DECRETO 1969 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO 1969 DE 1986    

(junio 23)    

Por el cual se aprueba una reforma a los estatutos  de Hotel San Diego, S.A.    

El Presidente de  la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

DECRETA:    

ARTICULO 1. Apruébase  la reforma parcial a los estatutos de Hotel San Diego S.A. adoptada por la  Junta Directiva de dicho organismo mediante el Acuerdo número 045 de 1986, en  desarrollo de lo determinado por la Asamblea General de Accionistas de la  Empresa, cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 045 DE 1986    

(mayo 15)    

por el cual se adopta una reforma de los estatutos de  Hotel San Diego S.A.    

La Junta  Directiva de Hotel San Diego S.A., en uso de sus facultades legales, en  especial de las que le confiere el Decreto 1050 de 1968,  y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República,    

ACUERDA:    

Artículo 1.  Adoptase la siguiente reforma parcial al texto de los Estatutos de Hotel San  Diego S.A., de que trata el Decreto 1866 de 1977,  la cual fue aprobada por la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad en  su reunión de fecha 21 de marzo de 1986.    

Artículo 2. El  artículo 2º quedará así:    

“Artículo 2º  NATURALEZA. La Sociedad Hotel San Diego, autorizada por la Ley 83 de 1947, constituida  por Escritura pública 7589 del 12 de noviembre de 1948 y cuyos estatutos han  sido reformados varias veces según consta en las Escrituras 2406 del 24 de  abril de 1950, 8160 del 18 de diciembre de 1952, 5544 del 29 de agosto de 1953,  2685 del 22 de junio de 1964, 1981 del 30 de mayo de 1968, 4069 del 26 de  agosto de 1969 y en los Decretos 1117 de 1969 y 1866 de 1977, es  una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, vinculada al  Ministerio de Defensa Nacional, sometida al régimen legal de las empresas  industriales y comerciales del Estado”.    

Artículo 3. El  artículo 8º quedará así:    

“Artículo 8º  REUNIONES DE LA ASAMBLEA. Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas  serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se efectuarán en el curso del  primer trimestre de cada año, dentro del domicilio principal, el día, hora y  lugar que se indiquen en la correspondiente convocatoria. Si concluido el mes  de marzo la Asamblea no hubiere sido convocada se reunirá por derecho propio el  primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 a.m., en las oficinas de la  Gerencia. Las reuniones extraordinarias se llevarán a cabo cuando lo requieran  las necesidades de la Sociedad, por convocatoria que haga la Junta Directiva,  el Gerente o el Revisor Fiscal, a iniciativa propia o en razón de solicitud de  un número de accionistas que representen no menos de la quinta parte de las  acciones suscritas”.    

Artículo 4. El  artículo 14 quedará en su literal b) así:    

“Artículo  14. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General de Accionistas  ejercerá las siguientes funciones:    

b) Aprobar o  improbar el balance general de cada ejercicio, así como el proyecto de  distribución de utilidades, previo análisis de los informes del Gerente  General, de la Junta Directiva y del Revisor Fiscal”.    

Artículo 5.  Adicionase, el artículo 14 con las siguientes funciones:    

“k) Elegir  Revisor Fiscal para un período igual al de los miembros de la Junta Directiva.    

l) Señalar la  remuneración mensual del Revisor Fiscal, cuyo monto, en ningún caso, podrá  sobrepasar la del Gerente General de la Sociedad”.    

Artículo 6. El  artículo 16 quedará así:    

“Artículo  16. ACTAS DE LA ASAMBLEA. Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea, se hará  constar en el libro de actas registrado y foliado en la Cámara de Comercio.  Estas se firmarán por el Presidente de la Asamblea y el Secretario, o en su  defecto por el Revisor Fiscal. Las actas se encabezarán con su número de  sucesión correspondiente y expresarán cuando menos: el lugar, fecha y hora de  la reunión, la cantidad de las acciones suscritas, la forma y antelación de la  convocación, la lista de los asistentes con indicación del número dé acciones  propias o ajenas que representen, los asuntos tratados, las decisiones  adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco, las  constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión, las  designaciones efectuadas y la fecha y hora de su clausura”.    

Artículo 7. El  artículo 18 quedará así:    

“Artículo  18. REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una  vez al mes, a la hora y en el lugar que su Presidente determine; y  extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o por el Gerente  General, o por el Revisor Fiscal, o por dos (2) de sus miembros que actúen como  principales”.    

Artículo 8. Los  literales e), i), k), ñ) y u) del artículo 21 quedarán así:    

Artículo 21.  ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Corresponde a la Junta Directiva el  ejercicio de las siguientes funciones:    

e) Autorizar la  contratación de las personas que han de desempeñar empleos en los niveles  directivo, ejecutivo y profesional.    

i) Emitir  concepto previo favorable respecto de la celebración de todo contrato cuya  cuantía sea superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000). No obstante,  cuando el objeto del contrato u operación sea la compra de materias primas de  consumo habitual o comprometer los servicios que presta la Sociedad dentro del  giro ordinario de sus actividades, no se requerirá concepto de la Junta  Directiva.    

k) Convocar la  Asamblea General de Accionistas a las reuniones ordinarias, así como a  extraordinarias cuando lo estime conveniente o se lo solicite un número de  accionistas que representen no menos de la quinta parte del capital suscrito.    

ñ) Autorizar la  adquisición y enajenación de inmuebles cualquiera que fuere su cuantía.    

u) Delegar en el  Gerente General el cumplimiento de las funciones que conforme a las normas  vigentes se estime necesario.    

Parágrafo. Cada vez  que el Gerente General haga uso de alguna de estas facultades que le delegue la  Junta Directiva deberá rendir a ésta un informe detallado en la reunión  siguiente a la fecha de la decisión o acto de que se trate”.    

Artículo 9. El  artículo 23 quedará así:    

“Artículo  23. ACTAS DE LA JUNTA. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán  actas, las cuales serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario  de la Junta”.    

Artículo 10. El  artículo 26 quedará así:    

“Artículo  26. DESIGNACION. La Sociedad tendrá un Gerente General quien será agente del  Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción”.    

Artículo 11. Los  literales c), d) y e) del artículo 28 quedarán así:    

“Artículo  28. ATRIBUCIONES DEL GERENTE. Corresponde al Gerente General el ejercicio de  las siguientes:    

c) Contratar y  remover conforme a las disposiciones legales a los empleados que han de  desempeñar cargos en los niveles técnico, administrativo y operativo. Cuando se  trate de personal directivo, ejecutivo y profesional, deberá contar con la  autorización de la Junta Directiva.    

d) Celebrar todos  los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la Sociedad.  Cuando la cuantía de los contratos sea superior a diez millones de pesos  ($10.000.000) se requerirá el concepto previo favorable de la Junta Directiva.  No obstante, cuando el objeto del contrato y operación sea la compra de  materias primas de consumo habitual o comprometer los servicios que presta la  Sociedad dentro del giro ordinario de sus actividades, el Gerente General no  tendrá limitación de cuantía.    

e) Obtener dinero  en mutuo, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre  la materia”.    

Artículo 12. El  artículo 29 quedará así:    

“Artículo  29. SECRETARIO GENERAL. La Sociedad tendrá un Secretario General cuya  contratación y remoción será determinada por la Junta Directiva”.    

Artículo 13. El  artículo 30 quedará así:    

“Artículo  30. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL. Tendrá las siguientes funciones:    

a) Actuar como  Secretario de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva,  levantar las actas de las respectivas reuniones y suscribirlas conjuntamente  con quien las haya presidido;    

b) Firmar junto  con el Gerente General los títulos de acciones de la Sociedad;    

c) Firmar los  avisos de convocatorias de la Asamblea General de Accionistas que hagan quienes  tienen potestad para convocar;    

d) Presentar los  informes que le soliciten la Junta Directiva o el Gerente General;    

e) Hacer cumplir  las decisiones del Gerente General;    

f) Coordinar el  desarrollo de las actividades de las diferentes dependencias de la Sociedad;    

g) Cumplir las  funciones que le adscribe el Manual Operativo de la Sociedad y las demás que le  asignen la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva o la Gerencia  General;    

h) Refrendar los  actos que sean expedidos por la Junta Directiva y por el Gerente General;    

i) Elaborar  proyectos de ley o decretos relacionados con la entidad para ser presentados al  Gobierno Nacional a través del Ministerio de Defensa Nacional”.    

Artículo 14. El  artículo 33 quedará así:    

“Artículo  33. CAPITAL PAGADO. El capital pagado de la Sociedad asciende a la suma de  setenta y un millones doscientos ocho mil ciento ochenta pesos ($  71.208.180.00) que corresponden a la cantidad de siete millones ciento veinte  mil ochocientas dieciocho (7.120.818) acciones cuyos titulares son:       

                     

ACCIONES                    

VALOR ($)   

Caja de Retiro de las    Fuerzas Militares                    

6.759.449                    

67.594.490   

Fondo Rotatorio de la    Armada                    

129.371                    

1.293.710   

Fondo Rotatorio de la    FAC                    

122.922                    

1.229.220   

Fondo Rotatorio del    Ejército                    

106.922                    

1.069.220   

Accionistas    particulares                    

2.154                    

21.540   

Totales                    

7.120.818                    

71.208.180      

Artículo 15. El  parágrafo del artículo 35 quedará así:    

“Parágrafo. Las  entidades públicas que son accionistas podrán ofrecer en venta sus acciones a  otras entidades públicas, sean accionistas o no. Si las destinatarias de la  oferta no lo aceptaren, podrán cederlas a personas de derecho privado, en las  condiciones, modalidades y forma de pago que indique la respectiva  autorización”.    

Artículo 16: El  artículo 52 quedará así:    

“Artículo  52. CONTROL FISCAL. El control fiscal sobre Hotel San Diego S.A., como Sociedad  de Economía Mixta sometida al régimen de las empresas industriales y  comerciales del Estado, se ejercerá de conformidad con las disposiciones  vigentes sobre la materia”.    

Artículo 17. El  artículo 53 quedará así:    

“Artículo  53. REVISOR FISCAL. De conformidad con los artículos 203 y 204 del Código de Comercio,  la Sociedad tendrá un Revisor Fiscal elegido por la Asamblea General de  Accionistas para períodos iguales a los de los miembros de la Junta Directiva.    

Para desempeñar  la Revisoría se requiere:    

1. Ser Contador  Público cuya inscripción como tal no esté suspendida ni cancelada.    

2. Haber sido  Revisor Fiscal de una Sociedad de similar importancia por un lapso superior a  tres (3) años; y,    

3. No hallarse  dentro de alguna de las incompatibilidades    

previstas en las  leyes.    

Además son justos  motivos para remover al Revisor Fiscal en cualquier tiempo:    

a) La falta de  cualquiera de las calidades antes indicadas;    

b) El  incumplimiento de las funciones que le adscribe la ley o el cumplimiento  irregular de cualquiera de ellas;    

c) Toda omisión  de sus deberes que le ocasione perjuicio a la Sociedad; y,    

d) La violación  de la reserva que le impone el artículo 214 del Código de Comercio”.    

Parágrafo. El  Revisor Fiscal cumplirá las funciones que el artículo 207 del Código de  Comercio señala a los Revisores Fiscales de las Sociedades Anónimas.    

Artículo 18.  Fusiónanse los artículos 69 y 70 en uno solo del siguiente tenor:    

“Artículo  69. REGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre Hotel San Diego S. A. para  el desarrollo de sus actividades se regirán por las normas del derecho privado,  salvo disposición legal en contrario. No obstante, los contratos de empréstito  de obras públicas y prestación de servicios, se sujetarán a las formalidades y  requisitos que para ellos señale el Decreto 222 de 1983  y demás normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia”.    

Artículo 19.  Fusiónanse los artículos 73 y 74 de la siguiente manera:    

“Artículo  73. EFECTOS. Una vez aprobada esta reforma mediante Decreto del Gobierno  Nacional, sustituirá en lo pertinente lo dispuesto en el Decreto  1866 del 8 de agosto de 1977 y se hará constar en escritura pública, previa  autorización de la Superintendencia de Sociedades, a fin de inscribir tal  escritura en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de    

Bogotá”.    

Artículo 20. Las  reformas de que trata el presente Acuerdo son parte integrante de los estatutos  de “Hotel San Diego S.A.” que fueron aprobados mediante el Decreto 1866 de 1977.    

Artículo 21. El  presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional rige a partir  de la publicación del Decreto respectivo y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. E., a los quince días del mes de mayo de 1986.    

El Presidente  Junta Directiva,    

General MIGUEL  VEGA URIBE.    

El Secretario  General,    

Cor. (r) JOSE  MANUEL VILLALOBOS B.».    

ARTICULO 2º El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. E., a 23 de junio de 1986.    

BELISARIO BETANCUR    

El Ministro de  Defensa Nacional,    

General MIGUEL VEGA URIBE.              

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