DECRETO 1959 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1959 DE 1989        

(agosto  30)    

por  el cual se aclara el artículo 2° del Decreto 1728 de 1989.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades legales, y en especial la que le confiere el artículo 63 del Decreto  444 de marzo 22 de 1967 y oído el concepto del Comité Nacional de  Cafeteros, y    

CONSIDERANDO:    

Que el porcentaje de Retención Cafetera establecido  en el Decreto 1728 de 1989  se aplica a los registros de exportación de café expedidos con base en  contratos de ventas de café efectuados a partir de la fecha de vigencia del  citado Decreto;    

Que en materia cafetera debe entenderse que los contratos  de venta de café sobre los cuales deben recaer de manera unificada todas las  medidas cafeteras, son aquellos en donde el exportador y su comprador en el  exterior anuncian haber concluido la operación comercial a la Federación  Nacional de Cafeteros de Colombia;    

Que el registro del contrato de venta de café en el  Incomex, supone previamente el anuncio de la venta,    

DECRETA:    

Artículo 1° Para los efectos del artículo 2° del Decreto 1728 de 1989,  las disposiciones de la Retención Cafetera deben aplicarse a los registros de  exportación de café expedidos con base en contratos de venta de café, cuyo  anuncio de ventas y posterior registro ante el Incomex, hayan sido hechos ambos  a partir de la fecha del mencionado Decreto.    

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de agosto de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.

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