DECRETO 1974 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1974 DE 1984

(agosto 13)    

     

por  el cual se aprueba una reforma parcial de los estatutos del Fondo Rotatorio del  Departamento Administrativo Nacional de Estadística.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  legales, y en especial de la que le confiere el artículo 26, literal b), del   Decreto  Extraordinario 1050 de 1968, y    

     

a) Que el artículo 26, literal b), del   Decreto  Extraordinario 1050 de 1968, dispone que son funciones de las Juntas  Directivas de los Establecimientos Públicos adoptar los estatutos de la entidad  y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del  Gobierno.    

     

b) Que la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del DANE, en  sesión del 22 de mayo de 1984, acordó reformar parcialmente los estatutos de la  mencionada entidad.    

     

c) Que tal reforma requiere ser aprobada por el Gobierno  Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Aprobar el Acuerdo número 14 de 1984, de la  Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística, por el cual se reforman parcialmente los estatutos de dicha  entidad y cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO  NÚMERO 14    

     

por el cual se reforman parcialmente los estatutos del  Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,  adoptados por Acuerdo número 05 de 1980 y aprobados por el   Decreto  2503 del 18 de septiembre de 1980.    

     

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, en uso de las atribuciones que le  confieren el literal b) del artículo 26 del   Decreto 1050 de 1968,  y el literal a) del artículo 9° del Acuerdo-número 05 de 1980, aprobado por el   Decreto 2503 de 1980.    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. El literal d) del artículo 9° del  Acuerdo 05 de 1980, quedará así:    

     

“Emitir concepto previo y favorable respecto de la adjudicación  y de los contratos cuya cuantía sea o exceda de $ 10.000.000”.    

     

Artículo segundo. El literal g) del artículo 15 del  Acuerdo 05 de 1980 quedará así:    

     

“Adjudicar y suscribir como su representante legal  los actos o contratos que deban celebrarse conforme a las disposiciones o  legales y estatutarias. Cuando la cuantía sea o exceda de $ 10.000.000.00 se  requerirá para su adjudicación concepto previo y favorable de la junta  Directiva”.    

     

Artículo tercero. El artículo 20 del Acuerdo número 05 de  1980 quedará así:    

     

“Los contratos del Fondo Rotatorio se regirán por las  disposiciones del   Decreto ley 222 de  1983 y demás normas que lo complementen o modifiquen y por los presentes  estatutos”.    

     

Artículo cuarto. Adiciónase al Acuerdo número 05 de 1980,  el siguiente artículo:    

     

“Todo lo relacionado con el régimen jurídico de los  actos administrativos del Fondo Rotatorio se regirá por lo dispuesto en el  Código Contencioso Administrativo”.    

     

Artículo quinto. El presente Acuerdo rige a partir de la  fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que  le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los 5 días del mes de julio de  1984.    

     

El Presidente de la Junta,    

Luis  Augusto Posada Villa.    

     

El Director de Información Técnica,    

Diego  Martínez Arango.    

     

La Oficina de Planeación,    

Claudio  Pinto Lora.    

     

El Coordinador Fondane,    

Luis Carlos  Vásquez Escobar».    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de agosto de 1084.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,    

Mauricio  Ferro Calvo.    

     

           

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