento del convenio interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los congresos cafeteros;    

b)  Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia adelanta actualmente el V  plan quinquenal de diversificación de las zonas cafeteras, dentro del cual es  importante establecer mecanismos para la comercialización de los productos de  las zonas cafeteras, diferentes del café;    

c)  Que la Federación Nacional de Cafeteros, a través del Comité Departamental de  Cafeteros del Huila y cuatro cooperativas de cafeteros de ese Departamento,  promovió la constitución de una sociedad denominada “Comercializadora  Cafetera del Huila, “Mercahuila”, sociedad con domicilio en Neiva y  cuyo objetivo es la comercialización de frutas y verduras, producidas en las  zonas cafeteras de esa región;    

d)  Que de conformidad con el concepto de la gerencia de Desarrollo y Diversificación  de Zonas Cafeteras es conveniente impulsar los programas de diversificación en  ese Departamento, por lo cual se justifica el aporte del Fondo Nacional del  Café por cuantía de $ 4.000.000.00;    

e)  Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia  existen recursos suficientes para el fin indicado;    

f)  Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha  emitido su voto favorable en relación con la capitalización propuesta,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con  recursos del Fondo Nacional del Café, haga un aporte de capital por valor de $  4.000.000.00, a la sociedad Comercializadora Cafetera del Huila, sociedad con  domicilio en Neiva y de la cual son socios la Federación Nacional de Cafeteros  a través del Comité Departamental de Cafeteros del Huila y cuatro cooperativas  de caficultores de ese departamento.    

     

Artículo  2. El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda  facultado para celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el  cumplimiento del fin propuesto.    

     

Artículo  3. Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la  República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

Aprobado  en Bogotá, D.E., a los veintinueve (29) días del mes de mayo de mil novecientos  ochenta y seis (1986).    

     

El  Presidente,    

(Fdo.)  RODRIGO MUNERA ZULOAGA.    

     

La  Secretaría,    

(Fdo.)  MARIA ISABEL SILVA NIGRINIS.    

     

ARTICULO  2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 23 de junio de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO  PALACIOS MEJIA.              

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