DECRETO 1964 DE 1987
(octubre 16)
Por el cual se establecen los procedimientos para validación de estudios y transferencias de alumnos y se derogan unas disposiciones.
Nota: Adicionado por el Decreto 1450 de 1988.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3° y 12 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1° La validación es el procedimiento por medio del cual una persona demuestra que ha alcanzado el dominio de los conocimientos, habilidades y destrezas de las asignaturas y áreas en los períodos, grados o niveles de Educación Básica Primaria, Básica Secundaria o Media Vocacional sin necesidad de probar su asistencia a clases regulares.
Artículo 2° Las validaciones se harán mediante pruebas escritas o prácticas individualizadas, sobre los contenidos básicos de los programas correspondientes a las asignaturas y áreas de los períodos, grados o niveles de educación. Se consideran aspectos evaluables mediante la validación: Conocimientos teóricos, habilidades y destrezas, valores y actitudes.
Artículo 3° Podrán validar asignaturas, áreas, períodos, grados o niveles, quienes por cambio de planes oficiales de estudio, de modalidad, de calendario o por no haber cursado estudios formales, estén contemplados dentro de los siguientes motivos:
1. VALIDACION DE ASIGNATURAS O AREAS.
a) Cuando el estudiante no haya cursado hasta dos asignaturas o áreas por grado o haya cursado cualquier número de éstas con menor intensidad, en ambos casos con relación al plan oficial de estudios vigentes en el plantel y en la época en que se cursaron tales estudios.
b) Cuando un estudiante requiera cambiar de modalidad a partir del grado 7° deberá validar las áreas que resulten de la comparación de los planes oficiales de estudio, excepto lo especificado en los artículos 18 y 19.
c) Cuando un estudiante requiera validar grados o niveles del bachillerato técnico, validará las áreas comunes en el Icfes y las áreas propias en un instituto oficial de acuerdo con el plan de estudios vigente para la modalidad. Dicho instituto expedirá los certificados y otorgará si es el caso el título correspondiente.
La validación de las áreas propias se hará mediante pruebas teoricoprácticas proyectos o experiencias que demuestren el desarrollo de los procesos y la obtención de los objetivos de la respectiva modalidad.
d) Cuando un estudiante requiera cambiar de calendario, podrá validar hasta un semestre si pretende ingresar al siguiente grado en el otro calendario.
e) Cuando un estudiante haya cursado y aprobado estudios en el extranjero validará el áreas de Ciencias Sociales Colombianas y el área de Español y Literatura, si los estudios fueron realizados en países de habla diferente a este idioma.
f) Cuando los diplomas o los certificados de estudios cursados en el exterior y expedidos por la autoridad educativa competente del país de origen, no estén debidamente autenticados por la embajada o consulado de Colombia en el país donde fueron otorgados o por la representación diplomática o consular de un país amigo, el interesado deberá validar el grado o grados que pretende acreditar con dicho diploma o certificados.
g) Cuando un estudiante cambie de jornada nocturna a diurna, validará las áreas que resulten de la comparación de los planes de estudio.
2. VALIDACION DE GRADOS.
a) Quienes hayan cursado estudios en institutos docentes no aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.
b) Quienes no hayan aprobado un grado o no lo hayan terminado.
c) Quienes se encuentren cursando estudios de cualquier grado de Educación Básica Secundaria o Media Vocacional con base en certificados que no son legales ni puedan acreditarse como tales.
d) Quienes hayan adelantado estudios de cualquier grado a través del programa de bachillerato por radio, televisión, a distancia, o se hayan capacitado por su propia cuenta.
e) Quienes cursaron o acrediten haber cursado estudios con evidente infracción de las disposiciones educacionales.
3. VALIDACION DE NIVELES.
a) Quienes se hayan capacitado para la Educación Básica Primaria a través del Programa de Educación de Adultos, por radio, televisión, a distancia o por su propia cuenta.
b) Quienes aspiren a validar en un solo examen general la Educación Básica Secundaria, o la Educación Media Vocacional, o el Bachillerato en Ciencias o Académico.
Parágrafo 1° La diferente denominación de asignaturas o áreas para la misma materia, o su ubicación en otro grado, no requieren de validación.
Parágrafo 2° Las asignaturas propias de la modalidad del Bachillerato Pedagógico correspondientes a los grados 8° y 11° no son validables.
Artículo 4° Previa autorización de las Secretarías de Educación, las escuelas oficiales realizarán exámenes de validación de áreas, períodos o grados de Educación Básica Primaria.
Los institutos docentes de educación formal que tengan aprobados los estudios por el Ministerio de Educación Nacional practicarán validaciones de asignaturas, áreas y períodos. Sólo para atender casos de transferencias podrán practicar validaciones de grados completos a estudiantes provenientes de institutos docentes no aprobados pero que acrediten licencia de iniciación de labores.
La Unidad Administrativa Especial del Servicio Nacional de Pruebas del Icfes, practicará validación de grados, niveles o de todo el bachillerato a quienes pretendan ingresar o continuar estudios formales y a quienes deban subsanar deficiencias académicas.
Artículo 5° Las pruebas para todas las validaciones que realice la Unidad Administrativa Especial del Servicio Nacional de Pruebas del Icfes serán diseñadas, desarrolladas, administradas, calificadas, informados sus resultados y ofrecidas por lo menos dos veces al año en las ciudades que determine esta unidad.
Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará el diseño y aplicación de los programas de validación de las áreas propias de las modalidades y de aquellas otras que no realice el Icfes.
Artículo 6° Pueden validar ante el Icfes aquellas personas que hayan suspendido estudios regulares por un término mínimo de un (1) año contado a partir del último grado aprobado y que tengan cumplida hasta el último día del mes en que se realice el examen, la edad mínima establecida a continuación:
Educación Básica Primaria 12 años
6° Grado de Educación Básica Secundaria 14 años
7° Grado de Educación Básica Secundaria 15 años
8° Grado de Educación Básica Secundaria 16 años
9° Grado de Educación Básica Secundaria 17 años
10° Grado de Educación Media Vocacional 18 años
11° Grado de Educación Media Vocacional 19 años
Educación Básica Secundaria en un solo examen general 19 años
Educación Media Vocacional en un solo examen general 21 años
Bachillerato en Ciencias o Académico en un solo examen general 23 años
Artículo 7° La validación de asignaturas, áreas y períodos las realizaran los institutos docentes durante el tiempo establecido para matrículas ordinarias.
El estudiante deberá presentar la validación en el mismo instituto donde aspire a continuar sus estudios, antes de matricularse en el grado inmediatamente superior al que corresponden las validaciones.
Estas validaciones serán autorizadas por el rector del plantel mediante resolución que deberá contener los siguientes datos:
1. Número y fecha de resolución ministerial que aprueba el plantel.
2. Número del presente Decreto que autoriza las validaciones en los institutos docentes, públicos y privados.
3. Relación de personas validantes con los siguientes datos:
a) Número del documento de identidad.
b) Asignaturas, áreas o períodos que validan.
c) Motivo de la validación.
d) Certificados y documentos que acredita el validante (Colegio que los expide y fecha).
4. Firma y sello del rector y secretario.
Artículo 8° Para validar asignaturas, áreas, períodos o grados en planteles aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, los interesados deberán presentar solicitud escrita al rector del plantel, acompañada de:
-Los certificados correspondientes a los grados anteriores cursados y aprobados y del certificado del grado o grados cursados en los planteles con solo licencia de iniciación de labores.
-Certificado de aprobación de validación de las áreas comunes expedido por el Icfes si se trata de validación de grados o niveles del Bachillerato Técnico.
-Certificado de calificaciones del período o períodos cursados si se trata de transferencia por cambio de calendario o de plantel cuando este sólo tiene licencia de iniciación de labores.
-Documento de identidad.
-Cancelación del valor de los derechos de examen de acuerdo con las tarifas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 9° Los resultados de validaciones que realizan los institutos docentes aprobados deberán registrarse en planillas de calificaciones y en el libro de actas de exámenes de validación. Las actas deben contener además de los datos registrados en la resolución interna que las autoriza, la calificación en números y letras, firma de los profesores evaluadores y la promoción o pérdida de las asignaturas, el área, el período o el grado que hacen fe pública para expedir los correspondientes certificados.
La documentación del validante deberá permanecer en archivo durante un mínimo de cinco años, pero las planillas de calificaciones deberán guardarse indefinidamente.
Artículo 10. Para efectos de validación ante el Icfes, los interesados deberán:
1. Diligenciar dentro de las fechas fijadas, en forma completa, correcta y veraz los documentos de inscripción que distribuirá la Unidad Administrativa Especial del Servicio Nacional de Pruebas.
2. Presentar tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte, el día del examen.
3. Tener aprobados los grados anteriores al grado o nivel que se va a validar y adjuntar los certificados correspondientes expedidos de conformidad con el Decreto número 180 de 1981.
4. Cancelar el valor de los derechos de examen de acuerdo con las tarifas establecidas por el Icfes.
Artículo 11. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Nacional de Pruebas, determinará la forma y los procedimientos como deben cumplirse los requisitos y se abstendrá de citar a examen a los aspirantes que no hayan cumplido la totalidad de los requisitos establecidos.
Parágrafo. En caso de que el aspirante a validar no cumpla los requisitos y por este hecho no sea citado a presentar los exámenes, o cuando habiendo sido citado, por cualquier razón no presente los exámenes no habrá lugar a devolución del dinero.
Artículo 12. Los exámenes se desarrollarán de conformidad con los programas vigentes del Ministerio de Educación Nacional sobre las siguientes áreas que son de presentación obligatoria:
1° VALIDACION DE EDUCACION BASICA PRIMARIA EN UN SOLO EXAMEN GENERAL: Ciencias Naturales y Salud, Ciencias Sociales, Español y Literatura, Matemática.
2° VALIDACION DE GRADOS COMPLETOS DE EDUCACIÓN BASICA SECUNDARIA Y VALIDACION DE LA EDUCACION BASICA SECUNDARIA EN UN SOLO EXAMEN GENERAL: Ciencias Naturales y Salud, Ciencias Sociales, Español y Literatura Idioma Extranjero (Inglés), Matemática.
3° VALIDACION DE GRADOS COMPLETOS DE EDUCACIÓN MEDIA VOCACIONAL Y VALIDACION DE LA EDUCACION MEDIA VOCACIONAL EN UN SOLO EXAMEN GENERAL: Ciencias Naturales y Salud, Español y Literatura, Filosofía Idioma Extranjero (Francés), Matemática.
4° VALIDACION DEL BACHILLERATO EN CIENCIAS O ACADEMICO EN UN SOLO EXAMEN GENERAL: Ciencias Naturales y Salud (Biología, Química y Física), Español y Literatura (aptitud y conocimientos), Filosofía, Prueba Electiva, Ciencias Sociales (Historia y Geografía), Matemática (aptitud y conocimientos).
Artículo 13. Las calificaciones para la validación de la Educación Básica Primaria en un solo examen general, se efectuarán para cada una de las áreas dentro de una escala que varía de cero (0) a cien (100) puntos; para aprobar la validación el examinado deberá obtener un puntaje total mínimo de (200) doscientos puntos, que resultará de sumar los puntajes en las cuatro (4) áreas.
Las calificaciones para validación de grados completos en Educación Básica Secundaria o Media Vocacional, la validación de la Educación Básica Secundaria en un solo examen general y la validación de la Educación Media Vocacional en un solo examen general, se ubicarán para cada una de las áreas dentro de una escala de números enteros de uno (1) a diez (10). Será calificación aprobatoria para cada área una nota mínima de seis (6) y para obtener la aprobación de la validación se requerirá la aprobación de todas las áreas. Sin embargo, cuando en un área se obtenga calificación con nota no inferior a cuatro (4) se aprobará la validación siempre y cuando el promedio de calificaciones de todas las áreas sea igual o superior a siete (7).
Las calificaciones para validación del Bachillerato en Ciencias o Académico en un solo examen general se ubicarán para las distintas pruebas que constituyen el examen en una escala tipo que varía de cero (0) a cuatrocientos (400) puntos. Para aprobar la validación se requerirá un puntaje mínimo de 250 puntos, que resultará de la suma de los puntajes promedio obtenidos en cada una de las áreas.
Artículo 14. Los resultados de los exámenes realizados por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Nacional de Pruebas podrán ser anulados si se presenta fraude o intento de fraude, sustracción del material de examen o suplantación. Igualmente el Servicio Nacional de Pruebas podrá invalidar resultados obtenidos y citar nuevamente a examen a aquellos validantes para los cuales los respectivos controles de aplicación o calificación permitan suponer la existencia de circunstancias irregulares que no garanticen la validez de dichos resultados.
Artículo 15. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Nacional de Pruebas informará a cada examinado los resultados de su examen y expedirá el certificado correspondiente a los validantes que obtengan el puntaje aprobatorio.
Los certificados de aprobación de los exámenes de validación que expida la Unidad Administrativa Especial del Servicio Nacional de Pruebas del Icfes, serán validos para la promoción al grado correspondiente en institutos docentes, públicos o privados, de jornada diurna o nocturna sin ningún otro requisito, o para continuar validando con el Icfes.
Artículo 16. Cuando los resultados de los exámenes presentados otorguen al validante el derecho para la obtención del título de Bachiller, el Icfes expedirá el correspondiente diploma de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes y en nombre del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 17. Las pruebas ofrecidas por el Servicio Nacional de Pruebas del Icfes continuarán desarrollándose con base en lo establecido en el Decreto 080 de 1974, hasta tanto no se hayan diseñado y publicado en todos los niveles escolares, los programas establecidos en el Decreto 1002 del 24 de abril de 1984.
Artículo 18. Autorízase a los institutos docentes públicos o privados, para recibir estudiantes provenientes de Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada, INEM, y de los Institutos Técnicos Agrícolas, ITA, sin que por este hecho requieran repetición de años aprobados, o de exámenes de admisión o validación.
Artículo 19. La transferencia se autoriza para los siguientes casos:
a) Continuación de estudios en la misma modalidad de Bachillerato iniciada en los INEM, ITA o CASD (Académica, Comercial, Promoción Social, Industrial y Agropecuaria).
b) Continuación de estudios en la modalidad de Bachillerato Académico, aun cuando hayan cursado en el INEM o ITA, una modalidad diferente.
Artículo 20. Facultase al Ministerio de Educación Nacional para resolver sobre los casos de validación o transferencia no contemplados en el presente Decreto.
Artículo 21. El presente Decreto deroga los Decretos 1418 de 1978 y 1571 de 1983 y las demás normas que le sean contrarias, y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de octubre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
ANTONIO YEPES PARRA.