DECRETO 1965 DE 1985
(julio 17)
Por el cual se suprime la prisión de las Islas Gorgona y Gorgonilla.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el aislamiento en que se mantiene a los condenados en la prisión de la Isla Gorgona, no concuerda con las políticas de resocialización:
Que el regreso de las condenados al interior del país, para
situarlos en centros carcelarios en mejores condiciones sociales y familiares contribuye a cumplir el fin de la pena.
acorde con los principios consagrados en el Código Penal;
Que las Islas Gorgona y Gorgonilla poseen valiosos recursos naturales, que deben conservarse para beneficio de la ecología del país;
Que la ubicación de estas islas dentro del Océano Pacífico, las convierte en importantes centros para la investigación oceanográfica a nivel nacional e internacional;
Que el Decreto ley 2811 de 1974, artículo 328 y 329 y los Decretos 133 de 1976 artículo 38, el 622 de 1977 artículo 6 y 2683 de 1977 le atribuyeron a la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, la facultad para declarar, alinderar, reservar y administrar las áreas que se consideren necesarias para la adecuación y protección de los recursos naturales renovables, entre éstas las que integran el Sistema de Parques Nacionales y señalan los requisitos necesarios para expedir el respectivo Acuerdo;
Que el Gobierno Nacional ha dispuesto administrar las Islas de Gorgona y Gorgonilla en el pacífico colombiano como Parque Nacional Natural, según lo establece el Acuerdo número 062 del 25 de noviembre de 1983 emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, y la Resolución ejecutiva número 141 del 19 de julio de 1984, aprobatorio de dicho Acuerdo,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímese la prisión existente en las Islas de Gorgona y Gorgonilla, creada y organizada mediante los Decretos 2222 de 1959 y 0485 de 1960.
Artículo 2° La Dirección General de Prisiones determinará los establecimientos carcelarios a donde serán trasladados y recluidos los condenados que actualmente permanecen en la Isla y efectuará los trámites necesarios para su cumplimiento.
Artículo 3° El personal que actualmente presta sus servicios en la Dirección General de Prisiones, destinado a la Prisión de la Isla Gorgona, se incluirá en las plantas de los establecimientos carcelarios, de acuerdo con la distribución que para el efecto, disponga esa Dirección.
Artículo 4° Ordenase el traslado de los bienes muebles existentes actualmente en la Prisión de la Isla Gorgona al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, a excepción de aquellos que previa selección sean reservados por la Dirección General de Prisiones, para complementar la dotación de otros establecimientos carcelarios.
Artículo 5° Para efectos de reafirmar la soberanía nacional en esta zona del pacifico colombiano y colaborar en la conservación del Parque Nacional Natural Gorgona, las labores de patrullaje y vigilancia serán ejercidas por la Armada Nacional y la Policía Nacional.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.
El Ministro de Agricultura,
HERNAN VALLEJO MEJIA.