DECRETO 1966 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1966 DE 1989        

(agosto  31)    

por  el cual se dictan normas tendientes a otorgar las garantías para el desempeño  de las funciones del Tribunal Superior de Orden Público, en orden a procurar el  restablecimiento del orden público.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución  Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto número  1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo  el territorio nacional;    

Que las causas por las cuales se declaró turbado el  orden público y en estado de sitio el territorio nacional obedecieron, entre  otras, a la acción de grupos armados relacionados con el narcotráfico, que vienen  perturbando gravemente el normal funcionamiento de las instituciones, en  desafío criminal a la sociedad colombiana, con sus secuelas en la seguridad  ciudadana, la tranquilidad y la salubridad públicas y en la economía nacional;    

Que estos grupos de delincuentes han dirigido  ataques y amenazas contra miembros de la Rama Jurisdiccional, con la intención  de impedir la pronta y debida administración de justicia;    

Que con el fin de evitar que la acción delicuencial  de los grupos relacionados con el narcotráfico impida el funcionamiento de la  Rama Jurisdiccional, es necesario rodear de todas las garantías a los miembros  de la citada Rama del Poder Público;    

Que mediante Decreto  legislativo 474 de 1988, se creó el Tribunal Superior de Orden Público, al  cual se le ha otorgado competencia para conocer de ciertos delitos  estrechamente relacionados con la perturbación del orden público, por lo cual  es indispensable, en orden a obtener su restablecimiento, que sus integrantes  puedan cumplir sus responsabilidades dentro de especiales garantías;    

Que rodear a los miembros de la Rama Jurisdiccional  en general, y del Tribunal Superior de Orden Público en particular, de las  mayores seguridades para el normal ejercicio de sus funciones, es un elemento  esencial para el restablecimiento del orden público,    

DECRETA:    

Artículo 1º Mientras subsista turbado el orden  público y en estado de sitio todo el territorio nacional, los asuntos  correspondientes a la competencia del Tribunal Superior de Orden Público, no  estarán sometidos a reparto, en la respectiva Sala.    

Artículo 2º Durante el trámite del proceso, las  providencias llevarán la firma de los Magistrados que conforman la Sala.    

Tratándose de sentencias o de providencias que  pongan fin a la actuación, se entenderá, para todos los efectos legales, que su  adopción, al igual que las disidencias se produjeron de conformidad con el  procedimiento vigente, si así lo certifica el Presidente del Tribunal.    

Artículo 3º Para la práctica de pruebas, el  Tribunal Superior de Orden Público no estará sometido a las reglas de  inmediación. En consecuencia, cuando por razones de seguridad los Magistrados  de la Sala correspondiente, que deban practicar la prueba lo consideren  necesario, podrán adoptar las previsiones que no impliquen un contacto directo  o personal con el sindicado.    

Artículo 4º La intervención del Ministerio Público  en los procesos de competencia del Tribunal Superior de Orden Público, estará  rodeada de las mismas garantías consagradas en los artículos anteriores. En  consecuencia sus conceptos no requerirán ser firmados por el Fiscal o el Agente  Especial, según el caso. Corresponde al Presidente del Tribunal certificar  sobre su existencia y validez.    

Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de agosto de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Gobierno,    

ORLANDO  VASQUEZ VELASQUEZ.    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

JULIO  LONDOÑO PAREDES.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

General  OSCAR BOTERO RESTREPO.    

El Ministro de Agricultura,    

GABRIEL  ROSAS VEGA.    

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,    

MARIA  TERESA FORERO DE SAADE.    

El Ministro de Salud,    

EDUARDO  DIAZ URIBE.    

La Ministra de Minas y Energía,    

MARGARITA  MENA DE QUEVEDO.    

El Ministro de Educación Nacional,    

MANUEL  FRANCISCO BECERRA BARNEY.    

El Ministro de Comunicaciones, encargado de las  funciones del Despacho del Ministro de Justicia,    

CARLOS  LEMOS SIMMONDS.    

La Ministra de Obras Públicas y Transporte,  encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico,    

LUZ  PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ.

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