DECRETO 1964 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1964 DE 1987    

(octubre 16)    

     

Por el cual se establecen los procedimientos  para validación de estudios y transferencias de alumnos y se derogan unas disposiciones.    

     

Nota: Adicionado por el Decreto 1450 de 1988.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3° y 12 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° La  validación es el procedimiento por medio del cual una persona demuestra que ha  alcanzado el dominio de los conocimientos, habilidades y destrezas de las  asignaturas y áreas en los períodos, grados o niveles de Educación Básica  Primaria, Básica Secundaria o Media Vocacional sin necesidad de probar su  asistencia a clases regulares.    

     

Artículo 2° Las  validaciones se harán mediante pruebas escritas o prácticas individualizadas,  sobre los contenidos básicos de los programas correspondientes a las  asignaturas y áreas de los períodos, grados o niveles de educación. Se  consideran aspectos evaluables mediante la validación: Conocimientos teóricos,  habilidades y destrezas, valores y actitudes.    

     

Artículo 3° Podrán  validar asignaturas, áreas, períodos, grados o niveles, quienes por cambio de  planes oficiales de estudio, de modalidad, de calendario o por no haber cursado  estudios formales, estén contemplados dentro de los siguientes motivos:    

     

1. VALIDACION DE  ASIGNATURAS O AREAS.    

     

a) Cuando el  estudiante no haya cursado hasta dos asignaturas o áreas por grado o haya  cursado cualquier número de éstas con menor intensidad, en ambos casos con  relación al plan oficial de estudios vigentes en el plantel y en la época en  que se cursaron tales estudios.    

     

b) Cuando un  estudiante requiera cambiar de modalidad a partir del grado 7° deberá  validar las áreas que resulten de la comparación de los planes oficiales de  estudio, excepto lo especificado en los artículos 18 y 19.    

     

c) Cuando un  estudiante requiera validar grados o niveles del bachillerato técnico, validará  las áreas comunes en el Icfes y las áreas propias en un instituto oficial de  acuerdo con el plan de estudios vigente para la modalidad. Dicho instituto  expedirá los certificados y otorgará si es el caso el título correspondiente.    

     

La validación de las  áreas propias se hará mediante pruebas teoricoprácticas proyectos o  experiencias que demuestren el desarrollo de los procesos y la obtención de los  objetivos de la respectiva modalidad.    

     

d) Cuando un  estudiante requiera cambiar de calendario, podrá validar hasta un semestre si  pretende ingresar al siguiente grado en el otro calendario.    

     

e) Cuando un  estudiante haya cursado y aprobado estudios en el extranjero validará el áreas  de Ciencias Sociales Colombianas y el área de Español y Literatura, si los  estudios fueron realizados en países de habla diferente a este idioma.    

     

f) Cuando los diplomas  o los certificados de estudios cursados en el exterior y expedidos por la  autoridad educativa competente del país de origen, no estén debidamente  autenticados por la embajada o consulado de Colombia en el país donde fueron  otorgados o por la representación diplomática o consular de un país amigo, el  interesado deberá validar el grado o grados que pretende acreditar con dicho  diploma o certificados.    

     

g) Cuando un  estudiante cambie de jornada nocturna a diurna, validará las áreas que resulten  de la comparación de los planes de estudio.    

     

2. VALIDACION DE  GRADOS.    

     

a) Quienes hayan  cursado estudios en institutos docentes no aprobados por el Ministerio de  Educación Nacional.    

     

b) Quienes no hayan  aprobado un grado o no lo hayan terminado.    

     

c) Quienes se  encuentren cursando estudios de cualquier grado de Educación Básica Secundaria  o Media Vocacional con base en certificados que no son legales ni puedan  acreditarse como tales.    

     

d) Quienes hayan  adelantado estudios de cualquier grado a través del programa de bachillerato  por radio, televisión, a distancia, o se hayan capacitado por su propia cuenta.    

     

e) Quienes cursaron o  acrediten haber cursado estudios con evidente infracción de las disposiciones  educacionales.    

     

3. VALIDACION DE  NIVELES.    

     

a) Quienes se hayan  capacitado para la Educación Básica Primaria a través del Programa de Educación  de Adultos, por radio, televisión, a distancia o por su propia cuenta.    

     

b) Quienes aspiren a  validar en un solo examen general la Educación Básica Secundaria, o la  Educación Media Vocacional, o el Bachillerato en Ciencias o Académico.    

     

Parágrafo 1° La  diferente denominación de asignaturas o áreas para la misma materia, o su  ubicación en otro grado, no requieren de validación.    

     

Parágrafo 2° Las  asignaturas propias de la modalidad del Bachillerato Pedagógico  correspondientes a los grados 8° y 11° no son validables.    

     

Artículo 4° Previa  autorización de las Secretarías de Educación, las escuelas oficiales realizarán  exámenes de validación de áreas, períodos o grados de Educación Básica  Primaria.    

     

Los institutos  docentes de educación formal que tengan aprobados los estudios por el  Ministerio de Educación Nacional practicarán validaciones de asignaturas, áreas  y períodos. Sólo para atender casos de transferencias podrán practicar  validaciones de grados completos a estudiantes provenientes de institutos  docentes no aprobados pero que acrediten licencia de iniciación de labores.    

     

La Unidad  Administrativa Especial del Servicio Nacional de Pruebas del Icfes, practicará  validación de grados, niveles o de todo el bachillerato a quienes pretendan  ingresar o continuar estudios formales y a quienes deban subsanar deficiencias  académicas.    

     

Artículo 5° Las  pruebas para todas las validaciones que realice la Unidad Administrativa  Especial del Servicio Nacional de Pruebas del Icfes serán diseñadas,  desarrolladas, administradas, calificadas, informados sus resultados y  ofrecidas por lo menos dos veces al año en las ciudades que determine esta  unidad.    

     

Parágrafo. El  Ministerio de Educación Nacional reglamentará el diseño y aplicación de los  programas de validación de las áreas propias de las modalidades y de aquellas  otras que no realice el Icfes.    

     

Artículo 6° Pueden  validar ante el Icfes aquellas personas que hayan suspendido estudios regulares  por un término mínimo de un (1) año contado a partir del último grado aprobado  y que tengan cumplida hasta el último día del mes en que se realice el examen,  la edad mínima establecida a continuación:    

     

Educación Básica  Primaria          12 años    

     

 6° Grado de  Educación Básica Secundaria     14 años    

     

 7° Grado de  Educación Básica Secundaria     15 años    

     

 8° Grado de  Educación Básica Secundaria     16 años    

     

 9° Grado de  Educación Básica Secundaria     17 años    

     

10° Grado de  Educación Media Vocacional     18 años    

     

11° Grado de  Educación Media Vocacional     19 años    

     

Educación Básica  Secundaria en un solo examen general   19 años    

     

Educación Media  Vocacional en un solo examen general    21 años    

     

Bachillerato en  Ciencias o Académico en un solo examen  general          23 años    

     

Artículo 7° La  validación de asignaturas, áreas y períodos las realizaran los institutos  docentes durante el tiempo establecido para matrículas ordinarias.    

     

El estudiante deberá  presentar la validación en el mismo instituto donde aspire a continuar sus  estudios, antes de matricularse en el grado inmediatamente superior al que  corresponden las validaciones.    

     

Estas validaciones  serán autorizadas por el rector del plantel mediante resolución que deberá  contener los siguientes datos:    

     

1. Número y fecha de  resolución ministerial que aprueba el plantel.    

     

2. Número del presente  Decreto que autoriza las validaciones en los institutos docentes, públicos y  privados.    

     

3. Relación de  personas validantes con los siguientes datos:    

     

a) Número del  documento de identidad.    

     

b) Asignaturas, áreas  o períodos que validan.    

     

c) Motivo de la  validación.    

     

d) Certificados y  documentos que acredita el validante (Colegio que los expide y fecha).    

     

4. Firma y sello del  rector y secretario.    

     

Artículo 8° Para  validar asignaturas, áreas, períodos o grados en planteles aprobados por el  Ministerio de Educación Nacional, los interesados deberán presentar solicitud  escrita al rector del plantel, acompañada de:    

     

-Los certificados  correspondientes a los grados anteriores cursados y aprobados y del certificado  del grado o grados cursados en los planteles con solo licencia de iniciación de  labores.    

     

-Certificado de  aprobación de validación de las áreas comunes expedido por el Icfes si se trata  de validación de grados o niveles del Bachillerato Técnico.    

     

-Certificado de  calificaciones del período o períodos cursados si se trata de transferencia por  cambio de calendario o de plantel cuando este sólo tiene licencia de iniciación  de labores.    

     

-Documento de  identidad.    

     

-Cancelación del valor  de los derechos de examen de acuerdo con las tarifas establecidas por el  Ministerio de Educación Nacional.    

     

Artículo 9° Los  resultados de validaciones que realizan los institutos docentes aprobados  deberán registrarse en planillas de calificaciones y en el libro de actas de  exámenes de validación. Las actas deben contener además de los datos  registrados en la resolución interna que las autoriza, la calificación en  números y letras, firma de los profesores evaluadores y la promoción o pérdida  de las asignaturas, el área, el período o el grado que hacen fe pública para  expedir los correspondientes certificados.    

     

La documentación del  validante deberá permanecer en archivo durante un mínimo de cinco años, pero  las planillas de calificaciones deberán guardarse indefinidamente.    

     

Artículo 10. Para  efectos de validación ante el Icfes, los interesados deberán:    

     

1. Diligenciar dentro  de las fechas fijadas, en forma completa, correcta y veraz los documentos de  inscripción que distribuirá la Unidad Administrativa Especial del Servicio  Nacional de Pruebas.    

     

2. Presentar tarjeta  de identidad, cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte, el día  del examen.    

     

3. Tener aprobados los  grados anteriores al grado o nivel que se va a validar y adjuntar los  certificados correspondientes expedidos de conformidad con el Decreto número  180 de 1981.    

     

4. Cancelar el valor  de los derechos de examen de acuerdo con las tarifas establecidas por el Icfes.    

     

Artículo 11. La Unidad  Administrativa Especial del Servicio Nacional de Pruebas, determinará la forma  y los procedimientos como deben cumplirse los requisitos y se abstendrá de  citar a examen a los aspirantes que no hayan cumplido la totalidad de los  requisitos establecidos.    

     

Parágrafo. En caso de  que el aspirante a validar no cumpla los requisitos y por este hecho no sea  citado a presentar los exámenes, o cuando habiendo sido citado, por cualquier  razón no presente los exámenes no habrá lugar a devolución del dinero.    

     

Artículo 12. Los  exámenes se desarrollarán de conformidad con los programas vigentes del  Ministerio de Educación Nacional sobre las siguientes áreas que son de  presentación obligatoria:    

     

1°  VALIDACION DE EDUCACION BASICA PRIMARIA EN UN SOLO EXAMEN GENERAL: Ciencias  Naturales y Salud, Ciencias Sociales, Español y Literatura, Matemática.    

     

2°  VALIDACION DE GRADOS COMPLETOS DE EDUCACIÓN BASICA SECUNDARIA Y VALIDACION DE  LA EDUCACION BASICA SECUNDARIA EN UN SOLO EXAMEN GENERAL: Ciencias Naturales y  Salud, Ciencias Sociales, Español y Literatura Idioma Extranjero (Inglés),  Matemática.    

     

3°  VALIDACION DE GRADOS COMPLETOS DE EDUCACIÓN MEDIA VOCACIONAL Y VALIDACION DE LA  EDUCACION MEDIA VOCACIONAL EN UN SOLO EXAMEN GENERAL: Ciencias Naturales y  Salud, Español y Literatura, Filosofía Idioma Extranjero (Francés), Matemática.    

     

4°  VALIDACION DEL BACHILLERATO EN CIENCIAS O ACADEMICO EN UN SOLO EXAMEN GENERAL:  Ciencias Naturales y Salud (Biología, Química y Física), Español y Literatura  (aptitud y conocimientos), Filosofía, Prueba Electiva, Ciencias Sociales  (Historia y Geografía), Matemática (aptitud y conocimientos).    

     

Artículo 13. Las  calificaciones para la validación de la Educación Básica Primaria en un solo  examen general, se efectuarán para cada una de las áreas dentro de una escala  que varía de cero (0) a cien (100) puntos; para aprobar la validación el  examinado deberá obtener un puntaje total mínimo de (200) doscientos puntos, que  resultará de sumar los puntajes en las cuatro (4) áreas.    

     

Las calificaciones  para validación de grados completos en Educación Básica Secundaria o Media  Vocacional, la validación de la Educación Básica Secundaria en un solo examen  general y la validación de la Educación Media Vocacional en un solo examen  general, se ubicarán para cada una de las áreas dentro de una escala de números  enteros de uno (1) a diez (10). Será calificación aprobatoria para cada área  una nota mínima de seis (6) y para obtener la aprobación de la validación se  requerirá la aprobación de todas las áreas. Sin embargo, cuando en un área se  obtenga calificación con nota no inferior a cuatro (4) se aprobará la  validación siempre y cuando el promedio de calificaciones de todas las áreas sea  igual o superior a siete (7).    

     

Las calificaciones  para validación del Bachillerato en Ciencias o Académico en un solo examen  general se ubicarán para las distintas pruebas que constituyen el examen en una  escala tipo que varía de cero (0) a cuatrocientos (400) puntos. Para aprobar la  validación se requerirá un puntaje mínimo de 250 puntos, que resultará de la  suma de los puntajes promedio obtenidos en cada una de las áreas.    

     

Artículo 14. Los  resultados de los exámenes realizados por la Unidad Administrativa Especial del  Servicio Nacional de Pruebas podrán ser anulados si se presenta fraude o  intento de fraude, sustracción del material de examen o suplantación.  Igualmente el Servicio Nacional de Pruebas podrá invalidar resultados obtenidos  y citar nuevamente a examen a aquellos validantes para los cuales los  respectivos controles de aplicación o calificación permitan suponer la  existencia de circunstancias irregulares que no garanticen la validez de dichos  resultados.    

     

Artículo 15. La Unidad  Administrativa Especial del Servicio Nacional de Pruebas informará a cada  examinado los resultados de su examen y expedirá el certificado correspondiente  a los validantes que obtengan el puntaje aprobatorio.    

     

Los certificados de  aprobación de los exámenes de validación que expida la Unidad Administrativa  Especial del Servicio Nacional de Pruebas del Icfes, serán validos para la  promoción al grado correspondiente en institutos docentes, públicos o privados,  de jornada diurna o nocturna sin ningún otro requisito, o para continuar  validando con el Icfes.    

     

Artículo 16. Cuando  los resultados de los exámenes presentados otorguen al validante el derecho  para la obtención del título de Bachiller, el Icfes expedirá el correspondiente  diploma de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes y en nombre del  Ministerio de Educación Nacional.    

     

Artículo 17. Las  pruebas ofrecidas por el Servicio Nacional de Pruebas del Icfes continuarán  desarrollándose con base en lo establecido en el Decreto 080 de 1974,  hasta tanto no se hayan diseñado y publicado en todos los niveles escolares,  los programas establecidos en el Decreto  1002 del 24 de abril de 1984.    

     

Artículo 18.  Autorízase a los institutos docentes públicos o privados, para recibir  estudiantes provenientes de Institutos Nacionales de Educación Media  Diversificada, INEM, y de los Institutos Técnicos Agrícolas, ITA, sin que por  este hecho requieran repetición de años aprobados, o de exámenes de admisión o  validación.    

     

Artículo 19. La  transferencia se autoriza para los siguientes casos:    

     

a) Continuación de  estudios en la misma modalidad de Bachillerato iniciada en los INEM, ITA o CASD  (Académica, Comercial, Promoción Social, Industrial y Agropecuaria).    

     

b) Continuación de  estudios en la modalidad de Bachillerato Académico, aun cuando hayan cursado en  el INEM o ITA, una modalidad diferente.    

     

Artículo 20. Facultase  al Ministerio de Educación Nacional para resolver sobre los casos de validación  o transferencia no contemplados en el presente Decreto.    

     

Artículo 21. El  presente Decreto deroga los Decretos 1418 de 1978 y 1571 de 1983 y  las demás normas que le sean contrarias, y rige a partir de la fecha de su  publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 16 de octubre de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Educación Nacional,    

ANTONIO YEPES PARRA.          

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