DECRETO 1962 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1962 DE 1988    

(septiembre 22)    

     

Por el cual se adiciona la  estructura administrativa del Departamento Administrativo Nacional de  Estadistica y se determinan las funciones de sus dependencias.    

     

Nota:  Derogado parcialmente por el Decreto 2406 de 1989.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 11  del Decreto 3167 de 1968,    

DECRETA:    

I    

ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO.    

Artículo 1° La organización del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística será la siguiente:    

     

… … …. …. …. … … … … … …    

Nota:  El numeral 2º de este artículo fue derogado por el Decreto 2406 de 1989,  artículo 38.    

     

II    

DESCRIPCION DE FUNCIONES.    

Artículo 2° DESPACHO DEL JEFE. El Jefe del  Departamento cumplirá las funciones asignadas en los Decretos- .    

Artículo 3° OFICINA DE PLANEACION. La Oficina de  Planeación cumplirá las funciones asignadas en los Decretos- , así como las que  en desarrollo de objetivos institucionales le determine la ley, los decretos y  demás normas reglamentarias.    

Artículo 4° OFICINA JURIDICA. La Oficina Jurídica  ejercerá las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la jefatura en todos los asuntos  jurídicos y legales propios del Departamento.    

2. Conceptuar sobre aquellos asuntos inherentes  al Departamento requeridos por la jefatura o cualquier dependencia del DANE.    

3. Estudiar, elaborar y tramitar los proyectos de  ley, decretos, resoluciones y demás normas que se requieran para el  cumplimiento de los objetivos del Departamento.    

4. Desarrollar los procesos de carácter  licitatorio necesarios para el cumplimiento de los planes y programas fijados  por las directivas del Departamento.    

5. Preparar o revisar los actos, contratos y  demás documentos que le compete suscribir a la jefatura del Departamento y a la  Secretaría General a fin de garantizar la legalidad de los mismos.    

6. Suministrar al Ministerio Público, en los  juicios en que sea parte la Nación, toda la información y documentos necesarios  para la defensa de los bienes del Estado y de los actos del Gobierno e informar  al Jefe del Departamento y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia sobre el  curso de los mismos.    

7. Representar al Departamento a través de sus  abogados dentro de las acciones judiciales que se instauren en su contra,  cuando así lo disponga el Jefe del mismo.    

8. Mantener informado al Jefe del Departamento de  todos aquellos aspectos inherentes al desarrollo de sus funciones.    

9 Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la Oficina.    

Artículo 5° SECRETARIA GENERAL. La Secretaría  General cumplirá además de las funciones asignadas en los Decretos- , las  relacionadas con el diseño, desarrollo y evaluación de las políticas, planes y  programas en materia de capacitación para el personal del Departamento.    

Artículo 6° DIVISION DE RECURSOS HUMANOS. Son  funciones de la División de Recursos Humanos las siguientes:    

1. Proponer las políticas sobre administración de  personal y desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de las  normas que reglamentan la materia.    

2. Organizar y coordinar el desarrollo de las  actividades relacionadas con la administración de los recursos humanos del  Departamento.    

3. Dirigir y coordinar las actividades  relacionadas con la selección, clasificación, registro y control, salarios,  bienestar social y administración de personal en general de los funcionarios al  servicio del Departamento.    

4. Orientar la elaboración y revisión del manual  de funciones y requisitos a nivel de cargo en coordinación con la Oficina de  Planeación y efectuar los trámites correspondientes ante el Departamento  Administrativo del Servicio Civil.    

5. Dirigir las actividades relacionadas con la  carrera administrativa.    

6. Coordinar la elaboración de las providencias  sobre las diferentes situaciones administrativas del personal al servicio del  Departamento.    

7. Expedir certificaciones que sobre la situación  laboral en el Departamento sean solicitadas por funcionarios o ex funcionarios  del mismo.    

8. Colaborar con la Oficina Jurídica en el  trámite de los negocios que se susciten ante lo contencioso administrativo en  materia de personal.    

9. Velar por el cumplimiento de las normas sobre  administración de personal y del régimen disciplinario en general aplicable a  los empleados del Departamento.    

10. Presentar a la Secretaría General los  informes que le sean solicitadas sobre el desarrollo de sus funciones.    

11. Las demás que le sean asignadas y corresponda  a la naturaleza de la División.    

Artículo 7° SECCION DE REGISTRO Y RELACIONES  LABORALES. Son funciones de la Sección de Registro y Relaciones Laborales las  siguientes:    

1. Efectuar el proceso de selección del personal  que requiera el Departamento.    

2. Mantener actualizados los registros y  estadísticas del personal, e informar al Departamento Administrativo del  Servicio Civil de las novedades que se produzcan.    

3. Diligenciar los procesos de la carrera  administrativa de los funcionarios al servicio del Departamento, de conformidad  con las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.    

4. Liquidar y tramitar las nóminas de sueldos,  factores salariales y prestaciones sociales del personal al servicio del DANE.    

5. Proyectar y tramitar las resoluciones de  comisiones que requieran las dependencias del Departamento y adelantar la  respectiva legalización.    

6. Elaborar y actualizar el manual de funciones y  requisitos a nivel de cargo del Departamento.    

7. Elaborar las certificaciones que soliciten los  empleados y ex empleados del Departamento, respecto de los diferentes aspectos  que emanen en su relación laboral.    

8. Proyectar las providencias sobre las  diferentes situaciones administrativas en que se encuentran los funcionarios  del Departamento.    

9. Atender las funciones relacionadas con la  administración de personal en general.    

10. Presentar al Jefe de la División de Recursos  Humanos los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus  funciones.    

11. Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la Sección.    

Artículo 8° SECCION DE BIENESTAR SOCIAL. Son  funciones de la Sección de Bienestar Social las siguientes:    

1. Elaborar, proponer y ejecutar los programas  que en materia de bienestar social adopten las Directivas del Departamento.    

2. Fomentar la realización de eventos artísticos,  deportivos y demás actividades recreativas y de carácter cultural para los  funcionarios del Departamento.    

3. Realizar investigaciones para procurar el  incremento de las relaciones, interpersonales, el desarrollo de las actividades  sociales, culturales, deportivas y recreativas en beneficio del empleado y su  familia.    

4. Velar porque los funcionarios reciban oportuna  y eficientemente los servicios de previsión social que les correspondan.    

5. Organizar actividades de integración y  bienestar en aquellos grupos de trabajo donde se detecten dificultades en el  manejo de las relaciones interpersonales.    

6. Velar por la adecuada prestación de los  servicios de cafetería.    

7. Presentar al Jefe de la División de Recursos  Humanos los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus  funciones.    

8. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la Sección.    

Artículo 9° DIVISION ADMINISTRATIVA. Son  funciones de la División Administrativa las siguientes:    

1. Dirigir y coordinar las actividades  relacionadas con adquisición, almacenamiento y suministro de los elementos,  bienes y equipos que se requieran para el normal funcionamiento del  Departamento así como la prestación de los servicios generales y de archivo y  correspondencia.    

2. Preparar los reglamentos administrativos  internos para la prestación de los servicios a su cargo y vigilar su  cumplimiento.    

3. Elaborar el plan anual de compras y controlar  su ejecución.    

4. Determinar los programas y fijar los  procedimientos para una adecuada administración y utilización del parque  automotor.    

5. Colaborar con la Oficina de Planeación en los  aspectos que demande la elaboración de presupuesto y asignación de partidas.    

6. Vigilar el cumplimiento de las normas y  procedimientos establecidos para el manejo y archivo y correspondencia.    

7. Fijar pautas sobre vigilancia y control de los  elementos en depósito.    

8. Presentar a la Secretaría General los informes  que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

9. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la División.    

Artículo 10. SECCION DE ADQUISICIONES Y  SUMINISTROS. Son funciones de la Sección de Adquisiciones y Suministros las  siguientes:    

1. Organizar y mantener actualizados el registro  de proveedores y contratistas.    

2. Adelantar las actividades de adquisición,  almacenamiento y suministro de los elementos, equipos, bienes y enseres que  requiere el Departamento para su normal funcionamiento.    

3. Levantar, actualizar y controlar el inventario  general del Departamento y elaborar los inventarios por dependencias y  funcionario.    

4. Colaborar con la División Administrativa en la  elaboración del programa anual de compras del DANE.    

5. Elaborar y proponer el reglamento para el  manejo del Almacén del Departamento.    

6. Gestionar las ordenes de pago de las  obligaciones adquiridas por el Departamento.    

7. Presentar al Jefe de la División  Administrativa los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus  funciones.    

8. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la Sección.    

Artículo 11. SECCION DE SERVICIOS GENERALES. Son  funciones de la Sección de Servicios Generales las siguientes:    

1. Atender las actividades de aseo, cafetería,  vigilancia y demás servicios que se requieran para el normal funcionamiento del  Departamento.    

2. Programar, adelantar o coordinar y supervisar  las actividades relacionadas con el mantenimiento preventivo o reparación de  elementos, equipos, bienes e instalaciones del DANE.    

3. Elaborar y proponer los reglamentos y  procedimientos inherentes a las funciones de seguridad y vigilancia.    

4. Desarrollar las funciones relacionadas con el  manejo del archivo, correspondencia y mensajería del Departamento.    

5. Llevar el registro de los vehículos adscritos  a las distintas dependencias del Departamento y controlar su utilización,  recorrido, consumo de combustible, lubricantes y repuestos.    

6. Vigilar y controlar el servicio de transporte  que contrate el DANE para el uso de sus funcionarios.    

7. Elaborar programas para la adquisición de  repuestos, accesorios y demás elementos requeridos para el normal  funcionamiento de los vehículos al servicio del Departamento.    

8. Presentar al Jefe de la División  Administrativa los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus  funciones.    

9. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la Sección.    

Artículo 12. DIRECCION GENERAL DE ANALISIS  SOCIO-ECONOMICO. La Dirección General de Análisis socio-económico cumplirá las  funciones asignadas en el Decreto ley 3167  de 1968.    

Artículo 13. DIVISION DE ESTUDIOS ECONOMICOS. Son  funciones de la División de Estudios Económicos las siguientes:    

1. Programar y dirigir el diseño y desarrollo de  la metodología de las investigaciones estadísticas del área económica con base  en las necesidades de información que tiene el país.    

2. Colaborar con las demás dependencias en la  definición de los proyectos de investigación relacionados con el área económica  que deba adelantar el DANE.    

3. Dirigir y controlar los procesos de  elaboración y análisis de los indicadores económicos de corto plazo que  requiera el país y sean competencia del Departamento.    

4. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo  eficiente de las investigaciones que deba adelantar la División.    

5. Conceptuar sobre la calidad estadística de las  investigaciones económicas adelantadas por otras entidades.    

6. Orientar la elaboración y análisis de los  agregados económicos del país según el sistema de Cuentas Nacionales vigente.    

7. Atender los compromisos de asesoría adquiridos  por el DANE con organismos nacionales e internacionales, sobre el manejo del  sistema de Cuentas Nacionales.    

8. Presentar al Director de Análisis  socio-económico los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus  funciones.    

9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. SECCION DE ESTADISTICAS ECONOMICAS.  Son funciones de la Sección de Estadísticas Económicas las siguientes:    

1. Efectuar el diseño de las investigaciones que  deban adelantarse en el área económica y proponer los ajustes correspondientes.    

2. Diseñar y experimentar nuevos métodos y  procedimientos de recolección, crítica, modificación y control de calidad de  las investigaciones económicas que se llevan a cabo en el Departamento.    

3. Evaluar, ajustar y analizar las cifras  económicas obtenidas en el desarrollo de las investigaciones que deba efectuar  la Sección.    

4. Evaluar y analizar los resultados de los  indicadores económicos y asegurar su entrega oportuna.    

5. Realizar los estudios específicos que en el  campo económico le sean requeridos.    

6. Prestar asesoría en el área de estadísticas  económicas a las demás dependencias del Departamento y otras entidades que la  requieran.    

7. Presentar al Jefe de la División de Estudios  Económicos los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus  funciones.    

8. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la Sección.    

Artículo 15. SECCION DE CUENTAS NACIONALES. Son  funciones de la Sección de Cuentas Nacionales las siguientes:    

1. Diseñar e implementar el Sistema de Cuentas  Nacionales de Colombia, según el esquema general recomendado por los organismos  internacionales competentes, previa adaptación a las condiciones propias del  país.    

2. Establecer cuentas completas de producción,  ingresos y gastos y de formación de capital para los diferentes agentes  económicos del país.    

3. Establecer las cuentas de producción de los  sectores productivos, así como las de oferta y utilización de bienes y  servicios que permitan la construcción de matrices insumo-producto para toda la  economía.    

4. Calcular las cuentas consolidadas de la Nación  y los principales agregados macroeconómicos propios de la contabilidad  nacional.    

5. Regionalizar, según la división política y  administrativa del país y las necesidades de planificación regional, los  principales agregados de las Cuentas Nacionales, en especial las del producto  interno bruto.    

6. Realizar análisis globales y sectoriales de la  situación económica del país.    

7. Presentar al Jefe de la División de Estudios  Económicos los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus  funciones.    

8. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la Sección.    

Artículo 16. DIVISION DE CENSOS Y PROYECTOS  ESPECIFICOS. Son funciones de la División de Censos y Proyectos Específicos las  siguientes:    

1. Coordinar la definición y elaboración de la  metodología y el contenido de los censos, marcos muestrales y proyectos  específicos que debe realizar el DANE.    

2. Diseñar y organizar el desarrollo operativo de  los censos, marcos muestrales y proyectos específicos que realice el  Departamento.    

3. Dirigir el diseño de muestras estadísticas  tendientes a obtener mediciones de fenómenos económicos o sociales.    

4. Dirigir y coordinar las asesorías solicitadas  por otras dependencias o entidades en asuntos de su competencia.    

5. Presentar al Director General de Análisis  Socio-económico los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus  funciones.    

6. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la División.    

Artículo 17. SECCION DE MUESTREO. Son funciones  de la Sección de Muestreo las siguientes:    

1. Diseñar las muestras probabilísticas que se  requieran para los diferentes estudios que deba adelantar el DANE con su  correspondiente metodología.    

2. Orientar a los usuarios de las muestras probabilísticas,  en cuanto al grado de confiabilidad y precisión que se espera obtener mediante  la utilización de dichas muestras.    

3. Elaborar manuales sobre ajustes de cobertura,  factores de restitución y demás aspectos que sean necesarios para los usuarios  de las muestras.    

4. Presentar al Jefe de la División de Censos y  Proyectos Específicos los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo  de sus funciones.    

5. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la Sección.    

Artículo 18. SECCION DE PROYECTOS ESPECIFICOS.  Son funciones de la Sección de Proyectos Específicos las siguientes:    

1. Determinar la metodología que debe usarse en  los censos y proyectos específicos.    

2. Definir los objetivos y conceptos a utilizar  en los censos y proyectos específicos, así como elaborar los correspondientes  formularios y manuales.    

3. Planear, efectuar y evaluar las pruebas  necesarias para la realización de los censos y proyectos específicos.    

4. Realizar el análisis sobre la consistencia de los  resultados obtenidos en los censos y proyectos específicos.    

5. Presentar al Jefe de la División de Censos y  Proyectos Específicos los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo  de sus funciones.    

6. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la Sección.    

Artículo 19. DIVISION DE ESTUDIOS SOCIALES Y  DEMOGRAFICOS. Son funciones de la División de Estudios Sociales y Demográficos  las siguientes:    

1. Programar y dirigir el diseño y desarrollo de  la metodología de las investigaciones estadísticas en el área social y  demográfica.    

2. Orientar la definición de los proyectos de  investigación relacionados con el área social y demográfica.    

3. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo  eficiente de las investigaciones estadísticas a cargo de la División.    

4. Dirigir los análisis cualitativos de las  series estadísticas sociales y demográficas.    

5. Conceptuar sobre la calidad estadística de las  investigaciones sociales y demográficas adelantadas por otras entidades.    

6. Presentar al Director de Análisis  socio-económico los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus  funciones.    

7. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la División.    

Artículo 20. SECCION DE ESTUDIOS SOCIALES. Son  funciones de la Sección de Estudios Sociales las siguientes:    

1. Identificar las necesidades de información que  sobre los diferentes aspectos sociales tiene el país.    

2. Diseñar y experimentar nuevos métodos y  procedimientos de recolección, crítica, codificación y control de calidad de  las investigaciones del área social.    

3. Evaluar, ajustar y analizar las estadísticas  del área social obtenidas en el desarrollo de las investigaciones que realiza  el DALE u otras entidades.    

4. Definir el contenido de las nuevas  investigaciones del área social y realizar los estudios específicos que le sean  solicitados sobre el particular.    

5. Presentar al Jefe de la División de Estudios  Sociales y Demográficos los informes que le sean solicitados sobre el  desarrollo de sus funciones.    

6. Las demás que le sean asignadas y corresponda  a la naturaleza de la Sección.    

Artículo 21. SECCION DE ESTUDIOS DEMOGRAFICOS.  Son funciones de la Sección de Estudios Demográficos las siguientes:    

1. Identificar las necesidades de información  demográfica que tiene el país.    

2. Diseñar y experimentar nuevos métodos y  procedimientos de recolección, crítica, codificación y control de calidad de  las investigaciones demográficas.    

3. Evaluar, ajustar y analizar los resultados de  las estadísticas demográficas obtenidas en el desarrollo de los censos de  población y encuestas adelantados por el DANE, así como de los registros  efectuados por otras entidades.    

4. Definir el contenido de las nuevas  investigaciones sobre aspectos demográficos y realizar los estudios específicos  que le sean solicitados sobre el particular.    

5. Presentar al Jefe de la División de Estudios  Sociales y Demográficos los informes que le sean solicitados sobre el  desarrollo de sus funciones.    

6. Las demás que le sean asignadas y corresponda  a la naturaleza de la Sección.    

Artículo 22. DIRECCION GENERAL DE PROCESAMIENTO  DE DATOS. Cumplirá las funciones asignadas en los Decretos – leyes 3167 de 1968 y 131 de 1976, el Decreto 260 de 1988  y demás normas legales y reglamentarias vigentes.    

Artículo 23. DIVISION DE SERVICIO NACIONAL DE  COMPUTACION. Son funciones de la División de Servicio Nacional de Computación  las siguientes:    

1. Dirigir las actividades relacionadas con la  administración, operación, mantenimiento y seguridad de los equipos de  procesamiento de datos que posee el DANE.    

2. Manejar las relaciones con los proveedores de  los equipos y de los servicios de mantenimiento y vigila el cumplimiento de los  contratos que sobre esta materia suscriba el DANE.    

3. Dirigir la captura de datos recolectados en la  ejecución de las diferentes investigaciones del DANE y la que sea necesaria en  virtud de los contratos que en tal aspecto suscriba con entidades del sector  público.    

4. Elaborar los textos de los manuales, boletines  y demás publicaciones técnicas necesarias para divulgar y promover entre los  diferentes usuarios la prestación de servicios de computación, así como para  facilitar su utilización.    

5. Sugerir planes de capacitación en materia de  informática tanto para los usuarios del DANE como de otras entidades del sector  público.    

6. Determinar los procedimientos técnicos que se  requieran para la eficiente utilización, operación y producción de los equipos  de procedimiento de datos que adquiera el DANE.    

7. Estudiar y proponer las tarifas que se deban  cobrar por los servicios de computación que presta el Departamento.    

8. Mantener un sistema de información estadístico  sobre el uso y rendimiento de los equipos de procesamiento de datos que posee  el DANE.    

9. Investigar, analizar y evaluar alternativas  para la interconexión local y remota para los diferentes equipos de computación  que posee el DANE y diseñar e implantar redes de procesamiento de datos.    

10. Efectuar evaluaciones periódicas que indiquen  la relación costo beneficio de los equipos de procesamiento de datos que operan  en el Departamento y presentar las recomendaciones pertinentes al Director  General de Procesamiento de Datos.    

11. Presentar al Director General de Procesamiento  de Datos los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus  funciones.    

12. Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la División.    

Artículo 24. SECCION DE SOPORTE TECNICO. Son  funciones de la Sección de Soporte Técnico las siguientes:    

1. Recomendar la adquisición de nuevas  tecnologías en materia de soporte físico y lógico y la modificación de las  existentes en el DANE.    

2. Coordinar y racionalizar la utilización de los  equipos requeridos para las labores de programación, producción y operación de  las diferentes investigaciones.    

3. Propender por la prestación continua y  eficiente de los servicios de procesamiento de datos a las entidades que tengan  implantados o llegaren a implantar sistemas de información en los equipos de  computación del DANE.    

4. Analizar las estadísticas sobre las fallas de  los equipos de computación y presentar informes y recomendaciones al Jefe de la  División de Servicio Nacional de Computación.    

5. Investigar, analizar y evaluar el rendimiento  de los equipos de computación, y de los sistemas de programación y desarrollar  e implantar procedimientos que contribuyan a su optimización.    

6. Realizar investigaciones en el área de  telemática que conduzcan a la interconexión local y remota de los equipos de  procesamiento de datos que posea o adquiera el DANE.    

7. Diseñar e implantar facilidades para el  procesamiento de la información bajo la filosofía de redes.    

8. Brindar a los usuarios localizados en  diferentes puntos geográficos locales y remotos, facilidades para el  procesamiento, almacenamiento, recuperación y actualización de la información.    

9. Instalar en el equipo que corresponda el  soporte lógico que desarrolle o adquiera el DANE y darle el mantenimiento  requerido y asistir a los usuarios en el manejo de los mismos.    

10. Presentar al Jefe de la División de Servicio  Nacional de Computación los informes que le sean solicitados sobre el  desarrollo de sus funciones.    

11. Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la Sección.    

Artículo 25. SECCION DE PRODUCCION. Son funciones  de la Sección de Producción las siguientes:    

1. Administrar y operar los equipos de  procesamiento de datos a cargo de la División de Servicio Nacional de  Computación.    

2. Administrar y mantener los niveles adecuados  de materiales y suministros que se requieran para la eficiente operación de los  equipos.    

3. Diseñar y ejecutar normas y procedimientos que  garanticen la seguridad, privacidad e integridad de la información almacenada  en medios magnéticos, así como de los equipos de procesamiento de datos y en  general de todas las instalaciones del centro de cómputo.    

4. Mantener la hoja de vida de cada uno de los  equipos del centro de cómputo y velar porque se preste un mantenimiento  adecuado y oportuno a éstos y a los servicios que intervengan en el correcto  funcionamiento del centro de cómputo.    

5. Atender a los usuarios del Servicio Nacional  de Computación en lo relacionado con el recibo, procesamiento y entrega de  trabajos.    

6. Efectuar la transcripción a medios magnéticos  de la información obtenida en las diferentes investigaciones estadísticas que  adelante el Departamento y verificar su conformidad con los datos originales.    

7. Estudiar, analizar, evaluar y proponer nuevos  métodos y estrategias que mejoren la calidad de la información capturada y  agilicen la prestación del servicio.    

8. Analizar y evaluar periódicamente los  rendimientos logrados por el personal y equipos dedicados a la captura de  datos.    

9. Asistir técnicamente a las Direcciones  Regionales en la grabación y verificación de la información.    

10. Efectuar la captura de la información  obtenida por otras entidades, con las cuales el DANE celebre convenios para tal  efecto.    

11. Presentar al Jefe de la División de Servicio  Nacional de Computación los informes que le sean solicitados sobre el  desarrollo de sus funciones.    

12. Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la Sección.    

Artículo 26. DIVISION DE SISTEMAS DE INFORMACION.  Son funciones de la División de Sistemas de Información las siguientes:    

1. Coordinar con las diferentes dependencias del  Departamento, la planeación, desarrollo, implantación y mantenimiento de los  sistemas computarizados que requieran las investigaciones estadísticas.    

2. Adelantar el desarrollo de nuevos sistemas de  soporte lógico para uso de entidades públicas o privadas y del DANE en  particular.    

3. Diseñar e implantar las normas y estándares  que deben utilizarse en las diversas etapas del ciclo de vida de los sistemas  de información del DANE y propiciar su utilización dentro de los organismos del  sector público.    

4. Dirigir y acometer las investigaciones sobre  nuevas técnicas y metodologías utilizadas en el campo de informática para el  mejoramiento y desarrollo de sistemas de información, implantarlas en el Departamento  y propiciar su utilización entre los organismos del sector público.    

5. Presentar al Director General de Procesamiento  de Datos los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus  funciones.    

6. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la División.    

Artículo 27. SECCION DE APLICACIONES. Son  funciones de la Sección de Aplicaciones las siguientes:    

1. Concebir, analizar, diseñar, programar,  instalar, documentar y mantener los sistemas de información que requieran las  diferentes aplicaciones estadísticas y administrativas del DANE.    

2. Preparar los cronogramas de actividades  necesarios para el desarrollo de los procesos informáticos que adelanta el  DANE, evaluar periódicamente su ejecución y controlar su cumplimiento.    

3. Asistir técnicamente a las distintas  dependencias del DANE en lo que compete a las labores de producción de las  aplicaciones que le sean entregadas para su manejo.    

4. Colaborar con otras dependencias en el diseño  de nuevas investigaciones.    

5. Presentar al Jefe de la División de Sistemas  de Información los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus  funciones.    

6. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la Sección.    

Artículo 28. SECCION DESARROLLO DE SOPORTE  LOGICO. Son funciones de la Sección Desarrollo de Soporte Lógico las  siguientes:    

1. Diseñar y desarrollar soporte lógico orientado  a brindar facilidades que permitan obtener mayores rendimientos    

en las actividades de programación, recuperación  de la información, ejecución de cálculos, producción de gráficas y  tecnificación de las labores de análisis estadístico de datos.    

2. Desarrollar aplicaciones estadísticas y  administrativas en línea, que redunden en mayor calidad y oportunidad de la  información.    

3. Coordinar con la Oficina de Planeación la  automatización de labores de las diferentes dependencias del DANE, tendientes a  lograr una mayor eficiencia administrativa.    

4. Acometer el desarrollo de soporte lógico  generalizado que satisfaga las necesidades del sector público y que esté acorde  con las nuevas tecnologías informáticas.    

5. Recomendar la adquisición de paquetes  informáticos a las diferentes entidades del sector público.    

6. Presentar al Jefe de la División de Sistemas  de información los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus  funciones.    

7. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la Sección.    

Articulo 29. DIVISION DE SERVICIOS INFORMATICOS.  Son funciones de la División de Servicios Informáticos las siguientes:    

1. Difundir los diferentes servicios que ofrezca  el DANE en materia de procesamiento de datos, suministro de información,  soporte lógico, tanto aplicativo como de desarrollo y de asesoría a otros  organismos del sector público.    

2. Coordinar con los organismos del Estado las  acciones necesarias para garantizar el adecuado y oportuno procesamiento de su  información.    

3. Investigar y analizar las necesidades del  sector público tanto en la sistematización de procedimientos administrativos y  técnicos, como en lo referente al uso del soporte lógico.    

4. Recomendar la adquisición de paquetes  informáticos a las diferentes entidades estatales, cuando éstos no estén  disponibles en el DANE.    

5. Dirigir y coordinar las actividades  relacionadas con el Servicio Nacional de Inscripción y diseñar planes  orientados a lograr su eficiente funcionamiento.    

6. Coordinar la prestación de servicios de  consultoría en el área de sistemas a los usuarios.    

7. Organizar y administrar el Banco Nacional de  Soporte Lógico aplicativo para el uso de los sectores público y privado.    

8. Fomentar la utilización del soporte lógico  aplicativo de uso general que desarrolle el DANE, suministrarlo a las entidades  que lo requieran y proporcionar la asistencia técnica indispensable para su correcto  manejo.    

9. Diseñar la prestación de nuevos servicios  informáticos que respondan a los adelantos tecnológicos en materia de  informática y a las necesidades que se identifiquen o que planteen los usuarios  de los mismos.    

10. Coordinar con la División de Divulgación la  promoción y venta de información estadística en los diferentes medios  computarizados.    

11. Estudiar y proponer las tarifas que se deban  cobrar por la prestación de los diferentes servicios.    

12. Presentar al Director General de  Procesamiento de Datos los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo  de sus funciones.    

13. Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la División.    

Artículo 30. SECCION DE SERVICIO NACIONAL DE  INSCRIPCION. Son funciones de la Sección de Servicio Nacional de Inscripción  las siguientes:    

1. Conformar y mantener el archivo central del  registro de personas y su estado civil, asignándoles el correspondiente número  de identificación.    

2. Producir y suministrar las estadísticas  derivadas de los registros.    

3. Asesorar a las entidades encargadas de llevar  el registro civil sobre la manera de captar información a través de los  registros.    

4. Realizar los estudios tendientes a mejorar los  procesos manuales y automatizados para la prestación del servicio.    

5. Presentar al Jefe de la División de Servicios  Informáticos los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus  funciones.    

6. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la Sección.    

Artículo 31. SECCION DE ASESORIAS. Son funciones  de la Sección de Asesorías las siguientes:    

1. Investigar e identificar las necesidades y  requerimientos de informatización de los organismos del sector público y  estructurar un plan de asesorías.    

2. Asesorar a las entidades del sector público o  privado en el campo de la sistematización y coordinar el desarrollo de sistemas  de información que se contraten con el DANE.    

3. Fomentar y fortalecer las relaciones que con  entidades externas mantenga el DANE en materia de sistemas de información,  equipos de procesamiento de datos y servicios informáticos.    

4. Elaborar los textos de los instructivos,  manuales y demás requerimientos necesarios para facilitar la prestación de los  diferentes servicios.    

5. Promover entre las entidades del sector  público los servicios informáticos disponibles en el DANE y diseñar nuevos  servicios acordes con el avance tecnológico en materia de informática y con los  requerimientos de informatización detectados.    

6. Elaborar documentos que contengan información  relacionada con diversos tópicos de la informática y que sean de interés para  el sector público.    

7. Presentar al Jefe de la División de Servicios  Informáticos los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus  funciones.    

8. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la Sección.    

Artículo 32. DIRECCION GENERAL DE INFORMACION  TECNICA. La Dirección General de Información Técnica cumplirá las funciones  asignadas en el Decreto ley 3167  de 1968.    

Artículo 33. DIVISION DE RECOLECCION. Son  funciones de la División de Recolección las siguientes:    

1. Asesorar a las Direcciones Regionales en el  proceso de recolección de información.    

2. Diseñar y desarrollar ]os mecanismos de  control de calidad para las diferentes etapas del procesamiento de información.    

3. Participar en el rediseño e implementación de  las investigaciones y proyectos adelantados por el Departamento.    

4. Coordinar y evaluar con las Direcciones  Regionales, las actividades de la fase operativa de las investigaciones y  proyectos, con el fin de garantizar la oportuna y eficiente recopilación de  información.    

5. Determinar la cantidad de formularios,  instructivos, formas de control y material en general que se requiera para  adelantar las diferentes investigaciones y coordinar su envío a las Direcciones  Regionales.    

6. Determinar y controlar las fuentes de  recolección con el objeto de evaluar y proponer los ajustes necesarios.    

7. Proyectar el programa semestral de recolección  en coordinación con las Direcciones Regionales y vigilar su cumplimiento.    

8. Coordinar las actividades de cartografía  requeridas para apoyar las diferentes investigaciones que adelante el DANE.    

9. Presentar al Director General de Información  Técnica los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus  funciones.    

10. Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la División.    

Artículo 34. SECCION DE CARTOGRAFIA. Son  funciones de la Sección de Cartografía:    

1. Recopilar, adaptar y mantener actualizada  cartografía tanto a nivel urbano como rural, que sirva de soporte a las  diferentes investigaciones y proyectos que realiza el Departamento.    

2. Mantener actualizada la división política y  administrativa del país asignándole los códigos geo-cartográficos de  identificación que le correspondan con el fin de facilitar la ejecución de las  investigaciones que debe adelantar el DANE.    

3. Realizar análisis geográfico-espaciales de los  resultados obtenidos en los censos para centros urbanos y áreas rurales.    

4. Levantar los mapas cartográficos que apoyen  los estudios de estratificación socio-económica de las diferentes ciudades del  país.    

5. Proponer y aplicar las normas para  zonificación estadística de las investigaciones que desarrolle el Departamento.    

6. Presentar al Jefe de la División de  Recolección los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus  funciones.    

7. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la Sección.    

Artículo 35. DIVISION DE DIVULGACION. Son  funciones de la División de Divulgación, las siguientes:    

1. Orientar las investigaciones tendientes a  determinar nuevos mercados para la información y servicios que ofrece el  Departamento.    

2. Investigar las necesidades de información  estadística en el país y realizar estudios de factibilidad sobre su producción  por parte de la Dirección General de Análisis socio-económico.    

3. Diseñar y proponer políticas, programas y  estrategias de promoción, difusión y venta de las publicaciones y servicios que  ofrece el Departamento.    

4. Orientar las actividades de promoción de las  publicaciones y servicios que produce el Departamento.    

5. Asistir a las Direcciones Regionales en el  desarrollo de las actividades de promoción y venta de sus publicaciones y  servicios.    

6. Promover la participación del Departamento en  mesas redondas, foros, seminarios y demás eventos de interés para promocionar  los servicios que ofrece.    

7. Dirigir los estudios de costos de las  publicaciones y servicios ofrecidos por el DANE y proponer los precios de venta  para los mismos en coordinación con la División de Ediciones.    

8. Presentar al Director General de Información  Técnica los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus  funciones.    

9. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la División.    

Artículo 36. SECCION BANCO DE DATOS. Son  funciones de la Sección Banco de Datos las siguientes:    

1. Prestar los servicios de biblioteca y  hemeroteca sobre la información que maneja el Departamento a través de la  referencia presencial, telefónica o escrita.    

2. Recopilar la información estadística producida  por el DANE u otras entidades a través del intercambio y la interconexión a  bancos de datos o sistemas subsistemas de información.    

3. Adelantar investigaciones sobre clasificación  y catalogación de material bibliográfico y no bibliográfico.    

4. Promover el intercambio de publicaciones con  bibliotecas nacionales y extranjeras.    

5. Elaborar boletines y reseñas bibliográficas  catálogos de publicaciones y guías de lectura el servicio público.    

6. Coordinar la organización de los bancos de  datos regionales.    

7. Preservar los archivos metodológicos y cartográficos  de las investigaciones, las colecciones bibliográficas y los archivos  magnéticos puestos al cuidado y uso del Banco.    

8. Vincular previa autorización la biblioteca y  hemeroteca del DANE a los sistemas y subsistemas nacionales e internacionales  de información bibliográfica.    

9. Coordinar con otras dependencias del  Departamento las salidas de información en medios bibliográficos y magnéticos  de acuerdo a las necesidades de los usuarios.    

10. Presentar al Jefe de la División de  Divulgación los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus  funciones.    

11. Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la sección.    

Artículo 37. SECCION DE PROMOCION Y VENTAS. Son  funciones de la Sección de Promoción y Ventas las siguientes:    

1. Efectuar la distribución y venta de las  publicaciones editadas en el Departamento.    

2. Realizar estudios de costos y precios de las  publicaciones y servicios ofrecidos por el DANE.    

3. Efectuar la promoción de las publicaciones que  produce el Departamento.    

4. Adelantar investigaciones tendientes a  determinar nuevos mercados y puntos de venta para la información y servicios  que presta el DANE.    

5. Presentar al Jefe de la División de  Divulgación los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

6. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la Sección.    

Artículo 38. DIVISION DE EDICIONES. Son funciones  de la División de Ediciones las siguientes:    

1. Preparar y controlar la ejecución del plan  anual de publicaciones.    

2. Analizar y programar los trabajos de edición  solicitados para atender las necesidades del Departamento y usuarios externos,  según las pautas fijadas por la Dirección de Información Técnica.    

3. Coordinar la impresión de las publicaciones e  impresos del Departamento.    

4. Coordinar con la División de Divulgación las  características editoriales de las publicaciones del Departamento.    

5. Elaborar los manuales sobre normas de  redacción y diseño de cuadros, gráficos y procedimientos requeridos para la  edición de la información específica que produzca el Departamento.    

6. Revisar los trabajos que se deban editar en  coordinación con las demás dependencias.    

7. Asistir a las Direcciones Regionales en la  preparación, revisión y edición de sus publicaciones.    

8. Coordinar y controlar la impresión de las  formas utilizadas en el Departamento en coordinación con la Oficina de  Planeación.    

9. Adelantar estudios de costos de producción,  rendimientos de las máquinas y calidad del material utilizado.    

10. Elaborar las artes y diagramación para las  publicaciones y formularios que lo requieran.    

11. Presentar al Director General de Información  Técnica los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus  funciones.    

12. Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la División.    

Artículo 39. SECCION DE PUBLICACIONES. Son  funciones de la Sección de Publicaciones las siguientes:    

1. Imprimir las distintas publicaciones del  Departamento así como todos los formularios y manuales utilizados.    

2. Realizar los trabajos de dibujo y armada de  las publicaciones.    

3. Imprimir el material gráfico y audiovisual  necesario para la preparación, recolección, procesamiento y difusión de la  información estadística así como la relacionada con las funciones y servicios  del Departamento.    

4. Participar en la planificación de la  producción de publicaciones que deba efectuar el Departamento.    

5. Solicitar y controlar el adecuado  mantenimiento de los elementos y equipos que conforman el taller.    

6. Coordinar con la Sección de Adquisiciones y  Suministros la entrega oportuna de los elementos que se requieran para la  impresión de las diferentes publicaciones.    

7. Presentar al Jefe de División de Ediciones los  informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

8. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la Sección.    

Artículo 40. DIRECCIONES REGIONALES. Las  Direcciones Regionales dependerán directamente del Jefe del Departamento y  cumplirán las funciones siguientes:    

1. Planear, dirigir, coordinar y ejecutar a  través de sus dependencias los procesos de recolección, análisis procesamiento,  edición y divulgación de la información estadística, de acuerdo con las  políticas y programas del Departamento.    

2. Proponer y desarrollar las investigaciones  estadísticas que se consideren necesarias para el desarrollo integral de la  respectiva región.    

3. Asistir técnicamente en materia estadística a  las autoridades regionales y municipales.    

4. Impulsar la creación y funcionamiento de los  Comités de Estadística en las regiones y municipios.    

5. Dirigir y desarrollar las políticas  administrativas del Departamento en la correspondiente jurisdicción.    

6. Orientar y supervisar las actividades de  captura y procesamiento de la información que se produzca en la Regional.    

7. Orientar las actividades de edición de las  publicaciones que se originen en la respectiva Regional, así como de difusión  de la información producida por el DANE, tanto a nivel nacional como regional.    

8. Promover la asesoría y venta de servicios que  requieran las entidades a nivel regional.    

9. Administrar los recursos financieros asignados  para el desarrollo de las actividades de la Regional.    

10. Presentar al Jefe del Departamento los informes  que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

11. Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la Dirección Regional.    

Artículo 41. SECCION OPERATIVA. Son funciones de  la Sección Operativa las siguientes:    

1. Desarrollar las actividades de recolección,  crítica, codificación y análisis de la información que produzca la  correspondiente Regional.    

2. Efectuar las actividades de captura y  procesamiento de la información estadística de la respectiva Regional.    

3. Atender la prestación de los servicios de  información a través de los bancos de datos.    

4. Recopilar y mantener actualizada la  normatividad existente sobre la división política y administrativa del país que  requiera el DANE para adelantar los estudios correspondientes.    

5. Efectuar las labores de compilación y  actualización cartográfica.    

6. Elaborar cuadros estadísticos sobre la  información producida a nivel regional.    

7. Diseñar los programas de procesamiento de  datos para las investigaciones de carácter regional.    

8. Prestar a los usuarios un adecuado servicio de  biblioteca.    

9. Presentar al Director Regional los informes  que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

10. Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la Sección.    

Artículo 42. SECCION ADMINISTRATIVA. Son  funciones de la Sección Administrativa las siguientes:    

1. Desarrollar las actividades referentes a la  adecuada administración de personal al servicio de la Regional, de acuerdo con  las políticas del Departamento.    

2. Programar y controlar los pedidos de elementos  devolutivos y de consumo, necesarios para la buena marcha de la Regional.    

3. Organizar y mantener actualizado el registro  de proveedores y contratistas a nivel regional.    

4. Adelantar los trámites necesarios para la  impresión de las publicaciones que se generan a nivel regional.    

5. Atender las funciones relacionadas con la  adquisición, almacenamiento y suministro de elementos que requiera la Regional  para su normal funcionamiento.    

6. Controlar el cumplimiento de los contratos  celebrados entre el DANE y personas naturales o Jurídicas.    

7. Presentar al Director Regional los informes  que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

8. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la Sección.    

Artículo 43. SECCION DE ANALISIS SOCIO-ECONOMICO.  Son funciones de la Sección de Análisis socio-económico las siguientes:    

1. Diseñar y proponer la metodología de las  investigaciones estadísticas de carácter regional.    

2. Diseñar los formularios y manuales necesarios  para el desarrollo de las diferentes investigaciones estadísticas de tipo  regional.    

3. Proponer mejoras a los formularios, manuales,  directorios de fuente de información y demás instrumentos utilizados en las  investigaciones estadísticas.    

4. Preparar la edición de las publicaciones del  DANE de carácter regional.    

5. Determinar en coordinación con la División de  Ediciones del nivel central las características editoriales de las  publicaciones que deba efectuar la Regional.    

6. Conceptuar y certificar sobre la calidad  estadística de las investigaciones adelantadas por otras entidades.    

7. Asesorar a los consejos departamentales y  municipales de estadística en los aspectos referentes a clasificaciones y  metodologías de las investigaciones estadísticas.    

8. Presentar al Director Regional los informes  que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

9. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la Sección.    

UNIDADES DE ASESORIA Y COORDINACION.    

Artículo 44. CONSEJO SUPERIOR DE INFORMACION  ESTADISTICA. El Consejo Superior de Información Estadística estará integrado y  funcionará de acuerdo con lo establecido en el Decreto ley 3167  de 1968.    

Artículo 45. COMISION NACIONAL DE SISTEMAS. La  Comisión Nacional de Sistemas estará integrada y funcionará conforme a lo  establecido en el Decreto ley 131 de  1976, el Decreto 260 de 1988  y demás normas reglamentarias.    

Artículo 46. JUNTA DE LICITACIONES Y  ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones se integrará y cumplirá  las funciones conforme a las disposiciones que reglamenten la materia.    

Artículo 47. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de  Personal se integrará y cumplirá las funciones conforme a las disposiciones  legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.    

Artículo 48. El presente Decreto rige a partir de  su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a 22 de septiembre de 1988.    

VIRGILIO BARCO    

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,    

ALFONSO GONZALEZ CARO.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *