DECRETO 1965 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  1965 DE 1985    

(julio 17)    

     

Por el cual se suprime la prisión de las Islas Gorgona y Gorgonilla.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el aislamiento  en que se mantiene a los condenados en la prisión de la Isla Gorgona, no  concuerda con las políticas de resocialización:    

     

Que el  regreso de las condenados al interior del país, para    

situarlos en  centros carcelarios en mejores condiciones sociales y familiares contribuye a  cumplir el fin de la pena.    

acorde con  los principios consagrados en el Código Penal;    

     

Que las  Islas Gorgona y Gorgonilla poseen valiosos recursos naturales, que deben  conservarse para beneficio de la ecología del país;    

     

Que la  ubicación de estas islas dentro del Océano Pacífico, las convierte en  importantes centros para la investigación oceanográfica a nivel nacional e  internacional;    

     

Que el Decreto ley 2811  de 1974, artículo 328 y 329 y los Decretos 133 de 1976  artículo 38, el 622 de 1977 artículo 6 y 2683 de 1977 le atribuyeron a la Junta  Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del  Ambiente, Inderena, la facultad para declarar, alinderar, reservar y  administrar las áreas que se consideren necesarias para la adecuación y  protección de los recursos naturales renovables, entre éstas las que integran  el Sistema de Parques Nacionales y señalan los requisitos necesarios para  expedir el respectivo Acuerdo;    

     

Que el  Gobierno Nacional ha dispuesto administrar las Islas de Gorgona y Gorgonilla en  el pacífico colombiano como Parque Nacional Natural, según lo establece el  Acuerdo número 062 del 25 de noviembre de 1983 emanado de la Junta Directiva  del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente,  Inderena, y la Resolución ejecutiva número 141 del 19 de julio de 1984,  aprobatorio de dicho Acuerdo,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Suprímese la prisión existente en las Islas de Gorgona y Gorgonilla, creada y  organizada mediante los Decretos 2222 de 1959 y 0485 de 1960.    

     

Artículo 2°  La Dirección General de Prisiones determinará los establecimientos carcelarios  a donde serán trasladados y recluidos los condenados que actualmente permanecen  en la Isla y efectuará los trámites necesarios para su cumplimiento.    

     

Artículo 3°  El personal que actualmente presta sus servicios en la Dirección General de  Prisiones, destinado a la Prisión de la Isla Gorgona, se incluirá en las  plantas de los establecimientos carcelarios, de acuerdo con la distribución que  para el efecto, disponga esa Dirección.    

     

Artículo 4°  Ordenase el traslado de los bienes muebles existentes actualmente en la Prisión  de la Isla Gorgona al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y  del Ambiente, Inderena, a excepción de aquellos que previa selección sean  reservados por la Dirección General de Prisiones, para complementar la dotación  de otros establecimientos carcelarios.    

     

Artículo 5°  Para efectos de reafirmar la soberanía nacional en esta zona del pacifico  colombiano y colaborar en la conservación del Parque Nacional Natural Gorgona,  las labores de patrullaje y vigilancia serán ejercidas por la Armada Nacional y  la Policía Nacional.    

     

Artículo 6°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Justicia,    

     

ENRIQUE  PAREJO GONZALEZ.    

     

El Ministro  de Agricultura,    

HERNAN  VALLEJO MEJIA.          

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