DECRETO 1974 DE 1984
(agosto 13)
por el cual se aprueba una reforma parcial de los estatutos del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere el artículo 26, literal b), del Decreto Extraordinario 1050 de 1968, y
a) Que el artículo 26, literal b), del Decreto Extraordinario 1050 de 1968, dispone que son funciones de las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno.
b) Que la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del DANE, en sesión del 22 de mayo de 1984, acordó reformar parcialmente los estatutos de la mencionada entidad.
c) Que tal reforma requiere ser aprobada por el Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Aprobar el Acuerdo número 14 de 1984, de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por el cual se reforman parcialmente los estatutos de dicha entidad y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 14
por el cual se reforman parcialmente los estatutos del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, adoptados por Acuerdo número 05 de 1980 y aprobados por el Decreto 2503 del 18 de septiembre de 1980.
La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en uso de las atribuciones que le confieren el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968, y el literal a) del artículo 9° del Acuerdo-número 05 de 1980, aprobado por el Decreto 2503 de 1980.
ACUERDA:
Artículo primero. El literal d) del artículo 9° del Acuerdo 05 de 1980, quedará así:
“Emitir concepto previo y favorable respecto de la adjudicación y de los contratos cuya cuantía sea o exceda de $ 10.000.000”.
Artículo segundo. El literal g) del artículo 15 del Acuerdo 05 de 1980 quedará así:
“Adjudicar y suscribir como su representante legal los actos o contratos que deban celebrarse conforme a las disposiciones o legales y estatutarias. Cuando la cuantía sea o exceda de $ 10.000.000.00 se requerirá para su adjudicación concepto previo y favorable de la junta Directiva”.
Artículo tercero. El artículo 20 del Acuerdo número 05 de 1980 quedará así:
“Los contratos del Fondo Rotatorio se regirán por las disposiciones del Decreto ley 222 de 1983 y demás normas que lo complementen o modifiquen y por los presentes estatutos”.
Artículo cuarto. Adiciónase al Acuerdo número 05 de 1980, el siguiente artículo:
“Todo lo relacionado con el régimen jurídico de los actos administrativos del Fondo Rotatorio se regirá por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo”.
Artículo quinto. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 5 días del mes de julio de 1984.
El Presidente de la Junta,
Luis Augusto Posada Villa.
El Director de Información Técnica,
Diego Martínez Arango.
La Oficina de Planeación,
Claudio Pinto Lora.
El Coordinador Fondane,
Luis Carlos Vásquez Escobar».
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de agosto de 1084.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
Mauricio Ferro Calvo.