DECRETO 196 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  196 DE 1987    

(enero 27)    

     

por el cual se fija la remuneración para los  empleos del personal carcelario y penitenciario, y se dictan otras  disposiciones en materia salarial.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 113 de 1988,  artículo 5º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,    

DECRETA:    

Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1987, los  sueldos básicos y los sobresueldos para el personal carcelario y penitenciario,  que desempeña los cargos contemplados en el artículo 6º del Decreto  ley número 1302 de 1978, serán los siguientes:    

     

… … … … … … … … …    

     

Artículo 2º El sobresueldo establecido para el  personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto,  constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las  prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal, de conformidad  con las disposiciones pertinentes.    

Artículo 3º Suprímase de la nomenclatura de  empleos establecida en el artículo 5º del Decreto ley 1302  de 1978, la denominación de Teniente Coronel de Prisiones Código 5120,  Grado 19.    

Artículo 4º Adiciónase la nomenclatura  establecida en el artículo 5º del Decreto ley 1302  de 1978 en el Nivel Ejecutivo, la siguiente denominación:    

Comandante Superior de Prisiones, Código 2041,  Grado 09.    

Artículo 5º El empleo de Comandante Superior de  Prisiones Código 2041, Grado 09 de que trata el artículo anterior tendrá  derecho a un sueldo básico de ciento cinco mil trescientos sesenta y cinco  pesos ($105.365.00) mensuales.    

Artículo 6º Establécese la siguiente equivalencia  para las denominaciones de empleo del personal carcelario y penitenciario:    

     

… … … … … … … … … … … … … … …    

     

Artículo 7º El personal carcelario y  penitenciario a que se refiere el presente Decreto tendrá derecho al  reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de  alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios  prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las  disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los  empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional.    

Artículo 8º El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación, adiciona el artículo 5º del Decreto  extraordinario 1302 de 1978, deroga las disposiciones que le sean  contrarias en especial el Decreto ley 70 de 1986  y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

Ministro de Justicia,    

EDUARDO SUESCUN MONROY.    

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

DIEGO YOUNES MORENO.          

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