DECRETO 197 DE 1984
(Enero 30)
Por el cual se interviene la actividad de la Caja Colombiana de Ahorros de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Nota: Derogado por el Decreto 2135 de 1987, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política
DECRETA:
Artículo 10-La parte del encaje de diecinueve y medio (19.5) puntos sobre los depósitos de ahorro de la Caja Colombiana de Ahorros de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, de que tratan los literales a) y b) del articulo 1º del Decreto número 0708 de 1976 y el artículo 1º del Decreto número 958 de 1982, estará representada en cualesquiera de las siguientes operaciones:
a) Créditos de vivienda rural, con el fin de engrosar los recursos del Fondo de Vivienda Rural establecido por la Ley 20 de 1976;
b) Créditos a los ahorradores de la Caja Colombiana de Ahorros;
c) Créditos de fomento agropecuario con plazo hasta de un año, siempre y cuando se estipulen tasas de interés de alto rendimiento;
d) Crédito para producción Agrícola. Para tales efectos la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero adoptara los programas que proyecte afectar con estos fondos.
Artículo 20-El presente decreto modifica en lo pertinente el Decreto número 0708 de 1976 y el Decreto número 0958 de 1982 y rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministerio de Hacienda y Crédito público,
Edgar Gutiérrez Castro
El Ministro de Agricultura
Gustavo Castro Guerrero