DECRETO 196 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 196 DE 1988    

(enero 29)    

     

Por  el cual se fijan los emolumentos a que tienen derecho los consejeros  Intendenciales y Comisariales, por su asistencia a sesiones.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales, y en especial de la señalada en el literal d) del artículo 2° del Decreto ley 467 de  1986,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Los Consejeros Intendenciales y Comisariales tienen derecho a percibir, con  cargo a los respectivos presupuestos de las Intendencias Nacionales de Arauca,  Casanare y Putumayo y Comisarías Especiales de Amazonas, Guainía, Guaviare,  Vaupés y Vichada, la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, por  su asistencia a cada sesión, celebrada durante el período ordinario o  extraordinario, siempre que las sesiones se celebren en días diferentes.    

     

Artículo 2°  El Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia señalará los emolumentos a  que tienen derecho los Consejeros, mediante Acuerdo que requiere para su  validez, aprobación del Gobierno adicional.    

     

Artículo 3°  Los Consejeros Intendenciales y Comisariales que no residan de modo habitual en  la capital de la respectiva Intendencia o Comisaría, tienen derecho a percibir  la suma de veinticinco mil pesos ($25.000.00) moneda corriente, por una sola  vez, para gastos de transporte al comienzo del período de sesiones ordinarias o  extraordinarias.    

     

Articulo 4°  Los Secretarios de los Consejos Intendenciales o Comisariales deben expedir una  certificación sobre el número de sesiones celebradas por la Corporación y sobre  la asistencia a ellas de cada uno de los Consejeros. Con base en tales  certificaciones, se liquidan y pagan los emolumentos correspondientes, previa  verificación de la Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República.    

     

Artículo 5°  En los presupuestos Intendenciales y Comisariales, se incluirán las partidas  correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.    

     

Artículo 6°  El reconocimiento y pago de las sumas de que trata este Decreto, se hará por  resolución motivada y expedida por el Intendente o Comisario respectivo.    

     

Artículo 7°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos  fiscales a partir del diez (10) de enero de este año.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 29 de enero de 1988,    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Jefe del  Departamento Administrativo de intendencias y Comisarías,    

DARIO MEZA  LATORRE.    

           

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