DECRETO 1959 DE 1988
(septiembre 22)
Por el cual se hacen algunas modificaciones a la division territorial judicial del pais.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida,
DECRETA:
Artículo 1° Créase un Juzgado Superior en el circuito Judicial de San Andrés (Isla), con la siguiente planta de personal:
N° DE CARGOS
DENOMINACION
GRADO
1
Juez
17
1
Secretario
10
1
Oficial Mayo
09
1
Escribiente
05
1
Citador
04
Artículo 2° Créase un Juzgado Promiscuo Territorial en San Andrés (Isla) con la siguiente planta de personal:
N° DE CARGOS
DENOMINACION
GRADO
1
Juez
15
1
Secretario
09
1
Oficial Mayor
08
1
Escribiente
05
1
Escribiente
04
1
Citador
08
Artículo 3° Los juzgados creados por los artículos anteriores se radicarán en la Isla de San Andrés y tendrán la jurisdicción y competencia que según las disposiciones procesales vigentes les correspondan.
Artículo 4° Increméntase en un (1) escribiente grado 09 la planta de personal de cada uno de los Juzgados Penal, Civil y Laboral únicos del Circuito de San Andrés (Isla) actualmente existentes.
Artículo 5° Increméntase la planta de personal del Juzgado Territorial actualmente existente en San
Andrés (Isla) en:
N° DE CARGOS.
DENOMINACION
GRADO
1
Oficial Mayor
08
1
Escribiente
05
Artículo 6° Increméntase la planta de personal del Juzgado Promiscuo municipal actualmente existente en la Isla de Providencia en un (1) escribiente grado 05.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de septiembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
GUILLERMO PLAZAS ALCID.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del señor Ministro de Hacienda,
ARTURO FERRER CARRASCO.